Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el Boletín Oficial del Estado, número 187, de 13 de julio de 1984, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 20551, primera columna, artículo 32.2,donde dice: «cuando su valor, en conjunto no exceda de dos millones de pesetas», debe decir: «cuando su valor, en conjunto, no exceda de veinte millones de pesetas».
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