EL REAL DECRETO 42/1984, DE 4 DE ENERO, EN SU ARTICULO 1., Y EN USO DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS AL GOBIERNO PARA EMITIR DEUDA PUBLICA POR EL ARTICULO 24, NUMEROS 1, 2. Y 6, DE LA LEY 44/1983, DE 28 DICIEMBRE , DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, DISPONE LA EMISION DE DEUDA DEL TESORO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, POR EL IMPORTE NECESARIO PARA OBTENER, DURANTE 1984, UNA FINANCIACION NETA DE 450.000 MILLONES DE PESETAS, AMPLIABLE, EN SU CASO, EN LA MISMA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA CITADA LEY, EN UNA CIFRA ADICIONAL MAXIMA IGUAL AL 12 POR 100 DE DICHOS GASTOS
ASIMISMO, EL CITADO REAL DECRETO , EN SU ARTICULO 2., DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONCEBIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 24, 7, DE LA MENCIONADA LEY 44/1983, ACUERDA LA EMISION, POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, DE DEUDA DEL TESORO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, HASTA, UN IMPORTE MAXIMO IGUAL AL VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS DE REGULACION MONETARIA EMITIDOS POR EL BANCO DE ESPAÑA EN CIRCULACION A 31 DICIEMBRE DE 1983. EL PRODUCTO DE LA EMISION DE LA DEUDA DEL TESORO QUE SE DISPONE EN ESTE ARTICULO SE CONTABILIZARA EN UNA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO Y SE INGRESARA EN UNA CUENTA ESPECIAL DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, CUYO SALDO SE DESTINARA EXCLUSIVAMENTE A LA AMORTIZACION DE DICHA DEUDA, CONTABILIZANDOSE LOS INTERESES EN EL CORRESPONDIENTE CAPITULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEBIDA POR EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 24 DE LA MENCIONADA LEY 44/1983
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. IMPORTE DE LA EMISION
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 42/1984, DE 4 DE ENERO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, PODRA EMITIR, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, DEUDA DEL TESORO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, POR LOS IMPORTES Y CON LAS FINALIDADES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
1.1 EL IMPORTE NECESARIO PARA OBTENER DURANTE 1984 UNA FINANCIACION NETA DE 450.000 MILLONES DE PESETAS, DE MANERA QUE EL IMPORTE EFECTIVO DE LOS PAGARES EN CIRCULACION CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS DE LA LEY 44/1983, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, NO EXCEDERA DE 1.583.511.018.955 PESETAS
ESTE IMPORTE SE AMPLIARA, EN SU CASO, CON LA MISMA FINALIDAD, EN UNA CIFRA ADICIONAL MAXIMA IGUAL AL 12 POR 100 DE LOS GASTOS DE LA LEY CITADA
1.2 POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 1.854.461.000.000 DE PESETAS, VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS DE REGULACION MONETARIA EMITIDOS POR EL BANCO DE ESPAÑA EN CIRCULACION A 31 DE DICIEMBRE DE 1983
2. REPRESENTACION DE LA DEUDA DEL TESORO
LA DEUDA SE FORMALIZARA EN PAGARES DEL TESORO. ESTOS PAGARES SE MATERIALIZARAN EN ANOTACIONES EN CUENTA EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN TITULOS <A LA ORDEN>. LOS TITULOS <A LA ORDEN> PODRAN SER FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES. A LOS TITULOS <A LA ORDEN> FUNGIBLES LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 1128/1974, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE EL MENCIONADO DECRETO ESTABLECE. EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LOS PAGARES DEL TESORO SERA DE 1.000.000 DE PESETAS, PARA LOS EMITIDOS CON VENCIMIENTO A SEIS MESES, Y DE 500.000 PESETAS, PARA LOS EMITIDOS CON VENCIMIENTO IGUAL O SUPERIOR A TRESCIENTOS SESENTA DIAS
3. SUSCRIPCIONES DE LA EMISION
LA EMISION QUE POR LA PRESENTE ORDEN SE AUTORIZA PODRA SER SUSCRITA Y ADQUIRIDA POR CUALESQUIERA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE, A LOS EFECTOS QUE SE INDICAN, SE INTEGRARAN EN ALGUNO DE LOS GRUPOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION:
3.1 ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO.-LAS ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO TANTO EN NOMBRE PROPIO COMO EN NOMBRE DE TERCEROS. TENDRAN LA CONDICION DE ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO AQUELLOS BANCOS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LA BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS DE CORREDORES DE COMERCIO QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA . LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO, ASI COMO EL REGIMEN DE COMISIONES APLICABLE POR LOS SERVICIOS QUE TALES ENTIDADES SE COMPROMETEN A PRESTAR, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE LA RESOLUCION DE 16 DE ABRIL DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO. EN LO SUCESIVO, LAS MENCIONES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO QUE LA CITADA RESOLUCION CONTIENE SE ENTENDERAN REFERIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA
3.2 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS .-LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SOLO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO EN NOMBRE PROPIO. TENDRAN LA CONDICION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS :
A) LOS BANCOS PRIVADOS, INCLUIDO EL EXTERIOR DE ESPAÑA
B) LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO
C) LAS CAJAS DE AHORROS CONFEDERADAS, LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS Y LA CAJA POSTAL DE AHORROS
D) LAS ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO
E) LAS ENTIDADES DE SEGUROS
F) LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL
G) LAS ENTIDADES DE CAPITALIZACION Y AHORRO
H) LAS ENTIDADES DE FINANCIACION REGULADAS POR EL REAL DECRETO 896/1977 , DE 28 DE MARZO
I) LOS FONDOS DE REGULACION DEL MERCADO HIPOTECARIO AUTORIZADOS E INSCRITOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
J)LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA
K) LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Y LA SOCIEDAD MIXTA DEL SEGUNDO AVAL
L)LAS SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA
M) LOS ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES
N)LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO Y LOS AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA
LAS JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS DE CORREDORES DE COMERCIO
O) EL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO
3.3 OTROS SUSCRIPTORES.-LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS , PUBLICAS O PRIVADAS, QUE NO TENGAN LA CONDICION DE ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO O INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SOLO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO EN NOMBRE PROPIO, DIRECTAMENTE DEL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO. LOS CITADOS PAGARES UNICAMENTE PODRAN MATERIALIZARSE EN TITULOS <A LA ORDEN>
4. CARACTERISTICAS DE LA EMISION
4.1 LA EMISION SE REALIZARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBASTA COMPETITIVA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 5 DE LA PRESENTE ORDEN
4.2 REGIMEN FISCAL
4.2.1 NO EXISTIRA LA OBLIGACION DE PRACTICAR LA RETENCION A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE SOCIEDADES SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES DE SUSCRIPCION Y/O ADQUISICION Y TRANSMISION Y/O AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO
4.2.2 DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24, 5, DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, LOS PAGARES DEL TESORO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 42/1984, DE 4 DE ENERO, MANTENDRAN SUS CARACTERISTICAS DE VALORES NO APTOS PARA DAR DERECHO A DESGRAVACIONES FISCALES, CUALQUIERA QUE FUERA SU PLAZO DE AMORTIZACION
4.3 PLAZOS Y FECHAS DE AMORTIZACION
LOS PLAZOS DE AMORTIZACION DE LA DEUDA CUYA EMISION SE REGULA EN LA PRESENTE ORDEN NO SERAN SUPERIORES A DIECIOCHO MESES
EN LAS RESOLUCIONES QUE DISPONGAN LA REALIZACION DE CADA SUBASTA SE DETERMINARAN LAS FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN
4.4 OTRAS CARACTERISTICAS
LOS PAGARES DEL TESORO EMITIDOS EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL NO PODRAN COMPUTARSE A EFECTOS DE LA COBERTURA DE LAS RESERVAS OBLIGATORIAS DE FONDOS PUBLICOS DE LAS ENTIDADES DE SEGURO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y NO PODRAN SER APLICABLES A AFIANZAMIENTO ALGUNO
NO OBSTANTE, LA DEUDA QUE SE EMITA POR ESTA ORDEN TENDRA LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO
DE ACUERDO CON LO QUE EL ARTICULO 24, 1, 2 , DE LA CITADA LEY 44/1983 , EN LA SUSCRIPCION, TRANSMISION O NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO, REGULADOS POR EL REAL DECRETO 42/1984, NO SERA NECESARIA LA INTERVENCION DE FEDATARIO PUBLICO. NO OBSTANTE, LOS TITULOS <A LA ORDEN> EN QUE AQUELLOS SE MATERIALICEN PODRAN SER OBJETO DE CONTRATACION PUBLICA MERCANTIL EN LAS BOLSAS OFICIALES DE COMERCIO, SIEMPRE QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL SISTEMA A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO 2
5 . PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION Y ADJUDICACION DE LOS PAGARES DEL TESORO
5.1 FECHAS DE CELEBRACION DE LAS SUBASTAS
LOS PAGARES DEL TESORO SE SUBASTARAN BISEMANALMENTE. LA CELEBRACION DE SUBASTAS DE PAGARES DEL TESORO SE ACORDARA MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
5.1.1 CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES. -LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DETERMINARAN:
A) LAS FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN.
B) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA
C) LA FECHA DE RESOLUCION DE LAS SUBASTAS
D) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PAGO DE LOS PAGARES DEL TESORO ADJUDICADOS EN LAS SUBASTAS
E) LA EMISION A LA QUE PERTENECEN LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITEN RESPECTO DE LAS DISPUESTAS EN EL NUMERO 1 DE LA PRESENTE ORDEN
5.1.2 PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES.-EL BANCO DE ESPAÑA DIFUNDIRA EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES SOBRE CELEBRACION DE SUBASTAS MEDIANTE ANUNCIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y EN SUS PROPIAS OFICINAS
5.2 VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES
CADA POSTOR PODRA PRESENTAR PETICIONES PARA LOS PAGARES DEL TESORO,EMITIDOS A PLAZO IGUAL O SUPERIOR A TRESCIENTAS SESENTA DIAS, POR UN VALOR NOMINAL MINIMO DE 500.000 PESETAS, Y FORMULADAS EN MULTIPLOS DE DICHO IMPORTE, MIENTRAS QUE PARA LOS PAGARES DEL TESORO, EMITIDOS A SEIS MESES, SE PRESENTARAN POR UN VALOR NOMINAL MINIMO DE 1.000.000 DE PESETAS Y FORMULADAS EN MULTIPLOS DE ESTE IMPORTE
5.3 CLASES DE PETICIONES
SE PODRAN FORMULAR LAS DOS CLASES DE PETICIONES SIGUIENTES:
5.1.3 PETICIONES NO COMPETITIVAS.-EN LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS CADA POSTOR PRESENTARA DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO , LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS SIN INDICAR PRECIO O TANTO POR CIENTO EFECTIVO SOBRE EL NOMINAL. EL IMPORTE MAXIMO DE CADA PETICION NO COMPETITIVA NO PODRA EXCEDER DE 10.000.000 DE PESETAS, NO PUDIENDO CADA POSTOR PRESENTAR MAS DE UNA PETICION
5.3.2 PETICIONES COMPETITIVAS .- PETICIONES COMPETITIVAS SERAN AQUELLAS QUE, FORMULADAS EN EL IMPRESO CORRESPONDIENTE, INDIQUEN EL PRECIO EFECTIVO SOBRE EL NOMINAL, EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO CON DOS DECIMALES EL ULTIMO DE ELLOS CERO O CINCO . LAS PETICIONES DE ESTA CLASE DEBERAN PRESENTARSE EN SOBRE CERRADO , Y LAS QUE NO EXPECIFIQUEN EL PRECIO OFRECIDO POR EL NOMINAL SE CONSIDERARAN NULAS A TODOS LOS EFECTOS. PODRAN PRESENTARSE TANTAS PETICIONES COMPETITIVAS COMO SE DESEEN
5.4 PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS DE LOS SUSCRIPTORES COMPRENDIDOS EN EL PUNTO 3.3 DE ESTA ORDEN (OTROS SUSCRIPTORES), QUE SE PRESENTEN DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA , DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UN RESGUARDO JUSTIFICATIVO DE HABER DEPOSITADO EN LAS MISMAS EL 2 POR 100, COMO MINIMO, DEL NOMINAL SOLICITADO. LAS PETICIONES COMPETITIVAS SE PRESENTARAN EN SOBRE CERRADO. TANTO UNA COMO OTRA CLASE DE PETICIONES SE PRESENTARAN EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA, UTILIZANDO LOS IMPRESOS Y SOBRES QUE EL CITADO BANCO FACILITARA. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA ACUSE DE RECIBO DE LAS PETICIONES PRESENTADAS Y COMUNICARA LAS ANOTACIONES EN CUENTA ADJUDICADAS, ENTREGANDO TAMBIEN LOS RESGUARDOS JUSTIFICATIVOS DE LOS TITULOS FUNGIBLES, ASI COMO LOS TITULOS NO FUNGIBLES EMITIDOS
LOS DEPOSITOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SE CONSTITUIRAN A DISPOSICION DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. EN EL CASO DE QUE EL PAGO SE HAGA EFECTIVO EN LA FECHA INDICADA EN LA RESOLUCION , EL IMPORTE A INGRESAR POR LOS PAGARES ADJUDICADOS SE MINORARA EN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL DEPOSITO PREVIO. EN EL CASO DE QUE LA SUBASTA SE DECLARE DESIERTA, SE DEVOLVERA AL PETICIONARIO EL DEPOSITO PREVIAMENTE CONSTITUIDO
