EL ARTICULO 12 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES ENCOMENDANDO A LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA APROBACION DE LOS MISMOS. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE COMUNIDADES AUTONOMAS SIN COMPETENCIAS EN MATERIA UNIVERSITARIA, LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY REMITE AL GOBIERNO LA APROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS UNIVERSITARIOS. TAL ES EL CASO DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA QUE AHORA SE APRUEBAN.
LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA ESTABLECE EN EL ARTICULO 12 QUE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SE REALIZARA EN FUNCION DE SU CONCORDANCIA CON LA MISMA LEY. POR ELLO, Y A FIN DE GARANTIZAR LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES, SE HA HECHO USO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA 3/1980, DE 22 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE ESTADO, SOLICITANDO DEL SUPREMO ORGANO CONSULTIVO DEL GOBIERNO UN DICTAMEN FACULTATIVO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS CITADOS ESTATUTOS.
AUNQUE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SON NORMAS EMANADAS DE UNA POTESTAD AUTONOMICA DE AUTOORDENACION, RESULTA OBVIO QUE DEBEN RESPETAR EL BLOQUE DE LEGALIDAD, SI BIEN ELLO NO SIGNIFICA LA MODIFICACION CONTINUA DE LOS ESTATUTOS CUANDO OTRAS NORMAS POSTERIORES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO INCIDEN EN ELLOS. SI UNA LEY POSTERIOR O UN REGLAMENTO EJECUTIVO, EN USO DE UNAS COMPETENCIAS CORRECTAMENTE EJERCIDAS, CONTRADICEN EVENTUALMENTE LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS, AUTOMATICAMENTE SE APLICARAN ESAS NORMAS DE CARACTER PREVALENTE O SUPERIOR. POR ELLO, EL BLOQUE DE LEGALIDAD RESPECTO DEL CUAL EL GOBIERNO HA DE EJERCER LA FUNCION DE CONTROL QUE LE ATRIBUYE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA ESTA FORMADO POR LA PROPIA LEY Y OTRAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN, LEYES QUE EN ALGUNOS CASOS LAS UNIVERSIDADES NO HAN PODIDO PREVER. ASI, LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. TAMBIEN SE HAN PROMULGADO NORMAS COMO LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES, QUE COMPLETA LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA. TODO ELLO CONSTITUYE EL BLOQUE DE LEGALIDAD, ASI COMO LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY ORGANICA Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE.
COMO ALGUNA DE LAS MENCIONADAS LEYES O NORMAS REGLAMENTARIAS CONTIENEN REMISIONES A LOS ESTATUTOS, PROCEDE AHORA DAR LA POSIBILIDAD A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA DE INTRODUCIR LAS PERTINENTES ADICIONES A LOS MISMOS, CON EL FIN DE COMPLETARLOS, SIN NECESIDAD DE PROCEDER A SU REVISION, ATENDIENDO A LO QUE ESTABLECEN EL ARTICULO 17 Y LA DISPOSCION ADICIONAL CUARTA, APARTADO 2, DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y EL REAL DECRETO 1930/1984, DE 10 DE OCTUBRE.
DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, EL GOBIERNO ENTIENDE, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTERPRETACION QUE LE HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO EL ESTADO COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1' QUEDAN APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.
ART.2' SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA DISPONDRA DE UN PLAZO HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 1985 PARA, SI ASI LO ESTIMA CONVENIENTE, COMPLETAR LOS ESTATUTOS A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, APARTADO 2, DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y EN EL REAL DECRETO 1930/1984, DE 10 DE OCTUBRE, RESPECTIVAMENTE.
LAS NORMAS ANTEIORMENTE MENCIONADAS DEBERAN SER ELEVADAS AL GOBIERNO PARA SU APROBACION, EN SU CASO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA. UNA VEZ APROBADAS, SE INCORPORARAN AL TEXTO DE LOS ESTATUTOS QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART.3' DE NO PRODUCIRSE EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR LA REGULACION A QUE EN EL MISMO SE HACE REFERENCIA, POR EL GOBIERNO SE PROCEDERA A APROBAR CON CARACTER PROVISIONAL UN REGIMEN TRANSITORIO A ESTOS EFECTOS.
DADO EN MADRID A 5 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD
DE EXTREMADURA
TITULO PRELIMINAR
DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 1. A) LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS E INDEPENDIENTES DE LOS DEL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y OTROS ENTES PUBLICOS.
B) COMO TAL ASUME LOS FINES Y COMPETENCIAS QUE LE OTORGAN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, LAS LEYES QUE REGULAN LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
C) SE REGIRA INTERNAMENTE POR METODOS Y PROCEDIMINTOS REPRESENTATIVOS QUE ASEGUREN LA PARTICIPACION DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ASI COMO DE LOS INTERESES SOCIALES.
D) SU ACTIVIDAD, ASI COMO SU AUTONOMIA, SE FUNDAMENTAN EN EL PRINCIPIO DE LIBERTAD ACADEMICA, QUE SE MANIFIESTA EN LAS LIBERTADES DE CATEDRA, DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO. EN CONSECUENCIA, LA LABOR UNIVERSITARIA NO ESTARA CONDICIONADA POR NINGUN TIPO DE PODER ECONOMICO O IDEOLOGICO, NI SUJETA A LAS DETERMINACIONES DE CUALQUIER GRUPO DE PRESION SOCIAL.
E) FACILITARA EL INGRESO EN SU SENO A TODOS AQUELLOS QUE POSEAN APTITUDES PARA EL ESTUDIO TRATANDO DE POTENCIAR EN COOPERACION CON LAS ENTIDADES PUBLICAS, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA ACCEDER A ELLA.
F) PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SU LABOR FACILITARA LA ADECUADA INFORMACION Y ACCESO A LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
ART.2. SON FINES DE UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA:
A) LA CREACION, DESARROLO, TRANSMISION Y CRITICA DE LA CIENCIA, DE LA TECNICA, DE LAS ARTES Y DE LA CULTURA, EN ORDEN A SERVIR A LA SOCIEDAD EN LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES EDUCATIVAS, CIENTIFICAS, CULTURALES Y PROFESIONALES, ASI COMO A LA FORMACION PERMANENTE Y LIBRE DE SUS MIEMBROS.
B) EL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO AL DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL, ASI COMO EL MEJOR CONOCIMIENTO EN TODOS SUS ASPECTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, QUE CONSTITUYE SU AMBITO.
ART.3. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EN USO DE SU AUTONOMIA, DISPONDRA NECESARIAMENTE Y SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS QUE LE SEAN IMPUESTAS POR LAS LEYES, DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) ELABORACION, DESARROLLO NORMATIVO Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS.
B) ELECCION, DESIGNACION Y REMOCION DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.
C) ELABORACION, APROBACION Y GESTION DE SUS PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACION DE SUS BIENES.
D) ELABORACION, APROBACION Y REVISION, EN SU CASO, DE PLANES DE ESTUDIO E INVESTIGACION, ASI COMO LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS Y DIPLOMAS.
E) SELECCION, FORMACION, PERFECCIONAMIENTO, EVALUACION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS.
F) ADMISION, ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN DE PERMANENCIA Y EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES, ASI COMO LA CREACION Y ADJUDICACION DE FONDOS DE AYUDA AL ESTUDIO.
G) CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE ESTRUCTURAS QUE ACTUEN COMO SOPORTE DE LA INVESTIGACION, LA DOCENCIA, LA ADMINISTRACION Y DEMAS SERVICIOS.
H) LA ORGANIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.
I) ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DE COOPERACION CON OTRAS INSTITUCIONES ACADEMICAS, CULTURALES O CIENTIFICAS ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS, DEDICANDO ESPECIAL ATENCION, ENTRE ESTAS ULTIMAS, A LAS DE PORTUGAL Y LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA.
J) ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES Y CONVENIOS DE COLABORACION CON CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
K) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ASIGNEN LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART.4. A) EL DISTRITO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA COMPRENDE EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
B) EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ES EL RESULTADO DE LA ARTICULACION UNITARIA DE LOS CAMPUS EXISTENTES EN CACERES Y BADAJOZ.
C) LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA MANTENDRA EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA INSTITUCION, ESTABLECIENDO CAUCES DE COMUNICACION Y RELACION ENTRE SUS CAMPUS. PROCURARA ESPECIALMENTE QUE SE CREEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE LOS CENTROS ENCLAVADOS EN CADA UNO DE ELLOS PROYECTEN SU ACTIVIDAD SOBRE EL CONJUNTO DE DISTRITO. A TAL FIN SE EDITARA EL BOLETIN OFICIAL DE LA UNEX, DE PERIODICIDAD AL MENOS QUINCENAL DONDE SE ESPECIFIQUEN TODA LA INFORMACION DE UTILIDAD PARA LOS MIEMBROS DE LA UNEX, TALES COMO CONVOCATORIAS DE BECAS, CONCURSOS PUBLICOS, LEGISLACION DE INTERES APARECIDA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", NOMBRAMIENTOS, NORMATIVA INTERNA, ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y DEMAS DISPOSICIONES SIMILARES.
D) EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD CONTARA CON DOS SEDES SITUADAS EN LAS CIUDADES DE CACERES Y BADAJOZ. ASIMISMO, CADA CAMPUS DISPONDRA DE LOS SERVICIOS GENERALES CENTRALES Y DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION ESPECIFICOS ANEJOS A LOS MISMOS.
