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Documento BOE-A-1985-10811

Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1985, páginas 17755 a 17758 (4 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1985-10811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1984/12/28/12

TEXTO ORIGINAL

LA PREOCUPACION DEL LEGISLADOR POR ALCANZAR UNA ADECUADA DEFENSA Y PROTECCION JURIDICA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO SURGIO, FUNDAMENTALMENTE, A PARTIR DE LA DECADA DE LOS AÑOS SESENTA, COMO UNA NECESIDAD INELUDIBLE PARA MEJORAR LA POSICION DE INDEFENSION EN QUE SE ENCUENTRAN AMPLIOS SECTORES DE POBLACION CON EL DESARROLLO DE LA MODERNA "SOCIEDAD DE CONSUMO".

HAY QUE SUBRAYAR QUE EL DESARROLLO DE LAS TECNICAS DE VENTA EN EL MERCADO IMPULSO UN CAMBIO DE PERSPECTIVA EN LAS RELACIONES ENTRE EMPRESARIOS Y CLIENTELA, DE TAL MODO QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO SUELE VERSE CONSTRINGIDO A CONTRATAR EN SITUACION DE DESIGUALDAD QUE ENTORPECE EL LIBRE EJERCICIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. ASIMISMO, EL GRAN NUMERO DE PRODUCTORES Y SERVICIOS QUE EXISTE EN EL MERCADO PARA SATISFACER LAS MISMAS NECESIDADES, LA COMPLEJIDAD TECNICA DE MUCHOS DE ELLOS, Y LA CONTRATACION EN MASA, CONDUCE A UNA FALTA DE TRANSPARENCIA QUE DIFICULTA LA ORIENTACION DEL CONSUMIDOR; CONTRIBUYENDO TAMBIEN A ESTA SITUACION, EL USO CIERTAMENTE FRECUENTE DE MENSAJES PUBLICITARIOS QUE TRATAN UNICAMENTE DE INFLUIR EN EL CONSUMIDOR O USUARIO, DE UNA FORMA SUGESTIVA O INSISTENTE, PARA QUE ADQUIERA O SOLICITE DETERMINADO PRODUCTO O SERVICIO DOTADO DE UNA MARCA; PERO NO INFORMAN CORRECTAMENTE SOBRE SUS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES. LA CLARIFICACION DE TALES SITUACIONES NO SOLO REDUNDARA EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES, SINO TAMBIEN DE LOS FABRICANTES E INTERMEDIARIOS DE LA CADENA DE DISTRIBUCION, AL GARANTIZARSE A AQUELLOS LA SANIDAD Y CALIDAD DE LOS PROCUCTOS PUESTOS A SU DISPOSICION EN EL MERCADO, Y PROTEGER A ESTOS CONTRA LAS MANIPULACIONES O USOS INDEBIDOS DE SUS PRODUCTOS.

ASI LAS COSAS, Y DENTRO DE LA TENDENCIA ACTUAL A LA CRECIENTE PENETRACION DE LAS IDEAS SOCIALES EN EL CAMPO GENERAL DE LOS CONSUMIDORES, NO ES SOLAMENTE, NI SIQUIERA DE UNA FORMA PRIMORDIAL, UN INTERES PRIVADO QUE COLISIONA CON EL INTERES PRIVADO DE LAS EMPRESAS, SINO UN INTERES PUBLICO EN GENERAL QUE LOS PODERES PUBLICOS DEBEN PROTEGER Y TUTELAR.

SE INTENTO ENCUBRIR LA SITUACION DE INDEFENSION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS POR DOS VIAS, QUE NO EXCLUYEN ENTRE SI, SINO QUE SE COMPLEMENTAN DE UNA FORMA EFICAZ. DE UNA PARTE, LOS PODERES PUBLICOS PROCURAN APOYAR LAS INICIATIVAS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ORDEN A CREAR SUS PROPIAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES EN DEFENSA DE SUS INTERESES; Y DE OTRA, SURGIO UNA NUEVA DISCIPLINA JURIDICA, BAJO EL NOMBRE DE DERECHO DEL CONSUMO O DERECHO DE LOS CONSUMIDORES, QUE DIA A DIA VA COBRANDO UN MAYOR DESARROLLO TANTO EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES COMO EN EL MARCO SUPRA NACIONAL.

DEBE ADVERTIRSE, SIN EMBARGO, QUE LA ADECUADA FORMACION DE UN DERECHO DE LOS CONSUMIDORES SE VE INTERFERIDA POR LA EXISTENCIA DE UNA VARIADA NORMATIVA CIVIL, MERCANTIL, PENAL Y PROCESAL, QUE NO SE AJUSTA FACILMENTE A LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN INFORMAR ESTA NUEVA DISCIPLINA JURIDICA; DE AHI QUE EL RETO QUE SE PLANTEA AL LEGISLADOR SEA EL DE INTRODUCIR LAS NECESARIAS CORRECCIONES EN ESTA NORMATIVA COMUN QUE POSIBILITEN UNA EFICAZ DEFENSA Y PROTECCION JURIDICA DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

EN ESTE SENTIDO, Y EN EL PLANO SUPRANACIONAL, HAY QUE SEÑALAR LA CARTA DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR DEL CONSEJO DE EUROPA, Y EL PROGRAMA PRELIMINAR DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PAA UNA POLITICA DE PROTECCION E INFORMACION A LOS CONSUMIDORES, QUE CONSTITUYEN UN ENCOMIABLE INTENTO DE CONFIGURAR UN CATALOGO DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, ASI COMO DE PRESENTAR UNAS RECOMENDACIONES A LOS PAISES MIEMBROS, DIRIGIDAS A CONSEGUIR UNA ARMONIZACION LEGISLATIVA EN ESTE CAMPO.

ENTRE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, QUE SE HAN IDO CONSOLIDANDO , SE PUEDE ESTABLECER, DE UNA FORMA GENERAL UNA CLASIFICACION FUNDAMENTAL: LOS DERECHOS SUBSTANTIVOS, QUE SE CONCRETAN EN LOS DERECHOS A LA SALUD Y SEGURIDAD FISICA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EL DERECHO A LA PROTECCION DE SUS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS SOCIALES, Y EL DERECHO A UNA EFICAZ PROTECCION JURIDICA, ADMINISTRATIVA Y TECNICA Y A UNA ADECUADA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; Y LOS DE CARACTER INSTRUMENTAL, QUE CONSTITUYEN UN PRESUPUESTO INELUDIBLE PARA EL EFICAZ EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBSTANTIVOS, PUDIENDO SEÑALAR COMO TALES; EL DERECHO A LA INFORMACION Y A LA EDUCACION COMO CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y EL DERECHO DE REPRESENTACION A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y EL DE QUE ESTAS SEAN CONSULTADAS EN LAS MATERIAS QUE LES AFECTEN.

FINALMENTE, Y EN ATENCION A QUE NO DEBE ACOGERSE A UN CONCEPTO UNIFORME DEL CONSUMIDOR O USUARIO, SUELEN ESTABLECERSE MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL EN RELACION CON AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE INDEFENSION, INFERIORIDAD O SUBORDINACION, COMO ES EL CASO DE LOS NIÑOS, MUJERES EN ESTADO DE GESTACION, ANCIANOS Y MINUSVALIDOS.

EN ESTA CORRIENTE SE INSCRIBE LA VIGENTE CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978, QUE EN EL ARTICULO 51 RECONOCE EXPRESAMENTE QUE LOS PODERES PUBLICOS GARANTIZARAN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, PROTEGIENDO, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EFICACES, LAS SEGURIDAD, LA SALUD Y LOS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS MISMOS; ASIMISMO, PROMOVERAN LA INFORMACION Y LA EDUCACION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, FOMENTARAN SUS ORGANIZACIONES Y CONSULTARAN A ESTAS EN LAS CUESTIONES QUE LES AFECTEN.

POR LO DEMAS, SE DEBE SUBRAYAR QUE, CONFORME CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION, EL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y PROTECCION DE LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL CAPITULO III, Y, EN PARTICULAR, LOS QUE MENCIONA EL ARTICULO 51 INFORMARAN LA LEGISLACION POSITIVA, LA PRACTICA JUDICIAL Y LA ACTUACION DE LOS PODERES PUBLICOS.

CONSCIENTE LA XUNTA DE GALICIA DE ESTA PROBLEMATICA, Y AL FIN DE DOTAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE UN AMPARO LEGAL PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES, Y DISPONIENDO LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN ESTA MATERIA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 30, APARTADO I, PARRAFO CUARTO, DEL ESTATUTO DE AUTOMONIA, SE FORMULA LA PRESENTE LEY DEL ESTATUTO GALLEGO DEL CONSUMIDOR Y USUARIOS, SIN PERJUICIO DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL RESPETO A LAS NORMAS DE APLICACION GENERAL Y LAS REFERENTES A LA POLITICA GENERAL DE PRECIOS Y LAS QUE CONSTITUYEN LA LEGISLACION SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, Y A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD DE EMPRESA, EN EL MARCO DE LA ECONOMIA DE MERCADO Y DE LA LIBRE CIRCULACION DE BIENES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13, 2 DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, VENGO EN PORMULGAR; EN NOMBRE DEL REY, LA LEY DEL ESTATUTO GALLEGO DEL CONSUMIDOR Y USUARIO.

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 30, APARTADO I, PARRAFO CUARTO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS BASICAS A QUE DEBE ATENERSE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS A A INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 2. SE ENTIENDE POR CONSUMIDORES Y USUARIOS, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, TODAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE ADQUIERAN, UTILICEN O DISFRUTEN DE BIENES, MUEBLES, INMUEBELS Y SEMOVIENTES, MEDIOS, PRODUCTOS O SERVICIOS Y ACTIVIDADES, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA, PUBLICA O PRIVADA, INDIVIDUAL O COLECTIVA, DE QUIEN LO PRODUCE O INTERVIENE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN SU COMERCIALIZACION, SIEMPRE QUE SU DESTINO FINAL SEA PARA SU USO PERSONAL, FAMILIAR O COLECTIVO.

ART. 3. SON DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS:

A) EL DERECHO A LA PROTECCIONDE LA SALUD Y SEGURIDAD Y DEL MEDIO AMBIENTE ADECUADO.

B) EL DERECHO A LA PROTECCION DE SUS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES.

C) EL DERECHO A LA INFORMACION Y EDUCACION EN MATERIA USO Y CONSUMO.

D) EL DERECHO A CREAR SUS PROPIAS ORGANIZACIOONES EN ORDEN A LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE SUS INTERESES, Y A QUE ESTAS SEAN CONSULTADAS EN MATERIAS QUE LES AFECTEN.

E) EL DERECHO A LA PROTECCION JURIDICA, ADMINISTRATIVA Y TECNICA Y A LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ART. 4. SE OTORGARA UNA PROTECCION PRIORITARIA Y RIGUROSA A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EN RELACION CON LA ADQUISICION Y DISFRUTE DE AQUELLOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO Y USO COMUN ORDINARIO O GENERALIZADO, ESPECIALMENTE A LOS DE RAPIDO CONSUMO Y PERECEDEROS.

TITULO II

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

CAPITULO PRIMERO

DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD

ART. 5. LOS BIENES, MEDIOS, PRODUCTOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES OFERTADOS EN EL MERCADO DEBEN SER SUMINISTRADOS O PRESTADOS DE MODO QUE, EN CONDICIONES RAZONABLES Y PREVISIBLES, NO LLEVEN CONSIGO RIESGOS QUE PUEDAN ELIMINAR O REDUCIR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA VIDA Y LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

EN OTRO CASO, Y A TRAVES DE PROCEDIMIENTOS EFICACES, DEBERAN SER RETIRADOS DEL MERCADO LOS BIENES, MEDIOS Y PRODUCTOS, O SUSPENDIDOS LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR TALES RIESGOS.

ART. 6. CUALQUIER RIESGO PREVISIBLE QUE PUDIERA PROVENIR DE LA NORMAL UTILIZACION DE BIENES Y SERVICIOS, EN ATENCION A SU NATURALEZA Y A LAS EVENTUALES CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE PUEDAN CONCURRIR EN SU DESTINATARIO, HABRA DE SER PUESTO EN CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS POR LOS MEDIOS APROPIADOS Y EN FORMA CLARA Y VISIBLE.

ART. 7. EN EL ETIQUETADO, PRESETACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PUESTOS A DISPOSICION DE LOS CONSUMIDORES DEBERAN OBSERVARSE LAS NORMAS COMUNES O LAS ESPECIFICAS DE CADA PRODUCTO, Y, EN PARTICULAR, SE FACILITARA UNA CORRECTA INFORMACION AL CONSUMIDOR SOBRE LOS INGREDIENTES, ADITIVOS, FECHA DE PRODUCCION Y CADUCIDAD, MODO DE EMPLEO, CONSERVACION, NUMERO DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA AFECTAR A LA SALUD Y SEGURIDAD.

CON OBJETO DE MANTENER LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CONDICIONES IDONEAS PARA SU CONSUMO, SE ADOPTARAN, ASIMISMO, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA ALTERACION O CONTAMINACION QUE, PARA TALES PRODUCTOS, PUDIESE PROVENIR DE FALTA DE HIGIENE EN SU MANIPULACION, DE ENVASADO DEFECTUOSO O DE INADECUADAS CONDICIONES DE TRANSPORTE, CONSERVACION O COMERCIALIZACION.

SE REGULARAN LOS CASOS, MODALIDADES Y CONDICIONES EN QUE SE PODRA EFECTUAR LA VENTA AMBULANTE DE BEBIDAS Y ALIMENTOS.

ART. 8. EN RELACION CON LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, LA ADMINISTRACION GALLEGA, CON LA NECESARIA COLABORACION DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORS Y USUARIOS, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE, EN ATENCION A SU PARTICULAR INCIDENCIA SOBRE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS. DEL MISMO MODO SE ARBITRARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN ORDEN A EVITAR LOS RIESGOS QUE PARA LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES PUDIESE REPRESENTAR EL USO INADECUADO DE LOS PRODUCTOS ZOO Y FITOSANITARIOS.

LOS COSMETICOS Y DETERGENTES HABRAN DE AJUSTARSE A LA NORMATIVA VIGENTE, EN PARTICULAR EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPOSICION, ENVASADO Y ETIQUETADO, CON OBJETO DE GARANTIZAR SU INOCUIDAD Y PREVENIR LOS RIESGOS DERIVADOS DE SU USO INADECUADO.

LOS FERTILIZANTES, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, GERVBICIDAS Y TODOS LOS ARTICULOS QUE LLEVEN EN SU COMPOSICION SUSTANCIAS TOXICAS, CAUSTICAS, CORROSIVAS Y ABRASIVAS DEBERAN IR ENVASADOS CON LAS DEBIDAS GARANTIAS, Y EN EL ETIQUETADO MISMO SE DEBERA SUMINISTRAR AL USUARIO UNA CORRECTA Y CLARA INFORMACION SOBRE LOS RIESGOS QUE COMPORTAN SU MANIPULACION Y SU EMPLEO, ASI COMO LAS ADECUADAS PREVENCIONES Y LOS PERTINENTES TRATAMIENTOS EN CASOS DE URGENCIA POR POSIBLES DESCUIDOS, CON UNA CORRECTA, CLARA Y VISIBLE INFORMACION.

RESPECTO A LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE ESTABLECERAN NORMAS RIGUROSAS PARA EVITAR QUE, EN SU ALMACENAJE, TRANSPORTE O VENTA, SE PUEDA PRODUCIR CONTAMINACION DE ARTICULOS ALIMENTARIOS O CONFUSION EN EL CONSUMIDOR POR SIMILITUD EXTERNA O PROXIMIDAD DE LOS PRODUCTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPEDICION.

ART. 9. SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN ORDEN A QUE LOS PRODUCTOS MANUFACTURADOS QUE PUEDAN GENERAR UN RIESGO PARA LA SALUD Y SEGURIDAD FISICA DE LAS PERSONAS, SEAN SOMETIDOS A CONTROLES RIGUROSOS Y EFICACES EN SU PROCESO DE FABRICACION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION, PRESTANDO A ESTE RESPECTO LA DEBIDA ATENCION A LOS SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO.

ART. 10. EL GOBIERNO GALLEGO, ANUALMENTE, LLEVARA A CABO LA CONFECCION DE UNA RELACION DE PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS CONSIDERADOS DE PRIMERA NECESIDAD, ATRIBUYENDOSE ESTA CONDICION A AQUELLOS QUE POR SER DE USO O CONSUMO COMUN, ORDINARIO O GENERALIZADO, Y, POR LO TANTO, AFECTAR A AMPLIOS SECTORES DE LA POBLACION, NECESITAN DE UN CONTROL MAS INTENSO Y CONTINUADO.

ART. 11. QUIEN PRETENDA ADQUIRIR, UTILIZAR O DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA PARA SU USO PARTICULAR, FAMILIAR O COLECTIVO, TENDRA DERECHO A OBTENER DEL QUE LA OFRECE EN EL MERCADO UNA INFORMACION VERAZ SOBRE LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS, CALIDADES DE MATERIAL E INSTALACIONES DE TODO TIPO, INCLUSO AQUELLAS QUE CONLLEVEN UN AHORRO ENERGETICO, CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS, Y TODAS AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN REPERCUTIR EN LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y EN LA CALIDAD DE VIDA.

EN TODO CASO, SE OBSERVARA LA PROHIBICION DE UTILIZAR EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN LOCALES DE USO PUBLICO MATERIALES Y DEMAS ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR RIESGOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

ART. 12. LOS PODERES PUBLICOS, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, Y EN ATENCION ALINTERES GENERAL DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, VELARAN POR LA SEGURIDAD, CALIDAD Y SALUBRIDAD DE LOS TRANSPORTES Y LOCALES DE USO PUBLICO, EJERCIENDO DE UNA FORMA RIGUROSA Y EFICAZ LAS FUNCIONES DE CONTROL, INSPECCION Y SANCION, EN SU CASO, QUE TIENEN ATRIBUIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS CONDICIONES.

LA PRESCRIPCION CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR SE EJERCERA CON ESPECIAL RIGOR E INTENSIDAD RESPECTO DE LOS TRANSPORTES Y LOCALES DESTINADOS AL USO Y SERVICIOS DE MENORES EN EDAD ESCOLAR.

ART. 13. LOS PODERES PUBLICOS, YA SEA DIRECTAMENTE A TRAVES DE LOS PROPIOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, O BIEN EN COLABORACION CON LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, ORGANIZARAN CAMPAÑAS INFORMATIVAS, ASI COMO ACTUACIONES PROGRAMADAS DE CONTROL DE CALIDAD, ESPECIALMENTE EN RELACION CON LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE USO O CONSUMO COMUN, ORDINARIO O GENERALIZADO, Y CON LOS QUE REFLEJEN UNA MAYOR INCIDENCIA EN LOS ESTUDIOS ESTADISTICOS Y EPIDEMIOLOGICOS, DIRIGIDAS, ENTRE OTROS OBJETIVOS, A:

1. PREVENIR LOS RIESGOS QUE SE PUDIESEN DERIVAR DEL USO INADECUADO DE PRODUCTOS O SERVICIOS EVENTUALMENTE PELIGROSOS, FUNDAMENTALMENTE EN LOS QUE PUEDAN AFECTAR EN MAYOR GRADO A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

2. EVITAR LOS FRAUDES O ADULTERACIONES DE QUE PUEDAN SER OBJETO LOS PRODUCTOS EN SU PROCESO DE FABRICACION Y COMERCIALIZACION.

3. IMPEDIR LAS SITUACIONES DE INDEFENSION O INFERIORIDAD EN QUE SE PUEDAN ENCONTRAR LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES, TANTO EN LA CONTRATACION COMO DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTRATO Y EN SU GENERICA POSICION JURIDICA DE USUARIOS DE UN SERVICIO PUBLICO.

4. PROTEGER Y VIGILAR DE UN MODO ESPECIAL LOS PRODUCTOS CON DENOMINACION DE ORIGEN.

ART. 14. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, A TRAVES DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACION Y CONTROL DE LA NORMATIVA QUE GARANTICE EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES, PUBLICARA ANUALMENTE UNA MEMORIA DETALLADA DE SUS ACTIVIDADES, INDICANDO LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES EFECTUADOS Y PRESENTANDO COMO ANEXOS LOS FUNDAMENTOS DE SUS DECISIONES.

CAPITULO II

DERECHO A LA PROTECCION DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

ART. 15. SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS CIVILES Y MERCANTILES EN LA MATERIA, Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL O LAS ESPECIFICAS DE CADA PRODUCTO O SERVICIO, Y EN ATENCION AL INTERES GENERAL DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, DEBERAN SER RESPETADOS Y DEFENDIDOS LOS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ART. 16. LA PUBLICIDAD EN GENERAL DE LOS PRODUCTOS, SERVICIOS O ACTIVIDADES OFRECIDAS EN EL MERCADO SE AJUSTARA A SU VERDADERA NATURALEZA, CARACTERISTICAS, CONDICIONES, UTILIDAD O FINALIDAD.

CUALQUIER MANIFESTACION PUBLICITARIA ENGAÑOSA QUE ATENTE CONTRA LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SERA CONSIDERADA COMO FRAUDE Y PODRA SER OBJETO DE SANCION ADMINISTRATIVA. LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SERA CONSIDERADA COMO FRAUDE Y PODRA SER OBJETO DE SANCION ADMINISTRATIVA. LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ESTARAN LEGITIMADAS PARA INICIAR E INTERVENIR EN LOS OPORTUNOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ART. 17. AQUELLOS METODOS DE VENTA QUE LIMITEN, DIFICULTEN O RESTRINJAN LA LIBERTAD DE ELECCION, ASI COMO LA VOLUNTAD DE CONTRATAR EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, SERAN DEBIDAMENTE REGLAMENTADOS.

