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Documento BOE-A-1984-8557

Real Decreto 3575/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de tiempo libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1984, páginas 10085 a 10088 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-8557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3575

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para Castilla y León.

Por Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio, se transfirieron al Consejo General de Castilla y León competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Tiempo Libre,

Posteriormente y por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios y de modificar determinados medios patrimoniales relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición del Consejo General de Castilla y León los medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Castilla y León adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios, modificación de medios patrimoniales traspasados y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica al Consejo General de Castilla y León en materia de Tiempo Libre por el Real Decreto 1961/82, de 24 de julio.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 3.2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Baqueira Beret, a 23 de diciembre de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Mosoco del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. E. D. G., Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Castilla y León, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios modificación de medios patrimoniales y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica al Consejo General de Castilla y León en materia de Tiempo Libre por el Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1.956/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada Disposición Transitoria Tercera del mencionado

Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adoptan y amplían.

B.1. Bienes, derechos y obligaciones.

1. Se modifican los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1 *.

2. El régimen jurídico de los bienes transferidos en Régimen Preautonómico (relación número 1 adjunta al anexo I del Real Decreto 1961/82, de 24 de julio), se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de los Reales Decretos anteriormente citados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 *.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

4. El régimen jurídico del personal que ocupa los puestos de trabajo especificados en la relación número 2 del Anexo I del Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio, será el establecido en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio el Real Decreto 2545/40, de 21 de noviembre y demás disposiciones aplicables.

B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El Coste Efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los Servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 65.542 miles de pesetas. Le recaudación de ingresos por prestación de servicios asciende a 31.351 miles de pesetas, y la carga asumida neta se cifra en 34.191 miles de pesetas, conforme al detalle que se recoge en la relación 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, se detallan en la relación 3.2 *.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 31 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

-Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

* Créditos en miles de pesetas 1981 *

a) Costes brutos:

Gastos de personal * 29.550 *

Gastos de funcionamiento * 20.597 *

Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 15.395 *

Total * 65.542 * b) A deducir:

Recaudación anual por Tasas y otros ingresos * 31.351 *

Financiación neta * 34.191 *

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación y adaptación de los medios personales y presupuestarios a los que se hace referencia en este Acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres. El Secretario de la Comisión Mixta, J. E. D. G.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 10/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1984
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los traspasos Efectuados por Real Decreto 1961/1982, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1982-20916).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA:
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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