LA ORDEN MINISTERIAL DE 2U DE MARZO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 72 DEL 24), SOBRE EL PRECIO DE LOS CARBONES DESTINADOS A CENTRALES TERMICAS, ENCOMIENDA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE MINAS Y DE LA ENERGIA DICTEN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA MISMA. CON RELACION AL REPARTO DE LOS FONDOS, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO:
1. EL REPARTO DE CADA UNO DE LOS DOS FONDOS, A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2 DE LA CITADA ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE MARZO DE 1984, ENTRE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS A CENTRALES ELECTRICAS DE LIGNITO NEGRO PRODUCIDO EN SUS ECPLOTACIONES SUBTERRANEAS DE ARAGON Y CATALUÑA, SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA :
A) CON LOS DATOS DE 1983 DISPONIBLES EN ESTA DIRECCION GENERAL SE OBTENDRAN LAS TONELADAS DE PRODUCCION SBTERRANEA MEDIA MENSUAL CONSEGUIDA POR PERSONA EN LA PLANTILLA DE INTERIOR DE CADA EMPRESA
AL MULTIPLICAR EL INDICE ANTERIOR POR EL NUMERO DE PERSONAS EN PLANTILLA DE INTERIOR QUE TENGA CADA EMPRESA EN EL MES ANTERIOR AL DE SUMINISTRO SE OBTIENE EL TONELAJE DE CARBON, AL QUE QUE SE LE ABONARA UN COMPLEMENTO DE PRECIO PARA LO=20,21 CENTIMOS/TERMIA EN LA FORMULA VIGENTE, DE ACUERDO CON LA CALIDAD DEL SUMINISTRO, CON CARACTER PREFERENTE Y SIEMPRE QUE HAYA CANTIDAD SUFICIENTE EN EL FONDO
B) LAS CANTIDADES QUE RESTEN EN CADA FONDO SE REPARTIRAN PROPORCIONALMENTE AL PRODUCTO DEL NUMERO DE PERSONAS EN PLANTILLA DE INTERIOR POR EL PRECIO MEDIO DE VENTA (SIN COMPLEMENTO) DE LAS TONELADAS SUMINISTRADAS POR CADA EMPRESA A CENTRALES TERMICAS EN EL MES
2. A EFECTOS DE CONSEGUIR UNA MAOR AGILIDAD EN EL LIBRAMIENTO DEL COMPLEMENTO DE PRECIO PROCEDENTE DE LOS FONDOS, LAS LIQUIDACIONES MENSUALES DE SU DISTRIBUCION SE FORMALIZARAN CON LOS DATOS SOBRE PLANTILLA DE INTERIOR EN EL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR AL DE REFERENCIA
3. CON EL FIN DE QUE LA FEDERACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE MINAS DE CARBON (CARBUNION) ACREDITE LOS DATOS NECESARIOS PARA CALCULAR ESTE COMPLEMENTO DE PRECIO, ESA FEDERACION REMITIRA MENSUALMENTE, DEBIDAMENTE FORMALIZADA, A LA DIRECCION GENERAL DE MINAS LA SIGUIENTE INFORMACION:
RELACION EN QUE FIGUREN LAS EMPRESAS PRODUCTORAS MERECEDORAS DE ESTE COMPLEMENTO DE PRECIO, CON EXPRESION PARA CADA UNA DE ELLAS DE :
A) CENTRAL SUMINISTRADA
B) SUMINISTRO A CADA CENTRAL
C) PRECIO POR TONELADA LO= 199,50 CENTIMOS/TERMIA
D) NUMERO DE HOMBRES DE INTERIOR
4. LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE CARBON FACILITARAN A CARBUNION UNA DECLARACION MENSUAL DEL NUMERO DE PERSONAS QUE TIENEN EN PLANTILLA DE INTERIOR A FIN DE MES, ACOMPAÑANANDO A LA MISMA LOS IMPRESOS TC2-4 DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TC1-4, DEBIDAMENTE SELLADOS. EN EL CASO DE AUMENTO DE PLANTILLA DE INTERIOR, POR NUEVA AFILIACION O VARIACION DE CATEGORIA, ACOMPAÑARAN EL MODELO A-1 Y EL A-2/2, SEGUN LOS CASOS
