EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 16 ESTABLECE QUE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA CONSTITUCION, ES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, SIN PERJUICIO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL ARTICULO 149.1.30 DE LA MISMA Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.
LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA HA PROCEDIDO A CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DEL ESTADO RELATIVOS A LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE UNIVERSIDADES CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, ADOPTANDO AL EFECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN SESION DEL PLENO CELEBRADO EL DIA 25 DE MARZO DE 1985, ACUERDO CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA REQUIERE LA CORRESPONDIENTE APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE EL OPORTUNO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA CITADA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, DE FECHA 25 DE MARZO DE 1985, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DEL ESTADO, RELATIVOS A LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE UNIVERSIDADES CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO, PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS, EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO", ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO
DON J.S.F. Y DON M.B.G., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 25 DE MARZO DE 1985, SE ACORDO EL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE UNIVERSIDADES, EN LOS TERMINOS QUE SE REPRODUCEN A CONTINUACION:
A) COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA:
1. EL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO ESTABLECE QUE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA CONSTITUCION, ES DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, SIN PERJUICIO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL ARTICULO 149.1.30. DE LA MISMA Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.
2. EN CONSECUENCIA, SE TRASPASAN AL PAIS VASCO LOS SERVICIOS RELATIVOS A LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE UNIVERSIDAD LE CORRESPONDEN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CITADO ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN EL ARTICULO 149.1, APARTADOS UNO, DIECIOCHO Y TREINTA DE LA CONSTITUCION Y EN LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
B) SERVICIOS, INSTITUCIONES Y FUNCIONES QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE UNIVERSIDADES, QUE REALIZAN SUS FUNCIONES, EXCEPTO LAS RELATIVAS A COMPETENCIAS DEL ESTADO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES.
ASIMISMO, SE TRASPASA LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO QUE EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA LE CORRESPONDEN, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CITADAS EN EL APARTADO A.2 ANTERIOR.
2. SE TRASPASA IGUALMENTE LA REGULACION Y GESTION DE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA SUPERIOR, CON VECINDAD ADMINISTRATIVA EN EL PAIS VASCO. DICHAS CONVOCATORIAS SE REALIZARAN RESPETANDOSE LOS CRITERIOS BASICOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA TODO EL ESTADO.
3. LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DEBERAN FACILITARSE MUTUAMENTE CUANTOS DATOS SEAN PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, Y EN ESPECIAL PARA LA ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DE ENSEÑANZA.
PARA ASEGURAR LA MAS COMPLETA COOPERACION EN LA MATERIA SE MANTENDRAN BANCOS DE DATOS DE PERSONAL, CENTROS, RECURSOS, COSTES Y DOCUMENTACION DE UTILIZACION CONJUNTA.
A EFECTOS DE ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACION, LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO REMITIRA COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE INSCRIPCION DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN:
1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO SE SUBROGA EN TODOS LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS, ASI COMO EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS MISMOS, CORRESPONDIENTES A INVERSIONES NO DESCENTRALIZADAS DE LA UPV/EHU.
2.
LOS BIENES DE TITULARIDAD ESTATAL QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), QUE ACTUALMENTE ESTAN ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, HASTA TANTO NO SE PRODUZCA LA ASUNCION DE LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD.
D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRANSFERIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS A LOS REFERIDOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
2. EN LA RELACION NUMERO 2(+) ADJUNTA SE RECOGE EL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD, QUE, NO SIENDO OBJETO DE TRASPASO, SE RELACIONA A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
3. EN LA RELACION NUMERO 3(+) ADJUNTA SE DETALLA EL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD, QUE, NO SIENDO OBJETO DE TRASPASO, SE RELACIONA A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
E) CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR EL PRESENTE TRASPASO:
LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA INTEGRA A NIVEL ESTATAL, AFECTADA POR EL PRESENTE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE RECOGE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 4(+).
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
LA VALORACION DEFINITIVA DE LA CARGA ASUMIDA CORRESPONDIENTE A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA POR LA COMISION MIXTA DE CUPO, Y, A TAL EFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL VIGENTE CONCIERTO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y EL PAIS VASCO, NO SE COMPUTARAN EN LA VALORACION DEFINITIVA POR TENER LA CONSIDERACION DE CARGA NO ASUMIDA, EN LA FORMA QUE DETERMINE DICHA COMISION, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS DESTINADOS AL EJERCICIO DE COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL ESTADO, EN LOS TERMINOS QUE RESULTEN DE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO. ASIMISMO, TENDRAN CARACTER DE CARGAS NO ASUMIDAS LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINEN A FINANCIAR GASTOS DE CATASTROFES Y SINIESTROS EXTRAORDINARIOS, MOTIVADOS POR ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONALES E IMPREVISTOS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DEL ESTADO.
F) EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS:
SIN PERJUICIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 25 DE MARZO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.S.F. Y M.B.G.
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