EXISTE UNA ASOCIACION EPIDEMIOLOGICAMENTE CONSTRASTADA ENTRE LA PRECOCIDAD DE LA FECHA DE LA PRIMERA VISITA PRENATAL Y LA DISPOSICION DE LAS TASAS DE MORTALIDAD Y MORBILIDAD PERINATALES. ASIMISMO, LA PRECOCIDAD Y LA CALIDAD DE LOS CUIDADOS SANITARIOS DURANTE EL EMBARAZO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO PRIVILEGIADO PARA MODIFICAR LA NATURALEZA Y GRADO DE EXPOSICION DE LA GESTANTE A RIESGOS DE TIPO MEDIO-AMBIENTAL, SOCIAL Y COMPORTAMENTAL EN EL CURSO DE LA GESTACION Y EL PARTO. POR OTRA PARTE, EL PORCENTAJE MAS ELEVADO DE MINUSVALIAS CONGENITAS, PSIQUICAS Y FISICAS SE ATRIBUYE A ESTE ENTRAMADO INESPECIFICO DE RIESGOS
ASI , PUES, DADO QUE EL ADELANTO DE LA FECHA DE LA PRIMERA VISITA PRENATAL ES UN CRITERIO DE PROMOCION DE LA SALUD MATERNO-INFANTIL UNIVERSALMENTE ADMINTIDO, CONSTITUYENDO UN ELEMENTO PRIMORDIAL EN LA PREVENCION DE LA SUBNORMALIDAD, CORRESPONDE ADECUAR LA ATENCION QUE PRESTAN LOS SERVICIOS SANITARIOS A ESTA PREMISA
POR TODO ELLO ESTE MINISTERIO , EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE CONFERIDAS Y AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL DEL DECRETO 2766/1967, DE 16 DE NOVIEMBRE, EN RELACION CON EL ARTICULO 5, 1 DEL REAL DECRETO 2967/1967 , DE 18 DE DICIEMBRE, DISPONE:
ARTICULO 1. LOS SERVICIOS SANITARIOS DE CARACTER PUBLICO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO CUANTAS INSTITUCIONES SANITARIAS MANTENGAN CONCIERTO CON EL INSALUD EN EL AREA OBSTETRICA, TENDRAN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR Y ESTIMULAR LA PRESTACON DE ASISTENCIA POR LOS EQUIPOS OBSTETRICOS A LAS GESTANTES DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE EMBARAZO
ART. 2 EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DEBERA ADECUAR, EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SUBSIGUIENTES A LA PABLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, TANTO SUS DISPOSICIONES DE CARACTER INTERNO COMO LOS SERVICIOS SANITARIOS , PROPIOS O CONCERTADOS, EN EL AREA OBSTETRICA, CON EL FIN DE QUE LA POBLACION ASEGURADA TENGA GARANTIZADA EFECTIVAMENTE LA COBERTURA ASISTENCIAL PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR
ART. 3 LOS SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS O CONCERTADOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION ARBITRARAN MECANISMOS INFORMATIVOS CONTINUADOS CON EL OBJETIVO DE DAR A CONOCER ESTA AMPLIACION DE LA COBERTURA ASISTENCIAL A LA POBLACION DE MUJERES EN EDAD FERTIL
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL
MADRID, 28 DE MARZO DE 1984.-LLUCH MARTIN
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