EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA , DE ACUERDO CON EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE <BIBLIOTECAS Y DEMAS COLECCIONES DE NATURALEZA ANALOGA QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL> (ART. 13.28). EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE ANDALUCIA CORRESPONDE AL PARLAMENTO LA POTESTAD LEGISLATIVA Y AL CONSEJO DE GOBIERNO LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA, SEGUN EL ARTICULO 41.2 DEL ESTATUTO.ES, PUES , JURIDICAMENTE POSIBLE LA PROMULGACION DE UNA LEY DE BIBLIOTECAS , COMO FUNDAMENTO ULTIMO DE UNA NUEVA POLITICA BIBLIOTECARIA PARA ANDALUCIA
EN EFECTO, LA CARENCIA DE LEGISLACION SOBRE LA MATERIA HA DADO LUGAR A UNOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS INFRADOTADOS EN PERSONAL Y EN MEDIOS MATERIALES, DESCONECTADOS ENTRE SI Y QUE NO CUENTAN CON EL MINIMO DE UNIDADES DE SERVICIOS COMUNES A TODOS ELLOS
POR OTRA PARTE, AL NO DISPONER HASTA LA FECHA EL GOBIERNO DE LA NACION DE LEGISLACION EN QUE APOYARSE EN SU FUNCION EJECUTIVA, LA ACCION DEL ESTADO HA DISCURRIDO UNICAMENTE POR DOS CAMINOS: LA CREACION Y SOSTENIMIENTO DIRECTO DE BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL Y LA FIRMA DE CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA CREACION Y SOSTENIMIENTO DE LAS MISMAS
EN ESTA LEY SE MANTIENNEN ABIERTAS AMBAS POSIBILIDADES , PERO ADEMAS SE ABRE UNA TERCERA VIA: LA DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD EJECUTIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LAS BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO , INDEPENDIENTEMENTE DE CUAL SEA SU TITULARIDAD O DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA HAYA CONCERTADO UN CONVENIO CON LA JUNTA DE ANDALUCIA
SE LLEGA A ELLO PARTIENDO DE LA IDEA DE QUE LA BILBIOTECA ES UN SERVICIO PUBLICO AL QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO Y QUE, POR TANTO, LA LEY DEBE AMPARAR Y GARANTIZAR
DENTRO DE LA NECESARIA ECONOMIA DE MEDIOS, LA PRESENTE LEY GARANTIZA DE TODOS LOS RECURSOS PUBLICOS QUE SE EMPLEEN EN ATENCIONES BIBLIOTECARIAS DEBERAN INVERTIRSE, EN LAS CONDICIONES PRECISAS, PARA QUE SE PUEDA SATISFACER LOS DERECHOS DE LOS CUIDADANOS A LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
LA INCLUSION DE LAS BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO DENTRO DEL AMBITO DE ESTA LEY HACE POSIBLE CONTEMPLAR LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE ANDALUCIA COMO UN TODO COHERENTE, CUYAS DIVERSAS UNIDADES SE RELACIONAN ENTRE SI , COMPLEMENTANDOSE MUTUAMENTE EN EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA ; CON ELLO SE TIENDE A QUE CUALQUIER CIUDADANO, SEA CUAL SEA SU LUGAR DE ANDALUCIA DONDE SE HALLE, PUEDA DISFRUTAR DE TODOS LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA, TENIENDO ACCESO A LOS REGISTROS CULTURALES EXISTENTES EN LA RED BIBLIOTECARIA
DENTRO DEL SISTEMA, QUE SE DISEÑA COMO UNIDAD DE GESTION, PUEDE CONTEMPLARSE LA CONEXION ENTRE LAS BIBLIOTECAS DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y AQUELLAS OTRAS DE TITULARIDAD ESTATAL, SOBRE LAS CUALES LA JUNTA DE ANDALUCIA TIENE COMPETENCIAS DE <ADMINISTRACION Y EJECUCION, ASI COMO, EN SU CASO, LA FACULTAD DE DICTAR REGLAMENTOS INTERNOS DE ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS> (ART. 41.4 EN RELACION CON EL ART. 17.4 DEL ESTATUTO )
CADA UNO DE LOS CENTROS QUE INTEGRAN EL SISTEMA SE CONCIBE COMO UN CONJUNTO ORGANIZADO DE REGISTROS CULTURALES Y DE INFORMACION, DE ACCESO GRATUITO, EN DONDE EL CIUDADANO PODRA ENCONTRAR TODA LA RICA VARIEDAD DE LA CULTURA, DE LA QUE LA COMUNIDAD ES HEREDERA Y QUE CON LA MISMA PROLONGA EN EL PRESENTE CON SU TRABAJO.CON ELLO, LOS PODERES PUBLICOS ANDALUCES HARAN POSIBLE EL OBJETIVO BASICO QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 12.3.2 DEL ESTATUTO: <EL ACCESO DE TODOS LOS ANDALUCES A LOS NIVELES EDUCATIVOS Y CULTURALES QUE LES PERMITAN SU REALIZACION PERSONAL Y SOCIAL. AFIANZAR LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ANDALUZA A TRAVES DE LA INVESTIGACION, DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LOS VALORES HISTORICOS, CULTURALES Y LINGUISTICOS DEL PUEBLO ANDALUZ , EN TODA SU RIQUEZA Y VARIEDAD.>
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1.
