EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA PRESENTE LEY VIENE A DAR CUMPLIDA RESPUESTA, DE UNA PARTE, AL MANDATO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, QUE ENCOMIENDA A LOS PODERES PUBLICOS LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, LA PROMOCION DE LA INFORMACION Y LA EDUCACION DE LOS MISMOS, EL FOMENTO Y AUDIENCIA DE SUS ORGANIZACIONES; Y DE OTRA, AL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO, QUE EL ARTICULO 18.1, 6., DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTUACION ECONOMICA GENERAL Y LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 38, 131 Y 149.1, 11 Y 13, DE LA CONSTITUCION.
LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR GOZA YA DE AMPLIA TRADICION EN LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO GEOGRAFICO Y CULTURAL, SIENDO OBJETO DE ESPECIAL ATENCION POR ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES COMO EL CONSEJO DE EUROPA, LA OCDE Y, EN ESPECIAL, LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, QUE LA CONSTITUYE EN UNO DE LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA POLITICA COMUNITARIA, CUYAS DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES ENCOMIENDAN LA ADOPCION DE MEDIDAS CONCRETAS EN ORDEN A LA DECLARACION Y REGULACION DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, SIN OLVIDAR OTRAS ACCIONES ECONOMICAS, AGRICOLAS, SOCIALES, DE MEDIO AMBIENTE, TRANSPORTES Y ENERGIA, POR AFECTAR, TODAS ELLAS, A LA SITUACION DE AQUELLOS.
SIENDO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA ARBITRAR LOS MEDIOS JURIDICOS E INSTRUMENTALES QUE INTEGRAN UNA POLITICA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, NO PUEDEN DESCONOCERSE LOS EFECTOS QUE SU ADOPCION GENERA, TALES COMO LA REDISTRIBUCION DE LA RENTA QUE SE DERIVA DE LA TUTELA DEL CONSUMIDOR, FUNDAMENTALMENTE EN FAVOR DE AQUELLOS COLECTIVOS SOCIALES MAS DESPROTEGIDOS, EL EFECTO MODERNIZADOR DE LA ECONOMIA Y LA PROFUNDIZACION DE LA DEMOCRACIA.
EL OBJETIVO DE LA LEY SE CONCRETA EN LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR A TRAVES DE UNA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS MEDIANTE UN ADECUADO Y EFECTIVO CONTROL DE ESTOS, GARANTIZANDO A LOS CIUDADANOS UNA ESPECIAL PROTECCION DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES ARTICULADOS A TRAVES DE DOS ELEMENTOS BASICOS: EL FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LA ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ES PILAR CENTRAL DE LAS CONCEPCIONES QUE CONFORMAN ESTA LEY LA AUTODEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, A TRAVES DE LA AUTOORGANIZACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN TORNO AL TEMA. SE BUSCA CON ELLO INTRODUCIR UN ELEMENTO CONFORMADOR DE UNA NUEVA DINAMICA ECONOMICA Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD ANDALUZA, DOTANDO A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE PLATAFORMAS DE ACCION EFICAZ Y RESPONSABLE, SUSCEPTIBLES DE DAR SOLUCIONES SATISFACTORIAS NO SOLO A LOS PROBLEMAS GENERALES DE LOS CONSUMIDORES, SINO TAMBIEN A LOS PROBLEMAS PUNTUALES E INMEDIATOS DE LOS CIUDADANOS CONCRETOS EN ESTA MATERIA. ASIMISMO, SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS REPRESENTANTES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS PUEDAN LLEGAR A SOLUCIONES PACTADAS CON LOS PRODUCTORES Y SUMINISTRADORES DE BIENES Y SERVICIOS, DE FORMA QUE LOS METODOS CONTENCIOSOS Y LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA QUEDEN RELEGADOS A RECURSOS ULTIMOS. ASI, SE PRETENDE SENTAR LAS BASES PARA SUPERAR EL PERIODO HISTORICO EN EL QUE LAS MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES SE LIMITABAN CASI EXCLUSIVAMENTE AL INTERVENCIONISMO DE LOS PODERES PUBLICOS, A TRAVES DE ACTUACIONES DE POLICIA SANITARIA Y MERCANTIL, PASANDO A OTRO MAS ADECUADO A LOS REQUERIMIENTOS DEL FUTURO, EN EL QUE AQUELLAS CEDEN SU IMPORTANCIA A LA AUTODEFENSA DE LOS CONSUMIDORES. LA EXPANSION, CAPACITACION TECNICA Y EFICACIA DE LAS ASOCIACIONES QUE POSIBILITARA EL MARCO QUE CREA LA PRESENTE LEY NO SOLO CONTRIBUIRA A CONSOLIDAR LA VERTEBRACION DE LA COMUNIDAD ANDALUZA, SINO QUE DETERMINARA UN EQUILIBRIO ECONOMICO-SOCIAL ACORDE CON LOS REQUERIMIENTOS DE UNA ANDALUCIA QUE AFRONTA EL COMIENZO DEL SIGLO XXI Y QUE PRETENDE SALIR DEL NIVEL DE SUBDESARROLLO RELATIVO PARA PARTICIPAR CON PLENITUD DE LA INTEGRACION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
LA DEFINICION DE HECHO DE ESE MARCO ADECUADO, PARA LA PROMOCION DE LA AUTODEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LA FASE DE DESPEGUE DEFINITIVO COMO A LA DE ACCION MANTENIDA, ES EL CONJUNTO DE ACTUACIONES E INICIATIVAS TENDENTES DE TAL FIN POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS DE LA COMUNIDAD ANDALUZA. ESTO SE REFIERE A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, QUE TIENE LA RESPONSABILIDAD INICIAL DE COORDINAR Y ARMONIZAR TODAS LAS ACTUACIONES PARA GARANTIZAR SU PRONTO REAJUSTE AL CONTENIDO DE ESTA LEY. PERO TAMBIEN A LAS CORPORACIONES LOCALES QUE, CONSECUENTEMENTE CON LA PROFUNDIZACION DE LA FILOSOFICA QUE INSPIRA EL ESTADO AUTONOMICO, CADA VEZ IRAN ASUMIENDO CON MAYOR INTENSIDAD ESTAS ACCIONES QUE, AUNQUE SE PRETENDE QUE EN UN PLAZO RAZONABLE SEAN SUBSIDIARIAS DE LA PROPIA SOCIEDAD CIVIL, NO POR ELLO DEJAN DE RESULTAR IMPRESCINDIBLES, ESPECIALMENTE EN LOS MOMENTOS INICIALES.
