Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de fecha 27 de febrero de 1984, páginas 5284 a 5287, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el punto 10.2 del artículo 10, en la segunda línea, donde dice: «... y, si ello fuera posible...», debe decir: «... y, si ello no fuera posible...».
En el artículo 13, en la séptima y octava líneas del tercer párrafo, donde dice: «... mediando una zona de exposición de alimentos entre ambas clases de productos», debe decir: «... mediando una zona de exposición de alimentos envasados entre ambas clases de productos.».
En la tercera línea del cuarto párrafo del mismo artículo 13, donde dice: «... más distantes de aquellos...», debe decir: «... más distantes aquéllos...».
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