1. SE ENTIENDE POR BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO EN ANDALUCIA TODOS AQUELLOS CENTROS BIBLIOTECARIOS DE COMPETENCIA AUTONOMICA Y DE TITULARIDAD PUBLICA, ASI COMO LOS DE TITULARIDAD PRIVADA QUE RECIBAN DE LOS PODERES PUBLICOS SUBVENCIONES O AYUDAS EN CUANTIA SUPERIOR A LA MITAD DE SU PRESUPUESTO ORDINARIO DISFRUTEN DE BENEFICIOS FISCALES
2. LA BIBLIOTECA DE USO PUBLICO SE CONFIGURA COMO LA INSTITUCION MEDIANTE LA CUAL LA JUNTA DE ANDALUCIA, EL RESTO DE LOS PODERES PUBLICOS Y LAS ENTIDADES PRIVADAS PONEN A DISPOSICION DE LOS CIUDADANOS UN CONJUNTO ORGANIZADO DE LIBROS, PUBLICACIONES PERIODICAS, REGISTROS SONOROS Y AUDIOVISUALES Y OTROS REGISTROS CULTURALES Y DE INFORMACION. SU FINALIDAD SERA EL DESARROLLO CULTURAL, LA ENSEÑANZA, INVESTIGACION , INFORMACION, EDUACION PERMANENTE Y EL ENRIQUECIMIENTO DEL OCIO, EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
3. LOS PODERES PUBLICOS ANDALUCES ARBITRARAN LAS FORMULAS NECESARIAS PARA CREAR Y MANTENER UN ADECUADO SERVICIO DE BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO EN ANDALUCIA. EN ELLA SE REALIZARAN TAREAS DE DINAMIZACION CULTURAL, A TRAVES DEL LIBRO Y OTROS REGISTROS CULTURALES, HACIENDO POSIBLE EL ACCESO A LA INFORMACION Y LA PROFUNDIZACION EN LOS DISTINTOS CAMPOS DEL CONOCIMIENTO
ARTICULO 2.
1. LOS PODERES PUBLICOS ANDALUCES PROPORCIONARAN A LOS CIUDADANOS EL ACCESO GRATUITO A TODO EL CONJUNTO DE REGISTROS CULTURALES, A TRAVES DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO
2. IGUALMENTE SERA GRATUITA LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LAS BILIOTECAS DE USO PUBLICO , QUEDANDO EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA PERCEPCION DE TASAS O DERECHOS . NO OBSTANTE, EN LOS SERVICIOS DE PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO Y EN LOS DE REPROGRAFIA PODRA EXIGIRSE DE LOS USUARIOS EL PAGO DEL COSTE DE LOS MISMOS, Y EN LOS DE PRESTAMO A DOMICILIO UNA FIANZA EN LOS CASOS Y EN LA CUANTIA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE
3. LAS BILIOTECAS DE TITULARIDAD PRIVADA ABIERTAS AL PUBLICO HABRAN DE CUMPLIR UNOS REQUISITOS MINIMOS DE INSTALACIONES, PERSONAL Y MANTENIMIENTO , QUE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE LA CONSEJERIA DE CULTURA
ARTICULO 3.
