Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de fecha 7 de mayo de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 12700, artículo 1.5, última línea, donde dice:' «...previsto en el número 2», debe decir: «... previsto en el número 3».
En la misma página, artículo 2.1.f. donde dice: «La liberalización por cumplimiento ...», debe decir: .«La liberación por cumplimiento ...».
En la misma página, artículo 3.1, en el margen derecho de la escala, donde dice: «Periodos de cotización», debe decir: «Períodos de prestación».
En la misma página, articulo 4.2, segunda línea, donde dice: «el 80 por cien durante los ciento ochenta días», debe decir: «el 80 por cien durante los primeros 180 días» .
En la página 12702, artículo 19.5, quinta línea, donde dice: «el tope», debe decir: «al tope».
En la página 12702, artículo 21.12, última línea donde dice: «situación legal de diaddesempleo», debe decir: «situación legal de desempleo».
En la página 12704, artículo 29.7,línea primera, donde dice: «sancionados por la Comisión de infracciones», debe decir: «sancionados por la comisión de infracciones».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid