LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS ACUERDA ESTABLECER, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22, APARTADO 5, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y PREVIA AUTORIZACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LA SIGUIENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES:
PRIMERA.- EL SECRETARIO GENERAL Y LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE REGULACION Y GESTION COMERCIAL, DE MEDIOS, ECONOMICO-FINANCIERO Y DE CONTROL E INSPECCION, QUEDAN FACULTADOS, POR DELEGACION PERMANENTE Y MIENTRAS NO SEA REVOCADA EN FORMA EXPRESA, PARA LLEVAR A CABO LOS ASUNTOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) ACTOS DE TRAMITE Y PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SUSTANCIADOS PARA LOS COMETIDOS ADSCRITOS A CADA UNA DE DICHAS UNIDADES CENTRALES.
B) FIRMAR EN NOMBRE DEL ORGANISMO LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN EN LA DIRECCION GENERAL, ADJUDICADOS, APROBADOS O CONCERTADOS PREVIAMENTE POR EL DIRECTOR GENERAL Y QUE SE REFIERAN A ACTUACIONES ENCOMENDADAS A LA RESPECTIVA UNIDAD CENTRAL.
SEGUNDA.- DE FORMA CONCRETA, EL SECRETARIO GENERAL QUEDA FACULTADO POR DELEGACION PERMANENTE, Y MIENTRAS NO SEA REVOCADO DE FORMA EXPRESA, PARA LA APROBACION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A LA CONSTITUCION, AMPLIACION, MODIFICACION, SUSTITUCION, CANCELACION O DEVOLUCION DE FIANZAS, ASI COMO PARA LA ORDENACION DE PAGOS QUE CORRESPONDAN A LOS SUMINISTROS DENOMINADOS MENORES O DE LOS QUE SE REFIEREN A BIENES CONSUMIBLES O DE FACIL DETERIORO POR EL USO, QUE COMPETEN A LA JUNTA DE COMPRAS DEL ORGANISMO.
TERCERA.- EL SUBDIRECTOR GENERAL ECONOMICO-FINANCIERO QUEDA FACULTADO ASIMISMO, POR DELEGACION PERMANENTE Y MIENTRAS NO SEA REVOCADA EN FORMA EXPRESA, PARA LA DISTRIBUCION Y CONCESION DE CREDITOS A LAS JEFATURAS PROVINCIALES Y PARA LA ORDENACION DE GASTOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES QUE HAN DE CUMPLIRSE CON CARGO A LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS O ACTUACIONES DEL ORGANISMO Y EL DE LOS PAGOS A QUE DEN LUGAR CONFORME A LOS ARTICULOS 54 Y 57 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.
CUARTA.- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL E INSPECCION QUEDA FACULTADO, POR DELEGACION PERMANENTE Y MIENTRAS NO SEA REVOCADA EN FORMA EXPRESA, PARA AUTORIZAR A LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A DICHA UNIDAD LA REALIZACION DE LA FUNCION DE CONTROL E INSPECCION; PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES COMPROBATORIOS DE PERDIDAS PRODUCIDAS EN PRODUCTOS ALMACENADOS POR EL SENPA POR MERMAS, SINIESTROS, AVERIAS, TRANSPORTE DE MERCANCIA Y OTRAS CAUSAS, COMO ASIMISMO PARA DICTAR RESOLUCIONES CALIFICATIVAS DE BALANCE DE UNIDADES DE ALMACENAMIENTO.
QUINTA.- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS QUEDA FACULTADO POR DELEGACION PERMANENTE Y MIENTRAS NO SEA REVOCADA EN FORMA EXPRESA, PARA AUTORIZAR LAS ORDENES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION DEL PERSONAL LABORAL DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTES, ASI COMO PARA CONTRATAR CON LAS FIRMAS SUMINISTRADORAS DE REPUESTOS LA OBTENCION DE LA CONSIDERACION DE "TALLER B" DEL TALLER DEL SERVICIOS DE TRANSPORTES DEL ORGANISMO Y LA CONSIGUIENTE ADQUISICION DE LOS MATERIALES QUE SE PRECISEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS E INSTALACIONES DEL MISMO, AUTORIZANDO LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A DICHAS ADQUISICIONES.
PARA LA CONTRATACION QUE SE INDICA, SE CONSTITUIRA UNA MESA, PRESIDIDA POR EL ILUSTRISIMO SEÑOR SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS E INTEGRADA POR LOS ILUSTRISIMOS SEÑORES ABOGADO DEL ESTADO E INTERVENTOR DELEGADO DE HACIENDA, EL JEFE DEL SERVICIO DE TRANSPORTES Y EL JEFE DE LA SECCION DE PARQUES Y TALLERES, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
SEXTA.- LA JUNTA DE COMPRAS DEL ORGANISMO QUEDA FACULTADA, POR DELEGACION PERMANENTE Y MIENTRAS NO SEA REVOCADA EN FORMA EXPRESA, PARA APROBAR LOS CONTRATOS Y SUMINISTROS, HASTA UN LIMITE DE 10.000.000 DE PESETAS, SE TRATEN DE LOS DENOMINADOS MENORES O DE LOS QUE SE REFIERAN A BIENES CONSUMIBLES O DE FACIL DETERIORO POR EL USO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 252 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
SEPTIMA.- LOS INSPECTORES TERRITORIALES QUEDAN FACULTADOS, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, POR DELEGACION PERMANENTE Y MIENTRAS NO SEA REVOCADA EN FORMA EXPRESA, PARA AUTORIZAR A LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A DICHA UNIDAD TERRITORIAL LA REALIZACION DE LA FUNCION INSPECTORA A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1239/1984, DE 8 DE JUNIO, DANDO CUENTA A LA DIRECCION GENERAL, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL E INSPECCION, ASI COMO PARA ORDENAR LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES DE SERVICIOS CON DERECHO A INDEMNIZACION, TENDENTES A LA REALIZACION DE LA INDICADA FUNCION INSPECTORA.
OCTAVA.- LOS JEFES PROVINCIALES DEL ORGANISMO QUEDAN FACULTADAS DENTRO DEL AMBITO DE SU RESPECTIVA PROVINCIA, POR DELEGACION PERMANENTE Y MIENTRAS NO SEA REVOCADA EN FORMA EXPRESA, PARA LOS ASUNTOS SIGUIENTES:
A) PARA CELEBRAR Y FORMALIZAR CONTRATOS DE COLABORACION PARA LA RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y VENTA DE LOS DISTINTOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR EL SENPA, BIEN DIRECTAMENTE, BIEN COMO ENTIDAD EJECUTIVA DEL FORPPA, Y DE PRESTACION DE SERVICIOS AL AGRICULTOR, QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS PREVIA Y EXPRESAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL EN USO DE SUS FACULTADES.
B) PARA ADJUDICAR, APROBAR, CONCERTAR O CELEBRAR Y FORMALIZAR, HASTA UN LIMITE DE 10.000.000 DE PESETAS, LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE TERRESTRE NECESARIOS PARA LAS MOVILIZACIONES DE PRODUCTOS AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA.
C) PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE LOS PRODUCTOS QUE SEAN OBJETO DE LA ACTUACION DEL ORGANISMO, O COMO ORGANO EJECUTIVO DEL FORPPA, EN CADA CAMPAÑA DE REGULACION, ASI COMO PARA APROBAR Y EFECTUAR PAGOS DERIVADOS DE DICHOS CONTRATOS, O LOS DE COLABORACION QUE, EN SU CASO, PUEDAN EXISTIR.
D) PARA AUTORIZAR, PREVIA LA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS CONSTITUIDAS A FAVOR DEL SENPA Y AVALES OTORGADOS EN GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS CONCERTADOS Y FORMALIZADOS, DENTRO DE LA PROVINCIA, PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DEL ORGANISMO, UNA VEZ EXTINGUIDO EL CONTRATO PARA GARANTIA DEL CUAL SE CONSTITUYERON Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA ACORDADO LA PERDIDA DE LAS MISMAS; CON DEDUCCION DE LAS PENALIDADES Y RESPONSABILIDADES QUE HAYAN DE HACERSE EFECTIVAS, SI TAL PROCEDE.
E) PARA CONCERTAR Y FORMALIZAR CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS, DE REPARACION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES, INSTALACIONES Y MAQUINARIA PROPIEDAD DEL SENPA, SITOS EN LA RESPECTIVA PROVINCIA, QUE TENGAN UN PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA INFERIOR A 10.000.000 DE PESETAS Y NO EXCEDAN DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES EXPRESAMENTE CONCEDIDOS A LA PROVINCIA POR EL DIRECTOR GENERAL.
