LAS OBRAS PUBLICAS PUEDEN SER UNA VIA EFICAZ PARA LA HUMANIZACION DEL MEDIO AMBIENTE. UN MEDIO NATURAL COMO EL GALLEGO, DE PROFUNDAS RESONANCIAS ESPIRITUALES, CULTURALES Y ESTETICAS, PRECISA DE UN ESFUERZO COLECTIVO PARA MANTENERLO O EMBELLECERLO ADECUADAMENTE. EL ESFUERZO DEL HOMBRE DEBE SER DE RESPETO Y DE ABSOLUTA COMPRENSION DEL MEDIO Y DE SUS RELACIONES CON LA CULTURA.
CORRESPONDE A LOS PODERES PUBLICOS HACER UN ESFUERZO ESPECIAL QUE SIRVA DE EJEMPLO Y QUE, AL MISMO TIEMPO, SEA UN INSTRUMENTO DE PROMOCION DE LOS VALORES HUMANOS Y CULTURALES, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y CON EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA.
LA ADMINISTRACION PUBLICA GALLEGA TIENE, PUES, UN ANCHO CAMPO DE RESPONSABILIDAD EN LA PROMOCION DE LOS VALORES Y DE LOS ARTISTAS EN GENERAL Y DE LOS GALLEGOS EN PARTICULAR. JUNTO A MEDIDAS TIPICAS DE FOMENTOS, COMO SUBENCIONES, AYUDAS, ACTIVIDADES DIVERSAS, SE PUEDEN PONER EN PRACTICA MEDIDAS IMAGINATIVAS SOBRE TODO BASADAS EN LA PARTICIPACION DE LOS GRUPOS Y DE LAS PERSONAS AFECTADAS. LA COLABORACION, POR EJEMPLO, ENTRE LOS PODERES PUBLICOS Y LOS ARTISTAS EN LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS PUEDE DAR FECUNDOS RESULTADOS. AQUI EL OBJETO DE ESTA LEY, EN LA QUE SE TRATA DE INTEGRAR LA INGENIERIA, ARQUITETURA Y OTRAS MANIFESTACIONES ARTISTICAS, Y OFRECIENDOLES A LOS ARTISTAS CONTEMPORANEOS LA OCASION DE EXPRESARSE, POSIBILITANDO DE ESTE MODO LA NORMALIZACION CULTURAL DE GALICIA Y LA RECUPERACION DE LA PRACTICA INTEGRADORA DE LAS ARTES. LA CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ARTES Y LA TECNICA ABRE UNA VIA DE MUCHAS POSIBILIDADES CREADORAS QUE CONVIENE ANIMAR Y AYUDAR CON IMPULSOS. EL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROYECTO ES EL PUNTO CLAVE PARA ALCANZAR LA INTEGRACION DE LOS ELEMENTOS A FAVOR DE UNAS FINALIDADES CULTURALES Y DE PROFUNDO SENTIDO HUMANO.
POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO, Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13, 2, DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, VENGO EN PROMULGAR, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY RELATIVA A LOS TRABAJOS DE DOTACION ARTISTICA EN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.
ARTICULO 1. 1. LOS PROYECTOS TECNICOS DE OBRAS QUE SE ACOMETAN POR LA XUNTA DE GALICIA, O POR CUALQUIER ENTIDAD PUBLICA, EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA, FINANCIADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PROCEDENTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LOS PRESUPUESTOS DE DICHA COMUNIDAD, DEBEN COMPREDER TRABAJOS ARTISTICOS DE DECORACION, EMBELLECIMIENTO, DOTACIONES DE OBRAS DE ARTE O RESTAURACION DE ESTAS. SU CONJUNTO SE FINANCIARA EN LA FORMA QUE DETERMINA LA PRESENTE LEY.
2. LA MISMA PREVISION FIGURARA EN LOS PROYECTOS TECNICOS DE LAS OBRAS PUBLICAS QUE SE EFECUTEN DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, COMO CONSECUENIA DE UNA CONCESION ADMINISTRATIVA.
3. SE EXCEPTUAN DE ESTA OBLIGACION LOS PROYECTOS DE OBRAS QUE POR ESENCIA Y CONCEPTO SEAN POR SI MISMOS INTEGRADORES DE MANIFESTACIONES ARTISTICAS O CULTURALES, ASI COMO LOS RELATIVOS A LAS LINEAS DE CONDUCCION Y DISTRIBUCION SUBTERRRANEA O TENDIDOS AEREOS DE SERVICIOS COMO AGUAS, GAS, ELECTRICIDAD, COMUNICACIONES TELEFONICAS O SANEAMIENTOS Y LOS QUE AFECTEN A LA DEFENSA NACIONAL.
