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Documento BOE-A-1985-13763

Orden de 3 de julio de 1985 por la que se dictan normas en relación con el plan de promoción de diseño y moda: Intangibles textiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1985, páginas 21776 a 21776 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-13763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 877/1985, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 38, DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION FINAL, QUE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE DICHA DISPOSICION, Y DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION DELEGADA DE GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS A QUE LA MISMA SE REFIERE.

POSTERIORMENTE, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DE 17 DE JUNIO DE 1985, APROBO EL PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA: INTANGIBLES TEXTILES.

DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-LAS EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES QUE DENTRO DEL MARCO DEL "PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA: INTANGIBLES TEXTILES" DESARROLLEN PROGRAMAS QUE CONTEMPLEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENSEÑANZA, LA FORMACION, LA INVESTIGACION, LA NORMALIZACION, EL DISEÑO, LA INFORMACION Y LA PROMOCION DEL SECTOR, PODRAN RECIBIR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS, CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 8.,1.A) Y B), Y 9.,1.B), DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION.

SEGUNDO.- LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA: INTANGIBLES TEXTILES, SON LOS SIGUIENTES:

1. DOTAR AL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCION A TRAVES DEL FOMENTO DE LA INVERSION EN ESTE CAMPO, DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITAN COMPLETAR EL PROCESO DE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION DEL MISMO.

2. MEJORAR EL NIVEL CREATIVO Y DE CALIDAD DEL PRODUCTO TEXTIL ESPAÑOL EN SU CONJUNTO, A FIN DE ELEVAR SU COMPETITIVIDAD EN LOS MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

3. INCREMENTAR EL VALOR AÑADIDO DEL PRODUCTO TEXTIL ESPAÑOL, DE FORMA QUE PUEDA ACCEDER A SEGMENTOS MAS ALTOS DEL MERCADO INTERIOR Y EXTERIOR.

4. INTEGRAR A ESPAÑA EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCION, DE MANERA QUE EN LOS PROXIMOS AÑOS SE INCREMENTEN DE FORMA PARALELA LOS FLUJOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

TERCERO.-1. LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 4., DEL APARTADO B), DEL PUNTO 1, DEL ARTICULO 9. DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, NO PODRAN SOBREPASAR EL 50 POR 100 DEL COSTE TOTAL DE LOS PROGRAMAS.

2. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA ACORDARSE LA REALIZACION DE ACCIONES DE PROMOCION DE INTANGIBLES, QUE BENEFICIEN COLECTIVAMENTE AL SECTOR.

EL COSTE DE DICHAS ACCIONES SE FINANCIARA CON CARGO A LOS FONDOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 8.

3. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA TRANSFERIRA RECURSOS, CON CARGO A LOS FONDOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 8. AL INFE, CDTI, IMPI Y A OTRAS ENTIDADES, EN AQUELLOS CASOS EN QUE PUEDAN COLABORAR EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN.

CUARTO.-1. LA SOLICITUD DE BENEFICIOS, ACOMPAÑADA DEL PROGRAMA EN QUE SE CONCRETEN LAS ACCIONES Y OBJETIVOS DE LAS EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESA U OTRAS ENTIDADES PETICIONARIAS, SE DIRIGIRA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA SU RESOLUCION POR LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS. A DICHA SOLICITUD SE UNIRA DECLARACION JURADA DE LAS SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS SOLICITADAS O RECIBIDAS CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, POR LAS ACTIVIDADES RECOGIDAS EN EL PROGRAMA. DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE DICHO PROGRAMA, LA CITADA DIRECCION GENERAL PODRA PEDIR LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE ESTIME OPORTUNA.

2. DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 2010/1981, DE 3 DE AGOSTO, Y PARA AQUELLAS ACTUACIONES E INVERSIONES MENCIONADAS EN EL CITADO REAL DECRETO, LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE INTANGIBLES, SERAN LOS DEL PLAN DE RECONVERSION TEXTIL.

QUINTO.-1. LAS EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO PODRAN SOLICITAR LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN ESTAS NORMAS HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1988.

2. LOS BENEFICIOS QUE NO TENGAN SEÑALADO PLAZO ESPECIAL DE DURACION SE EXTINGUIRAN EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1990.

SEXTO.-1. COMO ORGANO DE GESTION DEL "PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA:

INTANGIBLES TEXTILES", SE CREA EL CENTRO DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA (CEDISMODA), QUE SE INTEGRARA EN LA GERENCIA DEL PLAN DE RECONVERSION TEXTIL.

2. SERAN FUNCIONES DEL CENTRO DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA (CEDISMODA):

A) ESTUDIAR LAS SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO A LOS PLANES DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA Y REALIZAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS MISMAS.

B) REALIZAR LOS TRABAJOS QUE LE ASIGNE Y ESTUDIOS QUE LE ENCARGUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

C) PROPONER ACTUACIONES QUE TENGAN POR FINALIDAD LA PROMOCION DEL DISEÑO Y LA MODA.

D) GESTIONAR LAS ACTUACIONES DE PROMOCION QUE LE ENCARGUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

E) COMPLETAR LAS ACTUACIONES DEL SECTOR PRIVADO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONTEMPLADOS EN LOS PLANES.

F) FACILITAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN DISEÑO Y MODA A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES CON PLANES DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA.

SEPTIMO.-1. SE CREA LA COMISION ASESORA DE IMAGEN Y MODA QUE ESTARA PRESIDIDA POR UN DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DESIGNADO POR EL MINISTRO. FORMARAN PARTE DE LA MISMA OCHO VOCALES NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. SERA SECRETARIO DE DICHA COMISION UN FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION.

SERAN FUNCIONES DE LA COMISION ASESORA DE IMAGEN Y MODA:

A) ASESORAR AL MINISTERIO SOBRE LAS ORIENTACIONES Y ACTUACIONES A SEGUIR EN LOS DISTINTOS PLANES DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA.

B) ELEVAR ANUALMENTE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA UN INFORME ENJUICIANDO EL DESARROLLO DE ESTOS PLANES Y PROPONIENDO LAS MODIFICACIONES QUE CONSIDERE CONVENIENTE INTRODUCIR EN LOS MISMOS.

OCTAVO.-LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL "PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA:

INTANGIBLES TEXTILES" Y EL CENTRO DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA (CEDISMODA), SE FINANCIARAN DURANTE 1985 Y 1986 CON CARGO A LOS FONDOS ASIGNADOS A LA RECONVERSION INDUSTRIAL TEXTIL Y EN LOS AÑOS SIGUIENTES CON CARGO A LAS PARTIDAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DEDICADAS A LA REINDUSTRIALIZACION Y A LA PROMOCION.

EL CENTRO DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA (CEDISMODA) INTEGRARA, TAMBIEN, EN SUS PRESUPUESTOS LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL COBRO DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS A LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL PLAN.

NOVENO.-EN LO REFERENTE A INFRACCIONES Y SANCIONES, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL CAPITULO VIII DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO.

MADRID, 3 DE JULIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1985
  • Fecha de publicación: 10/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Confecciones
  • Dirección General de Industrias Químicas de la Construcción Textiles y Farmacéuticas
  • Industrias
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Modas
  • Subvenciones
  • Tejidos

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