EN ESPECIAL, SE PROTEGERA A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS CON LAS CORRESPOMDIENTES REGLAMENTACIONES ESPECIFICAS, FRENTE A LOS PERJUICIOS QUE SE PUDIESEN DERIVAR DE LAS VENTAS AMBULANTES, A DOMICILIO, POR CORRESPONDENCIA, MEDIANTE SALDOS Y LIQUIDACIONES, O DE LAS QUE INCLUYAN LA CONCESION DE UN PREMIO, LA PARTICIPACION EN UN SORTEO, CONCURSO Y CUALQUIER CLASE DE PRIMA Y EN TODAS AQUELLAS QUE DE ALGUN MODO PUEDAN REDUNDAR EN DETRIMENTO DE LA LIBERTAD DE ELECCION, DE LA COMPROBACION DE CALIDAD O DE LA VOLUNTAD DE CONTRATAR DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

ART. 18. CONFORME A LA NORMATIVA GENERAL VIGENTE EN LA MATERIA, LOS CONSUMIDORESY USUARIOS SERAN PROTEGIDOS FRENTE A LAS EVENTUALES CLAUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS TIPO O DE ADHESION ESTABLECIDAS DE UNA FORMA UNILATERAL POR QUIEN OFRECE EN EL MERCADO BIENES O SERVICIOS, INCLUIDOS LOS QUE FACILITEN LAS ADMINISTRAACIONES PUBLICAS Y LAS ENTIDADES Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES.

EN ESPECIAL HABRAN DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) CONCRECION, CLARIDAD Y SENCILLEZ EN LA REDACCION, CON POSIBILIDAD DE COMPRENSION DIRECTA, SIN REENVIOS A TEXTOS O DOCUMENTOS QUE NO SE FACILITEN PREVIA O SIMULTANEAMENTE A LA CONCLUSION DEL CONTRATO, Y A LOS QUE, EN TODO CASO, HABRA DE HACERSE REFERENCIA EXPRESA EN EL DOCUMENTO CONTRACTUAL.

B) ENTREGA, SALVO RENUNCIA DEL INTERESADO, DEL RECIBO, JUSTIFICANTE, COPIA O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA OPERACION, O, EN SU CASO, DEL PRESUPUESTO, DEBIDAMENTE EXPLICADO.

C) BUENA FE Y JUSTO EQUILIBRIO DE LAS CONTRAPRESTACIONES, LO QUE, ENTRE OTRAS COSAS, EXCLUYE, ADEMAS DE LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION GENERAL, LAS SIGUIENTES:

1. LOS INCREMENTOS DE PRECIOS POR SERVICIOS ACCESORIOS, FINANCIACION, APLAZAMIENTOS, RECARGOS, INDEMNIZACIONES O PENALIZACIONES QUE NO CORRESPONDAN A PRESTACIONES ADICIONALES SUSCEPTIBLES DE SER ACEPTADOS O RECHAZADOS EN CADA CASO Y EXPRESADO CON LA DEBIDA CALARIDAD Y SEPARACION.

2. LA REPERCUSION SOBRE EL CONSUMIDOR O USUARIO DE FALLOS, DEFECTOS O ERRORES ADMINISTRATIVOS, BANCARIOS O DE DOMICIALIZACION DE PAGOS, QUE NO LE SEAN DIRECTAMENTE IMPUTABLES, ASI COMO EL COSTO DE LOS SERVICIOS QUE EN SU DIA Y POR UN TIEMPO DETERMINADO SE OFRECIERON GRATUITAMENTE.

3. LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR O USUARIO.

4. LA NEGATIVA EXPRESA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O PRESTACIONES PROPIAS DEL PRODUCTOR O SUMINISTRADOR, CON REENVIO AUTOMATICO A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES DE RECLAMACION.

5. LA IMPOSICION DE RENUNCIAS A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO RECONOCIDAS EN ESTA LEY.

6. LA OBLIGADA ADQUISICION DE BIENES O MERCANCIAS COMPLEMENTARIAS O ACCESORIAS NO SOLICITADAS.

ART. 19. SE ADOPTARAN TODAS LAS MEDIDAS PRECISAS Y OPORTUNAS PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS OFRECIDOS EN EL MERCADO Y EL MANTENIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA EN LOS PRECIOS.

A ESTE RESPECTO, LOS BIENES Y SERVICIOS PUESTOS A LA VENTA SE AJUSTARAN A SUS PROPIAS NORMAS DE CALIDAD, Y EN GENERAL SE EXIGIRA DE LOS MISMOS QUE SEAN AJUSTADOS A LA FINALIDAD QUE PUEDE MOTIVAR SU ADQUISICION, CONFORME A LAS EXPECTATIVAS RAZONABLES QUE SE DERIVEN DE SU DESCRIPCION, PRECIO Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS.

ASIMISMO, PARA MANTENER LA TRANSPARENCIA DE LOS PRECIOS EN EL MERCADO, SE EXIGIRA ABSOLUTA PRECISION EN EL PRECIO DE LA ADQUISICION, YA SEA AL CONTADO O APLAZADO, Y, AL MISMO TIEMPO, SE GARANTIZARA LA EXACTITUD EN EL PESO Y EN LA MEDIDA.

ART. 20. RESPECTO A LOS BIENES DE NATURALEZA DURADERA, SE ADOPTARAN DENTRO DE LA NORMATIVA VIGENTE LAS MEDIDAS QUE CONDUZCAN A LOGRAR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A) ENTREGA, POR EL FABRICANTE O VENDEDOR, DE UNA GARANTIA QUE, FORMALIZADA POR ESCRITO, EXPRESARA NECESARIAMENTE:

1. EL GARANTE.

2. EL BENEFICIARIO DE LA GARANTIA.

3. EL OBJETO O CONTENIDO DE LA GARANTIA.

4. EL PLAZO DE DURACION DE LA GARANTIA, DURANTE EL CUAL EL BENEFICIARIO DE LA MISMA TENDRA DERECHO, COMO MINIMO, A LA REPARACION TOTALMENTE GRATUITA DE LOS VICIOS O DEFECTOS ORIGINARIOS Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR ELLOS OCASIONADO, ASI COMO LA SUSTITUCION DEL OBJETO ADQUIRIDO POR OTRO DE IDENTICAS CARACTERISTICAS O A LA DEVOLUCION DEL PRECIO PAGADO EN LOS PRESUPUESTOS EN QUE LA REPARACION EFECTUADA NO HUBIESE SIDO SATISFACTORIA Y EL BIEN NO TUVIESE LAS CONDICIONES OPTIMAS PARA CUMPLIR EL USO A QUE ESTUVIESE DESTINADO.