ART. 5. EL ESCUDO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ESTA CONSTITUIDO POR DOS CIRCULOS CONCENTRICOS, DE LOS CUALES EL INTERIOR ESTA DIVIDIDO EN DOS CAMPOS Y FORMANDO EN EL CENTRO DEL CIRCULO UN ESCUDO RECTANGULAR REDONDEADO INFERIORMENTE. EN EL SECTOR SUPERIOR IZQUIERDO PRESENTA SOBRE FONDO AZUL UN LEON RAMPANTE EN ROJO APOYADO SOBRE UNA COLUMNA DE MARMOL GRIS Y CON LA LEYENDA PLUS ULTRA EN NEGRO SOBRE BANDAS BLANCAS, REMATADO EN SU PARTE INFERIOR POR UNA ZONA VERDE. EN EL SECTOR SUPERIOR DERECHO PRESENTA SOBRE FONDO AZUL EL ARBOL DE LAS CIENCIAS CON LA LEYENDA ARBOR SCIENTIAE EN NEGRO SOBRE BANDAS BLANCAS DE CUYAS RAMAS PENDEN ENTRELAZADAS UNAS CINTAS BLANCAS CON LEYENDAS EN NEGRO QUE INDICAN LAS DISTINTAS CIENCIAS EN LATIN. EN EL SECTOR INFERIOR IZQUIERDO APARECE SOBRE FONDO AZUL UNA ENCINA EN SU COLOR Y EN EL DERECHO EN SU CUARTEL (O MITAD) DERECHO SOBRE FONDO AZUL UN LEON RAMPANTE COLOR ROJO, CORONADO EN OTRO MIRANDO HACIA LA IZQUIERDA, EN LA QUE APARECE UN CASTILLO EN MARRON SOBRE FONDO AMARILLO. EN EL ESCUDO PARARECE UN CASTILLO EN MARRON SOBRE FONDO AMARILLO. EN EL ESCUDO CENTRAL APARECE SOBRE FONDO BLANCO UNA IMAGEN DE LA VIRGEN DE GUADALUPE CON MANTO AMARILLO Y CORONADO EN ORO, Y ENTRE LOS DOS CIRCULOS CONCENTRICOS SOBRE FONDO AMARILLO LA LEYENDA UNIVERSITAS EXTREMATURENSIS Y EN NUMEROS ROMANOS EL AÑO 1973, AMBOS EN NEGRO. TODAS LAS DIVISIONES ESTAN SEPARADAS POR LINEAS NEGRAS.
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD
ART. 6. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA SE ORGANIZA, A EFECTOS DOCENTES Y DE INVESTIGACION, EN:
A) DEPARTAMENTOS.
B) FACULTADES.
C) ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.
D) ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
E) INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
F) CUALESQUIERA OTROS CENTROS QUE LEGALMENTE PUEDAN SER CREADOS.
DE LOS DEPARTAMENTOS
ART. 7. LOS DEPARTAMENTOS SON LOS ORGANOS BASICOS ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION Y LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SU RESPECTIVA AREA O AREAS DE CONOCIMIENTOS EN UNO O VARIOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
ART. 8. A) LOS DEPARTAMENTOS SE CONSTITUIRAN POR AREAS DE CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO Y AGRUPARAN A LOS DOCENTES E INVESTIGADORES CUYAS ESPECIALIDADES SE CORRESPONDAN CON TALES AREAS.
B) DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE LAS NORMAS BASICAS SOBRE DEPARTAMENTOS, UN DEPARTAMENTO PODRA ABARCAR MAS DE UN AREA DE CONOCIMIENTO.
C) POR RAZONES GEOGRAFICAS, LOS DEPARTAMENTOS PODRAN ARTICULARSE EN SECCIONES, CUANDO UN DEPARTAMENTO CUENTE CON PROFESORES QUE IMPARTAN DOCENCIA EN DOS O MAS CENTROS DISPERSOS GEOGRAFICAMENTE, GARANTIZANDOSE EN TODO CASO LA COORDINACION E INTEGRACION DE LAS MISMAS EN EL DEPARTAMENTO.
ART. 9. A) LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE DEPARTAMENTOS Y SECCIONES DEPARTAMENTALES CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS AFECTADOS.
B) EL NUMERO MINIMO DE CATEDRATICOS O PROFESORES TRITULARES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCION DE UN DEPARTAMENTO SERA DE 12 CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
C) EL NUMERO MINIMO DE CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SECCION DEPARTAMENTAL SERA DE SEIS A TIEMPO COMPLETO.
D) A EFECTOS DE COMPUTO DE DICHOS MINIMOS, DOS DEDICACIONES A TIEMPO PARCIAL SE CONSIDERARAN EQUIVALENTES A UNA A TIEMPO COMPLETO.
E) EN CUALQUIER CASO, TODO DEPARTAMENTO DEBERA CONTAR AL MENOS CON CINCO CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, Y CON TRES CADA SECCION DEPARTAMENTAL.
ART. 10. EN LA PETICION DE CREACION O MODIFICACION DE DEPARTAMENTOS FIGURARAN EXPRESAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS:
A) AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO QUE ABARCA.
B) CONJUNTO DE MATERIAS O DISCIPLINAS CUYA DOCENCIA IMPARTE.
C) RELACION NOMINAL DEL PROFESORADO QUE LOS CONSTITUYE, CON DETALLE DE LA CATEGORIA Y NIVEL DE DEDICACION.
D) MEDIOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DE QUE DISPONE.
E) PROPUESTA DE GASTOS ANUALES DETALLADOS EN EL CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO ECONOMICO.
ART. 11. SON FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS:
A) CONTRIBUIR A LA RENOVACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA.
B) FORMULAR LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE ESTIMEN CONVENIENTES, ASI COMO ESTIMULAR Y COORDINAR LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DE SUS MIEMBROS.
C) ORGANIZAR Y DESARROLLAR ESTUDIOS DEL TERCER CICLO Y ESPECIALIZACION, ASI COMO COORDINAR LA ELABORACION Y DIRECCION DE TESIS DE LICENCIATURA Y TESIS DOCTORALES.
D) MATERIALIZAR ACTIVIDADES DE COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD CON ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
E) GESTIONAR Y ADMINISTRAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE LE CORRESPONDAN.
F) CUALQUIER OTRA QUE LE ASIGNEN LAS LEYES O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 12. EL DEPARTAMENTO ESTARA REGIDO POR UN CONSEJO PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL MISMO.
ART. 13. A) LOS DEPARTAMENTOS PODRAN ESTABLECER CONCIERTOS DE COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O CON PERSONAS FISICAS, PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION.
B) SE HARA CONSTAR EN ELLOS CLARAMENTE EL DESTINO DE LOS BIENES E INGRESOS A OBTENER Y EL GRADO DE COMPROMISO DE LOS MIEMBROS Y ELEMENTOS MATERIALES DEL DEPARTAMENTO QUE INTERVENGAN EN ELLOS.
C) DICHOS CONCIERTOS DEBERAN SER APROBADOS, EN TODO CASO, POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. EN CASO DE URGENCIA, LOS CONCIERTOS PODRAN SER APROBADOS PROVISIONALMENTE POR EL RECTOR SIN PERJUICIO DE SU RATIFICACION POSTERIOR POR LA JUNTA DE GOBIERNO. LA APROBACION ESTARA CONDICIONADA A QUE LA REALIZACION DE LOS MISMOS NO ATENTE CONTRA LA DEDICACION DE SUS MIEMBROS Y ELEMENTOS MATERIALES A LAS TAREAS ESPECIFICAS DEL DEPARTAMENTO.
DE LOS CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS
ART. 14. A) LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON LOS CENTROS ENCARGADOS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y DE LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ACADEMICOS.
B) LAS FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES ORGANIZAN ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO; LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS ENSEÑANZAS DE CICLO UNICO.
ART. 15. A) CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL PROPONER A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LA CREACION O SUPRESION DE FACULTADES Y ESCUELAS, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS Y DE SERVICIO A LA COMUNIDAD LO REQUIERAN.
B) LA ANTERIOR PROPUESTA DEBERA CONTAR CON EL INFORME PREVIO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 16. SON FUNCIONES DE LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS:
A) ELABORAR SUS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIO.
B) COORDINAR Y SUPERVISAR LA ACTIVIDAD DOCENTE.
C) TRAMITAR CERTIFICACIONES ACADEMICAS, PROPUESTAS DE CONVALIDACION, EXPEDIENTES, MATRICULAS Y FUNCIONES SIMILARES.
D) GESTIONAR Y ADMINISTRAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE LES CORRESPONDAN.
E) CUALQUIERA OTRAS QUE LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS LES CONFIERAN.
ART. 17. LOS CENTROS ESTARAN REGIDOS POR LA JUNTA PRESIDIDA POR UN DECANO EN EL CASO DE LAS FACULTADES Y POR UN DIRECTOR EN EL CASO DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
ART. 18. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS DEDICADOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, A LA CREACION ARTISTICA Y AL ASESORAMIENTO A LA UNIVERSIDAD Y A LA SOCIEDAD EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
ART. 19. A) CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL PROPONER A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LA CREACION O SUPRESION DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS Y DE SERVICIO A LA UNIVERSIDAD LO REQUIERAN.
B) LA ANTERIOR PROPUESTA DEBERA CONTAR CON EL INFORME PREVIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 20. A TRAVES DE CONVENIOS ESPECIFICOS SE PODRAN ADSCRIBIR A LA UNIVERSIDAD COMO INSTITUTOS, CENTROS DE INVESTIGACION O CREACION ARTISTICA DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO. LA APROBACION DEL CONVENIO DE ADSCRIPCION SEGUIRA LOS MISMOS TERMINOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE PARA LOS INSTITUTOS PROPIOS.
ART. 21. UN INSTITUTO PODRA TENER CARACTER INTERUNIVERSITARIO MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CONVENIO CON OTRA UNIVERSIDAD.
ART. 22. PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LOS INSTITUTOS PRESTARAN ESPECIAL ATENCION A:
A) LA COOPERACION CON LOS DEPARTAMENTOS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
B) LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DOCENTES ESPECIALIZADAS.
C) EL ESTABLECIMIENTO DE CAUCES DE COMUNICACION PERMANENTES ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA SOCIEDAD Y, SINGULARMENTE, CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
ART. 23. EL ESTABLECIMIENTO DE CONCIERTOS DE COLABORACION DE LOS INSTITUTOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O CON PERSONAS FISICAS, SE REGIRAN POR LAS MISMAS NORMAS DE LOS DEPARTAMENTOS.
ART. 24. LOS INSTITUTOS ESTARAN REGIDOS POR UN CONSEJO PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL MISMO.
ART. 25. EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EXISTIRA UN INSTITUTO QUE COLABORE AL DESARROLLO DE LA EDUCACION, TANTO EN SUS ASPECTOS INVESTIGADORES COMO PEDAGOGICOS EN EL AMBITO UNIVERSITARIO.
DE LOS CENTROS ADSCRITOS
ART. 26. SON CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, AQUELLOS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA QUE HABIENDO SIDO PROMOVIDOS POR ENTIDADES AJENAS A LA MISMA, SUSCRIBAN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE ADSCRIPCION.
ART. 27. LA ADSCRIPCION DE TALES CENTROS SE LLEVARA A CABO POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 28. EL CONVENIO DE ADSCRIPCION Y COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD PROMOTORA DEL CENTRO CONTENDRA AL MENOS LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.
A) OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL CENTRO ADSCRITO EN ORDEN AL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACION, QUE ESTARAN LIMITADAS A SU AMBITO Y NIVEL DE COMPETENCIAS.
B) MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DE QUE DISPONE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y ENTRE ELLOS COMO MINIMO: DOTACION DE LA BIBLIOTECA, LABORATORIOS, AULAS, PROPORCION PROFESOR-ALUMNOS Y EDIFICIO.
C) ESTABLECIMIENTO DE ORGANOS DE CONEXION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y EL CENTRO ADSCRITO. D) LA DURACION DE LA ADSCRIPCION, ASI COMO LAS CONDICIONES DE RESCINSION O RENOVACION.
ART. 29. AL CONVENIO DE ADSCRIPCION SE ACOMPAÑARA UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR EN EL QUE SE GARANTICEN LA PARTICIPACION DE LOS PROFESORES, ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN SUS ORGANOS DE GOBIERNO.
ART. 30. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA SUPERVISARA LA DOCENCIA QUE EN ESTOS CENTROS SE IMPARTA Y OTORGARA LA "VENIA DOCENDI" AL PROFESORADO DE LOS MISMOS.
ART. 31. LA JUNTA DE GOBIERNO REGULARA UN ORGANO DE COORDINACION COLEGIADO, PRESIDIDO POR EL RECTOR, EN EL QUE ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS CENTROS ADSCRITOS Y AQUELLOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD RELACIONADOS CON ESTOS.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
ART. 32. LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA SON LOS SIGUIENTES:
A) EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
B) EL CONSEJO SOCIAL.
C) LA JUNTA DE GOBIERNO.
D) LAS JUNTAS DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
E) LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS.
F) LOS CONSEJOS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
ART. 33. LOS CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA SON:
A) EL RECTOR.
B) VICERRECTORES.
C) SECRETARIO GENERAL.
D) GERENTE.
E) DECANOS DE FACULTADES Y DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
F) DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS.
G) DIRECTORES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
H) CUALESQUIERA OTROS CARGOS DE DESIGNACION DIRECTA POR EL RECTOR O DE DESIGNACION A PROPUESTA DE LOS DECANOS O DIRECTORES.
ART. 34. PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO A LA UNIVERSIDAD. EN NINGUN CASO PODRAN EJERCERSE SIMULTANEAMENTE DOS O MAS CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
ART. 35. A) LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ESTARAN CONSTITUIDOS POR MIEMBROS NATOS Y POR REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
B) SALVO ESPECIFICACION CONTRARIA EN EL ARTICULADO, LOS REPRESENTANTES DE LOS CORRESPONDIENTES SECTORES SERAN ELEGIDOS MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO POR LOS MIEMBROS PERTENCIENTES AL MISMO.
DEL GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS
ART. 36. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTOS ES EL ORGANO DE GOBIERNO COLEGIADO DEL MISMO, Y EJERCE LAS MAXIMAS FUNCIONES DE NORMATIVA INTERNA Y ORGANIZACION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.
ART. 37. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ESTARA INTEGRADO POR:
A) TODOS SUS PROFESORES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES, QUE CONSTITUIRAN EL 55 POR 100 DEL TOAL DE SUS MIEMBROS.
B) UNA REPRESENTACION DE PROFESORES NO PERTENECIENTES A LOS CUERPOS ANTERIORES, AYUDANTES Y BECARIOS DE INVESTIGACION, QUE CONSTITUIRAN EL 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
C) UN 25 POR 100 DE ALUMNOS, ELEGIDOS DE FORMA QUE QUEDE ASEGURADA LA REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS CICLOS Y TAMBIEN, CUANDO ELLO SEA POSIBLE , DE LOS DISTINTOS CENTROS EN LOS QUE EL DEPARTAMENTO IMPARTA SUS ENSEÑANZAS. NINGUN ALUMNO PODRA PERTENECER A MAS DE UN CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
D) UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y DOS SI HUBIESE CUATRO O MAS PRESTANDO SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO. A EFECTOS DE COMPUTO ESTA REPRESENTACION NO CONTABILIZARA EN LOS PORCENTAJES.
ART. 38. A) EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y NOMBRADO POR EL RECTOR DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DEL MISMO, Y SI NO HUBIERE CANDIDATO ENTRE ELLOS, DE ENTRE LOS PROFESORES TITULARES DEL MISMO.
B) EN LOS DEPARTAMENTOS CONSTITUIDOS EXCLUSIVAMENTE POR PROFESORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, LA DIRECCION CORRESPONDERA, IGUALMENTE POR ELECCION, A UNO DE LOS CATEDRATICOS DEL DEPARTAMENTO Y, DE NO HABER CANDIDATOS ENTRE ELLOS, A UNO DE SUS PROFESORES TITULARES.
C) EN AMBOS CASOS, PARA SER PROPUESTO COMO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, EL CANDIDATO DEBERA HABER OBTENIDO MAS DE UN TERCIO DE LOS VOTOS DEL CONSEJO.
D) CUANDO EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO NIEGUE SU CONFIANZA AL DIRECTOR, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS, ESTE PRESENTARA SU DIMISION AL RECTOR.
E) CUANDO HUBIESE SECCIONES DEPARTAMENTALES, SUS COORDINADORES SERAN ELEGIDOS POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES QUE INTEGRAN DICHAS SECCIONES. ESTA ELECCION PODRA SER REVOCADA POR DECISION DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
ART. 39. A) EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SE REUNIRA AL MENOS TRES VECES POR CADA CURSO ACADEMICO: UNA PROXIMA A SU COMIENZO, OTRA HACIA LA MITAD DEL MISMO Y UNA TERCERA PROXIMA A SU FINALIZACION; Y SIEMPRE QUE LO REQUIERA EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE SUS FUNCIONES.
B) EN SU CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRA POR LA LEGISLACION APLICABLE.
ART. 40. LA DURACION EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL CONSEJO SERA DE TRES AÑOS, A EXCEPCION DE LOS ALUMNOS QUE SE RENOVARAN AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO. ART. 41. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO:
A) ELABORAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO, QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO. DICHO REGLAMENTO DEBERA CONTEMPLAR LOS MECANISMOS DE ELECCION DE SUS MIEMBROS, ASI COMO LOS DE ELECCION, SUSTITUCION EN CASO DE ENFERMEDAD O AUSENCIA Y REMOCION DE SU DIRECTOR.
B) ELABORAR Y DISTRIBUIR EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, ATENDIENDO A LOS PLANES Y NECESIDADES DE DOCENCIA, INVESTIGACION, MANTENIMIENTO Y DE CUALQUIER OTRA INDOLE QUE SE PLANTEEN.
C) ORGANIZAR Y PROGRAMAR, ANTES DEL COMIENZO DE CADA CURSO Y DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL CENTRO O CENTROS EN QUE SE IMPARTAN, LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DEL AREA DE SUS COMPETENCIAS, ASI COMO LA DISTRIBUCION DE LOS CORRESPONDIENTES PROFESORES, RESPETANDO, EN TODO CASO, SU ADSCRIPCION A PLAZA CONCRETA EN FUNCION DE SU NOMBRAMIENTO Y CARACTERISTICAS CONSIGNADAS EN SU TITULO ADMINISTRATIVO.
D) PROPONER A LAS JUNTAS DE LOS CENTROS EN LOS QUE IMPARTA LA DOCENCIA LA ACTUALIZACION DE LAS MATERIAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO QUE SEAN DE SU AREA DE CONOCIMIENTO.
E) ORGANIZAR Y PROGRAMAR LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN EL AREA DE SU COMPETENCIA.
F) COORDINAR E IMPULSAR LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION QUE SE DESARROLLAN EN EL DEPARTAMENTO.
G) ELABORAR UNA MEMORIA DE LA LABOR DOCENTE E INVESTIGADORA Y OTRA DE LA GESTION ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO. AMBAS SERAN REMITIDAS A LA JUNTA DE GOBIERNO DOS MESES DESPUES DE TERMINAR EL CURSO ACADEMICO LA PRIMERA Y DE TERMINAR EL AÑO NATURAL LA SEGUNDA.
H) ELABORAR LOS INFORMES SOBRE LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO QUE, EN SU CASO, LE SEAN RECABADOS POR LA COMISION DE EVALUACION DE LA UNIVERSIDAD.
I) ESTABLECER CONVENIOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO , TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION ENTRE EL DEPARTAMENTO Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O PERSONAS FISICAS. DICHOS CONVENIOS DEBERAN SER APROBADOS, EN TODO CASO, POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
J) DESIGNAR, PREVIA ELECCION, REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN CUALQUIER TIPO DE COMISION Y ORGANO DE LA UNIVERSIDAD.
K) INFORMAR A LAS JUNTAS DE LOS CENTROS EN LOS QUE EL DEPARTAMENTO IMPARTA DOCENCIA SOBRE LAS POSIBLES MODIFICACIONES EN LOS PLANES DE ESTUDIO.
L) INFORMAR A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE CONTRATACION, ADSCRIPCION DE PERSONAL AL DEPARTAMENTO, MODIFICACION DE LA PLANTILLA DEL MISMO, TIPO DE CONCURSO QUE HA DE SEGUIRSE PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS VACANTES, REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD EN LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES Y CONVENIENCIA O NO DE QUE LOS CATEDRATICOS NUMERARIOS DE BACHILLERATO PUEAN OPTAR, MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS, A PLAZAS DE AREA DE SU CONOCIMIENTO.
M) CUALESQUIERA OTRA FUNCION QUE LE ASIGNE LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 42. CORRESPONDEN AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO Y PRESIDIR SU CONSEJO.
B) CONVOCAR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO EN LAS OCASIONES CONTEMPLADAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, O BIEN A INICIATIVA PROPIA, O A SOLICITUD DE DOS QUINTAS PARTES DE SUS MIEMBROS. C) NOMBRAR, OIDO EL CONSEJO, AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ENTRE LOS PROFESORES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO DEL MISMO.
D) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO.
E) DIRIGIR LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO, SUJETANDOSE A LOS ACUERDOS DEL CONSEJO.
F) VELAR POR EL BUEN USO DE LOS MEDIOS E INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO COORDINAR LA UTILIZACION DE LOS LABORATORIOS, TALLERES, BIBLIOTECAS Y DEMAS DEPENDENCIAS DEL MISMO.
G) VELAR POR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ATAÑEN AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE SUS DERECHOS COMO MIEMBROS DEL MISMO.
H) INVITAR AL CONSEJO, CON VOZ PERO SIN VOTO, A PERSONAS CUYA PRESENCIA PUEDA SER CONVENIENTE PARA EL DESARROLLO DE LAS DELIBERACIONES. EN TODO CASO, INVITARA A AQUELLAS PERSONAS A LAS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LOS ASUNTOS A TRATAR.
I) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ASIGNEN LAS LEYES O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 43. CORRESPONDE AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LA ELABORACION Y CUSTODIA DE LOS LIBROS DE ACTAS, ASI COMO EL LIBRAMIENTO DE CERTIFICACIONES SOBRE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO Y SOBRE CUANTOS HECHOS CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DEL DEPARTAMENTO.
DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
ART. 44. EL CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO ES EL ORGANO DE GOBIERNO COLEGIADO DEL MISMO Y EJERCE LAS MAXIMAS FUNCIONES DE NORMATIVA INTERNA Y ORGANIZACION DE SUS ACTIVIDADES.
ART. 45. ESTARA PRESIDIDO POR SU DIRECTOR, ELEGIDO POR EL CONSEJO, Y COMPUESTO DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA SU REGLAMENTO DE CONSTITUCION REDACTADO Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO. DICHO REGLAMENTO GARANTIZARA LA REPRESENTACION EN EL CONSEJO DE TODOS LOS SECTORES QUE INTEGRAN EL INSTITUTO.
ART. 46. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE INSTITUTO:
A) ELABORAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) ELEGIR Y, EN SU CASO, REVOCAR AL DIRECTOR.
C) ELABORAR Y DISTRIBUIR EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO.
D) PLANIFICAR SU INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO SUS ACTIVIDADES DOCENTES, ARTISTICAS, DE ASESORAMEINTO O DE CUALQUIER OTRA INDOLE.
E) ELABORAR MEMORIAS, ESTABLECER CONVENIOS Y DESIGNAR REPRESENTANTES DEL INSTITUTO EN LOS MISMOS TERMINOS INDICADOS PARA EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
F) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ASIGNEN SU PROPIO REGLAMENTO, LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LAS LEYES VIGENTES.
ART. 47. LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS TENDRAN FUNCIONES ANALOGAS A LAS DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO.
DEL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES
ART. 48. LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA ES EL ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO QUE EN EL MARCO DE CADA CENTRO EJERCE LAS MAXIMAS FUNCIONES DE NORMATIVA INTERNA Y ORGANIZACION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE Y ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
ART. 49. ESTA PRESIDIDA POR EL DECANO O DIRECTOR Y CONSTITUIDA POR PROFESORES, ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
UN 60 POR 100 DE PROFESORES Y AYUDANTES.
UN 30 POR 100 DE ALUMNOS.
UN 10 POR 100 DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
EL REGLAMENTO DE LA JUNTA REGULARA EL NUMERO TOTAL DE MIEMBROS DE LA MISMA.
ART. 50. SON MIEMBROS DE LA JUNTA:
A) EL DECANO O DIRECTOR DEL CENTRO, LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y SECRETARIOS; LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO O, EN SU CASO, COORDINADORES DE SECCIONES DEPARTAMENTALES, SIEMPRE QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO.
B) REPRESENTANTES DEL PROFESORADO DEL CENTRO ELEGIDOS POR EL COLECTIVO DEL CUERPO AL QUE PERTENEZCAN, EN NUMERO PROPORCIONAL AL QUE CADA CUERPO TENGA EN EL CENTRO. PROCURANDO, EN TODO CASO, QUE HAYA AL MENOS UN PROFESOR DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS QUE IMPARTEN DOCENCIA EN EL CENTRO.
LOS PROFESORES NO PERTENECIENTES A DICHOS CUERPOS ESTARAN REPRESENTADOS EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA.
C) REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS ELEGIDOS POR SUS COMPAÑEROS DE FORMA TAL QUE ESTEN ENTRE ELLOS EL DELEGADO Y SUBDELEGADO DE CENTROS Y QUE HAYA MIEMBROS DE TODOS LOS CURSOS Y SECCIONES DEL CENTRO, SIEMPRE QUE NUMERICAMENTE SEA POSIBLE.
D) REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ELEGIDOS POR DICHO COLECTIVO DE FORMA TAL QUE HAYA MIEMBROS DEL PERSONAL REGIDO POR DERECHO ADMINISTRATIVO Y DEL REGIDO POR DERECHO LABORAL.
ART. 51. A) SIEMPRE QUE NUMERICAMENTE SEA POSIBLE, UN MINIMO DE CUATRO QUINTAS PARTES DE LOS PROFESORES DE LA JUNTA TENDRA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
B) UNA MISMA PERSONA NO PODRA SER MIEMBRO DE DOS JUNTAS DE CENTRO DISTINTAS.
ART. 52. A) EL DECANO O DIRECTOR DE LAS FACULTADES O ESCUELAS SERA ELEGIDO POR LA JUNTA DE ENTRE LOS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO.
B) EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS CONTEMPLARA LOS MECANISMOS DE ELECCION Y REVOCACION DEL DECANO O DIRECTOR.
C) LA DURACION EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DEL DECANO O DIRECTOR ASI COMO LA DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LA JUNTA SERA DE TRES AÑOS, A EXCEPCION DE LOS ALUMNOS QUE SE RENOVARAN AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO.
ART. 53. A) LA JUNTA SE REUNIRA AL MENOS TRES VECES POR CADA CURSO ACADEMICO: UNA PROXIMA A SU COMIENZO, OTRA HACIA LA MITAD DEL MISMO Y UNA TERCERA PROXIMA A SU FINALIZACION; Y SIEMPRE QUE LO REQUIERA EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE SUS FUNCIONES.
B) EN SU CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRA POR LA LEGISLACION APLICABLE.
ART. 54. CORRESPONDEN A LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) ELABORAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO, QUE DEBE SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) ELABORAR Y REFORMAR LOS PLANES DE ESTUDIO, QUE DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
C) ORGANIZAR Y PROGRAMAR, ANTES DEL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO Y OIDOS LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS, LAS ENSEÑANZAS DEL CENTRO.
D) ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DEL CENTRO, APROBAR SU DISTRIBUCION Y RECIBIR CUENTAS DE SU EJECUCION.
E) ELABORAR UNA MEMORIA DE LA LABOR DOCENTE Y OTRA DE LA GESTION ECONOMICA DEL CENTRO. AMBAS SERAN REMITIDAS A LA JUNTA DE GOBIERNO DOS MESES DESPUES DE TERMINAR EL CURSO ACADEMICO LA PRIMERA Y DE TERMINAR EL AÑO NATURAL LA SEGUNDA.
F) CREAR AQUELLAS COMISIONES QUE ESTIME CONVENIENTE.
G) ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DEL CENTRO EN CUALESQUIERA OTRAS COMISIONES.
H) INFORMAR A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE EL NUMERO MAXIMO DE ALUMNOS QUE PUEDEN CURSAR ESTUDIOS EN EL CENTRO.
I) NOMBRAR LOS TRIBUNALES DE MEMORIAS DE LICENCIATURA Y EXAMENES DE GRADO, EN SU CASO, EXAMENES EXTRAORDINARIOS DE CURSOS DE LICENCIATURA Y OTROS A LOS QUE HUBIERE LUGAR.
J) ATENIENDOSE A LA NORMATIVA EN VIGOR, PROPONER AL RECTORADO EL NOMBRAMIENTO DE TRIBUNALES PARA PRUEBAS DE ACCESO AL CENTRO.
K) EMITIR LOS CORRESPONDIENTES DICTAMENES SOBRE SOLICITUDES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS.
L) INFORMAR A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL Y CAMBIOS EN LA MISMA QUE AFECTEN AL CENTRO; DOTACION, CAMBIO DE DENOMINACION O MINORACION DE PLAZAS, DOCENTES O NO, VINCULADAS AL PROPIO CENTRO O A DEPARTAMENTOS QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL MISMO Y CREACION DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS QUE GUARDEN VINCULACION CON EL CENTRO O DEPARTAMENTO QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL MISMO.
M) PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD EL NOMBRAMIENTO DE DOCTORES "HONORIS CAUSA" POR LA FACULTAD O ESCUELA.
N) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ASIGNE LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 55. CORRESPONDEN AL DECANO O DIRECTOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CENTRO Y PRESIDIR SU JUNTA.
B) CONVOCAR LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA EN LAS TRES OCASIONES CONTEMPLADAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O BIEN A INICIATIVA PROPIA O A SOLICITUD DE LAS DOS QUINTAS PARTES DE SUS MIEMBROS.
C) PROPONER AL RECTOR, OIDA LA JUNTA, LOS NOMBRAMIENTOS DE VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y SECRETARIO DE ENTRE LOS PROFESORES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO.
D) EJECUTAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA PROPIA JUNTA.
E) DIRIGIR LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DEL CENTRO, DETERMINANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, Y SUJETANDOSE A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DEL CENTRO.
F) VELAR POR EL BUEN USO DE LOS MEDIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO, ASI COMO COORDINAR LA UTILIZACION DE LOS MISMOS.
G) VELAR POR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ATAÑEN AL PERSONAL DEL CENTRO, ASI COMO GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE SUS DERECHOS COMO MIEMBROS DEL MISMO.
H) INVITAR A LA JUNTA, CON VOZ PERO SIN VOTO, A PERSONAS CUYA PRESENCIA PUEDA SER CONVENIENTE PARA EL BUEN DESARROLLO DE LAS DELIBERACIONES. EN TODO CASO, INVITARA A AQUELLAS PERSONAS A LAS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE.
I) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE OTORGUEN LA LEY Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 56. LOS VICEDECANOS Y SUBDIRECTORES SUSTITUYEN A LOS DECANOS Y DIRECTORES EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O DIMISION, Y DESEMPEÑAN CUANTAS FUNCIONES DELEGUE EN ELLOS EL DECANO O DIRECTOR.
ART. 57. EL SECRETARIO CUIDA DE LA ELABORACION Y CUSTODIA DE LOS LIBROS DE ACTAS Y LIBRA LAS CERTIFICACION OPORTUNAS DE LOS ACUERDOS Y DE CUANTOS HECHOS CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DEL CENTRO. CUSTODIA ASIMISMO, LAS ACTAS DE CALIFICACIONES DE ALUMNOS DEL CENTRO.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ART. 58. A) LA JUNTA DE GOBIERNO ES EL ORGANO ORDINARIO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
B) ESTA PRESIDIDA POR EL RECTOR Y TIENE COMO SECRETARIO AL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 59. SON MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) EL RECTOR.
B) EL GERENTE.
C) LOS VICERRECTORES.
D) EL SECRETARIO GENERAL.
ART. 60. SON MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EN REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD:
A) TODOS LOS DECANOS Y DIRECTORES DE CENTRO Y UNA REPRESENTACION DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, ELEGIDOS POR DICHO COLECTIVO DE TAL FORMA QUE SU NUMERO NO SUPERE LA MITAD DEL NUMERO DE CENTROS EXISTENTES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
B) UN DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO.
ART. 61. DEL NUMERO TOTAL DE COMPETENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y EN REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA UNIVERSIDAD, SON MIEMBROS DE ESTA:
A) UN TERCIO DEL 25 POR 100 DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LOS CUATRO CUERPOS DOCENTES ELEGIDOS POR SU CORRESPONDIENTE COLECTIVO, DE FORMA TAL QUE HAYA AL MENOS UNO DE CADA CUERPO.
B) DOS TERCIOS DEL 25 POR 100 DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS EN REPRESENTACION DE AYUDANTES, BECARIOS DE INVESTIGACION Y PROFESORES ASOCIADOS DE FORMA TAL QUE AL MENOS HAYA UNO DE CADA GRUPO.
C) UN 30 POR 100 EN REPRESENTACION DE ALUMNOS, DE FORMA TAL QUE HAYA ALUMNOS DE TODOS LOS CENTROS.
D) UN 10 POR 100 DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ELEGIDOS POR LOS COMITES DE EMPRESA Y DE REPRESENTACION, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE ESTOS, DE FORMA TAL QUE SE MANTENGA LA PROPORCIONALIDAD EXISTENTE ENTRE EL PERSONAL SUJETO A DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL SUJETO A DERECHO LABORAL Y, A SU VEZ, ENTRE LOS ADSCRITOS A CADA CAMPUS.
ART.62. LA DURACION EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS NO NATOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERA DE TRES AÑOS, A EXCEPCION DE LOS ALUMNOS, QUE SE RENOVARAN AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO.
ART.63. A) LA JUNTA DE GOBIERNO SE REUNIRA, AL MENOS TRES VECES POR CADA CURSO ACADEMICO, UNA PROXIMA A SU COMIENZO, OTRA DENTRO DE EL Y UNA TERCERA PROXIMA A SU FINALIZACION, Y SIEMPRE QUE SEA PRECISO PARA LA ATENCION PUNTUAL DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONES.
B) EN SU CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION APLICABLE.
C) NO PODRA RECAER ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE UN DEPARTAMENTO O UN CENTRO SI NO ES CON LA AUDIENCIA DIRECTA DE SU DIRECTOR.
ART.64. CORRESPONDEN A LA JUNTA DE GOBIERNO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ELABORAR Y MODIFICAR, EN SU CASO, SU PROPIO REGLAMENTO, QUE DEBERA SER APROBADO POR EL CLAUSTRO.
B) SER OIDA EN LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE GERENTE, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL Y CUALESQUIERA OTROS ATRIBUIDOS AL RECTOR.
C) ELABORAR Y PROPONER AL CONSEJO SOCIAL, PARA SU APROBACION, EL PRERSUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD.
D) APROBAR, A PROPUESTA DE LOS CENTROS, SUS CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIO Y, A PROPUESTA DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y SERVICIOS SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS.
E) APROBAR A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS O SERVICIOS, EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS CON OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS.
F) APROBAR LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE DEPARTAMENTOS Y COLEGIOS MAYORES, ATENIENDOSE A LA NORMATIVA EN VIGOR.
G) INFORMAR AL CONSEJO SOCIAL SOBRE LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE INSTITUTOS Y SERVICIOS, ASI COMO SOBRE LA ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD DE OTROS CENTROS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.
H) PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LA DOTACION, MINORACION O CAMBIO DE DENOMINACION DE PLAZAS DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD.
I) DETERMINAR EL TIPO DE CONCURSO QUE HA DE SEGUIRSE PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, PREVIO INFORME DEL COMITE DE EMPRESA O COMITE DE REPRESENTACION SEGUN CORRESPONDA, Y ACORDAR SU CONVOCATORIA.
J) DETERMINAR EL TIPO DE CONCURSO QUE HA DE SEGUIRSE PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE PROFESORADO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y DE LAS JUNTAS DE CENTRO CORRESPONDIENTES, Y ACORDAR SU CONVOCATORIA.
K) DECIDIR SOBRE LA CONVENIENCIA O NO DE QUE LOS CATEDRATICOS NUMERARIOS DE BACHILLERATO PUEDAN OPTAR AL CONCURSO DE MERITOS PARA OCUPAR DETERMINADAS PLAZAS DE PROFESORADO, PREVIO INFOME DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.
L) ACORDAR EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD EN LAS COMISIONES DE CONCURSO A PLAZAS DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.
M) CREAR LAS COMISIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NOMBRAR LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS, ASI COMO A SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD.
N) ELABORAR SENDAS MEMORIAS RELATIVAS A LA LABOR DOCENTE E INVESTIGADORA Y A LA GESTION ECONOMICA DE LA UNIVERSIDAD. DICHAS MEMORIAS CONTENDRAN RESUMENES DE TODAS LAS ELABORADAS POR LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS Y DEBERAN SER REMITIDAS AL CLAUSTRO PARA SU APROBACION Y POSTERIOR PUBLICACION.
CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ASIGNE LA LEY A LOS PRESENTES ESTATUTOS.
DEL RECTOR
ART.65. EL RECTOR, MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD, OSTENTA LA REPRESENTACION DE LA MISMA.
ART.66. A) EL RECTOR SERA ELEGIDO POR EL CLAUSTRO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, Y POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS.
B) SERA NECESARIO PARA TAL ELECCION LA MAYORIA ABSOLUTA DEL CLAUSTRO EN PRIMERA VUELTA, O MAYORIA SIMPLE EN SEGUNDA VUELTA, A LA QUE CONCURRIRAN LOS DOS CANDIDATOS MAS VOTADOS EN LA ANTERIOR.
C) CUANDO EL CLAUSTRO NIEGUE SU CONFIANZA AL RECTOR, POR MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS, ESTE PRESENTARA SU DIMISION.
D) EN CASO DE CESE O DIMISION DEL RECTOR, LA JUNTA DE GOBIERNO DESIGNARA A LA PERSONA QUE EJERCERA SUS FUNCIONES HASTA QUE SE NOMBRE EL NUEVO RECTOR, LIMITANDOSE A EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
E) FINALIZADO EL PERIODO DE TIEMPO POR EL CUAL FUE NOMBRADO EL RECTOR, O EN SU CASO DE CESE O REVOCACION, TODOS LOS CARGOS DESIGNADOS POR ESTE PRESENTARAN SU DIMISION A LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART.67. CORRESPONDEN AL RECTOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EJERCER LA DIRECCION DE LA UNIVERSIDAD Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO, JUNTA DE GOBIERNO Y CONSEJO SOCIAL.
B) CONVOCAR Y PRESIDIR EL CLAUSTRO, O LA JUNTA DE GOBIERNO Y CUANTAS COMISIONES SE CREEN DE LOS MISMOS.
C) NOMBRAR A LOS TITULARES DE LOS CARGOS ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
D) CONTRATAR, ADSCRIBIR Y NOMBRAR AL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD ASI COMO AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
E) EXPEDIR EN NOMBRE DEL REY LOS TITULOS QUE EL GOBIERNO HAYA ESTABLECIDO CON CARACTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ASIMISMO, EXPEDIR LOS TITULOS DE AQUELLAS ENSEÑANZAS QUE LA UNIVERSIDAD PUEDA IMPARTIR EN USO DE SU AUTONOMIA.
F) EJERCER LA POTESTAD DISCIPLINARIA RESPECTO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ESTATUTOS Y DEMAS NORMAS DE GENERAL APLICACION.
G) DIRIGIR LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA SUJETANDOSE A LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO, JUNTA DE GOBIERNO Y CONSEJO SOCIAL.
H) INVITAR A LA JUNTA DE GOBIERNO, CON VOZ PERO SIN VOTO, A PERSONAS CUYA PRESENCIA PUEDA SER CONVENIENTE PARA EL DESARROLLO DE LAS DELIBERACIONES. EN TODO CASO INVITARA A AQUELLAS PERSONAS A LAS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LOS ASUNTOS A TRATAR.
I) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ASIGNE LA LEY A LOS PRESENTES ESTATUTOS, Y NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.
DE LOS VICERRECTORES
ART.68. SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO MEDIANTE LIBRE DESIGNACION CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.
ART.69. CORRESPONDE A LOS VICERRECTORES LA COORDINACION Y DIRECCION DE LAS AREAS DE COMPETENCIA QUE SE LES ASIGNE. EL RECTOR PODRA DELEGAR EN ELLOS LAS FUNCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES.
ART.70. TODO CAMBIO EN EL NUMERO DE VICERRECTORES DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL RECTOR.
DEL SECRETARIO GENERAL
ART.71. EL SECRETARIO GENERAL ES NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD.
ART.72. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
A) CUIDAR DE LA ELABORACION Y CUSTODIA DE LOS LIBROS DE ACTAS Y LIBRAR LAS CERTIFICACIONES OPORTUNAS DE LOS ACUERDOS Y DE CUANTOS HECHOS CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD.
B) RECIBIR Y CUSTODIAR LAS ACTAS DE CALIFICACION DE EXAMENES Y CONCURSOS.
C) ACTUAR COMO SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CLAUSTRO.
D) ACTUAR COMO JEFE DE PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD.
E) CUANTAS OTRAS LES ENCOMIENDEN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA NORMATIVA VIGENTE.
DEL GERENTE
ART.73. EL GERENTE SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDO EL CONSEJO SOCIAL Y LA JUNTA DE GOBIERNO, MEDIANTE LIBRE DESIGNACION.
ART.74. AL GERENTE CORRESPONDE LA GESTION DE LOS SERVICIOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, SIN PERJUICIO DE LOS DE ORDEN ACADEMICO ENCOMENDADOS AL SECRETARIO GENERAL, Y EJERCERA, POR DELEGACION DEL RECTOR, LA JEFATURA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
ART.75. DURANTE EL EJERCICIO DE SU CARGO, QUE SERA CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, EL GERENTE NO PODRA DESEMPEÑAR FUNCIONES DOCENTES.
ART.76. CORRESPONDEN AL GERENTE, POR DELEGACION DEL RECTOR, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN MATERIA ECONOMICA Y ADMINSTRATIVA.
B) LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, ATENDIENDO A LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ASI COMO LA ELABORACION DE LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL DE LA UNIVERSIDAD.
C) CUALESQUIERA OTRAS QUE LES SEAN CONCEDIDAS POR LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART.77. PARA UN EFICAZ DESEMPEÑO DE SU LABOR, LA ESTRUCTURA DE LA GERENCIA QUEDARA CONFIGURADA POR LAS UNIDADES ORGANICAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
ART.78. LA CREACION Y SUPRESION DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA GERENCIA CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO, UNA VEZ ELEVADO EL CORRESPONDIENTE INFORME A ESTA POR EL COMITE DE REPRESENTANTES.
DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
ART.79. EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ES EL MAXIMO ORGANO COLEGIADO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. ESTA PRESIDIDO POR EL RECTOR Y ACTUA COMO SECRETARIO EL SECRETARIO GENERAL. EL RECTOR ESTARA ASISTIDO POR UNA MESA, EN LA QUE SE ENCONTRARAN REPRESENTADOS TODOS LOS ESTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
ART.80. SON MIEMBROS DEL CLAUSTRO:
A) LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) 80 PROFESORES PERTENECIENTES A LOS CUATRO CUERPOS DE PROFESORADO EXISTENTES EN LA UNIVERSIDAD, ELEGIDOS POR DICHO COLECTIVO, DE FORMA TAL QUE HAYA AL MENOS UNO DE CADA DEPARTAMENTO. C) 40 PROFESORES ASOCIADOS, AYUDANTES Y BECARIOS DE INVESTIGACION ELEGIDOS POR DICHO COLECTIVO, DE FORMA TAL QUE HAYA AL MENOS CINCO DE CADA GRUPO.
D) 60 ALUMNOS ELEGIDOS POR SUS COMPAÑEROS EN CADA CENTRO, EN NUMERO PROPORCIONAL A LOS EXISTENTES EN EL. COMO MINIMO CADA CENTRO CONSTARA CON DOS REPRESENTANTES, UNO DE LOS CUALES SERA DE TERCER CICLO, SI LO HUBIERA. A EFECTOS DE ELECCION, LOS ALUMNOS DE TERCER CICLO SE ADSCRIBIRAN A UN CENTRO.
E) 20 MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ELEGIDOS POR SU PROPIO COLETIVO, PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS CAMPUS Y, A SU VEZ, ENTRE LOS SUJETOS A DECRECHO ADMINISTRATIVO Y LOS REGULADOS POR EL DERECHO LABORAL.
ART.81. LA DURACION EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL CLAUSTRO SERA DE TRES AÑOS, A EXCEPCION DE LOS ALUMNOS, CUYA ELECCION DEBERA REALIZARSE AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO.
ART.82. A) EL CLAUSTRO SE REUNIRA PRECEPTIVAMENTE UNA VEZ DURANTE CADA CURSO ACADEMICO.
B) LA UNIVERSIDAD NO PODRA PERMANECER EN NINGUN MOMENTO SIN CLAUSTRO ELEGIDO, A EXCEPCION DE LOS PERIODOS ELECTORALES, CUYA DURACION TOTAL NO PODRA EXCEDER DE TRES MESES.
ART.83. A) EL CLAUSTRO SERA CONVOCADO POR EL RECTOR A INICIATIVA PROPIA O POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, O CUANDO LO SOLICITE LA QUINTA PARTE DE SUS MIEMBROS.
B) PARA ABRIR LA SESION, EL CLAUSTRO DEBERA ESTAR REUNIDO REGLAMENTARIAMENTE, CON LA PRESENCIA DE, AL MENOS, LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS.
ART.84. CORRESPONDEN AL CLAUSTRO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ELABORAR Y PROPONER LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD.
B) ELEGIR Y REVOCAR AL RECTOR.
C) ACTUAR COMO ULTIMA INSTANCIA DE LA UNIVERSIDAD EN CUALQUIER CONFLICTO RELATIVO A LA INTERPRETACION O DESARROLLO NORMATIVO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
D) ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y APROBAR EL DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
E) APROBAR LAS MEMORIAS DOCENTE E INVESTIGADORA Y DE LA GESTION ECONOMICA ELABORADAS ANUALMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
F) APROBAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DE LA UNIVERSIDAD PREVIO INFORME POR PARTE DEL RECTOR Y SU EQUIPO DE GOBIERNO DE LOS PROYECTOS Y PLANES PREVISTOS DE ACTUACION.
G) APROBAR, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL ESTABLECIMIENTO DE AQUELLOS ESTUDIOS QUE CONDUZCAN A LA OBTENCION DE TITULACIONES QUE CAREZCAN DE VALIDEZ OFICIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
H) INFORMAR AL CONSEJO SOCIAL SOBRE LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE FACULTADES Y ESCUELAS.
I) ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE RECLAMACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS CONCURSOS A PLAZAS DE PROFESORADO.
J) NOMBRAR UN COMISIONADO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, QUE TENDRA COMO COMPETENCIAS CONOCER CUALQUIER QUEJA O RECLAMACION QUE SE LE PRESENTE, EN LA CUAL SE DENUNCIE UN INCUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD O CUALQUIER PERJUICIO DE LOS LEGITIMOS DERECHOS DEL DENUNCIANTE EN SUS RELACIONES CON LA UNIVERSIDAD, AUNQUE NO SE APRECIE UNA INFRACCION ESTRICTA DE LA LEGALIDAD.
SERA ELEGIDO DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA POR UNA MAYORIA DE TRES QUINTOS DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO. EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SERA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER CARGO DE GOBIERNO U OTRA COMISION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
SE REGIRA POR UN REGLAMENTOE ELABORADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y APROBADO POR EL CLAUSTRO.
K) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ASIGNE LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
DEL CONSEJO SOCIAL
ART.85. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EXTREMEÑA EN LA UNIVERSIDAD. ADEMAS DE LAS FUNCIONES CONCRETAS QUE LE OTORGAN LA LEY Y LOS PRESENTES ESTATUTOS, ES COMPETENCIA PRIMORDIAL DEL CONSEJO SOCIAL,
LA VALORACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SOCIEDAD EN LA QUE SE ASIENTA Y A LA QUE SE SIRVE, PROPONIENDOLE METAS Y SEÑALANDOLE LIMITACIONES Y DEFICIENCIAS. ASIMISMO, EL CONSEJO SOCIAL DEBE CONSTITUIRSE EN PORTAVOZ ANTE LA SOCIEDAD DE LAS NECESIDADES DE LA UNIVERSIDAD Y LA MANERA DE REMEDIARLAS.
ART.86. EL CONSEJO SOCIAL ESTARA COMPUESTO POR VEINTE MIEMBROS, DE LOS CUALES SERAN DOS QUINTAS PARTES EN REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDA POR ESTA DE ENTRE SUS MIEMBROS, Y DE LA QUE FORMARA PARTE NECESARIAMENTE EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.
ART.87. LOS OTROS CINCO REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERAN:
A) DOS PROFESORES PERTENECIENTES A ALGUNO DE LOS CUATRO PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD.
B) UN PROFESOR ASOCIADO, AYUDANTE O BECARIO DE INVESTIGACION.
C) UN ALUMNO PERTENECIENTE A ALGUNO DE LOS DOS PRIMEROS CICLOS.
D) UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
ART.88. LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD EN EL CONSEJO SOCIAL CESARAN CUANDO:
A) DEJEN DE PERTENECER A LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) LLEVEN UN PERIODO DE TRES AÑOS COMO TALES, EXCEPTO EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE, QUE PERMANECERAN MIENTRAS OSTENTEN SUS RESPECTIVOS CARGOS.
C) RENUEVEN SU REPRESENTACION EN LA JUNTA DE GOBIERNO AL COMIENZO DE CADA CURSO, EN EL CASO DE LOS ALUMNOS.
ART.89. LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL EN SUS TRES QUINTAS PARTES RESTANTES SERA DETERMINADA POR UNA LEY DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
ART.90. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL SERA NOMBRADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA, OIDO EL RECTOR.
ART.91. LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL SE REGIRA POR LA LEGISLACION VIGENTE.
ART.92. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA APROBACION DEL PRESUPUESTO Y DE LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y, EN GENERAL, LA SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD Y DEL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS. LE CORRESPONDE, IGUALMENTE, PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD.
B) PROPONER A LA JUNTA DE EXTREMADURA, PREVIO INFORME DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD QUE SEA COMPETENTE PARA ELLO Y DE LOS CENTROS AFECTADOS DE LA MISMA, LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ASI COMO DECIDIR LA ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD DE OTROS CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
C) APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS, LA DOTACION, MINORACION O CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD.
D) APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DEL COMITE DE EMPRESA O DEL COMITE DE REPRESENTACION, SEGUN PROCEDA, LA MODIFICACION DE LA PLANTILLA ORGANICA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
E) REGLAMENTAR LAS FORMAS DE CONSTITUCION DE PATRONATOS Y FUNDACIONES, ASI COMO LA ELABORACION DE CONTRATOS DE COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD CON OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS.
F) FOMENTAR UNA POLITICA GENERAL DE AYUDAS, BECAS CREDITOS A LOS ESTUDIANTES DE LOS DIFERENTES NIVELES.
G) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE OTORGUEN LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 93. NO PODRA RECAER ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL SOBRE UN CENTRO O DEPARTAMENTO SI NO ES CON POSIBILIDAD DE AUDIENCIA DIRECTA DEL DECANO O DIRECTOR QUE LO REPRESENTE.
TITULO TERCERO
DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 94. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA OFRECE ESTUDIOS DIRIGIDOS A LA OBTENCION DE TITULOS DE CARACTER OFICIAL Y DE VALIDEZ EN TODO EL ESTADO, ASI COMO ESTUDIOS DIRIGIDOS A LA OBTENCION DE OTROS TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS.
ART. 95. LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PODRAN ESTRUCTURARSE EN TRES CICLOS. LA SUPERACION DEL PRIMERO DE ELLOS DARA DERECHO, EN SU CASO, A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO, DE ARQUITECTO TECNICO O INGENIERO TECNICO, LA DEL SEGUNDO, A LA DEL TITULO DE LICENCIADO, DE ARQUITECTO DE INGENIERO Y LA DEL TERCERO A LA DEL TITULO DE DOCTOR, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA DENOMINACION QUE EN SU DIA PUEDA SER LEGALMENTE RECONOCIDA.