POR ELLO, LA LEY CONTIENE UN MANDATO QUE AFECTA NO SOLO DIRECTAMENTE A LOS ORGANISMOS QUE ASUMEN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, SINO QUE TAMBIEN SE EXTIENDE SU AMBITO DE APLICACION SOBRE DIVERSAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD ANDALUZA QUE, POR SU ACTIVIDAD, GUARDAN UNA RELACION DIRECTA CON AQUELLOS, Y QUE DEBEN SER INSTRUMENTO DE UNA POLITICA RADICALMENTE INNOVADORA EN LA MATERIA. ASIMISMO SE ARBITRAN MEDIDAS DE ARTICULACION Y COLABORACION CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN UN IMPORTANTE ESFUERZO PARA LA CONSTITUCION DE UNA RED INTEGRADA DE DISPOSITIVOS DE APOYO AL CONSUMIDOR, CON LA EVIDENTE FINALIDAD DE UN ACERCAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS AL CIUDADANO.
CAPITULO PRIMERO
OBJETO, PRINCIPIOS INFORMADORES Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. CONSTITUYE EL OBJETO DE ESTA LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 51, 1 Y 2, DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, Y DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE EL ARTICULO 18.1, 6., DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA CONFIERE A LA JUNTA DE ANDALUCIA.
ART. 2. 1. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS PODERES PUBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA GARANTIZARAN CON MEDIDAS EFICACES LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, DENTRO DEL AMBITO DE JURISDICCION Y COMPETENCIA.
2. LA JUNTA DE ANDALUCIA VELARA ESPECIALMENTE Y COLABORARA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, POR LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN SITUACIONES CATASTROFICAS O DE EMERGENCIA, O DE PERTURBACION GRAVE EN EL ABASTECIMIENTO O SUMINISTRO DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD Y DE SERVICIOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD.
ART. 3. 1. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SON CONSUMIDORES Y USUARIOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE ADQUIERAN, UTILICEN O DISFRUTEN COMO DESTINATARIOS FINALES, PRODUCTOS, BIENES O SERVICIOS, ACTIVIDADES O FUNCIONES INDEPENDIENTEMENTE DEL CARACTER INDIVIDUAL O SOCIAL, PUBLICO O PRIVADO, DE QUIENES LO PRODUZCAN, SUMINISTREN O LOS EMANEN.
2. NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE, SIN CONSTITUIRSE EN DESTINATARIOS FINALES, ADQUIERAN, UTILICEN O DISFRUTEN DE BIENES O SERVICIOS CON EL FIN DE INTEGRARLOS EN LA ORGANIZACION O EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, PROFESIONAL O DE PRESTACION DE SERVICIOS, INCLUIDOS LOS PUBLICOS.
3. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY SON DESTINATARIOS FINALES:
A) LAS PERSONAS FISICAS QUE ADQUIERAN, UTILICEN O DISFRUTEN BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS CUYA EXCLUSIVA FINALIDAD SEA EL USO O DISFRUTE PERSONAL, FAMILIAR O DOMESTICO.
B) LAS PERSONAS JURIDICAS QUE ADQUIERAN, UTILICEN O DISFRUTEN BIENES PRODUCTOS O SERVICIOS DESTINADOS DE FORMA DESINTERESADA, GRATUITA O SIN ANIMO DE LUCRO A SUS TRABAJADORES, SOCIOS O MIEMBROS O PARA ELLAS MISMAS.
C) LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN PERSONALIDAD JURIDICA QUE ADQUIERAN, UTILICEN O DISFRUTEN BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS SIN ANIMO DE LUCRO.
CAPITULO II
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
ART. 4. SON DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EN EL AMBITO DE LA APLICACION DE ESTA LEY:
1. LA EFECTIVA PROTECCION FRENTE A LAS ACTUACIONES QUE POR ACCION U OMISION OCASIONEN RIESGOS O DAÑOS QUE PUEDAN AFECTAR A LA SALUD O A LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
2. LA PROTECCION, RECONOCIMIENTO Y REALIZACION DE SUS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES.
3. LA INDEMNIZACION Y REPARACION EFECTIVA DE DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS EN LOS BIENES, DERECHOS O INTERESES QUE ESTA LEY TUTELA, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
4. LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS A TRAVES DE LAS CUALES EJERCERAN:
A) LA PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS ANDALUZAS QUE DIRECTAMENTE LES AFECTEN.
B) LA AUDIENCIA EN CONSULTA, PARA LA ELABORACION DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE PUEDAN INTERESARLES O AFECTARLES, Y EN LOS TERMINOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
C) LA REPRESENTACION DE LOS DERECHOS E INTERESES RECONOCIDOS Y PROTEGIDOS EN ESTA LEY.
5. LA INFORMACION VERAZ, SUFICIENTE, COMPRENSIBLE OBJETIVA Y RACIONAL SOBRE LAS OPERACIONES Y SOBRE LOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS SUCEPTIBLES DE USO Y CONSUMO, OBJETO DE ESTOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
6. LA EDUCACION Y FORMACION EN RELACION CON TODAS LAS MATERIAS QUE PUEDAN AFECTARLES COMO CONSUMIDORES Y USUARIOS.
7. LA ESPECIAL PROTECCION EN AQUELLAS SITUACIONES DE INFERIORIDAD, SUBORDINACION O INDEFENSION EN QUE PUEDAN ENCONTRARSE INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE.
ART. 5. LA EXCLUSION VOLUNTARIA DE LA PRESENTE LEY, LA RENUNCIA PREVIA A LOS DERECHOS E INTERESES EN ELLA RECONOCIDOS Y A LOS ACTOS EN FRAUDE DE LA MISMA SERAN NULOS DE PLENO DERECHO.
CAPITULO III
DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD
ART. 6. 1. LOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCIA DEBERAN ESTAR ELABORADOS Y SER SUMINISTRADOS O PRESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE, DE MODO QUE NO PRESENTEN PREVISIBLEMENTE PELIGRO PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD FISICA. EN CASO CONTRARIO DEBERAN SER RETIRADOS, SUSPENDIDOS O INMOVILIZADOS POR PROCEDIMIENTOS EFICACES.
2. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA VELARAN PARA QUE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS CONOZCAN LAS CONDICIONES Y MODOS DE CONSUMO O EMPLEO DE LOS BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS, DE MANERA QUE CON SU ADECUADA OBSERVANCIA NO SE PUEDAN ORIGINAR PREVISIBLEMENTE RIESGOS O DAÑOS.
ART. 7. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EJERCERAN LA ADECUADA VIGILANCIA Y CONTROL AL OBJETO DE PREVENIR Y SANCIONAR LA ELABORACION, UTILIZACION Y CIRCULACION EN SU TERRITORIO DE SUSTANCIAS, BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE NO CUMPLAN LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAMENTE EXIGIDAS PARA GARANTIZAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 8. SERAN OBJETO DE UNA ESPECIAL VIGILANCIA Y CONTROL LOS BIENES Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD Y LOS SERVICIOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD, ENTENDIENDOSE POR TALES AQUELLOS QUE POR SUS SINGULARES CARACTERISTICAS RESULTEN BASICOS PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
ART. 9. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, SIN PERJUICIO DE LAS QUE EN CADA CASO PUEDAN ADOPTARSE, EJERCERAN MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL Y PERMANENTE PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA SOBRE:
A) LA CALIDAD HIGIENICO-SANITARIA DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE ELABOREN, ALMACENEN O EXPENDAN.
B) EL ORIGEN, DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS TOXICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS.
C) LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE EN MATERIA DE VIVIENDA E INSTALACIONES DE ESTAS DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS, TALES COMO FLUIDO ELECTRICO, GAS, AGUA, SANEAMIENTO Y ASCENSOR, ASI COMO PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS.
D) LA SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES PUBLICOS DE PERSONAS O MERCANCIAS Y, EN PARTICULAR, DEL TRANSPORTE ESCOLAR.
E) LA SEGURIDAD EN RESTAURANTES, BARES, DISCOTECAS, CINES, TEATROS, ESCUELAS Y DEMAS LUGARES DE USO O DISFRUTE COMUNITARIO.
F) LA COMPOSICION, GRADO DE INFLAMABILIDAD, TOXICIDAD Y NORMAS DE USO DE LOS PRODUCTOS TEXTILES, ASI COMO LA SEGURIDAD DE LOS JUGUETES.
CAPITULO IV
DERECHOS A LA PROTECCION DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES
ART. 10. EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY, LA JUNTA DE ANDALUCIA COMPROMETERA SU POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA A LA CONSECUCION DE LA MAXIMA SATISFACCION Y RESPETO DE LOS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
ART. 11. PARA LA JUSTA PROTECCION Y ADECUADA SATISFACCION DE LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA:
1. ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y APOYO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DEL COLECTIVO FORMADO POR LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS COMO GRUPO SOCIAL Y ECONOMICO, CON VISTAS A SU PARTICIPACION ACTIVA, REPRESENTACION Y AUDIENCIA.
2. TUTELAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE ACCESO AL MERCADO, ASI COMO EN LA LIBRE ACEPTACION DE LAS OFERTAS Y PROMESAS AL PUBLICO DE BIENES O SERVICIOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE TRATO, ESPECIALMENTE EN CASO DE MONOPOLIO O DE POSICION DE DOMINIO EN EL MERCADO.
3. GARANTIZAR EL JUSTO EQUILIBRIO DE PRESTACIONES EN LAS RELACIONES ECONOMICAS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS CON LAS ADMINISTRACION PUBLICA ANDALUZA O CON ENTIDADES O EMPRESAS, PUBLICAS O PRIVADAS, GESTORAS DE SERVICIOS PUBLICOS INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
4. SOLICITAR DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES COMPETENTES, ENCARGADOS DE CONTROLAR Y SANCIONAR LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA, EL EFECTIVO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, DE MODO QUE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SEAN DESTINATARIOS DE UNA PUBLICIDAD SUJETA A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, VERACIDAD Y AUTENTICIDAD.
ART. 12. LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONSUMO, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS Y DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, VIGILARAN Y DESARROLLARAN SISTEMAS DE CONTROL A FIN DE CONSEGUIR EN ANDALUCIA:
A) LA EXACTITUD EN EL PESO Y MEDIDA DE LOS BIENES Y EL CORRECTO SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS.
B) LA EXPOSICION Y TRANSPARENCIA DE LOS PRECIOS AL CONTADO O A PLAZOS, Y DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS O NEGOCIALES DE LOS SERVICIOS POSTVENTA OFRECIDOS EN LA ADQUISICION DE BIENES DURADEROS.
