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Documento BOE-A-1985-15676

Protocolo de enmienda del artículo 14 3) del Acuerdo Europeo, de 30 de septiembre de 1975, sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Nueva York, el 21 de agosto de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1985, páginas 23969 a 23970 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-15676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1975/08/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ARTICULO 14 3) DEL ACUERDO EUROPEO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1975, SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)

LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

HABIENDO EXAMINADO LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), HECHO EN GINEBRA, EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1957 (DENOMINADO EN ADELANTE "EL ACUERDO"), EN LO REFERENTE A LA ENMIENDA DE LOS ANEXOS A DICHO ACUERDO, Y EN PARTICULAR DEL PARRAFO 3) DEL ARTICULO 14 DEL ACUERDO;

HABIENDO OBSERVADO QUE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO TROPIEZAN, EN OCASIONES, CON DIFICULTADES PARA APLICAR, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES PREVISTO POR EL PARRAFO 3) DEL ARTICULO 14 DEL ACUERDO, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA ACEPTADA UNA ENMIENDA Y EL MOMENTO EN QUE TIENE QUE ENTRAR EN VIGOR, LAS MEDIDAS DE NIVEL INTERIOR QUE SON NECESARIAS PARA LLEVAR A EFECTO LA ENMIENDA;

DESEOSAS DE MODIFICAR, A ESTE RESPECTO, LAS ESTIPULACIONES INCLUIDAS EN EL PARRAFO 3) DEL ARTICULO 14 DEL ACUERDO;

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

MODIFICACION DEL ARTICULO 14 3) DEL ACUERDO

SE MODIFICA EL PARRAFO 3) DEL ARTICULO 14 DEL ACUERDO, QUEDANDO REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:

"3) TODO PROYECTO DE ENMIENDA A LOS ANEXOS SE CONSIDERARA ACEPTADO, SIEMPRE QUE, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL LO HAYA TRANSMITIDO, NO SE HUBIERE DIRIGIDO POR UN TERCIO, AL MENOS, DE LAS PARTES CONTRATANTES, O POR CINCO DE ELLAS, SI UN TERCIO SOBREPASARA DICHA CIFRA, NOTIFICACION ESCRITA AL SECRETARIO GENERAL, EXPRESANDO SU OPOSICION A LA MODIFICACION PROPUESTA. SI SE CONSIDERA ACEPTADA LA ENMIENDA, ENTRARA ESTA EN VIGOR PARA TODAS LAS PARTES CONTRATANTES, A LA EXPIRACION DE UN NUEVO PLAZO DE TRES MESES, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) EN LOS CASOS EN QUE SE HUBIEREN INTRODUCIDO ENMIENDAS ANALOGAS, O FUERE PROBABLE SU INTRODUCCION EN LOS DEMAS ACUERDOS INTERNACIONALES A QUE ALUDA EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, LA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR AL VENCIMIENTO DE UN PLAZO, CUYA DURACION SERA FIJADA POR EL SECRETARIO GENERAL, DE TAL MANERA QUE PERMITA, EN LA MEDIDA DE LOS POSIBLE, LA ENTRADA EN VIGOR SIMULTANEA DE LA ENMIENDA, Y DE LAS YA INTRODUCIDAS EN DICHOS OTROS ACUERDOS, O CUYA INTRODUCCION FUERE PROBABLE EN LOS MISMOS; EL PLAZO NO PODRA SER, EMPERO, INFERIOR A UN MES.

B) LA PARTE CONTRATANTE QUE PRESENTE EL PROYECTO DE ENMIENDA PODRA ESECIFICAR EN SU PROPUESTA, A LOS EFECTOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA, EN EL CASO DE QUE FUERE ACEPTADA, UN PLAZO SUPERIOR A LOS TRES MESES DE DURACION."

ARTICULO 2

ACEPTACION DEL PRESENTE PROTOCOLO

EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDARA ABIERTO A LA ACEPTACION POR LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO. LOS INSTRUMENTOS DE ACEPTACION SE DEPOSITARAN ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

ARTICULO 3

ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO

1. EL PRESENTE PROTOCOLO Y LAS ENMIENDAS EN EL MISMO ENTRARAN EN VIGOR UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE LOS INSTRUMENTOS DE ACEPTACION DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES HUBIEREN SIDO DEPOSITADOS ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

2. TODO ESTADO QUE, DESPUES DE HABER ENTRADO EN VIGENCIA EL PRESENTE PROTOCOLO, LLEGARE A SER PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO, SERA PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO, PERO CONSIDERADO ESTE EN LA FORMA MODIFICADA POR EL PROTOCOLO.

ARTICULO 4

DISPOSICIONES VARIAS

EL ORIGINAL DEL PRESENTE PROTOCOLO SE DEPOSITARA ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME SERA TRASMITIDA POR DICHO SECRETARIO GENERAL A LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO, Y A TODOS LOS ESTADOS QUE LLEGUEN A SER PARTE EN EL MISMO.

HECHO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EN NUEVA YORK, EL 21 DE AGOSTO DE 1975, FECHA EN QUE QUEDO TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, EN CUYA VIRTUD LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO Y OTROS ESTADOS INTERESADOS DECIDIERON ABRIR EL PRESENTE PROTOCOLO PARA SU ACEPTACION.

FIRMA, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

ESTADOS PARTE

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE. 4 DE MARZO DE 1980. AC.

AUSTRIA. 10 DE AGOSTO DE 1976. AC.

BELGICA. 8 DE JUNIO DE 1977. AC.

DINAMARCA. 19 DE MARZO DE 1985. AC.

ESPAÑA. 5 DE DICIEMBRE DE 1975. AC.

FINLANDIA. 31 DE AGOSTO DE 1979. AC.

FRANCIA. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1977. AC.

HUNGRIA. 26 DE ENERO DE 1984. AC.

ITALIA. 23 DE DICIEMBRE DE 1981. AC.

LUXEMBURGO. 23 DE FEBRERO DE 1977. AC.

NORUEGA. 8 DE FEBRERO DE 1977. AC.

PAISES BAJOS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1977. AC.

POLONIA. 14 DE JUNIO DE 1977. AC.

PORTUGAL. 20 DE ABRIL DE 1979. AC.

REINO UNIDO. 13 DE FEBRERO DE 1976. AC.

REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA. 10 DE AGOSTO DE 1976. AC.

SUECIA. 23 DE FEBRERO DE 1976. AC.

SUIZA. 19 DE FEBRERO DE 1976. AC.

YUGOSLAVIA. 1 DE OCTUBRE DE 1976. AC.

NOTA: AC.: ACEPTACION.

EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR, DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA, EL 19 DE ABRIL DE 1985, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3.1 DEL MISMO. LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 22 DE JULIO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/08/1975
  • Fecha de publicación: 29/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1985
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de julio de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14.3 del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1973-941).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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