Por Real Decreto-ley 32/1978, de 31 de octubre, fue aprobado el régimen preautonómico para la Región Castellano-Manchega.
Por Real Decreto 3546/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de urbanismo.
Posteriormente, y por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, no han podido aprobarse hasta fecha reciente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia fueron puestos a disposición de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta necesario adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha adoptó, en su reunión de 20 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueban mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de fecha 20 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos y adaptación de los transferidos a la Junta de Comunidades de la Región de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo por el Real Decreto 3546/19381, de 29 de diciembre.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su Publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Doña C. P.-F. R. de T. y doña I. B. F., Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 20 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios adscritos y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.
La Constitución, en su artículo 148, 1, 3., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de urbanismo.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/82, de 10 de agosto, establece en su artículo 31, 1, b), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo.
Por último, el presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, ya citado, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y adaptación de los ya transferidos, y de otra, en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, que regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la indicada disposición transitoria quinta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios traspasados.
1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, la totalidad de las ... de orden normativo, resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las reservadas a la Administración del Estado en el apartado C) de este acuerdo.
2. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los servicios de urbanismo dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo existentes en Castilla-La Mancha, en cuanto ejercen las funciones relativas a la actividad urbanística.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o por los Departamentos a los que, en cada caso, corresponda por razón de la materia, las funciones que atribuye al Estado la Constitución y, en particular, los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Asimismo, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las funciones a que se refiere el artículo 180, 2 y 3, de la Ley del Suelo, texto refundido de g de abril de 1976.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:
a) Convenios para la investigación y el estudio en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Convenios para la ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con las Administraciones Autónoma y Local en las mismas materias.
E) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.
E.1 Bienes, derechos y obligaciones.
1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1.1 *, donde quedan identificados. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. En la relación adjunta número 1.2 * se detallan los bienes transferidos en régimen preautonómico cuyo régimen jurídico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y demás disposiciones en cada caso aplicables.
E.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *. En ella se detalla, además, el reconocimiento de una deuda que incluye funcionarios de carrera, eventuales, interinos, contratados, laborales y vacantes.
2. Dicho personal, incluso el que se traspasa hasta cubrir la deuda reconocida, pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 *, y con su número de Registro de Personal.
3. No se traspasan puestos de trabajo vacantes como aparece en la relación 2.2 adjunta.
4. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
5. En la relación adjunta número 2.5 * se detalla nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.
6. El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril; el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
E.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a cincuenta y dos millones trescientas ochenta y siete mil (52.387.000) pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderá las siguientes dotaciones:
-Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *): 69.579.000 pesetas.
F) Fecha de efectividad.
Los traspasos y adaptación a que se refiere este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de junio de 1983.-Las Secretarias de la Comisión Mixta. C. P.-F. R. de T. e I. B. F.
* Se omite la inclusión de esta relación.
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