C) LA LEGALIDAD DE LOS PRECIOS DE LOS REPUESTOS DE LOS BIENES AL APLICARLOS EN LAS REPARACIONES Y MANO DE OBRA, TRASLADO Y VISITA.
D) LA ADECUACION ESTRICTA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE REGIMEN DE COMPROBACION, RECLAMACION, GARANTIA Y POSIBILIDAD DE RENUNCIA O DEVOLUCION QUE SE OFREZCA, PROMETA O ESTIPULE CON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
E) LA EFECTIVIDAD Y SATISFACCION DEL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A UN ADECUADO SERVICIO TECNICO Y LA EXISTENCIA DE REPUESTOS DURANTE UN PLAZO DETERMINADO Y RAZONABLE EN LA CONTRATACION DE BIENES DE NATURALEZA DURADERA.
F) EL DERECHO A LA ENTREGA DE PRESUPUESTOS PREVIOS, CLARA Y DEBIDAMENTE EXPLICADOS, EN LA PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS DE REPARACION O MANTENIMIENTO DE BIENES DE NATURALEZA DURADERA.
G) EL DERECHO A LA ENTREGA DEL DOCUMENTO ORIGINAL O COPIA ACREDITATIVA DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES O DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA, CONTRASEÑA, RECIBO, JUSTIFICANTE, SELLADOS Y FIRMADOS, EXTENDIDOS CON CLARIDAD Y SENCILLEZ, Y DEBIDAMENTE DESGLOSADOS. EN CASO DE VENTA O CONTRATACION DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS CON CARACTER MASIVO Y ORDINARIO, SE VIGILARA Y CONTROLARA LA ENTREGA DE BILLETES MECANIZADOS EN LOS QUE HAN DE CONSTAR NECESARIAMENTE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO Y LOS SIGNOS O CLAVES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS O ADQUIRIDOS.
H) LA EFECTIVA APLICACION Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES REFERENTES A LA ELABORACION, DISTRIBUCION, INFORMACION, PUBLICIDAD, PROMOCION, OFERTA Y VENTA DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS.
I) LA ELECCION, POR PARTE DEL CONSUMIDOR Y USUARIO, DEL SISTEMA DE PAGO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LA CUANTIA MINIMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA PARA LOS PAGOS PERIODICOS EN CASO DE DOMICIALIZACION BANCARIA.
CAPITULO V
DERECHO DE INFORMACION
ART. 13. A LOS EFECTOS DE DAR PROTECCION JURIDICA AL DERECHO CONTEMPLADO EN ESTE CAPITULO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ADOPTARAN MEDIDAS EFICACES DIRIGIDAS A:
A) FACILITAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS TODA CLASE DE INFORMACION SOBRE MATERIAS O ASPECTOS QUE LES AFECTEN O INTERESEN DIRECTAMENTE Y, DE MODO PARTICULAR, SOBRE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN REGIMEN DE LICENCIA Y DE INSPECCION O DE PROTECCION OFICIAL.
B) TUTELAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS FRENTE A LAS PRACTICAS, METODOS Y SISTEMAS DE PUBLICIDAD, PROMOCION O COMUNICACION QUE ATENTEN CONTRA LA LIBRE Y RACIAL ELECCION ENTRE LAS OFERTAS CONCURRENTES EN EL MERCADO, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.
C) PROHIBIR LA DIVULGACION O EMISION, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LOS QUE SEAN TITULARES LA JUNTA DE ANDALUCIA O LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, DE MENSAJES O COMUNICACIONES PUBLICITARIAS DE CARACTER COMERCIAL DIRIGIDAS A LOS NIÑOS, Y ESTIMULAR LA NO REALIZACION DE ESTE TIPO DE PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL ANDALUCES DE CARACTER PRIVADO.
D) PROMOVER Y FACILITAR EL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, A TRAVES DE SUS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES, A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LOS QUE SEA TITULAR LA JUNTA DE ANDALUCIA.
E) EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LOS QUE SEAN TITULARES LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, SE PROHIBIRA LA PUBLICIDAD QUE ATENTE A LA DIGNIDAD DE LA MUJER O DE LOS GRUPOS ETNICOS, CULTURALES O SOCIALES.
F) FACILITAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS LA INFORMACION NECESARIA QUE LES PERMITE IDENTIFICAR LOS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS POR EMPRESAS ANDALUZAS.
ART. 14. 1. EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE BIENES Y PRODUCTOS O PRESTACION DE SERVICIOS ESTAN OBLIGADOS A OFRECER UNA INFORMACION VERAZ, SUFICIENTE Y COMPRENSIBLE SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS EN LO QUE AFECTEN A SU USO Y CONSUMO.
2. LA OBLIGACION DE INFORMAR A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERA IGUALMENTE EXIGIBLE EN EL TRAFICO INMOBILIARIO DE VIVIENDAS QUE SE DESARROLLE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, AL OBJETO DE QUE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS PUEDAN CONOCER LA CALIDAD Y LOS SISTEMAS DE PUESTA EN OBRA DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION Y DE LAS INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS DE TODO TIPO, TANTO INDIVIDUALIZADOS COMO COMUNITARIOS.
3. LA JUNTA DE ANDALUCIA GARANTIZARA Y PROMOVERA EL DERECHO A LA INFORMACION DE LOS TERMINOS ANTERIORMENTE INDICADOS.
4. SALVO EN LOS CASOS EN QUE EXPRESAMENTE SE ENCUENTREN REGLAMENTADOS, EL SECRETO DE FABRICACION NO PODRA SER INVOCADO PARA CUMPLIR LA OBLIGACION DE INFORMAR.
ART. 15. TODAS LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES QUE SE PRESENTEN POR ESCRITO DEBERAN SER CONTESTADAS POR LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES Y POR LOS SUJETOS RESPONSABLES COMPRENDIDOS EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 14 MEDIANTE ESCRITO RAZONADO A LOS INTERESADOS.
ART. 16. LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LOS QUE SEA TITULAR LA JUNTA DE ANDALUCIA DEDICARAN ESPACIOS Y PROGRAMAS, NO PUBLICITARIOS, A LA INFORMACION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. EN TALES ESPACIOS Y PROGRAMAS, DE ACUERDO CON SU CONTENIDO Y FINALIDAD, TENDRAN ACCESO Y PARTICIPACION LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, ASI COMO LOS SECTORES, PUBLICOS Y PRIVADOS, SUMINISTRADORES DE BIENES Y SERVICIOS, AFECTADOS POR DICHO CONTENIDO Y FINALIDAD.
ART. 17. 1. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13.1, SE CREARAN OFICINAS DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO DE TITULARIDAD PUBLICA.
2. LAS OFICINAS DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO DE TITULARIDAD PUBLICA SON ORGANOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. SON FUNCIONES DE ESTAS OFICINAS DE INFORMACION AL CONSUMIDOR:
A) LA INFORMACION, AYUDA Y ORIENTACION A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
B) RECEPCION, REGISTRO Y ACUSE DE RECIBO DE DENUNCIAS Y RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y SU REMISION A ENTIDADES Y ORGANOS CORRESPONDIENTES.
C) SERVIR DE CAUCE DE MEDIACION VOLUNTARIA EN CONFLICTOS.
D) ELEVAR, A INSTANCIA DE LAS PARTES INTERESADAS, SOLICITUD DE DICTAMEN O, EN SU CASO, DE ARBITRAJE AL CONSEJO DE CONSUMO CORRESPONDIENTE, ACOMPAÑANDO A LA CITADA SOLICITUD INFORMACION COMPLETA Y DETALLADA DE LA CUESTION.
E) SUMINISTRAR, A TRAVES DE LOS ORGANOS DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO, LA INFORMACION REQUERIDA POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
F) RECIBIR PETICIONES CONCRETAS, ELEVANDO ESTAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, A FIN DE MODIFICAR ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN, O BIEN ESTABLECER OTROS NUEVOS SI SE CONSIDERAN NECESARIOS.
G) FACILITAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS LOS DATOS REFERENTES A REGISTRO Y AUTORIZACION DE PRODUCTOS O SERVICIOS, ASI COMO DE LOS QUE SE ENCUENTREN SUSPENDIDOS, RETIRADOS O PROHIBIDOS POR SU RIESGO O PELIGROSIDAD; SANCIONES FIRMES POR INFRACCIONES CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LA REGULACION DE LOS PRECIOS Y CONDICIONES DE PRODUCTOS O SERVICIO DE USO O CONSUMO COMUN, ORDINARIO Y GENERALIZADO.
H) REALIZAR CAMPAÑAS INFORMATIVAS TENDENTES A CONSEGUIR UN MEJOR CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN RELACION CON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DESARROLLAR PROGRAMAS DIRIGIDOS A MEJORAR EL NIVEL DE EDUCACION ESPECIFICA Y FORMACION DE LOS MISMOS. PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA Y PROGRAMAS PODRA CONTARSE CON LAS PROPUESTAS Y COLABORACION DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EXISTENTES DENTRO DEL AMBITO DE SU ACTUACION.
I) ASISTIR A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, ASI COMO FACILITAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS TODA LA INFORMACION NECESARIA SOBRE LA EXISTENCIA Y ACTIVIDADES DE ESTAS ASOCIACIONES, POTENCIANDO ASI EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO DE AQUELLOS.
J) DISPONER LA DOCUMENTACION TECNICA Y JURIDICA SOBRE TEMAS DE CONSUMO, ASI COMO POTENCIAR SU INVESTIGACION Y ESTUDIO.
4. QUEDA PROHIBIDA TODA FORMA DE PUBLICIDAD EXPRESA O ENCUBIERTA EN LAS OFICINAS DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO A LAS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.
ART. 18. 1. LA CREACION Y UBICACION DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO SE EFECTUARA ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE EFICACIA Y DE MAYOR PROXIMIDAD A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
2. LA JUNTA DE ANDALUCIA FOMENTARA ESPECIALMENTE LA CREACION DE OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR;
A) EN LAS MANCOMUNIDADES O AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS.
B) EN TODOS LOS MUNICIPIOS, CAPITALES DE PROVINCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
C) EN LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES.
D) EN LOS MUNICIPIOS DE ALTO GRADO DE POBLACION FLOTANTE, EN LA FORMA EN QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 19. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, PODRAN ASUMIR LA FUNCION DE INFORMACION A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN AQUELLOS MUNICIPIOS DONDE NO SE DISPONGA DE OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR.
ART. 20. LA JUNTA DE ANDALUCIA, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO, COORDINARA LA LABOR DE LAS OFICINAS DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO DE TITULARIDAD PUBLICA Y PODRA PRESTAR A LAS MISMAS EL APOYO TECNICO Y ECONOMICO NECESARIO PARA SU IMPLANTACION Y FUNCIONAMIENTO, EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
CAPITULO VI
DERECHO A LA EDUCACION Y A LA FORMACION
ART. 21. PARA LA ADECUADA SATISFACCION DE LOS DERECHOS DE EDUCACION Y FORMACION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ORGANIZARA, PROMOVERAN E INVENTIVARAN, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, PROGRAMAS DE EDUCACION Y FORMACION A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCIA PARA CONTRIBUIR A:
A) EL DESARROLLO A LA CAPACIDAD DE EJERCER UNA ELECCION LIBRE Y RACIONAL DE LOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS OFERTADOS, ASI COMO UNA CORRECTA Y MAS BENEFICIOSA UTILIZACION DE LOS MISMOS.
B) LA DIVULGACION DEL CONOCIMIENTO BASICO Y ELEMENTAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO, ASI COMO DE LOS MEDIOS E INSTRUMENTOS PARA EJERCITAR Y SATISFACER LOS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
C) EL DESARROLLO DE LA CONCIENCIA INDIVIDUAL Y COLECTIVA SOBRE LA NECESIDAD DE ADECUAR LAS PAUTAS DE CONSUMO A LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.
D) LA DIVULGACION DE CONOCIMIENTOS SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS Y DAÑOS QUE PUEDAN DERIVARSE DEL CONSUMO DE PRODUCTOS O DE LA UTILIZACION DE BIENES Y SERVICIOS.
E) LA FORMACION ESPECIALIZADA DE EDUCADORES Y ENSEÑANTES EN MATERIA DE CONSUMO.
F) LA DIVULGACION DEL CONOCIMIENTO BASICO Y ELEMENTAL DE LA PRESENTE LEY.
ART. 22. LA JUNTA DE ANDALUCIA, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, FOMENTARA LA EDUCACION EN TEMAS DE CONSUMO, EN TODOS LOS DIFERENTES CICLOS EDUCATIVOS, EN LA FORMA QUE SE AJUSTE A LA FINALIDAD PEDAGOGICA DE CADA UNO DE LOS MISMOS.
ART. 23. LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DESARROLLARA Y COORDINARA PROGRAMAS DE FORMACION PARA EDUCADORES, CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y ESPECIALMENTE PARA LOS CUADROS TECNICOS DE LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, ASI COMO EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ESPECIALIZACION PARA EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE ANDALUCIA VINCULADO AL AREA DE CONSUMO. LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SERAN OIDAS EN LA ELABORACION DE LOS CITADOS PROGRAMAS.
ART. 24. LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LOS QUE SEA TITULAR LA JUNTA DE ANDALUCIA DEDICARAN EN SUS RESPECTIVAS PROGRAMACIONES ESPACIOS NO PUBLICITARIOS, DESTINADOS A LA EDUCACION Y FORMACION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
CAPITULO VII
DERECHO DE PARTICIPACION, REPRESENTACION Y AUDIENCIA EN CONSULTA
ART. 25. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCIA, CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE, SON CAUCES DE PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUE LES AFECTE, ASI COMO DE REPRESENTACION, CONSULTA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
ART. 26. 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE CONSIDERAN ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS LAS CONSTITUIDAS CONFORME A LA LEY DE ASOCIACIONES, CUYO OBJETO SOCIAL DETERMINADO EN LOS ESTATUTOS DE LAS MISMAS SEA LA DEFENSA, INFORMACION, EDUCACION, FORMACION, ASISTENCIA Y REPRESENTACION DE SUS ASOCIADOS COMO CONSUMIDORES Y USUARIOS, ASI COMO LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE LOS CIUDADANOS EN CUANTO A SU CONDICION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN GENERAL.
2. ASIMISMO, SE CONSIDERAN ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS EFECTOS DE ESTA LEY LAS ENTIDADES CONSTITUIDAS EN ANDALUCIA EXCLUSIVAMENTE POR CONSUMIDORES Y USUARIOS CON ARREGLO A LA LEY DE COOPERATIVAS ANDALUZAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) INCLUIR DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL, EN LOS ESTATUTOS, LA DEFENSA, ASISTENCIA, INFORMACION, EDUCACION Y FORMACION DE LOS MISMOS COMO CONSUMIDORES Y USUARIOS.
B) FORMAR UN FONDO SOCIAL INTEGRADO POR LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS Y POR EL 15 POR 100, COMO MINIMO, DE LOS EXCEDENTES NETOS DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA DEFENSA, INFORMACION, EDUCACION Y FORMACION DE LOS SOCIOS, EN MATERIAS RELACIONADAS CON EL CONSUMO.
ART. 27. 1. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCIA, PODRAN GOZAR DE LOS BENEFICIOS QUE LES RECONOCE LA PRESENTE LEY Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS CUANDO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) FIGURAR INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCIA, QUE A TAL EFECTO SE CREA EN LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
B) APLICAR LOS MEDIOS DE FOMENTO Y AYUDA, QUE SE LES OTORGUE PARA TAL FIN, A LA EXCLUSIVA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
C) TENER UN FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO EN TODO LO RELACIONADO CON LA TOMA DE DECISIONES, ELECCION DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES.
D) CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN PARA CADA TIPO DE BENEFICIOS, TENIENDO EN CUENTA, ENTRE OTROS, CRITERIOS DE IMPLANTACION TERRITORIAL, NUMERO DE ASOCIADOS Y PROGRAMAS DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
2. NO PODRAN DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS A LOS QUE ALUDE EL APARTADO ANTERIOR EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS QUE INCLUYAN COMO ASOCIADOS A PERSONAS JURIDICAS CON ANIMO DE LUCRO, PERCIBAN AYUDAS O SUBVENCIONES DE EMPRESAS O AGRUPACIONES DE EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE BIENES O SERVICIOS A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, O EFECTUEN PUBLICIDAD NO EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVA DE DICHOS BIENES O SERVICIOS.
ART. 28. SON DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCIA:
1. EJERCER LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN DEFENSA DE LOS SOCIOS, DE LA ASOCIACION Y DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE.
