LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO, SOBRE CREACION DE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD PREVE QUE AL PERSONAL SANITARIO DE INSTITUCIONES ABIERTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AFECTADO POR LA CONSTITUCION DE EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA , SE LES OFRECERA SU INCORPORACION A LOS MISMOS MEDIANTE UN CONCURSO RESTRINGIDO CUYAS CARACTERISTICAS DEBEN SER REGULADAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
CON LA OFERTA DE INCORPORACION SE PRETENDE EL OBJETIVO DE QUE TODOS LOS PROFESIONALES SANITARIOS AFECTADOS PUEDAN SER PARTICIPES DE LA CONCEPCION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS MANIFESTADA EN LA CREACION DE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD COMO MEDIDA PREPARATORIA HASTA TANTO LA REFORMA GENERAL DEL SISTEMA ANITARIO RECIBA UN TRATAMIENTO NORMATIVO DEFINITIVO
EN SU VIRTUD, OIDOS LOS CONSEJOS GENERALES DE COLEGIOS DE MEDICOS Y DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA OFERTA DE INCORPORACION DEL PERSONAL SANITARIO DE INSTITUCIONES ABIERTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO RESTRINGIDO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 137/1984 DE 11 DE ENERO, SOBRE CREACION DE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN
ART. 2. 1. POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE PROCEDERA A REALIZAR LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS DE PERSONAL SANITARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS ABIERTAS QUE PASAN A FORMAR PARTE DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA Y QUE OFRECEN AL PERSONAL AFECTADO PARA SU PROVIXION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO RESTRINGIDO
2. ESTA CONVOCATORIA SERA PUBLICADA EN EL PERIODO DIARIO DE MAYOR DIFUSION DE LA PROVINCIA RESPECTIVA, Y SE EXPONDRA EN LOS TABLONES DE AVISOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL QUE LA EFECTUE, INSTITUCIONES ABIERTAS AFECTADAS Y SEDE PROVINCIAL DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
3. DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA HASTA EL LIMITE DE ADMISION DE SOLICITUDES DEBERA TRANSCURRIR UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES
ART. 3. PARA PODER PARTICIPAR EN EL CONCURSO RESTRINGIDO SERA REQUISITO INDISPENSABLE TENER NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD COMO MEDICO GENERAL, MEDICO PEDIATRA, AYUDANTE TECNICO SANIARIO O DIPLOMADO EN ENFERMERIA, MATRONA, PRACTICANTE DE ZONA O AUXILIAR DE CLINICA Y FIGURAR ADSCRITO A LAS INSTITUCIONES ABIERTAS AFECTADAS
AR 4. LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONCURSO RESTRINGIDO DIRIGIRAN SOLICITUD AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE REALICE LA CONVOCATORIA, CON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE SE SEÑALEN EN LA MISMA
ART. 5. LOS TRIBUNALES PROVINCIALES QUE AL EFECTO SE CONSTITUYAN PARA JUZAR EL CONCURSO RESTRINGIDO TENDRAN LA SIGUIENTE COMPOSICION:
A) PARA MEDICOS DE MEDICINA GENERAL Y MEDICOS PEDIATRAS-PUERICULTOREES:
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE LA PROVINCIA EN LA QUE SE CELEBREN LOS CONCURSOS, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE
2. VOCALES:
2.1 EL SUBDIRECTOR MEDICO PROVINCIAL DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CONVOCANTE
2.2 EL RESPONSABLE DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
2.3 UN MEDICO DESIGNADO POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE
2.4 UN MEDICO NOMBRADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON RECONOCIDA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD
3. SECRETARIO: LO SERA UN MIEMBRO DE LAS ESCALAS DE INSPECTORES DEL CUERPO SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CON VOZ Y VOTO, NOMBRADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL
B) PARA AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS O DIPLOMADOS EN ENFERMERIA Y AUXILIAR DE CLINICA :
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE LA PROVINCIA EN LA QUE SE CELEBREN LOS CONCURSOS O PERSONA EN QUIEN DELEGUE
2. VOCALES:
2.1 EL SUBDIRECTOR MEDICO PROVINCIAL DE SERVICIOS SANITARUOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CONVOCANTE
2.2 EL RESPONSABLE DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
2.3 UN AYUDANTE TECNICO SANITARIO O DIPLOMADO EN ENFERMERIA NOMBRADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON RECONOCIDA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN ATENCION PRIMARIA
3. SECRETARIO: UN AYUDANTE TECNICO SANITARIO DE LA ESCALA DE ATS-VISITADORES DEL CUERPO SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON VOZ Y VOTO, NOMBRADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL
CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE ESTOS TRIBUNALES TENDRA EN SU CORRESPONDIENTE SUPLENTE
SE ENTENDERAN CONSTITUIDOS LOS TRIBUNALES CUANDO ASISTAN LA MAYORIA DDE SUS MIEMBROS, Y NECESARIAMENTE ENTRE ELLOS, EL QUE SEA SU PRESIDENTE O SUSTITUTO, QUIEN TENDRA VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE
ART. 6. EL CONCURSO RESTRINGIDO CONSTARA DE LAS FASES DE VALORACION DE MERITOS SEGUN BAREMO Y LAS PRUEBAS QUE, EN SU CASO, SE DETERMINEN:
1. PARA LA VALORACION DE MERITOS DE LOS CONCURSANTES EL TRIBUNAL SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES BAREMOS :
PUNTOS
A) MEDICOS DE MEDICINA GENERAL:
I. POR CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE DURANTE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA (NO SE DEBEN CONSIDERAR COMO ASIGNATURAS VALORABLES RELIGION, FORMACION POLITICA, EDUCACION FISICA E IDIOMAS)
0,1
II. GRADO DE LICENCIADO (SI PREMIO EXTRAORDINARIO O SOBRESALIENTE, 0,5 OPUNTOS MAS)
1
III . GRADO DE DOCTOR (SI <CUM LAUDE> O SOBRESALIENTE, 1 PUNTO MAS)
2
IV. POR CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE EN LOS CURSOS MONOGRAFICOS DEL DOCTORADO
0,1
V. TITULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
2
VI. MEDICOS RESIDENTES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS Y MEDICINA PREVENTIVA
3
VII. MEDICOS RESIDENTES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA INTERNA
4
VIII. MEDICOS RESIDENTES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLEO DE FORMACION DE LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
IX. DIPLOMADOS EN SANIDAD
0,5
X. OFICIALES SANITARIOS
1
XI. <MASTER> DE SALUD PUBLICA EN CENTRO EXTRANJER CON PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA
1
XII. MEDICOS QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACION DURANTE UN TIEMPO MINIMO DE TRES AÑOS EN CENTRO EXTRANJERO CON PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA PARA POSTGRADUADOS EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES MEDICAS Y MEDICINA PREVENTIVA Y SALU PUBLICA
3
XIII. IDEN EN MEDICINA INTERNA
4
XIV. IDEM EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
6
XV. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO MEDICO TITULAR, MEDICO DE MEDICINA GENERAL O MEDICO DE URGENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD , POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE 9 PUNTOS)
0,1
XVI. IDEM CON NOMBRAMIENTO EVENTUAL, CONTRATADO, INTERINO O AUTORIZADO POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE 9 PUNTOS)
0,05
XVII. CATEDRATICO NUMERARIO DE LA FACULTAD DE MEDICINA (PATOLOGIA GENERAL Y/O PATOLOGIA MEDICA Y/O MEDICINA PREVENTIVA Y SOCIAL)
6
XIX. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR EN AREAS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN ENTIDADES CON ACREDITACION DOCENTE, POR CADA VEINTE HORAS DE DOCENCIA (HASTA UN MAXIMO DE 3 PUNTOS)
0,05
SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI LA VALORACION DE LOS APARTADOS VI Y XII, VII Y XIII Y VIII Y XIV
B) MEDICOS PEDIATRAS-PUERICULTORES:
I. POR CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE DURANTE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA (NO SE DEBEN CONSIDERAR COMO ASIGNATURAS VALORABLES: RELIGION, FORMACION POLITICA, EDUCACION FISICA E IDIOMAS)
0,1
II. GRADO DE LICENCIADO (SI PREMIO EXTRAORDINARIO O SOBRESALIENTE, 0,5 PUNTOS MAS)
1
III. GRADO DE DOCTOR (SI <CUM LAUDE> O SOBRESALIENTE, UN PUNTO MAS)
1
IV. POR CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE EN LOS CURSOS MONOGRAFICOS DEL DOCTORADO
0,1
V. MEDICOS RESIDENTES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACION DE LA ESPECIALIDAD DE PEDIATRIA
6
VI
DIPLOMADOS EN SANIDAD
0,5
VII. OFICIALES SANITARIOS
1
VIII. <MASTER> EN SALUD PUBLICA EN CENTRO EXTRANJERO CON PROGRAMA RECONOCIDO EN DOCENCIA
1
IX. MEDICOS QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACION DURANTE UN TIEMPO MINIMO DE TRES AÑOS EN CENTTROS EXTRANJEROS CON PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA PARA POSTGRADUADOS EN PEDIATRIA Y PUERICULTURA
6
X. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PEDIATRA-PUERICULTOR EN INSTITUCIONES SANITARIAS EXTRAHOSPITALARIAS DEPENDIENTES DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS O DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD, POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE NUEVE PUNTOS)
0,1
XI . IDEM CON NOMBRAMIENTO EVENTUAL, CONTRATADO, INTERINO O AUTORIZADO POR CADA MES E SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE NUEVE PUNTOS)
0,05
XII . CATEDRATICO NUMERARIO DE PEDIATRIA DE LA FACULTAD DE MEDICINA
8
XIII. PROFESOR NUMERARIO DE PEDIATRIA DE LA FACULTAD DE MEDICINA
6
XIV. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR EN AREAS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN ENTIDADES CON ACREDITACION DOCENTE, POR CADA VEINTE HORAS DE DOCENCIA (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS)
0,05
XV . POR TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS Y APORTACIONES A REUNIONES CIENTIFICAS SOBRE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS)
0,05
SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI LA VALORACION DE LOS APARTADOS V Y IX
C) AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS O DIPLOMADOS EN ENFERNERIA:
I. ESTUDISO DE LA CARRERA DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO O DIPLOMADOS EN ENFERMERIA (NO SE DEBEN CONSIDERAR COMO ASIGNATURAS VALORABLES: RELIGION, FORMACION POLITICA, EDUCACION FISICA E IDIOMAS ). CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE
0,1
II. PREMIO FIN DE CARRERA
0,5
III. POR TITULO O DIPLOMA DE ESPECIALIDAD DE SALUD PUBLICA , OBTENIDO EN UN CENTRO NACIONAL O EXTRANJERO CON DOCENCIA ACREDITADA Y DE UN AÑO COMO MINIMO DE DURACION
3
IV. POR TITULO O DIPLOMA DE ESPECIALIDAD EN AREAS DE ATENCION PRIMARIA (MATERNO-INFANTIL, GERONTOLOGIA , SALUD ESCOLAR, SALUD LABORAL, SALUD MENTAL, FISIOTERAPIA, PODOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE) OBTENIDO EN CENTRO DE DOCENCIA ACREDITADA NACIONAL O EXTRANJERO
2
V. POR TITULO O DIPLOMA DE OTRAS ESPECIALIDADES DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO O DIPLOMADO EN ENFERMERIA QUE RECONOZCA LA LEGISLACION VIGENTE, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION U OBTENIDO EN CENTRO EXTRANJERO CON DOCENCIA ACREDITADA
1
VI. POR CERTIFICADOS O DIPLOMAS OBTENIDOS EN CURSOS DE SALUD PUBLICA, ATENCION PRIMARIA , MEDICINA DE LA COMUNIDAD, AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION , FACULTADES DE MEDICINA, ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LOCAL O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLEGIOS O ASOCIACIONES P0ROFESIONALES O ENTIDADES EXTRANJERAS CUYA DURACION SEA DE TREINTA HORAS (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS )
0,5
VII. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR EN LOS CURSOS SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, POR CADA VEINTE HORAS DE DOCENCIA (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS)
0,05
VIII. POR PRESENTACION DE PONENCIAS CONFERENCIAS, COMUNICACIONES SOBRE ATENCION PRIMARIA EN JORNADAS, CONGRESOS Y SIMPOSIOS DE CARACTER PUBLICO CONVOCADAS POR ENTIDADES OFICIALES (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS
0,2
IX. POR PUBLICACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS SOBRE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS)
0,5
X. POR PLAZA EN CUERPO DEL ESTADO, PROVINCIA O MUNICIPIO O SEGURIDAD SOCIAL, OBTENIDA POR OPOSICION O CONCURSO -OPOSICION
0,5
XI. POR SERVICIOS PRESTADOS EN CENROS Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN INSTITUCIONES SANITARIAS PULICAS , POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS
0,04
XII. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR/A DE SALUD PUBLICA EN UNA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA, POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS)
0,04
D) AUXILIARES DE CLINICA:
I. POR DIPLOMAS DE CURSOS SANITARIOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS PUBLICOS DEPENDIENTES DEL ESTADO, PROVINCIA, MUNICIPIO, COMUNIDADES AUTONOMAS O POR LA CRUZ ROJA, ASI COMO POR CENTROS DE ENSEÑANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA IMPARTIR ENSEÑAMZA DE PERFECCIONAMIENTO Y FORMACION (ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1982), POR CADA UNO (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS)
0,5
II. POR DIPLOMAS DE PUERICULTURA DE SANIDAD NACIONAL
2
III. POR CERTIFICADOS DE ESTUDIOS PRIMARIOS
0,25
IV. POR DIPLOMA DE GRADUADO ESCOLAR
0,50
V. POR DIPLOMA DE EGB
0,50
VI. POR DIPLOMA DE BUP O FP-2
1
VII. POR DIPLOMA DE FP-1
0,85
VIII. POR DIPLOMA DE FP-1 RAMA AUXILIAR DE CLINICA
2,50
OX. POR DIPLOMA O CERTIFICADOS OBTENIDOS EN CURSOS DE SALUD PUBLICA, ATENCION PRIMARIA O SALUD Y MEDICINA COMUNITARIA , EXPEDIDOS O AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, FACULTADES DE MEDICINA, ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LOCAL O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLEGIOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES Y CRUZ ROJA, CUYA DURACION MINIMA SEA DE DIEZ HORAS (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS)
1
X. DIPLOMA O CERTIFICADO EN CURSOS SANITARIOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, FACULTADES DE MEDICINA, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LOCAL O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLEGIOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES Y CRUZ ROJA, CUYA DURACION MINIMA SEA DE DIEZ HORAS (HASTA UN MAXIMO DE UN PUNTO)
0,5
XI. POR SERVICIOS PRESTADOS EN CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD, EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS , POR CADA MES DE SERVICIO PRESTADO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS )
0,05
2. CUANDO LA NATURALEZA DE LAS PLAZAS ASI LO REQUIERA PODRAN ESTABLECERSE PRUEBAS QUE ACREDITEN LA APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE DICHAS PLAZAS, ACORDES CON EL CONTENIDO QUE CORRESPONDA A LA TITULACION REQUERIDA PARA LA PLAZA A QUE SE OPTE, SOBRE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
EN TAL CASO, LA VALORACION DE LAS PRUEBAS SERA EQUIVALENTE AL MAXIMO OBTENIDO POR EL BAREMO DE MERITOS
3. EL RESULTADO FINAL DEL CONCURSO VENDRA DETERMINADO POR LA SUMA DE LA PUNTUACION OBTENIDA POR BAREMO MAS LA PUNTUACION OBTENIDA, EN SU CASO, POR LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR
ART. 7. 1. EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES DESDE LA TERMINACION DE LAS ACTUACIONES, LOS TRIBUNALES HARAN PUBLICO EL RESULTADO DEL CONCURSO, EXPONIENDOLO EN LOS TABLONES DE AVISOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL CONVOCANTE, INSTITUCIONES ABIERTAS AFECTADAS Y SEDE PROVINCIAL DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
2. LOS TRIBUNALES ADJUDICARAN LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS SI EXISTIERA SUFICIENTE NUMERO DE CANDIDATOS
3. LOS CONCURSANTES PODRAN CONOCER LOS EXPEDIENTES DE CALIFICACION VALORADOS POR LOS TRIBUNALES DURANTE UN PLAZO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL RESULTADO DEL CONCURSO
ART. 8. LOS TRIBUNALES QUE JUZGUEN EL CONCURSO RESTRINGIDO TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS DESDE LA PUBLICACION DEL RESULTADO, ELEVARAN LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA VINCULANTE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD , QUIEN LO NOTIFICARA INDIVIDUALMENTE A LOS INTERESADOS
ART. 9. 1 . EL PERSONAL SANITARIO A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO PLAZA DEBERA TOMAR POSESION DE LA MISMA EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS DESDE LA FECHA DE SU NOTIFICACION
2. CUANDO NO TOME POSESION EN EL PLAZO REGLAMENTARIO DE LA PLAZA QUE SE LE HAYA ADJUDICADO PERDERA EL DERECHO A DICHA PLAZA Y SE LE EXLUIRA DE CUALQUIER TIPO DE CONCURSO PARA LA PROVISION DE VACANTES DE PERSONAL SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DRANTE UN PERIODO DE UN AÑO
UNA VEZ TOMADA POSESION, LAS PLAZAS HABRAN DE DESEMPEÑARSE DURANTE UN PERIODO MINIMO DE UN AÑO PARA PODER OPTAR A LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA. QUIENES INCUMPLAN ESTA LIMITACION INCURRIRAN EN LA PERDIDA DE LA PLAZA Y EXCLUSION DE CUALQUIER TIPO DE CONCURSO PARA PROVISION DE VACANTES DE PERSONAL SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DJRANTE UN PERIODO DE UN AÑO
ART. 10. 1. LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RELATIVAS A LA CONVOCATORIA , TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS RESTRINGIDOS PARA LA OFERTA DE INCORPORACION DEL PERSONAL MEDICO DE INSTITUCIONES ABIERTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, PODRAN SER RECURRIDAS EN LA REPOSICION ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, Y EN ALZADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, CUYAS RESOLUCIONES PODRAN SER IMPUGNADAS ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
2. LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RELATIVAS A LA CONVOCATORIA, TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS RESTRINGIDOS PARA LA OFERTA DE INCORPORACION DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLINICA DE INSTITUCIONES ABIERTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, PODRAN SER RECURRIDAS EN REPOSICION ANTTE DICHO INSTITUTO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS. CONTRA EL ACUEERDO QUE RECAIGA PODRA RECURRIRSE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, ANTE LA COMISION CENTRAL CONSTITUIDA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPOSICION ADICIONAL
LAS REFERIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE FIGURAN EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERAN HECHAS A LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE PARA AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS SANITARIOS ANTES DEPENDIENTES DEL CITADO INSTITUTO Y OPTEN POR ACOGERSE AL SISTEMA DE PROVISION DE PLAZAS QUE SE ESTABLECE
IGUALMENTE, Y PARA TALES COMUNIDADES AUTONOMAS, LA REFERENCIA A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE ENTENDERA HECHA AL CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE
MADRID, 26 DE MARZO DE 1984.- LLUCH MARTIN
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