5. UNA INFORMACION PRECISA QUE LE PERMITA DIFERENCIAR CON CLARIDAD LOS SERVICIOS POSTVENTA DEBIDOS POR EL VENDEDOR O FABRICANTE EN CONCEPTO DE GARANTIA CONTRACTUAL DE LOS QUE TIENEN QUE SER COSTEADOS A SU CARGO.

B) ADECUADO SERVICIO TECNICO Y EXISTENCIA DE REPUESTOS DURANTE EL PERIODO ORDINARIO DE DURACION SEGUN LOS CASOS. EN TODO CASO, LOS PODERES PUBLICOS VELARAN POR LAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS POSTVENTA.

ART. 21. EL REGIMEN DE COMPROBACION, GARANTIA Y POSIBILIDAD DE RENUNCIA O DEVOLUCION QUE SE ESTABLEZCA EN LOS CONTRATOS, DEBERA PERMITIR, EN CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION GENERAL, QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO SE ASEGURE DE LA NTURALEZA, CARACTERISTICAS, CONDICIONES Y UTILIDAD O FINALIDAD DEL PRODUCTO O SERVICIO; PUEDA RECLAMAR CON EFICACIA EN CASO DE ERROR, DEFECTO O DETERIORO Y HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS DE CALIDAD O NIVEL DE PRESTACION, ASI COMO OBTENER LA DEVOLUCION EQUITATIVA DEL PRECIO EN EL MERCADO DEL PRODUCTO O SERVICIO, TOTAL O PARCIAL, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

CAPITULO III

DERECHO A LA INFORMACION Y EDUCACION

ART. 22. LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS TIENEN DERECHO A RECIBIR UNA INFORMACION VERAZ, COMPLETA, OBJETIVA Y EFICAZ SOBRE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS BIENES Y SERVICIOS PUESTOS A SU DISPOSICION EN EL MERCADO, CON LAS INDICACIONES PARA SU CORRECTO USO O CONSUMO Y LAS ADVERTENCIAS SOBRE RIESGOS PREVISIBLES, DE TAL FORMA QUE PUEDAN REALIZAR UNA ELECCION CONSCIENTE Y RACIONAL ENTRE LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS ON URRENTES Y UTILIZARLOS DE UNA MANERA SEGURA Y SATISFACTORIA.

ART. 23. PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A UNA CORRECTA INFORMACION SOBRE LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE OFRECEN EN EL MERCADO, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EXIGIRA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE, COMUN O ESPECIFICA DE CADA PRODUCTO O SERVICIO, RELATIVA A LA FABRICACION, COMPOSICION Y ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PUESTOS A LA VENTA.

SE ARBITRARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA QUE LA INFORMACION SOBRE BIENES Y SERVICIOS, CONTENIDA EN EL ETIQUETADO, FACILITADA POR LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, O DIFUNDIDA MEDIANTE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, SEA RIGUROSAMENTE VERAZ Y OBJETIVA Y, PARTICULARMENTE, SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS: ORIGEN EMPRESARIAL Y PROCEDENCIA GEOGRAFICA, NATURALEZA Y COMPOSICION; CALIDAD, CANTIDAD Y CATEGORIA COMERCIAL; CONDICINES DE IDONEIDAD PARA EL CONSUMO Y ADVERTENCIAS SOBRE RIESGOS PREVISIBLES; CONDICIONES DE LOS SERVICIOS, PRECIOS Y DEMAS CARACTERISTICAS RELEVANTES.

EN TODO CASO, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA FOMENTARA LA OPOTUNA INFORMACION SOBRE EL MODO DE UTILIZACION, LAS CONTRAINDICACIONES Y LAS GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS.

A ESTOS EFECTOS, Y EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA, SE PROPICIARA EL EMPLEO DEL GALLEGO.

ART. 24 CON EL FIN DE FACILITAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS LA INFORMACION PRECISA PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE ESTA LEY LES RECONOCE Y, EN GENERAL, ATENDER A LA DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES, LA ADMINISTRACION EN SU CASO, HABILITARA O APOYARA LA CREACION DE OFICINAS Y SERVICIOS DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Y USUARIO, YA SEAN DE TITULARIDAD PUBLICA, YA DEPENDAN DE UNA ORGANIZACION O ASOCIACION DE CONSUMIDORES.

EN LAS OFICINAS DE INFORMACION NO ESTARA PERMITIDA LA PUBLICIDAD EXPRESA O ENCUBIERTA.

ART. 25 CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO PUEDA EFECTUAR UNA ELECCION RACIONAL ENTRE LOS DIVESOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PUESTOS A SU DISPOSICION EN EL MERCADO, EL GOBIERNO GALLEGO INSTRUMENTARA LAS MEDIDAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

A) LA UTILIZACION DE ETIQUETAS VOLUNTARIAS INFORMATIVAS.

B) EL OTORGAMIENTO, POR UNA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, DE CERTIFICADOS DE CALIDAD O DENOMINACION DE ORIGEN QUE ACREDITEN LA ADECUACION DEL PRODUCTO O SERVICIO O DETERMINADAS NORMAS DE CALIDAD.

C) LA REALIZACION DE ENSAYOS O PRUEBAS COMPARATIVAS ENTRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS CONCURRENTES.

