EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 613/1985, PROMOVIDO POR LA JUNTA DE GALICIA, CONTRA LOS ARTICULOS 3, PARRAFO SEGUNDO, APARTADOS A) Y B); 5, APARTADO A); 13, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; 14, PARRAFO PRIMERO; 20, PARRAFO SEGUNDO, Y, POR CONEXION, EL APARTADO C) DEL PARRAFO PRIMERO; 28, Y POR CONEXION, EL PARRAFO SEGUNDO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA; 32, PARRAFO SEGUNDO; 36, PARRAFO SEGUNDO, Y POR CONEXION, EL 59, 1., PARRAFO SEGUNDO; 42, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO; 45, Y POR CONEXION, EL APARTADO B) DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 47; 47, 2., APARTADO C), Y 47.3, APARTADO B) 48; 50, PARRAFO PRIMERO; 58; 62; 68, PARRAFO TERCERO; 83; 99, PARRAFO PRIMERO; 106, PARRAFO TERCERO; 117, Y POR CONEXION, LOS 118, 119 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA, EN SUS NUMEROS PRIMERO Y TERCERO; DISPOSICION FINAL PRIMERA Y DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA -EN LA PARTE DE CADA UNO DE DICHOS PRECEPTOS, Y CON EL ALCANCE QUE SE REFLEJAN EN LA DEMANDA- DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID A 10 DE JULIO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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