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Documento BOE-A-1984-9621

Orden de 12 de abril de 1984 sobre tramitación de subsidiación y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1984, páginas 11793 a 11794 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1984-9621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/12/(18)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, establece una nuevas condiciones de financiación para la promoción le viviendas de protección oficial.

La tramitación de las citadas promociones al no ser modificada por la norma citada, sigue rigiéndose por las disposiciones anteriores vigentes, especialmente el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.

No obstante, la introducción de la nueva figura de subvención al adquirente, así como la fijación de diversas subsidiaciones personalizadas en función del nivel de ingresos del adquirente y del precio de la vivienda, hacen preciso establecer un procedimiento de tramitación para las mismas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Solicitudes de subvención.-Las solicitudes de subvención para la adquisición de viviendas de protección oficial de promoción privada, a las que se refieren el artículo 8 del Real Decreto 3280/1984, de 14 de diciembre, y el artículo 1.3 de la Orden de 27 de enero de 1984, y que proceda presentar en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se formularán según el modelo del anexo y deberán acompañarse, al menos, de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado a presentar la declaración para el referido impuesto, la justificación de los ingresos se realizará mediante la presentación de:

Certificado del Centro o Centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos y certificación de las bases de cotización a la Seguridad Social, o este último certificado en el caso de trabajadores autónomos.

Certificación de la pensión o subsidio que disfruten, en el caso de personas jubiladas o en desempleo.

Declaración jurada o promesa, efectuada por el solicitante, en la que conste el Centro o Centros de trabajo suyo y, en su caso, el de los demás componentes de la unidad familiar.

c) Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de inexistencia, documentación acreditativa de la composición familiar.

d) Copia del contrato de compraventa o de adjudicación de la vivienda para cuya adquisición se solicita la subvención.

e) Copia de la calificación provisional de la vivienda.

Art. 2. Contenido de la resolución.-La Dirección Provincial dictará la correspondiente resolución en la que, de ser aprobatoria, se hará constar necesariamente:

a) Nombre del titular de la subvención.

b) Identificación de la vivienda a adquirir y precio de la misma.

c) Composición familiar del adquirente.

d) Ingresos familiares anuales del adquirente.

e) Cuantía de la subvención.

f) Advertencia de la prohibición de cesión de la vivienda, en el plazo de cinco años sin reintegrar el importe concedido, con los incrementos de intereses correspondientes.

Art. 3. Tramitación de las subvenciones.-Cuando las Direcciones Provinciales hayan aprobado la subvención remitirán a la Dirección General del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda la correspondiente resolución, junto con el contrato de compraventa o adjudicación, a efectos de la tramitación del correspondiente expediente de gasto y posterior abono de la subvención.

Art. 4. Pago de las subvenciones.-1. La subvención se abonará cuando se acredite la transmisión de la vivienda al adquirente o adjudicatario.

2. Para su percepción anticipada por parte del Promotor, en concepto de cantidad a cuenta, será preciso acreditar documentalmente:

a) Contrato de compraventa o documento de adjudicación, visados por el órgano administrativo competente, en el que se deje constancia de la aplicación de la subvención a disminuir de la aportación inicial.

b) Garantía mediante aval suficiente o contrato de seguro hasta la entrega de la vivienda y la formalización de la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación, de la devolución del importe recibido, incrementado en el tipo de interés medio de la Deuda Pública de los tres años anteriores al momento del reintegro.

Art. 5. Subsidiación del tipo de interés.-El contrato de compraventa o de adjudicación, visado reglamentariamente y diligenciado en los términos previstos en el artículo 7.3 del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, posibilitará al adquirente o al adjudicatario la aplicación de la subsidiación del tipo de interés correspondiente.

La Dirección Provincial, previa comprobación de que los ingresos familiares del adquirente y el precio de venta o adjudicación de la vivienda son los exigidos legalmente, extenderá en el contrato, mediante diligencia, resolución en la que se determine el tipo de interés resultante al adquirente para la amortizacíon de los préstamos, de entre los previstos en el artículo 7 del Real Decreto citado.

Presentado por el prestatario el contrato diligenciado en la Entidad financiera que concedió el préstamo, esta aplicará una vez producida la subrogación, el mismo tipo de interés que determine la resolución extendida mediante diligencia, previa comunicación al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

Art. 6. Escritura de subrogación.-En la escritura de subrogación, en caso de préstamo al Promotor o en la escritura de préstamo al adquirente, si ha sido concedido directamente a éste por la Entidad financiera, se hará constar la resolución de la Dirección Provincial, en la que se determina el tipo de interés resultante para la amortización a que tiene derecho.

DISPOSICION FINAL

La presente Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de abril de 1984.-CAMPO SAINZ DE ROZAS.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

Solicitud de subvención personal para la adquisición de viviendas de protección oficial de promoción privada

Don ..., con DNI número ..., y domicilio en ..., distrito postal ..., provincia ..., calle o plaza ..., número ..., en representación de ...,

Expone: Que don ... ha suscrito contrato de compraventa para la adquisición o adjudicación de la vivienda de protección oficial (expediente ...), sita en ..., calificada provisionalmente en fecha ..., y promovida por ...

Que el precio de compraventa o adjudicación es de ... pesetas, por lo que resulta por metro cuadrado de superficie útil un precio igual o inferior, en relación con el módulo aplicable, o del módulo ponderado aplicable, en su caso.

Que su composición familiar es de ... miembros.

Que sus ingresos familiares anuales durante el año inmediatamente anterior al de la compraventa o adjudicación han sido de ... pesetas.

Para acreditar lo anterior, presenta los siguientes documentos:

Documento nacional de identidad.

Copia de la calificación provisional de la vivienda o definitiva, si la hubiere.

Copia del Libro de Familia.

Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

Certificado del Centro de trabajo sobre los ingresos brutos percibidos.

Certificado de las bases de cotización a la Seguridad Social o de la pensión o subsidio.

Declaración jurada o promesa en la que conste el Centro de trabajo.

Por consiguiente, y reuniendo los requisitos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre,

Solicita le sea concedida la subvención correspondiente y en la cuantía prevista en el número 5 del citado artículo.

... de ... de 19 ...

(Firma.)

Ilmo. Sr. Director Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 30/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 615/1984, que no es directamente aplicable en el País Vasco, sin perjuicio de su carácter supletorio, por Sentencia 152/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-T-1988-20748).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-252).
  • CITA:
Materias
  • Subvenciones
  • Viviendas de Protección Oficial

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