4. CUANDO LAS OBRAS A EJECUTAR CONSISTAN EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, LOS TRABAJOS ARTISTICOS TENDRAN POR OBJETO SU DECORACION, INTERNA O EXTERNA, CON REPRESENTACIONES PLASTICAS QUE TIENDAN A SU EMBELLECIMINETO Y A FOMENTAR LA CREACION Y DIFUSION ARTISTICO-CULTURAL DE GALICIA.
EN LAS DEMAS OBRAS, LOS TRABAJOS CONSISTIRAN EN LA RESTITUCION DEL ENTORNO, EL ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS, ASI COMO EL ORNATO DE LAS MISMAS, Y DE LOS PARAJES Y LOS NUCLEOS DE POBLACION QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A DEFENSA DE LAS MANIFESTACIONES DE LA ARQUITECTURA POPULAR GALLEGA O EL ENTORNO DONDE SE ENCUENTREN VESTIGIOS ARQUEOLOGICOS, TENIENDO EN CUENTA PARA LA EJECUCION CRITERIOS ESTRICTAMENTE ARTISTICOS, PAISAJISTICOS Y AMBIENTALES.
ART. 2.1. A LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS O DOTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE DESTINARA EL 1 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA, CUANDO ESTE EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS.
2. EN LOS SUPUESTOS EN QUE EL PRESUPUESTO OSCILE ENTRE CINCO Y 10.000.000 DE PESETAS, LA CANTIDAD DESTINADA A LOS CITADOS FINES SERA DE 100.000 PESETAS.
3. TODAS LAS OBRAS QUE NO SUPEREN UN PRESUPUESTO DE 5.000.000 DE PESETAS ESTARAN EXENTAS DE LA OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS ARTISTICOS DE DECORACION.
ART. 3. LOS PROYECTOS DEBERAN INDICAR EL TIPO, NATURALEZA Y EMPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJOS ARTISTICOS O DOTACIONES DE OBRAS DE ARTE QUE SE PREVEN INTEGRAR EN LA OBRA.
ART. 4. LA XUNTA DE GALICIA DETERMINARA POR DECRETO LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA COMISION, QUE PROPONDRA A LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES QUE TENGAN QUE ORDENAR LA EJECUCION DEL PROYECTO, EL ARTISTA O ARTISTAS QUE HAYAN DE REALIZAR LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. EN ESTA COMISION FIGURARA ENTRE OTROS, UN REPRESENTANTE DEL CONSELLO GALLEGO DE CULTURA Y, EN CADA CASO, EL TECNICO AUTOR DEL PROYECTO.
CUANDO EL PRESUPUESTO DE LA OBRA EXCEDA DE 250.000 PESETAS, SE ABRIRA POR LA ENTIDAD, ORGANISMO O PERSONA ADJUDICANTE UN CONCURSO DE IDEAS A EFECTOS DE SELECCION DEL TEMA ARTISTICO O DOTACIONAL, Y DEL ARTISTA QUE LO DESARROLLARA.
SI LA OBRA FUERA ESTIMADA POR LA COMISION DE URGENTE EJECUCION, O EN ELLA CONCURRIERAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, QUE LA PROPIA COMISION DICTAMINE, PODRA HACER LA ADJUDICACION CONFORME EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EXIMIENDOLA DEL CONCURSO DE IDEAS. IGUALMENTE QUEDA AUTORIZADA LA COMISION PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DEL TRABAJO ARTISTICO O DOTACIONAL SI DICHO CONCURSO FUERA DECLARADO DESIERTO. LA CUANTIA DE LOS PROYECTOS TECNICOS TECNICOS DE OBRAS SERA UNITARIA, AUNQUE SU EJECUCION ESTE PRESUPUESTADA EN DISTINTAS FASES.
ART. 5. EN LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO, SE TENDRAN EN CUUENTA LA CREATIVIDAD, LA CALIDAD, EL RESPETO A LAS PECULIARIDADES ESTETICAS DEL MEDIO Y LA PROMOCION DE LOS VALORES Y DE LOS ARTISTAS GALLEGOS, EN UN MARCO DE LIBRE CONCURRENCIA E IGUAL PARTICIPACION.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA XUNTA DE GALICIA REGULARA EN EL PLAZO DE DOS MESES, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4.
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 DE DICIEMBRE DE 1984, GERARDO FERNANDEZ ALBOR, PRESIDENTE.
("DIARIO OFICIAL DE GALICIA" NUMERO 23, DE 1 DE FEBRERO DE 1985.).
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