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Documento BOE-A-1985-15521

Orden de 12 de julio de 1985 por la que se incluyen en la lista I anexa al Convenio sobre sustancias psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, las sustancias MDA y DOB.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1985, páginas 23684 a 23684 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1985-15521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su 951.ª Sesión celebrada el 12 de febrero de 1985 y comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas el 26 de marzo de 1985, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, de incluir las sustancias 2,5 dimetoxi-4-bromoanfetamina, abreviada DOB, y 3,4metileno-dioxianfetamina, abreviada MDA, en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7.° del artículo segundo de dicho Convenio, ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Incluir las sustancias 2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina, abreviada DOB, y 3,4-metileno-dioxianfetamina, abreviada MDA, en la Lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados psicotrópicos.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto precitado, quedan prohibidos, incluso a los efectos de la Ley de Contrabando, el uso, la fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio y tenencia de dichas sustancias, así como los preparados que las contengan.

A tal efecto, en el plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cualquier Entidad o persona que esté en posesión de tales sustancias o sus preparados las depositará en el Control de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o en las Unidades Administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo en las diferentes provincias.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 12 de julio de 1985.

LLUCH MARTÍN

Ilustrísimos Sres. Subsecretario y Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/1985
  • Fecha de publicación: 25/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-27160).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Convenio 21 de febrero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-17281).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Sustancias psicotrópicas

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