Por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de intervención de precios a dicha Comunidad Autónoma.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, antes citado, ha ido acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 27 de diciembre de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de intervención de precios por el Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 3.1 y 3.2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. EL presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-JAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de intervención de precios por Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.
El presente acuerdo se ampara en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
B) Medios presupuestarios que se amplían.
B.1 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 195.040 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:
-Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *).
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generalas previstos en cada Ley de Presupuestos:
* Créditos en pesetas 1983 *
Costes brutos: * *
Gastos de personal * 128.750 *
Gastos de funcionamiento * 72.640 *
Total * 201.390 *
3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación.
El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación a los cuales se hace referencia en este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y M. S. M. M.
* Se omite la inclusión de esta relación.
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