5.5 RESOLUCIONES DE LAS SUBASTAS
5.5.1 COMPETENCIA Y PUBLICIDAD.-LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS SE ACORDARA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TOSORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DEUDA PUBLICA O, EN SU SUSTITUCION , POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POR EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TOSORO Y POLITICA FINANCIERA O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN EN CALIDAD DE REPRESENTANTES DE LA CITADA DIRECCION GENERAL Y POR DOS REPRESENTANTES DEL BANCO DE ESPAÑA. LAS RESOLUCIONES SE PUBLICARAN A LAS DOCE HORAS DEL DIA DE SU CELEBRACION, MEDIANTE LOS MEDIOS QUE OPORTUNAMENTE SE DETERMINEN
5.5.2 CRITERIOS.-LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
5.5.2.1 RECIBIDAS LAS SOLICITUDES Y CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PETICIONES CORRESPONDIENTES A CADA SUBASTA, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE LA COMISION INDICADA EN EL PUNTO 5.5.1 ANTERIOR, DETERMINARA, UNA VEZ CLASIFICADAS LAS PETICIONES COMPETITIVAS DE MAYOR A MENOR TANTO POR CIENTO EFECTIVO, EL VOLUMEN NOMINAL QUE DESEA EMITIR, FIJANDOSE ASI EL TANTO POR CIENTO EFECTIVO MINIMO DE ADJUDICACION DE ESTA CLASE DE PETICIONES, Y QUEDANDO, POR CONSIGUIENTE, AUTOMATICAMENTE ADJUDICADAS TODAS LAS PETICIONES CUYO TANTO POR CIENTO EFECTIVO FUESE IGUAL O MAYOR QUE EL DENOMINADO < MINIMO>, SALVO QUE PARA ESE TANTO MINIMO SE DECIDIESE LIMITAR LA ADJUDICACION; EN ESTE ULTIMO CASO, UNA VEZ FIJADO EL IMPORTE NOMINAL MAXIMO, EXENTO DE PRORRATEO A DICHO TANTO MINIMO, SE EFECTUARIA UN REPARTO PROPORCIONAL A LOS NOMINALES NO EXENTOS DE CADA UNA DE ESTAS PETICIONES. EL PRECIO A PAGAR POR LOS PAGARES DEL TESORO CORRESPONDIENTES A LAS PETICONES COMPETITIVAS QUE HAYAN RESULTADO ACEPTADAS EN LA SUBASTA SERA UNICO Y COINCIDIRA CON EL TANTO POR CIENTO EFECTIVO MINIMO INDICADO EN LA PETICION
5.5.2.2 LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS SE ACEPTARAN EN SU TOTALIDAD, SIEMPRE QUE HAYA SIDO ACEPTADA ALGUNA PETICION COMPETITIVA. EL PRECIO DE ADJUDICACION DE LOS PAGARES DEL TESORO, CORRESPONDIENTES A ESTA CLASE DE PETICIONES, SE DETERMINARA APLICANDO A SU VALOR NOMINAL EL TANTO POR CIENTO EFECTIVO MEDIO PONDERADO , REDONDEADO POR EXCESO A TRES DECIMALES, QUE RESULTE EN LA CORRESPONDIENTE SUBASTA COMPETITIVA
5.6 FORMA DE PAGO
LOS SUSCRIPTORES CUYAS PETICIONES HAYAN SIDO ACEPTADAS DEBERAN EFECTUAR EL PAGO EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA, ANTES DE LAS TRECE HORAS DEL DIA SEÑALADO COMO FECHA DE LA EMISION. DICHO PAGO PODRA REALIZARSE MEDIANTE ORDEN DE ADEUDO EN CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO EN EL BANCO DE ESPAÑA, O TALON CONFORMADO CONTRA CUENTA CORRIENTE EN ENTIDAD DE DEPOSITO DE LA PLAZA. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LOS PAGARES DEL TESORO QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADOS
6. CONTABILIZACION DE OPERACIONES Y GASTOS DE EMISION
6.1 CONTABILIZACION DE OPERACIONES
6.1.1 EN LA EMISION DISPUESTA EN EL PUNTO 1.1., DE LA PRESENTE ORDEN, EL PRODUCTO DE LAS SUSCRIPCIONES Y EL IMPORTE DE LOS REEMBOLSOS, ASI COMO LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTOS VALORES QUE, CON CARGO AL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, SE HAYAN SATISFECHO DURANTE EL AÑO, SE CONTABILIZARAN EN UNA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO. EN FIN DE EJERCICIO EL SALDO DE DICHA CUENTA SE APLICARA AL ESTADO DE INGRESOS O AL DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, SEGUN SEA POSITIVO O NEGATIVO EL SALDO RESULTANTE
