La disposición adicional única de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional de 16 de junio de 1982 dispone que mediante Real Decreto se constituirá una Comisión de expertos que emitirá dictamen sobre el inventario de bienes a que se refiere el artículo 4. 8, de la propia Ley, estableciendo asimismo la composición de dicha Comisión.
Por su parte, el artículo 4., 8, de la citada Ley contempla los supuestos de bienes que hayan sido objeto de donaciones hechas al Estado a través del Rey, así como los de los demás bienes y derechos que se afecten al uso y servicio de la Corona.
Resulta pues preciso dictar el oportuno Real Decreto que lleve a efecto la referida previsión legal, debiéndose tener en cuenta, por lo que a la composición de la Comisión se refiere, las modificaciones introducidas en la estructura orgánica del Ministerio de Cultura por el Real Decreto 3580/1982, de 15 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se crea la Comisión encargada de dictaminar el inventario de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional por donaciones hechas al Estado a través del Rey, y de los demás bienes y derechos afectados al uso y servicio de la Corona.
Art. 2. La citada Comisión estará presidida por el Director General de Bellas Artes y Archivos e integrada por el Interventor general del Estado y un representante designado por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Art. 3. Por los servicios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se prestará cuanta asistencia técnica y administrativa recabe la Comisión para el desarrollo de su cometido
Art. 4. Dictaminado el inventario a que se refiere la disposición adicional única de la Ley de 16 de junio de 1982, reguladora del Patrimonio Nacional, dicho dictamen se someterá al Gobierno a través del Ministro de la Presidencia.
Art. 5. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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