LA DISPOSICION CUARTA DEL ARANCEL DE ADUANAS REGULA, CON CARACTER GENERAL, EL REGIMEN ESPECIAL DE IMPORTACIONES TEMPORALES APLICABLES A LAS MERCANCIAS CUYO PLANTEAMIENTO INICIAL DE ENTRADA EN EL TERRITORIO ADUANERO PREVE SU DEVOLUCION AL EXTRANJERO AL TERMINO DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS EN LA OPERACION COMERCIAL Y DENTRO DE LOS PLAZOS OTORGADOS POR LA ADMINISTRACION. ESTE REGIMEN SUPONE LA APLICACION DE FRANQUICIA POR LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN LA ENTRADA DE MERCANCIAS CON CARACTER DEFINITIVO
EL CASO 20 DE ESTA DISPOSICION REGULA LA ESPECIAL SITUACION FISCAL DE AQUELLAS MERCANCIAS QUE, SI BIEN SE AJUSTAN AL PRINCIPIO DE UNA ESTANCIA TEMPORAL EN EL TERRITORIO ADUANERO, SU UTILIZACION POR PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA, EN SU PROPIO BENEFICIO, IMPLICA EL SOMETIMIENTO A GRAVAMEN EN FUNCION DE DICHA UTILIZACION Y, EN SU VIRTUD, SE VIENE EXIGIENDO EN INGRESO DE UN 25 POR 100, CADA AÑO , DE LA CUOTA QUE SE HUBIERA DEBIDO INGRESAR SI LA IMPORTACION HUBIESE SIDO DEFINITIVA
ESTE REGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIA PARCIAL TUVO EN SU ORIGEN, SEGUN DECRETO 999/1960, UN PLAZO MAXIMO DE CINCO AÑOS , TRANSCURRIDO EL CUAL SE CONSIDERABA CANCELADA LA DEUDA TRIBUTARIA Y SU APLICACION SE LIMITABA A BIENES DE EQUIPO DESTINADOS A REALIZAR UN DETERMINADO TIPO DE TRABAJO. POSTERIORMENTE, EL DECRETO 2789/1965 MODIFICO LA DISPOSICION CUARTA Y SUPRIMIO, PARA ESTAS FRANQUICIAS PARCIALES, EL PLAZO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA
LA SITUACION CREADA HACE ACONSEJABLE MODIFICAR NUEVAMENTE EL REGIMEN DE FRANQUICIA PARCIAL , PREVISTO EN EL REFERIDO CASO 20, REDUCIENDO EL PLAZO DE PERMANENCIA A UN PERIODO DE DOS AÑOS, PRORROGABLES POR UN AÑO MAS, CON EL FIN DE EVITAR LA APLICACION DEL REGIMEN TEMPORAL POR PERIODOS QUE PUDIERA ALCANZAR LA VIDA DE UNA MAQUINA, ENMASCARANDOSE COMO TEMPORAL UNA VERDADERA IMPORTACION DEFINITIVA.IGUALMENTE SE DEJA PREVISTO EN LA MODIFICACION QUE SE PROPONE EL SOMETIMIENTO AL REGIMEN DE FRANQUICIA PARCIAL DE OTROS TIPOS DE BIENES A UTILIZARSE EN BENEFICIO DE RESIDENTES EN ESPAÑA, EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE APRECIARA QUE PUEDAN LESIONAR LEGITIMOS INTERESES DE LA PRODUCCION O DE LOS SERVICIOS NACIONALES . POR OTRA PARTE, TAMBIEN SE MODIFICA EL TIPO DE GRAVAMEN Y SE ESTABLECE POR PERIODOS MENSUALES, REPRESENTANDO LA CUOTA A INGRESAR EL 3 POR 100 DE LA QUE CORRESPONDA POR LA IMPORTACION DEFINITIVA
EN SU VIRTUD , CON EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA Y DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 6., APARTADO 4, DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE MARZO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL CASO 20 DE LA DISPOSICION PRELIMINAR CUARTA DEL ARANCEL DE ADUANAS EN LA FORMA QUE SE RECOGE EN EL SIGUIENTE TEXTO:
<CASO 20. IMPORTACIONES TEMPORALES CON FRANQUICIA PARCIAL:
1.A) BIENES DE EQUIPO QUE, SIENDO PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE DESTINEN A REALIZAR POR CUENTA DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS RESIDENTES EN ESPAÑA ALGUNO DE LOS SIGUIENTES TRABAJOS:FABRICACIONES INDUSTRIALES; EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES; CONSTRUCCION, REPARACION Y CONSERVACION DE INMUEBLES; EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS, TALES COMO PUERTOS, EMBALSES, CANALES O CAMINOS, MOVIMIENTO DE TIERRAS U OTROS TRABAJOS SIMILARES. SE EXCLUYEN LOS UTILES INTERCAMBIABLES DE MAQUINAS-HERRAMIENTAS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA, CLASIFICADAS EN LAS PARTIDAS 84.45 A 84. 59, AMBLAS INCLUSIVE
B) MEDIOS DE TRANSPORTE U OTROS BIENES DE CUALQUIER CLASE QUE SE DESTINEN A PRESTAR SERVICIO O A SER EXPLOTADOS POR CUENTA DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS RESIDENTES EN ESPAÑA, PERMANECIENDO PROPIEDAD DE NO RESIDENTES CUANDO, SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO , LAS CARACTERISTICAS DE LA OPERACION, LA NATURALEZA DEL BIEN DE QUE SE TRATE O SU INCIDENCIA SOBRE LA PRODUCCION O ACTIVIDAD NACIONALES AFECTADAS HAGAN ACONSEJABLE LA APILACION DEL REGIMEN DE FRANQUICIA PARCIAL
2. ESTAS IMPORTACIONES TEMPORALES REQUERIRAN LA PREVIA AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS COMPETENTES, EN LA QUE SE INDICARA EL PLAZO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA, EL CUAL NO PODRA EXCEDER DE UN MAXIMO DE DOS AÑOS.NO OBSTANTE , CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO ASI LO ACONSEJEN PODRAN CONCEDERSE PRORROGAS HASTA CUBRIR UN NUEVO PERIODO DE UN AÑO
3. SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE DERIVEN DE ACUERDOS INTERNACIONALES , SUSCRITOS POR ESPAÑA, ASI COMO LAS YA ESTABLECIDAS O QUE PUEDAN ESTABLECERSE POR RAZONES DE INTERES NACIONAL O POR LA NATURALEZA DEL MATERIAL, LAS IMPORTACIONES TEMPORALES A QUE HACEN REFERENCIA LOS APARTADOS ANTERIORES DEVENGARAN ANTICIPADAMENTE Y POR EL PLAZO DE PERMANENCIA AUTORIZADO O SUS SUCESIVAS PRORROGAS UNA CUOTA CALCULADA A RAZON DEL 3 POR 100, POR CADA MES O FRACCION, DEL IMPORTE DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDERIA INGRESAR SI, EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES DE QUE SE TRATE SE ACOGEN AL REGIMEN TEMPORAL, FUESEN IMPORTADOS DEFINITIVAMENTE
4. LA CANCELACION DEL REGIMEN TEMPORAL CON FRANQUICIA PARCIAL NO DARA LUGAR A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS .>
ART. 2. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ESTABLECER LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE RESULTEN NECESARIAS A EFECTOS DE APLICACION DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, ASI COMO PARA MODIFICAR LAS ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS, A TENOR DE LOS PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY ARANCELARIA, AJUSTADOLAS A CUANTO SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 3. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO DEROGADAS CUANTAS NORMAS Y DISPOSICIONES SE OPONGAN A CUANTO EN EL MISMO SE ESTABLECE
DADO EN MADRID A 26 DE MARZO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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