LA APROBACION POR LAS DOS CAMARAS LEGISLATIVAS DE LA ADHESION DE ESPAÑA AL ACUERDO DE WASHINGTON (CONSTITUIDO EL 3 DE MARZO DE 1973) BAJO LA DENOMINACION "CONVENCION SOBRE EL COMERCION INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES", EN ADELANTE CITES, HACE SUPONER LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO POR NUESTRO PAIS DE LOS TERMINOS DEL TEXTO DE LA CONVENCION.
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA VENIDO EJERCIENDO DESDE 1977 CIERTAS FUNCIONES DE CONTROL Y CERTIFICACION DE ESPECIMENES, SUS PARTES Y SUS MANUFACTURADOS, QUE, PROCEDENTES COMO MATERIA PRIMA DE OTROS PAISES, ERAN REEXPORTADOS PRINCIPALMENTE COMO MANUFACTURADOS INDUSTRIALES DE LOS SECTORES DEL CALZADO Y MARROQUINERIA.
ESA ACTUACION RECONOCIDA POR LA CITES VENIA AMPARADA POR EL ARTICULO 10 DE LA CONVENCION, QUE PERMITIAN A PAISES NO SIGNATARIOS EXTENDER PERMISOS O CERTIFICADOS DE REEXPORTACION PRINCIPALMENTE, PREVIA COMPROBACION DE QUE LOS MATERIALES ORIGINALES HABIAN SIDO IMPORTADOS LEGALMENTE EN NUESTRO PAIS Y VENIAN AMPARADOS POR LOS PERMISOS DE EXPORTACION O REEXPORTACION EXPEDIDOS POR LOS PAISES SIGNATARIOS Y REMITENTES DE LAS MERCANCIAS.
EL USO DE ESTAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ACUERDO PERMITIO QUE EL COMERCIO DE EXPORTACION DE ESTOS PRODUCTOS NO FUERAN INTERRUMPIDOS EN NINGUN MOMENTO Y QUE NUESTROS PERMISOS O CERTIFICADOS FUERAN ACEPTADOS SIN RESERVA ALGUNA POR LOS PAISES SIGNATARIOS DEL ACUERDO.
EN LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS Y CON EL FIN DE ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE NUESTRA COLABORACION CON LA CITES, CUYO ACUERDO SERA RATIFICADO PROXIMAMENTE POR ESPAÑA, SE HACE NECESARIO PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO PARA ASEGURAR MAS EFECTIVAMENTE EL CONTROL DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS POR EL ACUERDO CON EXTENSION DE SUS COMPETENCIAS A TODAS LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1.' EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA) ACTUARA COMO AUTORIDAD CIENTIFICA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO IX DEL CONVENIO DE WASHINGTON (CITES).
ART. 2.' LAS DIRECCIONES GENERALES DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, DE EXPORTACION Y DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, ACTUARAN COMO AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO IX DEL CONVENIO.
ART. 3.' TODOS LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS Y CLAVES ESTADISTICAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO UNICO DE ESTE DECRETO, ASI COMO LOS ESPECIMENES Y PARTES DE LOS MISMOS INCLUIDOS EN LOS ANEXOS I,II Y III DEL CONVENIO, VALIDOS EN CADA MOMENTO DE ACUERDO CON LAS REVISIONES AUTOMATICAS QUE SE PRODUZCAN EN LAS ASAMBLEAS PERIODICAS DE LOS SIGNATRIOS DEL ACUERDO, QUEDAN SOMETIDAS A CONTROL E INSPECCION DE LAS IMPORTACIONES DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION.
ART. 4.' TODOS LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS Y CLAVES ESTADISTICAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO UNICO DE ESTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS ESPECIMENES Y PARTES DE LOS MISMOS INCLUIDOS EN LOS ANEXOS I,II Y III DEL CONVENIO, VALIDOS EN CADA MOMENTO DE ACUERDO CON LAS REVISIONES AUTOMATICAS QUE SE PRODUZCAN EN LAS ASAMBLEAS PERIODICAS DE LOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO, QUEDAN SOMETIDAS AL CONTROL E INSPECCION DE LAS EXPORTACIONES DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION.
