EL ARTICULO 45.2 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS , APROBADO POR DECRETO 486/1969, DE 6 DE MARZO, ESTABLECE QUE LA MODIFICACION DEL IMPORTE DE LAS TARIFAS DE PRIMAS SE EFECTUARA POR RESOLUCION DE ESTE MINISTERIO
POR EL CONSORCIO DE COMPESANCION DE SEGUROS SE HAN ELEVADO LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS, QUE HAN DETERMINADO LA NECESIDAD DE CORREGIR EL DESEQUILIBRIO TECNICO EXISTENTE EN LAS TARIFAS VIGENTES EN EL RAMO MARITIMO. DICHOS ESTUDIOS HAN MERECIDO LA CONFORMIDAD DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA SECCION DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS DEL CITADO ORGANISMO
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 45.2 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, APROBADO POR DECRETO 486/1969 , DE 6 DE MARZO, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-EL PORCENTAJE DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR MAR CORRESPONDIENTE A LA PRIMA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS SERA DEL 1,6 POR 100, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRARA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDENSEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 12 DE MARZO DE 1984.-P.D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid