Constituida por Orden de 9 de agosto de 1971 la Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional, resulta necesario actualizar su composición a fin de acomodarla a la estructura orgánica básica del Ministerio establecida por Real Decreta 1266/1983, de 27 de abril, así como agilizar su funcionamiento en orden al logro de la mayor coordinación de las funciones que en este campo se realizan en el ámbito del Departamento.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio dispone:
Primero.-La Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidente: El Subdirector general de Coordinación Internacional.
Vocales: Un representante de cada uno de los órganos superiores y Centros directivos del Departamento a que sé refiere el artículo primero, 1, del Real Decreto 1266/1983, de 27 de abril.
Secretario: EL Jefe del Servicio de Cooperación Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales.
Segundo.-La Comisión podrá invitar a los Organismos autónomos, consultivos y asesores del Ministerio a que envíen representantes para participar en sus debates.
Tercero.-La Comisión podrá recabar informes de personas ajenas a la misma en razón de su especialidad o conocimientos, quienes podrán igualmente ser llamados a participar en sus debates.
Cuarto.-Serán funciones de la Comisión el asesoramiento, coordinación y orientación de todas aquellas cuestiones relacionadas con la Cooperación Internacional dentro del ámbito de las competencias del Departamento.
Quinto.-La Comisión podrá actuar en pleno o en grupos de trabajo. Los grupos de trabajo tendrán las misiones específicas que se les asignen, pudiendo formar parte de ellos, además de los miembros que se estimen oportunos, otros funcionarios que presten servicio en los distintos organismos y unidades del Departamento o personas que por sus conocimientos específicos se consideren convenientes incluir en los mismos.
Sexto.-Se autoriza a la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Séptimo.-Queda derogada la Orden de 9 de agosto de 1971 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 20 de marzo de 1984.-MARAVALL HERRERO.
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