2. SOLICITAR Y PODER SER DECLARADAS DE UTILIDAD PUBLICA Y GOZAR DE LAS CORRESPONDIENTES EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
3. REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LOS CONSEJOS DE CONSUMO QUE TERRITORIALMENTE LES CORRESPONDAN, DEL MODO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
4. SOLICITAR Y OBTENER INFORMACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE ANDALUCIA, QUE LAS APOYARAN EN LA CONSECUCION DE SUS FINES, ESPECIALMENTE EN EL AMBITO DE LA INFORMACION Y EDUCACION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
5. PROMOVER EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES TENDENTES A SOLICITAR EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EL CESE DE PRACTICAS ENGAÑOSAS O FRAUDULENTAS EN LA OFERTA, PROMOCION Y PUBLICIDAD DE BIENES Y SERVICIOS REALIZADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
6. EXIGIR LA RECTIFICACION PUBLICA DE LAS COMUNICACIONES E INFORMACIONES PUBLICITARIAS ENGAÑOSAS O ILICITAS Y EJERCITAR EN ESTOS CASOS EL CORRESPONDIENTE DERECHO DE REPLICA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
7. INTEGRARSE EN AGRUPACIONES O FEDERACIONES CON IDENTICOS FINES Y DE AMBITO TERRITORIAL MAS AMPLIO.
ART. 29. 1. LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS AJUSTARAN SUS ACTUACIONES A LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y LEALTAD, NO PUDIENDO DIVULGAR DATOS QUE NO SE ENCUENTREN RESPALDADOS POR ACREDITACIONES, RESULTADOS ANALITICOS O CONTROLES DE CALIDAD SUFICIENTEMENTE CONTRASTADOS.
2. SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN QUE PUDIERAN INCURRIR LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, SERA CAUSA DE SUPRESION DEL APOYO OFICIAL QUE RECIBAN Y DE SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA EN EL REGISTRO PUBLICO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCIA, LA DIVULGACION POR PARTE DE ESTAS DE INFORMACIONES ERRONEAS, PRODUCIDAS POR DOLO O NEGLIGENCIA, Y QUE OCASIONEN A LOS FABRICANTES, PRODUCTORES O DISTRIBUIDORES DAÑOS O PERJUICIOS.
3. LOS SUMINISTRADORES DE BIENES O LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TIENEN DERECHOS A EXIGIR RECTIFICACION PUBLICA O CESACION DE ACTIVIDADES TEMERARIAS DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
4. LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS COLABORARAN CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN LA CONSECUCION CONJUNTA DE LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY.
ART. 30. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN ANDALUCIA PODRAN ESTAR REPRESENTADAS, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, EN LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, AL OBJETO DE HACER EFECTIVA SU PARTICIPACION EN TODAS AQUELLAS CUESTIONES QUE PUEDAN AFECTARLES DIRECTAMENTE COMO TALES CONSUMIDORES Y USUARIOS.
ART. 31. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS RADICADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, HABRAN DE SER OIDAS EN CONSULTA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA RELATIVAS A MATERIAS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
2. SERA PRECEPTIVA SU AUDIENCIA EN CONSULTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) ELABORACION DE LOS REGLAMENTOS DE APLICACION DE ESTA LEY.
B) PROPUESTAS DE LAS TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS CUYA COMPETENCIA OSTENTE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
C) ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS PUBLICOS EN ANDALUCIA EN REGIMEN DE MONOPOLIO.
D) EN LOS SUPUESTOS EN QUE POR LEY SE ESTABLEZCAN.
3. SE ENTENDERA CUMPLIDO EL PRECEPTIVO TRAMITE DE AUDIENCIA RESPECTO DE ELLAS, CUANDO LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SE ENCUENTREN REPRESENTADAS EN LOS ORGANOS COLEGIADOS QUE INFORMEN O PARTICIPEN EN LA ELABORACION DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS O ADOPCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. EN LOS DEMAS CASOS, LA NOTIFICACION O COMUNICACION A EFECTO DE SER OIDAS SE DIRIGIRAN A LA ASOCIACION, FEDERACION O AGRUPACION DESIGNADA O DESIGNADAS MEDIANTE UN SISTEMA ELECTIVO ENTRE LAS INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCIA, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
4. LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, RADICADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, SERAN OIDAS EN CONSULTA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A MATERIAS QUE LES AFECTEN DIRECTAMENTE, Y DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR.
ART. 32. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA FOMENTARA LA COLABORACION ENTRE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, SINDICATOS DE TRABAJADORES Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE ANDALUCIA.
CAPITULO VIII
SITUACIONES DE INFERIORIDAD, SUBORDINACION E INDEFENSION
ART. 33. LOS ORGANOS Y SERVICIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA COMPETENTES EN MATERIA DE CONSUMO PROMOVERAN LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SUPLIR LAS SITUACIONES DE INFERIORIDAD, SUBORDINACION O INDEFENSION EN QUE PUEDAN ENCONTRARSE INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCIA.
ART. 34. 1. LA JUNTA DE ANDALUCIA POTENCIARA EN LAS AREAS Y COMARCAS ECONOMICAMENTE DEPRIMIDAS EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE INFORMACION, INSPECCION, PREVENCION Y SANCION EN MATERIA DE CONSUMO.
2. ASIMISMO, SE FOMENTARA LA ADOPCION DE MEDIDAS EFICACES PARA FACILITAR EL DESPLAZAMIENTO POR ZONAS URBANAS, UTILIZACION DE TRANSPORTES Y SERVICIOS PUBLICOS A LOS ANCIANOS Y DISMINUIDOS FISICOS Y SENSORIALES.
CAPITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 35. 1. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONSUMO QUE ATENTAREN CONTRA LOS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS UBICADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SERAN OBJETO DE INCOACION DE EXPEDIENTE POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, QUE NO SE INHIBIRAN A FAVOR DE OTRS ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS, Y PARA LO QUE SE AJUSTARAN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR VIGENTE.
2. SON ORGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES E INCOACION DE EXPEDIENTES:
A) EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES DE HASTA 100 MILLONES DE PESETAS, PUDIENDO REBASAR DICHA CANTIDAD HASTA ALCANZAR EL QUINTUPLO DEL VALOR DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OBJETO DE LA INFRACCION.
B) EL CONSEJERO DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES DE HASTA 2.500.000 PESETAS.
C) EL DIRECTOR GENERAL DE CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES DE HASTA 1.000.000 DE PESETAS.
D) LOS DELEGADOS PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO, PARA LA INCOACION DE EXPEDIENTES E IMPOSICION DE SANCIONES DE HASTA 100.000 PESETAS.
3. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA ACORDAR, COMO MEDIDA CAUTELAR, LA SUSPENSION TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRESAS RADICADAS EN ANDALUCIA.
ART. 36. LA CLASIFICACION DE INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUACION DE LAS SANCIONES SE LLEVARA A EFECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION GENERAL VIGENTE.
ART. 37. SE SUSPENDERA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE HUBIERE SIDO INCOADO SI POR LOS MISMOS MOTIVOS SE HUBIESE INSTRUIDO CAUSA PENAL ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Y EN TANTO ESTOS NO RESUELVAN, SE MANTENDRAN EN TODO CASO LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS PARA LA SALVAGUARDA DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
ART. 38. 1. EL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL, TENDRA LA CONSIDERACION DE AUTORIDAD, Y ESTARA FACULTADO PARA REQUERIR Y EXAMINAR CUANTOS ELEMENTOS PUEDAN CONTRIBUIR A UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU MISION.
2. LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE INSPECCION ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE COORDINARAN SU LABOR PARA UNA MAYOR EFICACIA EN LA GESTION.
ART. 39. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 72 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA, LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA CELEBRAR CONVENIOS CON EL ESTADO U OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LOGRAR UNA MAS ADECUADA Y EFICAZ ACTIVIDAD INSPECTORA Y SANCIONADORA EN MATERIA DE CONSUMO.
CAPITULO X
EL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO
ART. 40. 1. PREVIA AUDIENCIA DE LOS SECTORES INTERESADOS, SE CREA EL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO, QUE ESTARA INTEGRADO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, POR UNA REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS RADICADAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
2. EL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO ASUMIRA FUNCIONES CONSULTIVAS, DE MEDIACION Y ARBITRAJE EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, CUANDO LAS CUESTIONES PLANTEADAS EXCEDAN DEL AMBITO PROVINCIAL, O CUANDO SE ELEVEN AL MISMO POR LOS CONSEJOS DE CONSUMO DE AMBITO TERRITORIAL MAS RESTRINGIDO.
3. EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION ARBITRAL EL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO ATENDERA Y RESOLVERA CON CARACTER VINCULANTE Y EJECUTIVO, PARA AMBAS PARTES, LAS QUEJAS O RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, SIEMPRE QUE NO EXISTAN INDICIOS RACIONALES DE DELITO, ATENTADO CONTRA LA SALUD, LESION O MUERTE. QUEDARA SIEMPRE A SALVO LO QUE CORRESPONDA A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
4. EL SOMETIMIENTO DE LAS PARTES A ESTE SISTEMA ARBITRAL SERA VOLUNTARIO Y DEBERA CONSTAR EXPRESAMENTE POR ESCRITO.
5. EL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO PODRA DELEGAR LAS FUNCIONES CONSULTIVAS Y DE MEDIACION EN ORGANOS SUBORDINADOS DE AMBITO SECTORIAL QUE PUDIERAN ESTABLECERSE.
6. REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO.
ART. 41. 1. EN CADA PROVINCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SE CREA UN CONSEJO PROVINCIAL DE CONSUMO, QUE ASUMIRA FUNCIONES CONSULTIVAS, DE MEDIACION Y ARBITRAJE EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, Y DE FORMA ANALOGA AL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO.
2. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA COMPOSICION Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONSUMO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- 1. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY, REGLAMENTARIAMENTE SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMPLETAR LA RED INTEGRADA DE LABORATORIOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. A TAL FIN, LOS LABORATORIOS Y OTROS DISPOSITIVOS TECNICOS DE APOYO A LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, QUE DEPENDAN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, ESTARAN COORDINADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA, AJUSTANDOSE A LOS CRITERIOS DE PLANIFICACION QUE POR LA MISMA SE ESTABLEZCAN.
2. LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA CONCERTAR, ADEMAS, Y A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO, LA COLABORACION TECNICA CON LABORATORIOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE INSTITUCIONES O CORPORACIONES PUBLICAS O PRIVADAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, EN ORDEN A LA EFICAZ PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
SEGUNDA.- LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA DELEGAR EN LAS DISTINTAS ENTIDADES LOCALES INCLUIDOS EN SU ESTRUCTURA TERRITORIAL, COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1983, DE 1 DE JUNIO, DE ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- ANUALMENTE DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS, EL CONSEJO DE GOBIERNO PRESENTARA MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.- EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY SE CONSTITUIRA EL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- 1. EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY Y NORMAS QUE LA DESARROLLEN O COMPLEMENTEN, SERA DE APLICACION LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
2. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 34, SERA DE APLICACION EL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, SIN PERJUICIO DE SUS ULTERIORES MODIFICACIONES O ADAPTACIONES.
3. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ACTUALIZAR LA CUANTIA DE LOS LIMITES SANCIONADORES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 35 DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.- SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS DE APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTA LEY.
SEVILLA, 8 DE JULIO DE 1985.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN.- EL CONSEJERO DE SALUD Y CONSUMO, PABLO RECIO ARIAS.
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