LA CONSEJERIA DE CULTURA MANTENDRA UN REGISTRO ACTUALIZADO DE BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO, Y DE SUS FONDOS Y SERVICIOS. FIGURARAN EN ESTE INVENTARIO TODAS LAS BIBLIOTECAS DE ESTA NATURALEZA RADICADAS EN ANDALUCIA, CUALQUIERA QUE SEA SU TITULARIDAD. A TAL FIN, LA CONSEJERIA DE CULTURA ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO. EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> PUBLICARA LAS ORDENES DE CREACION Y EXTINCION DE LAS BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO
TITULO PRIMERO
DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 4.
LA CONSEJERIA DE CULTURA, DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PLANIFICARA, COORDINARA E INSPECCIONARA LA ORGANIZACION Y SERVICIOS DE LAS BIBLIOTECAS QUE SE INTEGREN EN EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA
A TALES EFECTOS , LOS FONDOS DE LAS BIBLIOTECAS, A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, FORMAN UNA UNIDAD DE GESTION AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 5.
EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA ESTA CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES ORGANOS Y CENTROS BIBLIOTECARIOS:
1. ORGANOS: EL SERVICIO DE BIBLIOTECAS DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y EL CONSEJO ANDALUZ DE BIBLIOTECAS
2. CENTROS BIBLIOTECARIOS: LA BIBLIOTECA DE ANDALUCIA Y TODAS LAS BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO DE COMPETENCIA AUTONOMICA QUE EXISTEN ACTUALMENTE, O QUE SE CREEN EN EL FUTURO EN EL TERRITORIO DE ANDALUCIA, CUALQUIERA QUE SEA SU TITULARIDAD
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO
ARTICULO 6.
1. LA CONSEJERIA DE CULTURA, A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE SERVICIO, SE OCUPARA FUNDAMENTALMENTE DEL ESTUDIO, PLANIFICACION, PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES BIBLIOTECARIAS , INFORME, APOYO E INSPECCION TECNICA Y PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS. COMO CRITERIOS BASICOS EN LA DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS SE INCENTIVARA A AQUELLAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TITULARES DE BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO QUE EN SUS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE ACTUACION PROMUEVAN MAS EFICAZMENTE LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS QUE PERSIGUE LA LEY
2. EN CADA PROVINCIA EXISTIRA UN CENTRO COORDINADOR DE BIBLIOTECAS QUE EJERCERA EN DICHO AMBITO TERRITORIAL LAS FUNCIONES PROPIAS DEL SERVICIO DE BIBLIOTECAS DE LA CONSEJERIA DE CULTURA QUE ESTA LE DELEGUE
3. LA CONSEJERIA DE CULTURA ESTABLECERA PROGRESIVAMENTE , EN AMBITOS TERRITORIALES MENORES QUE LA PROVINCIA, LOS CENTROS TECNICOS DIRECTIVOS CORRESPONDIENTES A LOS QUE SE ADSCRIBIRAN LAS BIBLIOTECAS EXISTENTES EN EL AMBITO TERRITORIAL RESPECTIVO Y QUE, EN TODO CASO, QUEDARAN INTEGRADOS EN EL CENTRO COORDINADOR PROVINCIAL
ARTICULO 7
EL CONSEJO ANDALUZ DE BIBLIOTECAS ES EL ORGANO CONSULTIVO Y ASESOR EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA
EL CONSEJO ANDALUZ DE BIBLIOTECAS ESTARA PRESIDIDO POR EL CONSEJERO DE CULTURA,Y SERA SU SECRETARIO EL JEFE DE SERVICIO CORRESPONDIENTE DE LA CONSEJERIA DE CULTURA; SERA VOCAL NATO EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA DE ANDALUCIA. EL CONSEJERO DE CULTURA NOMBRARA AL RESTO DE SUS MIEMBROS A PROPUESTA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS CON SERVICIOS BIBLIOTECARIOS EN ANDALUCIA, ASI COMO DE LOS SECTORES PROFESIONALES BIBLIOTECARIOS . ASIMISMO PODRAN FORMAR PARTE DEL CONSEJO PERSONALIDADES CULTURALES RELEVANTES RELACIONADAS CON LA PROBLEMATICA BIBLIOTECARIA, QUE SERAN NOMBRADAS POR EL CONSEJERO DE CULTURA
CAPITULO III
DE LAS BIBLIOTECAS
ARTICULO 8.
