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Documento BOE-A-1985-10109

Orden de 24 de mayo de 1985 por la que se desarrolla el Real Decreto 541/1985, de 6 de marzo, en lo referente a las compensaciones de «OFICO» al gas natural utilizado en las centrales térmicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1985, páginas 16601 a 16601 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-10109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 541/1985, DE 6 DE MARZO, DISPONE EN EL APARTADO F) DE SU ARTICULO PRIMERO QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA ESTABLECER COMPENSACIONES PARA LAS CENTRALES QUE CONSUMAN GAS NATURAL, COMO CONSECUENCIA DE ORDENES DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, O POR NECESIDADES DE REDUCIR EMISIONES CONTAMINANTES, EN LA MEDIDA IMPRESCINDIBLE PARA QUE SU PRODUCCION ELECTRICA SEA COMPETITIVA CON LA ENERGIA DE OTRO ORIGEN, FACILITANDO SU COLOCACION EN EL MERCADO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Y SU UTILIZACION CON MAYOR RENDIMIENTO, Y EN LA FORMA MAS CONVENIENTE PARA LA EXPLOTACION DE DICHO SISTEMA.

LA CONSECUCION DE ESTOS OBJETIVOS ACONSEJA DAR PREFERENCIA AL CONSUMO DE GAS, EN LUGAR DE COMBUSTIBLES IMPORTADOS O DE AQUELLOS NACIONALES DE QUE SE PUEDA PRESCINDIR, SIN OCASIONAR PROBLEMAS ECONOMICOS O SOCIALES, Y PREVER UNA GAMA DE LIMITES DE COSTE, QUE PERMITAN LA SUSTITUCION DE ENERGIA PRODUCIDA, CON OTROS COMBUSTIBLES, EN DISTINTOS PUNTOS DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, EN UNAS CONDICIONES EQUITATIVAS PARA LA EMPRESA CONSUMIDORA DE GAS NATURAL Y PARA LA PROPIETARIA DE LA CENTRAL SUSTITUIDA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-LOS LIMITES DE COSTES DEL GAS NATURAL PARA LAS CENTRALES TERMICAS SERAN LOS SIGUIENTES:

A) CUANDO SE EMPLEE EN SUSTITUCION DE CARBONES LIMPIOS, NACIONALES O IMPORTADOS, SIMULTANEAMENTE CON EL CONSUMO DE CARBONES NACIONALES, ALTOS EN AZUFRE, 1,75 PESETAS/TH.

B) CUANDO LA ENERGIA PRODUCIDA CON GAS SUSTITUYA A ENERGIA PRODUCIDA CON CARBON EN OTRAS CENTRALES, 1,84 PESETAS/TH.

C) CUANDO SUSTITUYA A ENERGIA PRODUCIDA CON FUEL-OIL EN CENTRALES DE LA MISMA ZONA, 2,97 PESETAS/TH.

D) CUANDO LA SUSTITUCION SEA DE CENTRALES DE FUEL-OIL DE OTRA ZONA, CIRCUNSTANCIA, QUE DEBERA SER CERTIFICADA POR "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.", 2,82 PESETAS/TH.

SEGUNDO.-LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA "OFICO" COMPENSARA A LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES QUE CONSUMEN GAS NATURAL LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DEL GAS ADQUIRIDO Y EL LIMITE DE COSTE QUE CORRESPONDA.

TERCERO.-LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL SERA DE APLICACION PARA EL GAS CONSUMIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 541/1985, DE 6 DE MARZO.

CUARTO.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA REAJUSTAR EN EL FUTURO EL VALOR MENCIONADO EN EL APARTADO PRIMERO, TENIENDO EN CUENTA LAS VARIACIONES DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE PODRIAN UTILIZARSE ALTERNATIVAMENTE EN LAS CENTRALES TERMICAS, O CUANDO LA PROGRAMACION DE LOS COMBUSTIBLES A UTILIZAR LO HAGA NECESARIO.

QUINTO.-SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SI SE MODIFICASE LOS PRECIOS DEL FUEL-OIL PARA CENTRALES TERMICAS, ESTE LIMITE DE COSTE SE VARIARIA PROVISIONALMENTE, EN LA MISMA PROPORCION EN QUE LO HAGA UNA MEZCALA DE FUEL-OIL NUMERO 2 Y NUMERO 2 BIA DEL 2,7 POR 100 DE AZUFRE, CON EFECTOS DESDE LA MISMA FECHA DE VIGENCIA DE LOS NUEVOS PRECIOS, HASTA QUE SE FIJASE EXPRESAMENTE POR LA DIRECCION DE LA ENERGIA UN NUEVO LIMITE DE COSTE POG A APLICAR.

SEXTO.-LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.

SEPTIMO.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 6 DE JULIO DE 1984 EN CUANTO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.

MADRID, 24 DE MAYO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1985
  • Fecha de publicación: 03/06/1985
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Orden de 6 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16898).
  • DESARROLLA Real Decreto 541/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-6986).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Gas

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