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Documento BOE-A-1985-15606

Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1985, páginas 23781 a 23782 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1985-15606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/07/17/1245

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO 196/1976, DE 6 DE FEBRERO, REGULA EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION, A TRAVES DEL CUAL SE OBTIENE LA CREDITACION DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL, YA QUE CONSTITUYE EL JUSTIFICANTE COMPLETO DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA.

SIN EMBARGO, EL DOCUMENTO, QUE HASTA EL PRESENTE HA VENIDO CUMPLIENDO SU FINALIDAD CON SATISFACTORIA EFICACIA, COMO CONSECUENCIA DE LA TECNIFICACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES -QUE SE PONE DE MANIFIESTO TAMBIEN, PARALELAMENTE, EN LAS ACCIONES DELICTIVAS-, DEBE SER MODERNIZADO, PARA DOTARLO DEL SUFICIENTE INDICE DE SEGURIDAD CONTRA LAS FALSIFICACIONES Y MANIPULACIONES FRAUDULENTAS DE QUE ES OBJETO.

AL MISMO TIEMPO, SE CONSIDERA NECESARIA LA SUPRESION DE ALGUNO DE LOS DATOS QUE ACTUALMENTE INCORPORA EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, TALES COMO LOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL Y A LA PROFESION -QUE POR SU RIVALIDAD, POSEEN ACTUALMENTE ESCASO O NULO VALOR IDENTIFICADOR-, O AL GRUPO SANGUINEO, CUYA INCORPORACION CARECE PRACTICAMENTE DE UTILIDAD SANITARIA, COMO LA EXPERIENCIA SE HA ENCARGADO DE DEMOSTRAR.

CON LA TECNIFICACION DEL DOCUMENTO Y LA SUPRESION DE LOS DATOS INNECESARIOS, SE ESPERA, ADEMAS, INCIDIR SUSTANCIALMENTE EN EL CAMPO DE LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ELIMINANDO MOLESTIAS A LOS CIUDADANOS -QUE YA NO NECESITARAN ACREDITAR LOS REFERIDOS DATOS-, AGILIZANDO LOS TRAMITES DE GESTION Y DISMINUYENDO LOS PLAZOS DE EXPEDICION.

POR OTRA PARTE, TENIENDO EN CUENTA LA TRASCENDENCIA Y UTILIDAD, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL, DEL DOCUMENTO, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE COMPLETAR LA REGULACION VIGENTE, ADICIONANDO LAS NORMAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR SU EFICACIA PROBATORIA EN TODA CLASE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PROPICIANDO SU UTILIZACION EN LAS RELACIONES PRIVADAS Y HABILITANDO AL SERVICIO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y LA EVACUACION DE CONSULTAS, SOBRE SUPUESTOS DE IDENTIDAD DUDOSA O DESCONOCIDA.

EN LA LINEA INDICADA DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES, DE FACILITACION DE LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS CIUDADANOS Y DE INCREMENTO DE LA EFICACIA DEL DOCUMENTO, CABE DESTACAR, COMO UNA DE LAS MEJORAS FUNDAMENTALES QUE SE PRETENDEN INTRODUCIR A TRAVES DEL PRESENTE REAL DECRETO, LA DUPLICACION DE SU PLAZO DE VIGENCIA, QUE SE AMPLIA DESDE CINCO A DIEZ AÑOS, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL TITULAR CUMPLA LA EDAD DE TREINTA AÑOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-QUEDAN REDACTADOS, EN LA FORMA QUE SE DETERMINA A CONTINUACION LOS PRECEPTOS QUE EN CADA CASO SE MENCIONAN DEL DECRETO 196/1976, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

"ARTICULO 1. (PARRAFO PRIMERO).

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ES EL DOCUEMTNO PUBLICO QUE ACREDITA LA AUTENTICA PERSONALIDAD DE SU TITULAR, CONSTITUYENDO EL JUSTIFICANTE COMPLETO DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA.

ARTICULO 4. (PARRAFO CUARTO).

QUEDA DEROGADO.

ARTICULO 5. (PARRAFO SEGUNDO).

LOS DATOS PERSONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL PRESENTE DECRETO COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS REFERIDAS AL TITULAR: NOMBRE Y APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS PADRES, EXPRESADOS EN LA LENGUA EN QUE FIGUREN CONSIGNADOS EN EL REGISTRO CIVIL; ASI COMO SEXO, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO.

ARTICULO 6. (PARRAFO SEGUNDO).

