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Documento BOE-A-1984-8185

Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1984, páginas 9414 a 9419 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-8185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/25/661

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 34, B), 5, en relación con el 35, a), y el artículo 1. a), de la Ley Orgánica ll/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, que le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral.

Por otra parte el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 1983, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 23 de junio de 1983, por el que se transfieren servicios y funciones del Estado en materia de mediación, arbitraje y conciliación a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal que figura en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio vigente, serán dados de baja en los conceptos de Origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptoS habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Doña M. L. C. y don J. J. T. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Estado, en materia de mediación, arbitraje y conciliación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 149.1, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de <legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas> (materia séptima).

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 34, b), 5 y 35, a), en relación con el artículo 1., A), de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

El Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Instituto de Mediación, Conciliación y Arbitraje determinadas competencias en el campo de la conflictividad laboral y relaciones laborales.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma, dentro de su respectivo ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que le hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, la ejecución de las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado:

-La gestión de las funciones de mediación en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral, el arbitraje de todas las controversias laborales que las Empresas y los trabajadores puedan someter a los Tribunales arbitrales, tanto individuales como colectivos, que surjan entre ellos y la conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales ante la Magistratura de Trabajo que, con carácter obligatorio para las Partes litigantes, establece el Real Decreto-ley 5/1979, de 20 de enero.

-El depósito de los Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones empresariales, el depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos representativos en la Empresa y de datos relativos a la representatividad de los órganos empresariales.

-El depósito de los convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre la Empresa y los trabajadores o entre sindicatos y Asociaciones empresariales. Las funciones inherentes a la expedición de certificaciones de la documentación en depósitos.

-La designación de representantes de los trabajadores en procesos que afecten a más de diez trabajadores en conflictos colectivos.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia, con la relación de funciones y servicios traspasados permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizar los servicios que se citan:

a) Las funciones atribuidas al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación que no han sido objeto de transferencia.

b) La estadística para fines estatales.

c) La alta inspección.

d) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

1. La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación información y datos estadísticas sobre el ejercicio de las funciones transferidas.

2. El Instituto facilitará, igualmente, la información y datos estadísticos que la Comunidad Autónoma le solicite.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónomas de Canarias los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables .

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

1. EL personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (o demás órganos competentes en materia de personal) se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes son los que se detallan en las relaciones adjuntas 2.2 *.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1 El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad. se eleva con carácter definitivo a 57.857,5 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*. No existe recaudación por tasas u otros ingresos afectos a dichos servicios.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones según el presupuesto Prorrogado de 1982.

* Miles de pesetas *

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en relación 3.2 *). * 57.857,5 *

H.3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

H.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección trigésima segunda de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.

* Miles de pesetas de 1982 *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 50.627,1 *

Gastos de funcionamiento * 7.230,4 *

Total * 57.857,5 *

Financiación neta * 57.857,5 *

H.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado H.3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1358/1982, de 20 de abril.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, M. L. C. y J. J. T. L.

ANEXO II

Apartado del Real Decreto: Anexo I, apartado B).

Preceptos legales afectados: Artículo 1. del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/1984
  • Fecha de publicación: 04/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 72 de 25 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-4760).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1983-15108).
    • disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Procedimiento Laboral
  • Sindicatos
  • Trabajadores
  • Trabajo

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