EL DECRETO-LEY 12/1973, DE 30 DE NOVIEMBRE, ESTABLECIO LA CREACION DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS COMO ORGANO DE TRABAJO DEL CONSEJO DE MINISTROS, CUYO PRESIDENTE, POR DECRETO 455/1975, DE 5 DE MAYO, TENIA EL RANGO DE SUBSECRETARIO.
EL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, DISPUSO QUE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS PASARA A DEPENDER DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, Y SU PRESIDENCIA FUESE DESEMPEÑADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ECONOMICA.
LA EXPERIENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA, ASI COMO LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA INTEGRACION EN LA CEE A PARTIR DEL 1 DE ENERO 1986, ACONSEJAN DOTAR A LA MISMA DE MAYOR AUTONOMIA OPERATIVA Y DESVINCULAR SU PRESIDENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ECONOMICA.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.- EL ARTICULO 15.2 DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS TENDRA EL RANGO ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL, Y SERA NOMBRADO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA."
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIETO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDA.- QUEDA DEROGADO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3., 2 DEL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, EN LO QUE A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS SE REFIERE, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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