ART. 96. LA DOCENCIA DE PRIMER Y SEGUNDO CICLOS, DE CONFORMIDAD CON EL PLAN DE ESTUDIOS APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, SE ORGANIZARA, PROGRAMARA Y DESARROLLARA POR LOS DEPARTAMENTOS, Y SE GESTIONARA ADMINISTRATIVAMENTE Y SE ORGANIZARA POR LOS CENTROS.
ART. 97. A) LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS GESTIONARAN ADMINISTRATIVAMENTE Y ORGANIZARAN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS CORRESPONDIENTES A LA SUPERACION DEL PRIMER CICLO.
B) LAS FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES GESTIONARAN ADMINISTRATIVAMENTE Y ORGANIZARAN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES, EN SU CASO, A LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS CORRESPONDIENTES A LA SUPERACION DEL PRIMER Y SEGUNDO CICLOS.
C) LOS DEPARTAMENTOS ORGANIZARAN Y DESARROLLARAN LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO.
ART. 98. LOS TITULOS DE CARACTER OFICIAL SERAN EXPEDIDOS, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 99. A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS O CENTROS, LA JUNTA DE GOBIERNO ELEVARA AL CLAUSTRO PARA SU APROBACION EL ESTABLECIMIENTO DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD. EL CARACTER OFICIAL Y VALIDEZ DE TALES TITULACIONES SERAN LAS QUE LES RECONOZCAN LAS LEYES.
ART. 100. TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TENDRAN LIBRE ACCESO AL USO DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA FUNCION DOCENTE, SIN OTRO REQUISITO QUE EL DE ATENERSE A LA NORMATIVA EXISTENTE SOBRE LOS MISMOS.
ART. 101. CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA PERMANENTE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, SE ESTABLECERAN EVALUACIONES PERIODICAS BAJO CRITERIOS OBJETIVOS DE TODO EL PERSONAL IMPLICADO EN EL PROCESO ACADEMICO.
ART. 102. LOS CONOCIMIENTOS DE LOS ALUMNOS SE VERIFICARAN POR LOS PROFESORES EN CADA CURSO ACADEMICO, DE FORMA CONTINUADA O MEDIANTE PRUEBAS PARCIALES O FINALES.
ART. 103. CORRESPONDE AL GOBIERNO, OIDO EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
ART. 104. A) LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS SERA DETERMINADA POR EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DE LAS JUNTAS DE CENTROS, DE CONFORMIDAD CON MODULOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
B) SE GARANTIZARA LA PUBLICIDAD EN EL PROCESO DE SELECCION DE LOS CENTROS QUE TENGAN LIMITACION DE PLAZAS.
C) EN POLITICA DE INVERSIONES, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA TENDERA A ADECUAR LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS A LA DEMANDA SOCIAL EXISTENTE.
ART. 105. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, SEÑALAR LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIANTES, DEBIENDO RECOGERSE LAS SITUACIONES PERSONALES EXCEPCIONALES QUE PUDIERAN SURGIR.
ART. 106. A) LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LOS DISTINTOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ESTARAN ORGANIZADAS DE ACUERDO CON PLANES DE ESTUDIO.
B) CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE LOS CENTROS LA ELABORACION Y ORGANIZACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS DOS PRIMEROS CICLOS.
C) CORRESPONDE A LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS PROPONER A LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO.
D) CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LA APROBACION, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE CENTRO, DE LOS PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES A LOS DOS PRIMEROS CICLOS.
E) CORRESPONDE A LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DAR PUBLICIDAD ANUALMENTE A LOS PROGRAMAS DE LAS ASIGNATURAS.
F) LAS PROPUESTAS DE LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO O MODIFICACION PARCIAL DE LOS MISMOS, DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DE UN INFORME DE LAS CORRESPONDIENTES ALTERACIONES PRESUPUESTARIAS.
ART. 107. EN LAS PROPUESTAS DE LOS PLANES DE ESTUDIO HABRAN DE CONTEMPLARSE, AL MENOS:
A) NUMERO Y REGULACION DE LOS CICLOS QUE INTEGRAN EL PLAN.
B) NUMERO Y REGULACION DE LOS CURSOS Y DE LAS HORAS QUE INTEGRAN CADA ASIGNATURA.
C) RELACION DE LAS ASIGNATURAS OBLIGATORIAS Y OPTATIVAS.
D) REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ENTRE ASIGNATURAS Y REGIMEN GENERAL DE CONVALIDACIONES, ESPECIALMENTE RESPECTO A LOS ANTERIORES PLANES QUE SEAN SUSTITUIDOS O MODIFICADOS POR EL PROPUESTO.
E) DEPARTAMENTOS QUE SE RESPONSABILICEN DE LA DOCENCIA DE CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN.
F) CENTRO DEL QUE DEPENDE EL PLAN.
G) TITULOS A LOS QUE DA DERECHO LA SUPERACION DE LOS DISTINTOS CICLOS.
H) COORDINACION DE PROGRAMAS ENTRE AQUELLAS ASIGNATURAS EN LAS QUE SEA POSIBLE Y CONDUCENTES A UN MEJOR RENDIMIENTO DOCENTE.
ART. 108. EN EL CASO DE PLANES DE ESTUDIO PARA LA OBTENCION DE UN TITULO OFICIAL HOMOLOGADO POR EL ESTADO, SE RESPETARAN LAS DIRECTRICES DICTADAS POR LA ADMINISTRACION.
ART. 109. LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO TENDRAN COMO FINALIDAD LA ESPECIALIZACION DEL ESTUDIANTE EN UN CAMPO CIENTIFICO, TEORICO O ARTISTICO DETERMINADO, ASI COMO SU FORMACION EN LAS RESPECTIVAS TECNICAS DE INVESTIGACION Y EL DESARROLLO DE SU CAPACIDAD CREATIVA. CULMINAN CON LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR Y SE REALIZARAN BAJO LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE UN DEPARTAMENTO.
ART. 110. A) LA COORDINACION Y VALORACION DE LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO CORRESPONDE A LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD, COMPUESTA POR UN MAXIMO DE VEINTE DOCTORES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, DE FORMA QUE, SI ELLO ES POSIBLE, SEAN CUATRO DE CADA UNO DE LOS CAMPOS HUMANISTICOS, CIENTIFICO, BIOMEDICO, SOCIAL Y TECNICO.
B) LOS DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD ELEGIRAN A LOS MIEMBROS DE ESTA COMISION DE ENTRE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS POR LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO (UN CANDIDATO POR DEPARTAMENTO). LA ELECCION SE HARA POR TRES AÑOS.
C) A LOS EFECTOS DE LA ELECCION DE ESTA COMISION, LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD, CON LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SE ADSCRIBIRAN A UNO DE LOS CAMPOS CITADOS.
ART 111. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION DE DOCTORADO:
A) APROBAR Y HACER PUBLICA LA RELACION DE PROGRAMAS DE DOCTORADO PROPUESTOS POR LOS DEPARTAMENTOS, CON INDICACION DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS CORRESPONDIENTES DE CADA PROGRAMA Y DEL DEPARTAMENTO RESPONSABLE. EN DICHA RELACION SE ESPECIFICARAN, ADEMAS, EL NUMERO DE PLAZAS EXISTENTES EN CADA PROGRAMA DE DOCTORADO, EL PERIODO LECTIVO Y LOS CREDITOS ASIGNADOS A LOS CURSOS Y SEMINARIOS QUE LO COMPONGAN, ASI COMO EL CONTENIDO DE ESTOS.
B) SUPERVISAR LA EFICACIA DE LOS CURSOS DE DOCTORADO.
C) CONVALIDAR CREDITOS OBTENIDOS POR ALUMNOS DE TERCER CICLO EN CENTROS AJENOS A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, ASI COMO CONFERIR LA CUALIDAD DE CURSO DE DOCTORADO A CURSOS REALIZADOS DE INVESTIGACION.
E) CUALESQUIERA OTRAS SEÑALADAS POR LA LEY O POR ESTOS ESTATUTOS.
ART. 112. A) PARA EL CONOCIMIENTO DE LA SUFICIENCIA INVESTIGADORA PREVIA A LA APROBACION DE LA TESIS DOCTORAL EL DOCTORADO DEBERA OBTENER, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, EL NUMERO DE CREDITOS QUE MARQUEN LA LEY.
B) LA TESIS DOCTORAL CONSISTIRA EN UN TRABAJO ORIGINAL DE INVESTIGACION SOBRE UNA MATERIA RELACIONADA CON EL PROGRAMA DE DOCTORADO.
C) LA ELABORACION DE LA TESIS DOCTORAL SE REALIZARA BAJO LA DIRECCION DE UN DOCTOR PERTENECIENTE A UNO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, PROFESORES ASOCIADOS O VISITANTES, ASI COMO LOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE PERSONAL INVESTIGADOR DEL CSIC Y PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DE DOCTORADO, PODRAN SERLO LOS DOCTORES, PROFESORES E INVESTIGADORES EN ORGANISMOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR O INVESTIGACION, ESPAÑOLES O EXTRANJEROS.
D) EL DOCTORADO PRESENTARA, ANTES DE TERMINAR EL PROGRAMA DOCTORADO, UN PROYECTO DE TESIS DOCTORAL AVALADO POR EL DIRECTOR O DIRECTORES DE LA MISMA. EL DEPARTAMENTO DECIDIRA SOBRE LA ADMISION DE DICHO PROYECTO EN LA FORMA ESTABLECIDA POR SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.
ART. 113. AUTORIZADA LA PRESENTACION DE LA TESIS, EL DOCTORADO DEPOSITARA SENDOS EJEMPLARES DE LA MISMA EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Y EN EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, DURANTE UN PERIODO DE QUINCE DIAS LECTIVOS, PARA QUE PUEDA SER EXAMINADA POR LOS DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD, LOS CUALES PODRAN REALIZAR OBJECIONES POR ESCRITO, DIRIGIDAS A LA COMISION DE DOCTORADO.
ART. 114. TRANSCURRIDO EL PLAZO INDICADO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR, LA COMISION DE DOCTORADO, OIDO EL DEPARTAMENTO Y LOS ESPECIALISTAS QUE DICHA COMISION ESTIME OPORTUNO, ADEMAS DE LA JUNTA DE CENTRO POR LA QUE VAYA A DOCTORARSE, DECIDIRA SI SE ADMITE LA TESIS A TRAMITE O SI, POR EL CONTRARIO, PROCEDE RETIRARLA.
