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Documento BOE-A-1984-9550

Real Decreto 817/1984, de 25 de abril, por el que se amplía el plazo de sustitución de las armas reglamentarias correspondientes a los Vigilantes Jurados de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1984, páginas 11685 a 11685 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-9550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/25/817

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.2 del Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero, dispone que el arma corta reglamentaria para los Vigilantes Jurados de Seguridad será el revolver calibre 38, de 4 pulgadas.

Con objeto de hacer posible la dotación paulatina de los Vigilantes Jurados de Seguridad con dichas armas, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero, establece que las armas cortas que no se ajusten a lo dispuesto en el mencionado artículo deberán ser sustituidas por las reglamentarias en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

Sin embargo, las dificultades surgidas para llevar a cabo la sustitución prevenida, hacen necesaria la ampliación del plazo establecido, con objeto de conjugar el logro de las finalidades perseguidas, a través de la determinación del arma reglamentaria, con las posibilidades de las Empresas y Organismos obligados a su cumplimiento, algunos de los cuales han debido llevar a cabo sustituciones análogas, recientemente.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1984, dispongo:

Artículo único.-Las armas cortas con que estén dotados los Vigilantes Jurados de Seguridad, que no se ajusten a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, tal como fue redactado por Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero, deberán ser sustituidas por las declaradas reglamentarias en dicho precepto antes del día 4 de mayo de 1985.

Dado en Madrid a 25 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro del Interior, José Barrionuevo Peña.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/1984
  • Fecha de publicación: 28/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1984
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1983-10143).
  • CITA Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8464).
Materias
  • Armas
  • Banca
  • Comercio
  • Empresas
  • Industrias
  • Vigilantes Jurados

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