POR REAL DECRETO 1359/1984, DE 20 DE JUNIO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 20 Y 24 DE JULIO), SE EFECTUAN TRANSFERENCIAS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE SANIDAD.
MEDIANTE EL DECRETO COMUNITARIO 7/1984, DE 2 DE FEBRERO, SE ADSCRIBEN A LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL LAS FUNCIONES, SERVICIOS, BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES, FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL, CREDITOS PRESUPUESTARIOS, DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES QUE EN MATERIA DE SANIDAD SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD DE MADRID POR ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1983, DESDE LA FECHA QUE ENTRE EN VIGOR POR SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" EL REAL DECRETO DE APROBACION DE DICHO ACUERDO.
LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 1/1983 DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION, MODIFICADA POR LA LEY 16/1984, DE 20 DE DICIEMBRE, DISPONE QUE LA SUSTANCIACION Y RESOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CORRESPONDERAN A LOS CONSEJEROS LAS PERTENECIENTES A LOS MINISTROS, SECRETARIOS DE ESTADO, DIRECTORES GENERALES, GOBERNADORES CIVILES Y LOS ORGANOS PERIFERICOS UNIPERSONALES DE LOS CORRESPONDIENTES MINISTERIOS.
EL DECRETO DE TRANSFERENCIAS, AL QUE SE HA HECHO REFERENCIA AL PRINCIPIO, TRANSFIRIO EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION OPORTUNA PARA LA CREACION, CONSTRUCCION, MODIFICACION, ADAPTACION O SUPRESION DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CUALQUIER CLASE O NATURALEZA,INCLUIDAS LAS OFICINAS DE FARMACIA. SI BIEN, FACULTADA POR EL REAL DECRETO 909/1978, DE 14 DE ABRIL, LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION FARMACEUTICA RESOLVIO, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1978, DELEGAR EN LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS LAS RESOLUCIONES DE LOS EXPEDIENTES DE OFICINAS DE FARMACIA. DELEGACION QUE, DESDE QUE FUE ASUMIDA LA TRANSFERENCIA Y HASTA LA FECHA, SE HA MANTENIDO COMO CONFERIDA POR LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DEL APARTADO 4 DEL ARTICULO 52 DE LA LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DISPONGO:
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA DELEGACION EN FAVOR DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE MADRID SOBRE COMPETENCIA DECISORIA DE LOS EXPEDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9., APARTADO 2, DEL REAL DECRETO 909/1978, DE 14 DE ABRIL, OTORGADA POR LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION FARMACEUTICA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1978.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE GOBERNACION DE 3 DE JULIO DE 1974, DECLARADA SUBSISTENTE POR LA RESOLUCION DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1978, DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION FARMACEUTICA, EN CUANTO AL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA Y REPOSICION POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS.
TERCERO.- EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 909/1978, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO, TRANSMISION O INTEGRACION DE LAS OFICINAS DE FARMACIA, EN RELACION CON EL REAL DECRETO 1359/1984, DE 20 DE JUNIO, SOBRE TRNASFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID EN MATERIA DE SANIDAD, Y EL DECRETO COMUNITARIO 7/1984, DE 2 DE FEBRERO, CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, RESOLVER, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, LOS EXPEDIENTES Y CONFERIR LAS AUTORIZACIONES DE OFICINAS DE FARMACIA QUE DERIVEN DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 4., 5., 6., 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 909/1978, DE 14 DE ABRIL.
LA PRESENTE ORDEN TENDRA EFICACIA DESDE EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", IGUALMENTE SERA PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 6 DE MAYO DE 1985.- LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, MARIA GOMEZ MENDOZA.
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