SU GESTION RESPETARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA PERSONA. SE APOYARA EN EL EMPLEO DE SISTEMAS ELECTRONICOS DE RECOGIDA, PROCESO Y TRANSMISION DE LA INFORMACION, CON EL FIN DE OTORGARLE LAS MAXIMAS GARANTIAS DE EXACTITUD E INTRANSFERIBILIDAD DE SUS DATOS Y DE UNICIDAD DE SU NUMERO Y, ASIMISMO, PARA CONSEGUIR LA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN SU EXPEDICION. AL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, SIN MODIFICACION ALGUNA, SEGUIRA EL CORRESPONDIENTE CODIGO DE VERIFICACION, QUE SERA UNA LETRA MAYUSCULA.

ARTICULO 9. (PARRAFO PRIMERO).

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE CINCO AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA EXPEDICION O DE LAS RENOVACIONES EFECTUADAS ANTES DE QUE EL TITULAR CUMPLA TREINTA AÑOS. LOS DOCUMENTOS RENOVADOS DESPUES DE QUE LOS TITULARES CUMPLAN TREINTA AÑOS, TENDRAN UN PERIODO DE VALIDEZ DE DIEZ AÑOS A PARTIR DE LAS FECHAS DE RENOVACION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-APARTE DE LA IDENTIDAD DE SU TITULAR, EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD SERVIRA PARA ACREDITAR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO:

-LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DEL TITULAR.

-SU NOMBRE Y APELLIDOS.

-EL NOMBRE DE LOS PADRES.

-EL SEXO, EL LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO Y, POR DEDUCCION DE ESTA ULTIMA, SU EDAD.

-EL DOMICILIO.

SEGUNDA.-SIEMPRE QUE EN UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SEA NECESARIO COMPROBAR O TENER CONSTANCIA FEHACIENTE DE LOS DATOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 69, 1, A) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO), DEL MISMO MODO QUE DE CUALESQUIERA OTROS DATOS PERSONALES INCORPORADOS AL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN TODAS LAS OFICINAS PUBLICAS A CUYO FUNCIONAMIENTO SEA APLICABLE DICHA LEY, BASTARA LA EXHIBICION DEL CITADO DOCUMENTO CON APORTACION DE LA CORRESPONDIENTE COPIA EN SU CASO. SE ANOTARA EN CADA CASO, EN EL EXPEDIENTE, EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CON OBJETO DE PODER COMPROBAR EN TODO MOMENTO LA IDENTIDAD DEL INTERESADO, DEL MISMO MODO QUE CADA UNO DE SUS DATOS PERSONALES.

TERCERA.-NINGUNA OFICINA PUBLICA, INCLUIDA EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PODRA REQUERIR LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DISTINTOS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL MISMO.

CUARTA.-LAS INDICADAS OFICINAS NO ADMITIRAN LA PRESENTACION O EXHIBICION DE DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD CADUCADOS, DETERIORADOS O FALSOS Y DEBERAN DAR CUENTA A LAS COMISARIAS DE POLICIA O PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL DE LOS QUE LES FUEREN PRESENTADOS EN TALES CONDICIONES, A EFECTOS DE FORMULACION DE LAS CORRESPONDIENTES DENUNCIAS O COMPROBACIONES Y DE SU COMUNICACION AL SERVICIODEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

QUINTA.-LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PRIVADAS Y LOS PARTICULARES PODRAN CONDICIONAR LA REALIZACION DE PRESTACIONES, CONDUCTAS O ACTIVIDADES A LA ACREDITACION DE LA IDENTIDAD, DE QUIENES LAS SOLICITEN O RECLAMEN, MEDIANTE LA EXHIBICION O PRESENTACION DE SUS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD.

SEXTA.-EL SERVICIO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD REALIZARA ESTUDIOS DE IDENTIFICACION Y EVACUARA CONSULTAS, EN SUPUESTOS DE IDENTIDAD DUDOSA O DESCONOCIDA, A REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS Y A PETICION MOTIVADA DE ENTIDADES O PERSONAS PRIVADAS, SIEMPRE QUE DEMUESTREN UN INTERES LEGITIMO Y SE RESPETE EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD, EXPEDIDOS O RENOVADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PROMULGACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, MANTENDRAN SU VIGENCIA DURANTE LOS PLAZOS PARA LOS QUE HAYAN SIDO EXPEDIDOS O RENOVADOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DEL INTERIOR, JOSE BARRIONUEVO PEÑA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1985
  • Fecha de publicación: 27/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1985
  • Fecha de derogación: 25/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21163).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5, 6, 9 y 12 y deroga art. 4, párrafo Cuarto, del Decreto 196/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-3441).
Materias
  • Documento Nacional de Identidad

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