ART. 26 LOS PODERES PUBLICOS PROMOVERAN LA EDUCACION Y LA FORMACION PERMANENTE DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS CON LA FINALIDAD DE QUE PUEDAN CONSEGUIR Y DESARROLLAR UN COMPORTAMIENTO EN LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD EN EL MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS, Y LLEGUEN A CONOCER SUS DERECHOS Y DEBERES Y LA FORMA DE EJERCERLOS ADECUADAMENTE.

PARA LOGRAR ESTOS FINES, EL GOBIERNO GALLEGO ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN ORDEN A QUE SE DE ACOGIDA EN EL SISTEMA EDUCATIVO A LAS ENSENEN MATERIA DE CONSUMO.

SE PROMOVERA ASIMISMO LA INFORMACION Y EDUCACION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE TITULARIDAD PUBLICA, FACILITANDO EL ACCESO A ELLOS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y A GRUPOS O ENTIDADES INTERESADAS.

ASIMISMO SE LLEVARAN A CABO CAMPAÑAS INFORMATIVAS CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR QUE EL USUARIO DE SERVICIOS ALCANCE LOS CONOCIMIENTOS ADECUADOS SOBRE SUS PECULIARIDADES.

CAPITULO IV

DERECHO DE REPRESENTACION, CONSULTA Y PARTICIPACION

ART. 27 LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS TIENEN DERECHO A CONSTITUIRSE EN ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES PARA HACER EFECTIVA UNA ADECUADA REPRESENTACION Y DEFENSA DE SUS INTERESES.

LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, EN SU ESTRUCTURA INTERNA Y EN LA ADOPCION DE SUS ACUERDOS, SE REGIRAN POR UN SISTEMA DEMOCRATICO. ASIMISMO, Y CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR REPRESENTATIVIDAD Y ALCANZAR UNA MAYOR EFICACIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, PODRAN INTEGRARSE EN AGRUPACIONES Y FEDERACIONES.

EL GOBIERNO GALLEGO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS PARA PROMOVER EL ASOCIACIONISMO Y DAR ADECUADA Y EFICAZ PARTICIPACION A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

ART. 28 A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SERAN RECONOCIDAS COMO ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS AQUELLAS QUE, ESTANDO LEGALMENTE CONSTITUIDAS, TENGAN COMO FINALIDAD PRIMORDIAL LA DEFENSA INFORMACION Y EDUCACION DE LOS MISMOS Y ESTEN INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

TAMBIEN SE CONSIDERARAN ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS LAS ENTIDADES CONSTITUIDAS POR LOS MISMOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION COOPERATIVA QUE ENTRE SUS FINES FIGURE, NECESARIAMENTE, LA EDUCACION Y FORMACION DE SUS SOCIOS, Y ESTAN OBLIGADOS A CONSTITUIR UN FONDO CON TAL OBJETO, SEGUN SU LEGISLACION ESPECIFICA.

ART. 29 EL GOBIERNO GALLEGO ESTABLECERA LOS CAUCES ADECUADOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SEAN CONSULTADOS EN CUANTOS TEMAS PUEDAN AFECTAR DIRECTAMENTE AL INTERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SE CONSULTARAN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 130, APARTADO 4. DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN LA ELABORACION DE TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE AFECTEN DIRECTAMENTE A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, SIEMPRE QUE RAZONES DE URGENCIA O INTERES GENERAL NO ACONSEJEN LO CONTRARIO.

EL GOBIERNO GALLEGO, POR RAZONES DE INTERES GENERAL, PROMOVERA LA COLABORACION ENTRE ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y EMPRESARIOS.

CAPITULO V

DERECHO A LA PROTECCION JURIDICA, ADMINISTRATIVA Y TECNICA Y REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ART. 30 DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES, LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS TENDRAN DERECHO A UNA EFICAZ PROTECCION JURIDICA, ADMINISTRATIVA Y TECNICA ORDENADA A LA PREVENCION O REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN SUFRIR COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICION, USO O DISFRUTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE PONEN A SU DISPOSICION EN EL MERCADO.

ART. 31 SE CREARA UNA COMISION CONSULTIVA, QUE TENDRA QUE SER CONSULTADA EN LA ADOPCION DE AQUELLAS DISPOSICIONES QUE AFECTEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USARIOS, Y VELARA POR LA CORRECTA APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE EN ESTA MATERIA. EN ESTA COMISION TENDRAN QUE ESTAR ADECUADAMENTE REPRESENTADAS LAS ASOCIACIONES QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LAS ORGANIZACIONES O ENTIDADES VINCULADAS A INTERESES PROFESIONALES O EMPRESARIALES, ASI COMO LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION GALLEGA QUE DESARROLLEN COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA.

LA COMISION CREADA A TALES EFECTOS PODRA TAMBIEN REALIZAR FUNCIONES DE ARBITRAJE EN MATERIA DE CONSUMO, TENIENDO SUS DECISIONES UN CARACTER VINCULANTE PARA LAS PARTES CUANDO ASI LO ACEPTASEN POR COMPROMISO EXPRESO.

TITULO III

GRUPOS DE PROTECCION ESPECIAL

ART. 32.1 LOS NIÑOS, MUJERES EN ESTADO DE GESTACION, ANCIANOS, DISMINUIDOS FISICOS Y PSIQUICOS Y, EN GENERAL, AQUELLOS CONSUMIDORES O USUARIOS QUE, DE UNA FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA, SE ENCUENTREN EN UNA SITUACION DE INFERIORIDAD O INDEFENSION, DEBERAN RECIBIR UNA PROTECCION ESPECIAL EN LO REFERENTE AL CONSUMO O UTILIZACION DE LOS BIENES O SERVICIOS PUESTOS A SU DISPOSICION EN EL MERCADO.