LA BIBLIOTECA DE ANDALUCIA ES EL ORGANO BIBLIOTECARIO CENTRAL DE ANDALUCIA
1. LA BIBLIOTECA DE ANDALUCIA TIENE COMO MISION ESPECIFICA LA DE RECOGER, CONSERVAR Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO ANDALUZ Y TODA LA PRODUCCION IMPRESA, SONORA Y VISUAL DE ANDALUCIA SOBRE ANDALUCIA. A ESE FIN SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE DEPOSITO DE UN EJEMPLAR DE TODO LO PUBLICADO EN ANDALUCIA, COMO DEPOSITO LEGAL , EN LA FORMA Y CON LAS EXCEPCIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN
2. LA BIBLIOTECA DE ANDALUCIA TIENE PREFERENCIA EN CASO DE REASENTAMIENTO O DEPOSITO DE FONDOS PROCEDENTES DE OTRAS BIBLIOTECAS ANDALUZAS
3. LA BIBLIOTECA DE ANDALUCIA ESTARA ENCARGADA DE ELABORAR Y DIFUNDIR LA INFORMACION BIBLIOGRAFICA SOBRE LA PRODUCCION EDITORIAL ANDALUZA
ARTICULO 9.
LAS BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO DE ANDALUCIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE LEY, PODRAN SER DE TITULARIDAD PUBLICA Y DE TITULARIDAD PRIVADA
1. LAS DE TITULARIDAD PUBLICA QUEDAN INTEGRADAS , EN VIRTUD DE ESTA LEY, EN EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA ; EN IGUAL CASO SE ENCUENTRAN LAS DE TITULARIDAD PRIVADA DE USO PUBLICO . LAS DEMAS BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD PRIVADA PODRAN INTEGRARSE EN EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA A TRAVES DEL OPORTUNO CONVENIO CON LA CONSEJERIA DE CULTURA
2. LAS BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD PUBLICA Y PRIVADA PODRAN INTEGRARSE EN REDES ESPECIFICAS, DENTRO DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA, MEDIANTE CONVENIO QUE DEBERA CONTAR, EN TODO CASO, CON LA APROBACION DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
ARTICULO 10.
1. EN CADA PROVINCIA LA CONSEJERIA DE CULTURA ESTABLECERA O DESIGNARA UNA BIBLIOTECA QUE , ADEMAS DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE TODOS LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS , ASUMIRA, DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA, LAS FUNCIONES SIGUIENTES: BIBLIOTECA CENTRAL DE PRESTAMO; GESTION DE LOS SERVICIOS DE COOPERACION INTERBIBLIOTECARIA A NIVELES SUPERIORES AL PROVINCIAL , CENTRO BIBLIOGRAFICO PROVINCIAL Y OTRAS QUE, EN SU CASO, PUEDEN ENCOMENDARSELO
2. DE IGUAL MODO, EN AMBITOS TERRITORIALES MENORES QUE LA PROVINCIA, LA CONSEJERIA DE CULTURA ESTABLECERA O DESIGNARA PROGRESIVAMENTE BIBLIOTECAS QUE, PARA DICHO AMBITO, REALICEN LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR
ARTICULO 11.
LAS BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO DEBERAN CONTAR, AL MENOS, CON LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y SECCIONES AL PUBLICO: SERVICIO DE PRESTAMO A DOMICILIO; SECCION DE PUBLICACIONES PERIODICAS; SECCION DE REFERENCIA; SERVICIO DE ORIENTACION BIBLIOGRAFICA; SERVICIO DE LECTURA EN SALA, Y SI PROCEDE, SECCION INFANTIL. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LOS NIVELES ORGANICOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL ENCARGADO
LA CONSEJERIA DE CULTURA DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE EL HORARIO MINIMO Y LAS CONDICIONES TECNICAS DE INSTALACION DE CADA TIPO DE BIBLIOTECA DE USO PUBLICO
ARTICULO 12.
