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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de 19 de junio de 1985, se procede a las oponunas rectificaciones:
En la página 18927, artículo 2.°, 2. en la primera línea de la letra d), donde dice: «...del servicio que, ...», debe decir: «... del servicio que, ...».
En la página 18929, artículo 17.1, en la quinta línea de la letra b), donde dice: «...correspondiente al periodo a que se refiere...», debe decir. «... correspondientes al período al que se refiera...».
En la página 18930, disposición transitoria tercera, en la cuarta línea, donde dice: «... artículos 7 y 9...», debe decir. «... artículos 6 y 8...»; igualmente, en la séptima línea, donde dice: «... artículo 13...». debe decir. «... artículo 12...».
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