Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 8 de octubre de 1984 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 306759/82, interpuesto por la excelentísima Diputación Provincial de Teruel contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de mayo de 1982, por las que se aclaran cuestiones concernientes al devengo y repercusión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas en los supuestos de contratación administrativa.
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Estimar la demanda interpuesta, en representación de la Diputación Provincial de Teruel, contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de mayo de 1982, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" correspondiente al día 26 del mismo mes, sobre devengo y repercusión del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas en los supuestos de contratación administrativa, y declaramos la nulidad de la Orden Ministerial recurrida por no ser conforme a derecho; sin condena en costas".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de marzo de 1985.- P. D., el Subsecretario, Miguel Martín Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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