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Documento BOE-A-1985-13164

Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regulan las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el sector del carbón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1985, páginas 21238 a 21239 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-13164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 271/1985, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE MODIFICACION DE PRECIOS PARA 1985 DE LOS CARBONES NACIONALES DESTINADOS A CENTRALES TERMICAS, DISPONE EN SU ARTICULO 2. QUE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE CARBON NACIONAL A LAS CENTRALES TERMICAS Y BATERIAS DE COQUE DEDICARAN UN 0,15 POR 100 DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO QUE SERA RECONOCIDO EN SUS COSTES. TAMBIEN DISPONE QUE LAS CANTIDADES RESULTANTES SERAN ENTREGADAS A UNA ASOCIACION GESTORA QUE REPRESENTE A LAS EMPRESAS INTERESADAS, PARA SER UTILIZADAS EN LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS ACORDADOS CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. PARA LA APROBACION, SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LOS PROYECTOS SE CREARA UN COMITE MIXTO FORMADO POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS EMPRESAS INTEGRADAS EN LA ASOCIACION GESTORA.

LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1985, SOBRE SUBVENCIONES AL SUMINISTRO INTERNO DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 1985, DISPONE EN SU ARTICULO TERCERO QUE LAS EMPRESAS CONSUMIDORAS DE CARBON NACIONAL PARA LA ALIMENTACION A SUS BATERIAS DE COQUE RETENDRAN EL O,15 POR 100 DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS, ENTREGANDOSE A LA ASOCIACION GESTORA EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1985, POR LA QUE SE REGULAN LOS PRECIOS DE LOS CARBONES NACIONALES DESTINADOS A CENTRALES TERMICAS, ESTABLECE EN SU ARTICULO TERCERO QUE LAS CENTRALES TERMICAS RETENDRAN UNAS CANTIDADES IGUAL AL 0,15 POR 100 DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS DE CARBON NACIONAL, QUE ENTREGARAN, POR CUENTA DE LOS SUMINISTRADORES, A LA ASOCIACION GESTORA DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN EL SECTOR DEL CARBON QUE REPRESENTE A LAS EMPRESAS INTERESADAS.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.- LAS CANTIDADES RESULTANTES DE LA APLICACION DEL 0,15 POR 100 RECONOCIDO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO SERAN INGRESADAS MENSUALMENTE EN LAS CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS POR LA ASOCIACION GESTORA REPRESENTATIVA DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL CARBON A QUE HACE MENCION EL REAL DECRETO 271/1985. PARA FACILITAR EL CONTROL DE LOS INGRESOS POR PARTE DE LA ASOCIACION GESTORA, LOS SERVICIOS Y ORGANOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMUNICARAN A AQUELLA LOS DATOS QUE OBREN EN SU PODER ACERCA DE LAS CIFRAS DE PRODUCCION Y VENTA DE CARBONES CON EL DESTINO SEÑALADO.

SEGUNDO.- ESTAS CANTIDADES SERAN UTILIZADAS PARA FINANCIAR LOS PROYECTOS ACORDADOS CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ASI COMO LOS GASTOS DE LA ASOCIACION EN LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO.

TERCERO.- LA APROBACION, SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO QUE EMPRENDA LA ASOCIACION GESTORA CITADA SERA LLEVADA A CABO POR UN COMITE MIXTO FORMADO POR 18 VOCALES, DE LOS CUALES, NUEVE SERAN REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION Y DESIGNADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES Y OTROS NUEVE REPRESENTARAN AL SECTOR DEL CARBON, CORRESPONDIENDO SU DESIGNACION A LA ASOCIACION GESTORA.

EL PUESTO DE PRESIDENTE DEL COMITE RECAERA EN UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION Y EL DE VICEPRESIDENTE , QUE SUSTITUIRA AL ANTERIOR EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, EN UNO DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR DEL CARBON.

CUARTO.-EL COMITE MIXTO SE REUNIRA, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, CURSADA CON OCHO DIAS DE ANTICIPACION, EN LA QUE HARA CONSTAR LUGAR, FECHA, HORAY ORDEN DEL DIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR. ADEMAS, EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR ALCOMITE CUANDO LO SOLICITEN LA MITAD DE SUS MIEMBROS.

QUINTO.-LAS DECISIONES DEL COMITE MIXTO SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE LOS PRESENTES EN LA REUNION. DE CADA REUNION SE EXTENDERA LA CORRESPONDIENTE ACTA QUE HABRA DE SER INCLUIDA PARA SU APROBACION, SI PROCEDE, EN EL ORDEN DEL DIA DELA SIGUIENTE.

SEXTO.-LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES NOMBRARA DE ENTRE LOS VOCALES DESIGNADOS POR LA MISMA EN EL COMITE MIXTO, UN REPRESENTANTE PERMANENTE EN LA ASOCIACION GESTORA, AL QUE CORRESPONDERA COORDINAR LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN EL SECTOR ENERGETICO QUE DESARROLLA LA ASOCIACION CON LAS DEMAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION ENERGETICA.

SEPTIMO.-LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 3 DE JULIO DE 1985.- SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1985
  • Fecha de publicación: 05/07/1985
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 197, de 17 de agosto de 1985 (Ref. BOE-A-1985-17566).
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Minas
  • Siderurgia

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