TENIENDOSE CONOCIMIENTO DE EXPORTACIONES CLANDESTINAS E INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN EL COMERCIO EXTERIOR DEL CORAL EN BRUTO, SE HACE NECESARIO UN CONTROL DE ESTAS EXPORTACIONES A FIN DE IMPEDIR LAS CITADAS IRREGULARIDADES
POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE A ESTA DIRECCION EL DECRETO 309/1963, DE 21 DE NOVIEMBRE, QUEDA SOMETIDA A CONTROL SOIVRE:
PARTIDA ARANCELARIA : 05.12.00.1. MERCANCIA: CORAL
MADRID, 26 DE MARZO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO
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