2. LOS ORGANOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA GALLEGA QUE TENGAN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS EN MATERIAS DE CONSUMO ADOPTARAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACION CON LOS BIENES O SERVICIOS DESTINADOS A SER CONSUMIDOS O UTILIZADOS POR AQUELLAS PERSONAS:

A) EN EL ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE AQUELLOS BIENES O SERVICIOS SE PROPORCIONARA UNA CORRECTA INFORMACION, ASI COMO LAS ADVERTENCIAS PRECISAS, POR MEDIOS CLAROS Y NOTORIOS, ACERCA DE LOS RIESGOS QUE PARA LA SALUD Y SEGURIDAD FISICA DE SUS DESTINATARIOS SE PUDIESEN DERIVAR DE UN USO NORMAL O DE UN PREVISIBLE MAL USO.

B) SE INSTRUMENTARAN LOS CONTROLES NECESARIOS PARA VERIFICAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EXIGIDAS LEGALMENTE, EN ORDEN A GARANTIZAR UN USO O DISFRUTE SIN RIESGOS DE AQUELLOS BIENES O SERVICIOS.

ART.

33 EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE CARACTER PUBLICO O QUE RECIBAN ALGUNA SUBVENCION O AYUDA CON CARGO A LOS FONDOS PUBLICOS, LOS MENSAJES DIRIGIDOS A LOS NIÑOS A TRAVES DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS, PROGRAMAS, ESPECTACULOS O PUBLICACIONES DEBEN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) EVITAR LA MANIPULACION PSIQUICA DE LOS NIÑOS, CON EL FIN DE NO INTERFERIR EN EL ADECUADO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.

B) EVITAR LA INICIACION A LA VIOLENCIA O A LA REALIZACION DE ACTOS DELICTIVOS.

C) NO SUGERIR HABITOS DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO O CUALQUIER OTRO PRODUCTO QUE PUEDA ORIGINAR EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD O QUE GENEREN DEPENDENCIA.

D) QUE SUS CONTENIDOS NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL PUBLICA Y OFENDAN SENTIMIENTOS ETICOS O RELIGIOSOS.

ART. 34 EL GOBIERNO GALLEGO ESTABLECERA LA NORMATIVA ADECUAADA PARA QUE LOS ANCIANOS Y DISMINUIDOS FISICOS NO SE VEAN DISCRIMINADOS, POR RAZONES DE INFERIORIDAD O INDEFENSION, EN LOS DIFERENTES ASPECTOS DE LA VIDA SOCIAL QUE AFECTEN AL USO O DISFRUTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE PONGAN A SU DISPOSICION EN EL MERCADO. EN PARTICULAR, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA FACILITARLES LA UTILIZACION DE LOS TRANSPORTES Y SERVICIOS PUBLICOS Y EL ACCESO A LOS LOCALES DE USO PUBLICO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-LA INCOACION, TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LEY Y DE OTRAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU DESARROLLO, ASI COMO LA FINALIZACION DE LOS MISMOS EN LA VIA ADMINISTRATIVA, CORRESPONDERA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE TENGAN ASUMIDAS REGLAMENTARIAMENTE TALES FACULTADES.

EN LO QUE AFECTA A LA CALIFICACION DE INFRACCIONES, TIPO DE SANCIONES Y, EN SU CASO, CUANTIA DE LAS MISMAS, SERA DE APLICACION EL REGIMEN GENERAL QUE RIGE PARA EL ESTADO.

SEGUNDA.-EL GOBIERNO GALLEGO PROMOVERA OPORTUNAMENTE LA CREACION DE LABORATORIOS QUE TENGAN POR OBJETO EFECTUAR ENSAYOS, CONTROLES Y ANALISIS, EN LA MEDIDA EN QUE CUENTE CON MEDIOS PARA SU REALIZACION O, EN OTRO CASO, POR MEDIO DE LA COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS CAPACES DE PRESTAR LA ASISTENCIA TECNICA ADECUADA; TODO ELLO CON OBJETO DE FACILITAR UN A INFORMACION UTIL A LOS CONSUMIDORES O DE CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS, ASI COMO PROPORCIONAR LOS INFORMES PRECISOS A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION ENCARGADOS DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE CONSUMO, PUDIENDO EMITIR LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.

TERCERA.-EL GOBIERNO GALLEGO PRESENTARA ANUALMENTE ANTE LA COMISION CORRESPONDIENTE DEL PARLAMENTO AUTONOMO UNA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE EN EL AMBITO DEL CONSUMO.

CUARTA.-EL GOBIERNO GALLEGO PODRA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES LEGALES SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO NORMATIVO DE LA PRESENTE LEY.

QUINTA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL ("DIARIO OFICIAL DE GALICIA").

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 DE DICIEMBRE DE 1984, GERARDO FERNANDEZ ALBOR, PRESIDENTE.

("DIARIO OFICIAL DE GALICIA" NUMERO 23, DE 1 DE FEBRERO DE 1985.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1984
  • Fecha de publicación: 11/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1985
  • Publicada en el DOG núm. 23, de 1 de febrero de 1985.
  • Fecha de derogación: 01/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 2/2012, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5595).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 376/1985, inconstitucionales y nulos los arts. 18, excepto el párrafo primero, 21 y 31, párrafo 2 y constitucional el art. 20.a.5, interpretado según el FJ 4.d), por Sentencia 62/1991, de 22 de marzo (Ref. BOE-T-1991-10080).
    • en el Recurso 376/1985, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 1, 17, 18, 19, 20.a), 21, 22 y 31, por Auto de 17 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22832).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art.13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Galicia

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