1. EN LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 5.000 HABITANTES HABRA SERVICIOS DE BIBLIOTECARIOS FIJOS
2. EN LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES HABRA SERVICIOS BIBLIOTECARIOS FIJOS O MOVILES. EN ESTE ULTIMO CASO, LA PERIODICIDAD MINIMA DEL SERVICIO NO PODRA SER SUPERIOR A QUINCE DIAS
ARTICULO 13.
LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TITULARES DE BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO, DEBERAN CONSIGNAR EN SUS PRESUPUESTOS ORDINARIOS LAS PARTIDAS DESTINADAS A LA CREACION, MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE TALES BIBLIOTECAS. DE TAL CONSIGNACION SE DARA CUENTA A LA CONSEJERIA DE CULTURA
ARTICULO 14.
SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE CADA UNA DE ELLAS, TODAS LAS BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD PUBLICA , Y LAS PRIVADAS DE USO PUBLICO, TIENEN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS DATOS ESTADISTICOS Y DE PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION INTERBIBLIOTECARIA QUE LA CONSEJERIA DE CULTURA DETERMINE
TITULO II
DEL PERSONAL
ARTICULO 15.
1. LAS BIBLIOTECAS Y CENTROS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE LA PRESENTE LEY ESTARAN SERVIDOS POR PERSONAL , EN NUMERO SUFICIENTE Y CON LA CUALIFICACION Y NIVEL TECNICO QUE EXIJAN LAS DIVERSAS FUNCIONES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA CONSEJERIA DE CULTURA, Y EN ARMONIA CON LAS QUE DICTE EL ESTADO EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
2. LA CONSEJERIA DE CULTURA, A TRAVES DE CURSOS, REUNIONES Y SEMINARIOS, PROCURARA LA CONTINUA PREPARACION DE LOS BIBLIOTECARIOS EN EJERCICIO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SE PROCEDERA AL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE LEY
SEGUNDA .-SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE CULTURA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONDICIONES TECNICAS DE INSTALACION Y UTILIZACION DE LAS BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO
TERCERA.-LOS TITULARES DE BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO PODRAN ESTABLECER NORMAS INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS, QUE SERAN SOMETIDAS PARA SU APROBACION A LA CONSEJERIA DE CULTURA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ANDALUZ DE BIBLIOTECAS
DISPOSICION ADICIONAL
RESPECTO A LA PROTECCION DE LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS, FONOGRAFICOS Y AUDIOVISUALES, EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN CONSTITUIR PATRIMONIO CULTURAL ANDALUZ, SE ESTARA A LO QUE DISPONGA LA LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ANDALUCIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA .-LA CONSEJERIA DE CULTURA PROMOVERA, ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES , LA CREACION DE ESCUELAS Y FACULTADES UNIVERSITARIAS DE BIBLIOTECONOMIA Y VELARA PORQUE EL CONTENIDO DE LOS CURSOS SIRVA PARA PROMOVER EFICAZMENTE LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS QUE PERSIGUE ESTA LEY
SEGUNDA.-LA CONSEJERIA DE CULTURA ARBITRARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA EL RECICLAJE DEL PERSONAL QUE PRESTA ACTUALMENTE SUS SERVICIOS EN LAS BIBLIOTECAS DE USO PUBLICO Y PARA SI INCORPORACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 15, UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS QUE LA PROPIA CONSEJERIA DE CULTURA DETERMINE
TERCERA.-LAS BIBLIOTECAS YA EXISTENTES, AFECTADAS POR LA PRESENTE LEY, SE AJUSTARAN A ELLA EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE SU DESARROLLO REGLAMENTARIO
SEVILLA, 3 DE NOVIEMBRE DE 1983.-RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.-RAFAEL ROMAN GUERRERO, CONSEJERO DE CULTURA
(<BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 89, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)
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