5. EN AQUELLAS EMPRESAS MINERAS PRODUCTORAS DE CARBON SUBTERRANEO QUE TUVIERAN CONTRATADOS TRABAJOS DE EXPLOTACION , EL PERSONAL DE INTERIOR PERTENECIENTE A LOS CONTRATISTAS PODRA SER CONSIDERADO COMO PLANTILLA DE LA EMPRESA MINERA, A LOS EFECTOS DE SU PARTICIPACION EN EL REPARTO DEL FONDO, SIEMPRE QUE:
- MEDIANTE CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA O, EN SU CASO, POR EL ORGANO COMPETENTE EN MINERIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE ACREDITE, CON FECHA ANTERIOR, SU CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS (ARTICULO 122 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN DE LA MINERIA), DEBIENDO EN LO SUCESIVO, Y POR EL MISMO PROCEDIMIENTO, COMUNICARSE CUALQUIER VARIACION
- MENSUALMENTE DEBERA LA EMPRESA MINERA ENVIAR COPIA DE LA CERTIFICACION DE OBRA, EN LA QUE FIGURE RELACION NOMINAL DEL PERSONAL DE INTERIOR EMPLEADO Y COPIA DEL TC-2-4 Y TC-1-4 DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATISTA, DEBIDAMENTE SELLADOS
6. EN LOS CASOS EN QUE DURANTE ALGUN MES LAS EMPRESAS HUBIEREN TENIDO AFECTADA SU PRODUCCION POR CONFLICTOS COLECTIVOS, AVERIAS TECNICAS, INUNDACIONES U OTRAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR QUE HAYAN IMPEDIDO LA MARCHA NORMAL DE LAS MISMAS Y SE HUBIERE TENIDO QUE DAR DE BAJA TEMPORAL A PARTE DE SU PLANTILLA EN SEGURIDAD SOCIAL, LAS EMPRESAS FACILITARAN UNA DECLARACION QUE SEÑALE LA PLANTILLA FIN DE MES (O, EN SU CASO, DEL ULTIMO DIA DE TRABAJO NORMAL), REDUCIDA POR UN COEFICIENTE QUE SERA CALCULADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
EN EL DIVIDENDO, EL NUMERO DE DIAS-HOMBRE DE INTERIOR SEÑALADO EN EL TC-2-4 (EN ALTA) Y EN EL DIVISOR EL DEL PRODUCTO DE LA PLANTILLA FIN DE MES (O EN EL ULTIMO DIA DE TRABAJO NORMAL) POR EL NUMERO DE DIAS NATURALES DEL MISMO
ESTA PLANTILLA DE INTERIOR AFECTADA DEL CITADO COEFICIENTE SERA UTILIZADA PARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO, SEGUN EL APARTADO 1
ESTA DOCUMENTACION, A SU VEZ, SERA REMITIDA POR ESTA DIRECCION GENERAL A OFICO
7. LA PARTE PROCEDENTE DE UNO Y OTRO FONDO Y LA COMPENSACION DEL 2,5 POR 100 TENDRAN LA MISMA CONSIDERACION QUE LA PARTE PAGADA DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR , A EFECTOS DE APLICACION O REPERCUSION DE IMPUESTOS
8. UNA VEZ EFECTUADA POR OFICO LA DISTRIBUCION DEL FONDO CORRESPONDIENTE AL MES DE REFERENCIA, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS Y DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS, PARA SU ABONO, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE MARZO DE 1984
LAS EMPRESAS MINERAS CONOCERAN ESTA DISTRIBUCION A TRAVES DE CARBUNION , QUE SERA INFORMADA POR LA DIRECCION GENERAL DE MINAS
9. LAS EMPRESAS MINERAS RECEPTORAS DEL FONDO DISPONDRAN DE UN PLAZO DE DIEZ DIAS, A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LA DISTRIBUCION, PARA HACER LAS RECLAMACIONES SOBRE LOS DEFECTOS QUE PUDIERAN PRODUCIRSE
MADRID, 26 DE MARZO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, JUAN MANUEL KINDELAN GOMEZ DE LA BONILLA
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