Ilustrísimos señores:
Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su 951.ª Sesión celebrada el 12 de febrero de 1985 y comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas el 26 de marzo de 1985, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, de incluir las sustancias 2,5 dimetoxi-4-bromoanfetamina, abreviada DOB, y 3,4metileno-dioxianfetamina, abreviada MDA, en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7.° del artículo segundo de dicho Convenio, ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Incluir las sustancias 2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina, abreviada DOB, y 3,4-metileno-dioxianfetamina, abreviada MDA, en la Lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados psicotrópicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto precitado, quedan prohibidos, incluso a los efectos de la Ley de Contrabando, el uso, la fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio y tenencia de dichas sustancias, así como los preparados que las contengan.
A tal efecto, en el plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cualquier Entidad o persona que esté en posesión de tales sustancias o sus preparados las depositará en el Control de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o en las Unidades Administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo en las diferentes provincias.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 12 de julio de 1985.
LLUCH MARTÍN
Ilustrísimos Sres. Subsecretario y Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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