EL ARTICULO 27 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, MODIFICA LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APLICABLE A LAS RENTAS QUE SE OBTENGAN DURANTE EL AÑO 1984.
ELLO HACE NECESARIO MODIFICAR, PARALELAMENTE, PARA LAS INDICADAS RENTAS, LA ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE A LA DECLARACION SIMPLIFICADA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35.3 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, SEGUN REDACCION DADA POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO.
POR TODO ELLO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL PERIODO IMPOSITIVO DE 1984, EL ARTICULO 115 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"ART. 115. ESCALA PARA LA DECLARACION SIMPLIFICADA.
1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS SUJETOS PASIVOS A QUIENES SEA DE APLICACION EL REGIMEN DE DECLARACION SIMPLIFICADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 DE ESTE REGLAMENTO, SERA GRAVADA DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:
(TABLA OMITIDA)
2. LO DISPUESTO EN EL APARTDO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 156 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA."
DADO EN MADRID A 26 DE DICIEMBRE DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
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