LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, PERMITIO LA CONCESION DE SUBVENCIONES PERSONALES A LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, CALIFICADAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN DICHO PRECEPTO, SI BIEN TAL POSIBILIDAD SE LIMITO A LOS ADQUIRIENTES DE VIVIENDAS CUYO CONTRATO DE COMPRAVENTA LO FORMALIZARAN DENTRO DEL AÑO 1984.
SUBSISTIENDO AUN UN DETERMINADO NUMERO DE VIVIENDAS PROMOVIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, PENDIENTES DE VENTA, SE ESTIMA CONVENIENTE EXTENDER LA VIGENCIA DE DICHA NORMA DURANTE EL PRESENTE AÑO EN BENEFICIO DE LOS POSIBLES ADQUIRENTES QUE PUEDAN OPTAR A DICHA SUBVENCION.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE PRORROGA PARA EL AÑO 1985 LA POSIBILIDAD DE OTORGAR LAS SUBVENCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, A AQUELLOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, PROMOVIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, CUYA CALIFICACION PROVISIONAL SE HUBIERA OTORGADO CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1981, SIEMPRE QUE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA SE FORMALICE DENTRO DEL PRESENTE AÑO DE 1985.
EN TODO CASO, DEBERAN RESPETARSE LOS LIMITES DE INGRESOS Y PRECIOS EXIGIDOS EN EL CITADO ARTICULO 8. PARA TENER DERECHO A LA SUBVENCION, QUE SERA INCOMPATIBLE CON LA AYUDA ECONOMICA PERSONAL.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SI BIEN SUS EFECTOS SE RETROTRAERAN AL 1 DE ENERO DE 1985.
DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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