PROVISIONALMENTE, EL BANCO DE ESPAÑA ATENDERA EL IMPORTE DE LOS REEMBOLSOS CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE <SERVICIO FINANCIERO DE DEUDAS>, Y, POSTERIORMENTE, FORMULARA CARGO POR CADA EMISION PARA SU APLICACION DEFINITIVA A LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO
6.1.2 EN LA EMISION DE DEUDA DEL TESORO, DISPUESTA POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA , EN EL PUNTO 1.2. DE ESTA ORDEN, EL PRODUCTO DE LA EMISION SE CONTABILIZARA EN UNA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO Y SE INGRESARA EN UNA CUENTA ESPECIAL DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA , CUYO SALDO SE DESTINARA, ESCLUSIVAMENTE, A LA AMORTIZACION DE DICHA DEUDA, CONTABILIZANDOSE LOS INTERESES EN EL CORRESPONDIENTE CAPITULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
EL BANCO DE ESPAÑA, COMO EN EL CASO ANTERIOR , ATENDERA EL IMPORTE DE LOS REEMBOLSOS CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE <SERVICIO FINANCIERO DE DEUDAS>, Y FORMULARA LOS CORRESPONDIENTES CARGOS PARA SU APLICACION DEFINITIVA. ESTA SE EFECTUARA EN LA MENCIONADA CUENTA ESPECIAL DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL NOMINAL REEMBOLSADO Y SUS INTERESES IMPLICITOS, APLICANDOSE ESTOS ULTIMOS EN LA DEUDA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO
6.2 GASTOS DE EMISION
EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LOS GASTOS INHERENTES A LA EMISION, NEGOCIACION Y AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO , QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA, CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO
7. FORMALIDADES REFERENTES A LA EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO
LAS FORMALIDADES REFERENTES A LA EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO SE AJUSTARAN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMEROS 3 Y 4 DE LA RESOLUCION DE 16 DE ABRIL DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO
8. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, TOMARA LAS MEDIDAS Y ADOPTARA LAS RESOLUCIONES PERTINENTES PARA QUE LAS ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO PUEDAN MANTENER EN EL BANCO DE ESPAÑA UNA CUENTA DE PAGARES DEL TESORO MATERIALIZADOS EN ANOTACIONES CONTABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA <EN NOMBRE DE TERCEROS>. DESDE EL MOMENTO EN QUE LA CITADA DIRECCION GENERAL RESUELVA LA PUESTA EN PRACTICA DE TALES CUENTAS, QUEDARA SIN EFECTO LA FORZOSA MATERIALIZACION EN TITULOS <A LA ORDEN> QUE DISPONE EL APARTADO 3.3 DE ESTA ORDEN
9. AUTORIZACIONES
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS Y DOCUMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA, Y, EN PARTICULAR, PARA MODIFICAR LAS FORMALIDADES DE EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO, LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO Y EL REGIMEN DE COMISIONES APLICABLES POR LOS SERVICIOS QUE ESTAS ENTIDADES SE COMPROMETEN A PRESTAR
10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 10 DE ENERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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