Por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediación, arbitraje y conciliación a dicha Comunidad Autónoma.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de transferencias.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana adoptó, en su reunión del día 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Valenciana en materia de mediación, arbitraje y conciliación por el Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados y separados, los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz
ANEXO
Don G. P. de D. y doña B. B. P., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Valenciana, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de junio de 1983 Se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los medios que fueron traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de mediación, arbitraje y conciliación por el Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y, de otra en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.
B.1 Bienes, derechos y obligaciones:
No existe ampliación de los mismos.
B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:
1. Se modifican los medios personales traspasados a la Comunidad Valenciana en virtud del Real Decreto anteriormente citado, en los términos que se referencian en la relación adjunta número 2 *.
2. El personal que se traspasa pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 * y con su número de Registro de Personal .
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 166.059,4 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenden las siguientes dotaciones:
-Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *): 184.263,1 miles de pesetas.
3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente: mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:
* Miles de pesetas de 1982 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 150.490,9 *
Gastos de funcionamiento * 15.568,5 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * - *
Total * 166.059,4 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *
Financiación neta * 166.059,4 *
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
El traspaso del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983,-Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y B. B. P.
* Se omite la inclusión de esta relación.
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