F) PARA LA ORDENACION DE GASTOS Y PAGOS DENTRO DE LOS LIMITES CREDITICIOS, EXPRESAMENTE FIJADOS POR LA DIRECCION GENERAL Y CONCRETADOS AL AMBITO PROVINCIAL. LA NOMINA MECANIZADA ENTRAÑA FIJACION Y DISPONIBILIDAD DEL CREDITO CORRESPONDIENTE.
G) PARA FIRMAR Y ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA, EN NOMBRE DEL ORGANISMO, LOS CONTRATOS ADJUDICADOS, APROBADOS O CONCERTADOS PREVIAMENTE POR EL DIRECTOR GENERAL Y QUE SE REFIERAN A ACTUACIONES ENCOMENDADAS A LAS RESPECTIVAS PROVINCIAS O A LAS ADQUISICIONES DE BIENES.
H) PARA CONCERTAR Y FORMALIZAR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN EL AMBITO PROVINCIAL QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR EL DIRECTOR GENERAL Y CUYO PRECIO DE CONTRATACION NO EXCEDA DE LAS DISPONIBILIDADES DE CREDITOS EXPRESAMENTE CONCEDIDOS A LA PROVINCIA.
I) PARA ORDENAR, DENTRO DEL AMBITO PROVINCIAL, EN CASOS DE NECESIDAD Y DE URGENCIA, LA REALIZACION DE LA FUNCION INSPECTORA.
EN TODO CASO, EL JEFE PROVINCIAL DARA CUENTA INMEDIATA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL E INSPECCION POR CONDUCTO DE LA INSPECCION TERRITORIAL, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ORDENES DE INSPECCION QUE CURSE EN EJERCICIO DE ESTA FACULTAD DELEGADA.
J) PARA CONCERTAR Y, EN SU CASO, SUSCRIBIR EN NOMBRE DEL ORGANISMO LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL, PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER EVENTUAL E INTERINO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTA DIRECCION GENERAL.
K) PARA ORDENAR TRANSFERENCIAS DESDE LA CUENTA GENERAL DEL SENPA EN LA BANCA PRIVADA AL BANCO DE ESPAÑA Y PARA FIRMAR ORDENES DE ABONO EN CUENTA (O.A.C.), PARA EFECTUAR PAGOS DERIVADOS DE COMPRAS, ANTICIPOS, SUBVENCIONES O SERVICIOS.
L) PARA ORDENAR LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIONES PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA JEFATURA, DENTRO DE LOS LIMITES DE SU PROVINCIA.
M) PARA CONCERTAR Y FORMALIZAR CONTRATOS DE CONCESION DE CREDITOS O ANTICIPOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA GENERAL QUE POR LA DIRECCION GENERAL SE DICTE PARA LA CONCESION DE LOS MISMOS, ASI COMO PARA EL PAGO DE ESTOS.
NOVENA.- SE EXCEPTUAN DE LAS ANTERIORES DELEGACIONES LAS FACULTADES QUE SE DETERMINAN SEGUIDAMENTE:
A) LAS QUE EL DIRECTOR POSEA, A SU VEZ, POR DELEGACION.
B) LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SER RESUELTAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
C) LAS QUE EN SU EJERCICIO DEN LUGAR A DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL O RESUELVAN PETICIONES DE PARTICULARES O ENTIDADES DECLARATORIAS DE DERECHO.
DECIMA.- EN LOS CASOS EN QUE SURJAN DUDAS SOBRE LA ATRIBUCION DE DETERMINADA COMPETENCIA O SE PRODUZCAN CONCURRENCIAS DE ESTAS POR LAS AUTORIDADES Y ORGANOS EN QUIENES SE HAYA DELEGADO ATRIBUCIONES, SE SOMETERIA LA CUESTION A LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL DIRECTOR GENERAL.
UNDECIMA.- EN LAS RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN POR DELEGACION SE HARA CONSTAR EN FORMA EXPLICITA ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA ANTE-FIRMA.
DUODECIMA.- EL DIRECTOR GENERAL PODRA, NO OBSTANTE, LA DELEGACION QUE CONCEDE A LAS AUTORIDADES Y ORGANOS CITADOS, RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO EN EL ESTADO DE TRAMITACION EN QUE SE ENCUENTRE.
DECIMOTERCERA.- QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DE 16 DE MARZO DE 1981 Y 25 DE JUNIO DE 1984.
DECIMOCUARTA.- LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 10 DE ENERO DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, JUAN JOSE BURGAZ LOPEZ.
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