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Documento BOE-A-1985-11679

Orden de 12 de junio de 1985 por la que se autoriza la elevación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1985, páginas 19143 a 19144 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-11679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 134 DE 5 DE JUNIO), AUTORIZO LA ULTIMA SUBIDA DE LAS TARIFAS EN LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES DE LA RED INTERIOR. DESDE ESTA FECHA, EL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE LOS FACTORES HAN INCIDIDO SOBRE LOS COSTES DE EXPLOTACION DE LAS COMPAÑIAS AEREAS, REPERCUTIENDO NEGATIVAMENTE EN LA VIABILIDAD ECONOMICA DE LAS MISMAS.

EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO PROCEDER A UN REAJUSTE TARIFARIO, POR LO QUE, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, Y CONFORME A LA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 1O DE JUNIO, DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS TARIFAS INTRAPENINSULARES Y LAS DE LA PENINSULA CON MELILLA EXPERIMENTAN UN INCREMENTO DEL 8 POR 1OO.

LAS RESTANTES TARIFAS DE LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES DE LA RED INTERIOR NO PODRAN SOBREPASAR, EN NINGUN CASO, EL LIMITE MAXIMO DEL 11 POR 1OO.

ART. 2. LAS TARIFAS DE PRIMERA CLASE, TARIFAS NOCTURNAS Y DEMAS TARIFAS QUE GUARDABAN UNAS DETERMINADAS PROPORCIONES CON RESPECTO A LAS TARIFAS ECONOMICAS NORMALES, CONSERVARAN DICHAS PROPORCIONES TAL COMO ESTABAN AUTORIZADAS ANTERIORMENTE.

ART. 3. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 46/1981, DE 29 DE DICIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 3O), LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN LAS ISLAS BALEARES DISFRUTARAN DE UNAS TARIFAS REDUCIDAS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

A) PARA LOS TRAYECTOS ENTRE EL ARCHIPIELAGO BALEAR Y EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, LA BONIFICACION EN LAS TARIFAS SERA DEL 25 POR 1OO DEL TOTAL DEL IMPORTE DE LAS MISMAS.

B) PARA LOS TRAYECTOS INTERINSULARES, DENTRO DEL CITADO ARCHIPIELAGO, LA BONIFICACION SERA DEL 1O POR 1OO DEL TOTAL DEL IMPORTE DE LAS TARIFAS.

ART. 4. PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN CANARIAS SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES SIGUIENTES:

A) LA SUBVENCION PARA EL TRAFICO ENTRE EL ARCHIPIELAGO CANARIO Y LA PENINSULA EL 33 POR 1OO, QUE SE CONTEMPLA EN EL REAL DECRETO-LEY 22/1962, DE 14 DE JUNIO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 15).

B) EL DESCUENTO DEL 1O POR 1OO PARA EL TRAFICO INTERINSULAR CANARIO QUE SE APROBO POR ORDEN DE 2 DE JULIO DE 1979 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 3).

ART. 5. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS ORDENES SOBRE TARIFAS EN LOS SERVICIOS DE LA RED INTERIOR, DICTADAS CON ANTERIORIDAD, QUE SE OPONGAN A LOS ASPECTOS REGULADOS POR ESTA ORDEN.

ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"; LOS CUADROS CON LOS PRECIOS AL PUBLICO, ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LOS MISMOS, DEBERAN SER APROBADOS PREVIAMENTE A SU APLICACION POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.

ART.

7. LOS BILLETES EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN PODRAN SER UTILIZADOS SIN CARGO ADICIONAL ALGUNO DURANTE SU VIGENCIA Y PARA TODOS LOS TRAYECTOS QUE COMPRENDAN, SIEMPRE QUE EL PRIMER CUPON DE VUELO O EL UNICO, EN SU CASO, SE UTILICE ANTES DEL DIA 3O DE JUNIO DE 1985.

MADRID, 12 DE JUNIO DE 1985.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1985
  • Fecha de publicación: 20/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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  • Canarias
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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