La Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 26 de noviembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 16 de enero de 1982), por la que se aprueba la Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Merina, establece dos años de vigencia para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional de dicho Libro Genealógico. Agotado dicho período, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino solicita la nueva apertura del citado Registro.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta la cuantía de los efectivos inscritos y la necesidad de reforzar el potencial de selección de la raza Merina, considera procedente ampliar el plazo de tiempo para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional.
En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras del Libro Genealógico y de Comprobación de Rendimientos del Ganado, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Apartado único.-Se abre un nuevo plazo de un año, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>, para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la Raza Merina, de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en la legislación vigente.
Madrid, 26 de marzo de 1984.-El Director general, Julio Blanco Gómez.
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