ART. 5.' LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN EL ANEXO UNICO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y EN LOS ANEXOS I, II Y III DEL ACUERDO, NO SEAN DESPACHADAS SIN LA AUTORIZACION DE LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR, DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES CITADAS EN LOS ARTICULOS 3.' Y 4.' DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 6.' EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.
DADO EM MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
ANEXO UNICO
PARTIDA ARANCELARIA O CLAVE ESTADISTICA
02.04.92 CARNES DE BALLENA, FOCA Y RANA.
05.07 PIELES Y OTRAS PARTES DE AVES PROVISTAS DE PLUMAS, PLUMAS Y SUS PARTES Y DESPERDICIOS.
05.09 MARFIL, CONCHA DE TORTUGA, CUERNOS, BARBAS DE BALLENA, ETC.
15.04.51.1 ACEITES DE CACHALOTE O BALLENA, EN BRUTO.
15.04.51.2 ACEITES DE OTROS CETACEOS, EN BRUTO.
15.04.59.1 GRASAS DE CACHALOTE O BALLENA, EN BRUTO.
15.04.59.2 GRASAS DE OTROS CETACEOS, EN BRUTO.
41.01.66 PIELES DE REPTILES Y PESCADOS, EN BRUTO.
41.01.68.2 PIELES DE OTROS ANIMALES NO DOMESTICOS, EN BRUTO.
41.01.95.2 PIELES DE OTROS ANIMALES NO DOMESTICOS, ENCALADAS.
41.05.20 PIELES DE REPTILES CURTIDAS VEGETAL.
41.05.39.1 PIELES DE REPTILES, BATRACIOS Y PESCADOS, CURTIDAS.
41.05.39.9 PIELES DE REPTILES, BATRACIOS Y PESCADOS, CURTIDAS.
41.05.93 PIELES DE REPTILES Y PESCADOS, CURTIDAS. 41.05.99.1 PIELES DE BATRACIOS Y MAMIFEROS MARINOS, CURTIDAS.
41.05.99.9 PIELES DE OTROS ANIMALES, CURTIDAS.
41.08.80 CUEROS Y PIELES BARNIZADOS DE OTROS ANIMALES.
42.02.21.1 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.91.1 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.31.1 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.41.1 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.51.1 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.60.1 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.91.2 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.41.2 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.51.2 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.60.2 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.02.91.3 ARTICULOS DE VIAJE DE CUERO NATURAL.
42.03.51 CINTURONES, CORREAS, ETC.
42.03.59 LOS DEMAS ACCESORIOS DE VESTIR.
43.01.B PELETERIA EN BRUTO, CON EXCEPCION DE LAS CLAVES ESTADISTICAS:
43.01.15 Y 43.01.21.1.
43.02 PELETERIA CURTIDA, CON EXCEPCION DE LAS CLAVES ESTADISTICAS:
43.02.11.1 43.02.11.2 43.02.21.4 43.02.11.3 43.02.15.2 43.02.21.2 43.02.21.3 43.02.15.1 43.02.50.1 43.02.50.2 43.02.50.3 43.02.11.4 43.02.15.3
43.03 PELETERIA MANUFACTURADA O CONFECCIONADA.
64.02.A CALZADO CON CUERO NATURAL.
64.04.A CALZADO CON PARTE DE CUERO NATURAL.
64.06.A BOTINES, POLAINAS, ETC., CON PARTES DE CUERO NATURAL.
65.06.B TOCADOS DE PIEL O CUERO NATURAL.
67.01 PIELES O PARTES DE AVES CON PLUMAS.
95.05.81.1 PIEZAS DE MARFIL SIN MANUFACTURAR.
95.05.81.2 PIEZAS DE MARFIL TERMINADAS.
95.05.81.3 PIEZAS DE MARFIL TERMINADAS.
95.05.81.4 PIEZAS DE MARFIL TERMINADAS.
95.05.81.5 PIEZAS DE MARFIL TERMINADAS.
95.05.81.9 PIEZAS DE MARFIL TERMINADAS.
98.01.10.3 ESBOZOS DE BOTONERIA DE MARFIL.
98.01.39.2 BOTONES Y GEMELOS DE MARFIL.
98.11.95 PIPAS DE MARFIL.
98.12.90.2 PEINES DE MARFIL.
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