DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA REGLA SEGUNDA DEL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE JUNIO) POR LA QUE SE REGULA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA SUJETO A AUTORIZACION CONTINGENTADA, REALIZADO POR EMPRESAS Y COOPERATIVAS ESPAÑOLAS, DEBEN ESTABLECERSE CRITERIOS OBJETIVOS PARA EL REPARTO DE LOS INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN EN LOS CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES.
EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ARTICULO 12 DE LA ORDEN ANTES CITADA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
ARTICULO UNICO.-LA DISTRIBUCION ENTRE LAS EMRPESAS Y COOPERATIVAS INSCRITAS EN EL RETIM, DE LOS INCREMENTOS DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES CONTINGENTADAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE COMO CONSECUENCIA DE LOS DISTINTOS ACUERDOS BILATERALES, SE EFECTUARA DENTRO DE LOS PLAZOS Y NORMAS GENERALES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE JUNIO), CON ARREGLO A LOS CRITERIOS Y FORMULAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION:
(ANEXO OMITIDO)
MADRID, 2 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MANUAL PANADERO LOPEZ.
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