ART. 115. EN LOS TRIBUNALES, NOMBRADOS CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, ACTUARA COMO PRESIDENTE EL CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD MAS ANTIGUO, O EN SU DEFECTO, EL PROFESOR MAS ANTIGUO, SALVO QUE FORME PARTE DEL TRIBUNAL EL RECTOR. LAS FUNCIONES DE SECRETARIO RECAERAN EN EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE MENOR ANTIGUEDAD COMO DOCTOR.
ART. 116. LA UNIVERSIDAD PUBLICARA UN EXTRACTO DE TODAS LAS TESIS DOCTORALES DEFENDIDAS Y APROBADAS EN ELLAS.
DE LOS TITULOS Y ESTUDIOS OFICIALES
ART. 117. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PUEDE ESTABLECER ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS NO OFICIALES, A TRAVES DE SUS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, FACULTADES Y ESCUELAS.
ART. 118. LA IMPLANTACION DE ESTAS ENSEÑANZAS CORRESPONDERA AL CONSEJO SOCIAL A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 119. LA APROBACION DE SUS PROGRAMAS CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS O CENTROS IMPLICADOS.
ART. 120. LOS TITULOS NO OFICIALES PODRAN ESTABLECER EN CUALQUIER NIVEL DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.
ART. 121. ADEMAS DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS NO OFICIALES, LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PODRAN DESARROLLAR, DENTRO DE SUS AREAS DE COMPETENCIA, CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION, DE LOS QUE SE PODRAN EXPEDIR DIPLOMAS O CERTIFICACIONES DE ASISTENCIA POR PARTE DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, INSTITUTO O CENTRO CORRESPONDIENTE.
ART. 122. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION.
ART. 123. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECONOCE COMO UNO DE SUS FINES PRIMORDIALES EL FOMENTO Y LA PRACTICA DE LA INVESTIGACION TANTO PARA LA CREACION DE CIENCIA Y CULTURA COMO PARA LA SOLUCION DE PROBLEMAS ESPECIFICOS Y PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS REGIONALES COMO GENERADORES DE RIQUEZA.
ART. 124. A) LA INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD, DE IGUALDAD Y PUBLICIDAD.
B) SIGNIFICA LA LIBERTAD QUE CADA INVESTIGADOR O GRUPO DE INVESTIGADORES PODRA ELEGIR Y DESARROLLAR SU LINEA O LINEAS DE INVESTIGACION EN FUNCION DE SU VOCACION INTELECTUAL Y CONCEPCION DEL PROGRAMA CIENTIFICO.
C) SIGNIFICA LA IGUALDAD QUE NO PODRA DARSE DISCRIMINACION ALGUNA, EN CUANTO A MEDIOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACION, QUE SEA DEBIDA A RAZONES NO ESTRICTAMENTE CIENTIFICAS.
D) SIGNIFICA LA PUBLICIDAD QUE SE PODRAN CONOCER LAS LINEAS DE INVESTIGACION DESARROLLADAS POR CADA PROFESOR.
ART. 125. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ASUME INSTITUCIONALMENTE LA INVESTIGACION QUE SE REALIZA EN SU SENO, POR LO QUE PROPORCIONARA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, LOS MEDIOS HUMANOS, ECONOMICOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA MISMA.
ART. 126. A) LA UNIVERSIDAD CUIDARA DE LA CONSTITUCION DE EQUIPOS DE INVESTIGACION, RADICADOS PRINCIPALMENTE EN LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION, ASI COMO EN LOS CENTROS COORDINADOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
B) SE FOMENTARA LA FORMACION DE EQUIPOS PARA PROGRAMAS DE INVESTIGACION MULTIDISCIPLINARIOS CUYA COMPLEJIDAD O NATURALEZA LO REQUIERA.
C) LOS DEPARTAMENTOS DEDICARAN ESPECIAL ATENCION A LA INICIACION A LA INVESTIGACION A TRAVES DE TRABAJOS, PROGRAMAS DE TERCER CICLO Y TESIS DOCTORALES.
D) PARA QUE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION PUEDAN LLEVAR A CABO SU LABOR, SE LES DOTARA DE PERSONAL INVESTIGADOR CON LA CONSIGUIENTE PROVISION DE PLAZAS.
ART. 127. PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS ANTERIORMENTE ESTABLECIDOS, EXISTIRA UNA COMISION DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD QUE SERA ELEGIDA POR UN PERIODO DE TRES AÑOS Y ESTARA COMPUESTA POR:
A) EL RECTOR, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE.
B) EL VICERRECTOR DE INVESTIGACION SI LO HUBIERE.
C) UN NUMERO DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO IGUAL A LA MITAD DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS, Y OTROS TANTOS DOCTORES, ELEGIDOS POR ELLOS MISMOS, DE FORMA TAL QUE NO HAYA MAS DE DOS QUE PERTENEZCAN A LA MISMA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA Y ESTEN REPRESENTADOS CUANDO MENOS, DOS TERCERA PARTES DE LOS CENTROS.
D) UN DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO Y DOS SI HUBIERE SEIS O MAS, ELEGIDOS POR ELLOS MISMOS.
ART. 128. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE INVESTIGACION LAS SIGUIENTES:
A) ELABORAR Y PROPONER PARA SU APROBACION EN JUNTA DE GOBIERNO LA FORMA DE DISTRIBUCION ENTRE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE LA LABOR INVESTIGADORA.
B) ELABORAR UNA MEMORIA, QUE SERA APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y PUBLICADA ANUALMENTE, SOBRE LA INVESTIGACION REALIZADA EN LA UNIVERSIDAD, ASI COMO SOBRE LA ASIGNACION HECHA DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y MATERIALES.
C) PROPONER LA CONCESION DE BECA DE INVESTIGACION E INFORMAR LAS SOLICITUDES DE PROYECTOS DE INVESTIGACION FINANCIADOS ASI COMO EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS.
D) FOMENTAR LA COLABORACION ENTRE GRUPOS CON LINEAS DE INVESTIGACION CERCANAS, A FIN DE ALCANZAR EL OPTIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y EVITAR LA DUPLICACION INNECESARIA DE INFRAESTRUCTURA.
E) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ASIGNE LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 129. A) EL TITULO DE DOCTOR CONFIERE IDENTICOS DERECHOS Y DEBERES A TODOS LOS PROFESORES PARA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD.
B) TODOS LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DESARROLLARAN OBLIGATORIAMENTE, DE MODO INDIVIDUAL O EN EQUIPO, AL MENOS UNA LINEA DE INVESTIGACION.
C) LOS PROFESORES NO DOCTORES ORIENTARAN SU INVESTIGACION PREFERENTEMENTE A LA REALIZACION DE SU TESIS DOCTORAL.
DE LA EVALUACION DE LA DOCENCIA
ART. 130. CON OBJETO DE LOGRAR UNA MEJORA CONTINUADA DE LA CALIDAD DOCENTE Y DE LA DEDICACION DEL PROFESORADO, EXISTIRA EN CADA CENTRO UNA COMISION DE EVALUACION DEL PROFESORADO. LAS LINEAS DE ACTUACION DE TALES COMISIONES SERAN LAS QUE DETERMINE UNA COMISION COORDINADORA, ASESORADA PARA ELLO POR EL INSTITUTO UNIVERSITARIO QUE COLABORE EN EL DESARROLLO DE LA EDUCACION.
ART. 131. A) LAS COMISIONES DE EVALUACION DEL PROFESORADO EXISTENTES EN LOS CENTROS ESTARAN FORMADAS POR SEIS PROFESORES Y AYUDANTES Y TRES ALUMNOS ELEGIDOS POR LA JUNTA DEL CENTRO DE ENTRE SUS MIEMBROS.
B) LA COMISION COORDINADORA ESTARA FORMADA POR DOS PROFESORES Y UN ALUMNO DE CADA UNA DE LAS COMISIONES ANTERIORES.
ART. 132. SON FUNCIONES PRIMORDIALES DE LAS COMISIONES DE EVALUACION LAS SIGUIENTES:
A) ELABORAR ANUALMENTE EVALUACIONES INDIVIDUALES DEL PROFESORADO EN SU VERTIENTE DOCENTE.
B) PROPONER A LAS JUNTAS DE CENTRO O DE GOBIERNO LAS ALTERNATIVAS QUE SEAN PERTINENTES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD.
C) ACTUAR EN LOS CONFLICTOS DE NATURALEZA DOCENTE QUE PUEDAN PLANTEARSE A LO LARGO DEL CURSO, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEGISLACION VIGENTE Y LOS PRESENTES ESTATUTOS LE ATRIBUYEN A LAS AUTORIDADES ACADEMICAS.
ART. 133. A) CADA EVALUACION INDIVIDUAL QUE SE ELABORE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, QUE SERA REALIZADA CON AUDIENCIA PREVIA DEL INTERESADO, SERA REMITIDA AL PROPIO INTERESADO. A LOS DECANOS Y DIRECTORES DE CADA CENTRO Y A LOS DIRECTORES DE CADA DEPARTAMENTO, LES SERAN IGUALMENTE REMITIDOS RESUMENES DE LAS EVALUACIONES DE SUS RESPECTIVOS MIEMBROS, LOS CUALES, UNA VEZ REGISTRADOS, SERAN ARCHIVADOS EN SUS CORRESPONDIENTES SECRETARIAS A FIN DE PODER EMITIR LAS CERTIFICACIONES QUE EN SU DIA SE INSTEN.
B) LA REITERADA EVALUACION NEGATIVA DE LA LABOR DOCENTE DE UN PROFESOR SE COMUNICARA AL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y A LA JUNTA DEL CENTRO PARA SU CONOCIMIENTO Y CONSIDERACION, LOS CUALES, SI LO ESTIMAN PERTINENTE, LO ELEVARAN A LA JUNTA DE GOBIERNO Y AL RECTOR.
TITULO IV
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 134. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ESTA INTEGRADA POR EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, LOS ALUMNOS Y EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. EL INGRESO EN ELLA IMPLICA EL ACATAMIENTO DE SUS ESTATUTOS Y LA OBLIGACION DE SERVIR AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART. 135. SIN PERJUICIO DE CUANTOS OTROS LE ASIGNEN LA LEY O LOS PRESENTES ESTATUTOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y DEBERES:
A) CUMPLIR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO REGLAMENTOS Y NORMAS QUE LOS DESARROLLEN.
B) CONTRIBUIR A LA CONSECUCION DE LOS FINES Y LA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD.
C) ELEGIR Y SER ELEGIDOS COMO MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES DE LOS CARGOS PARA LOS QUE HAN SIDO ELEGIDOS O DESIGNADOS.
D) TENER ACCESO A LA INFORMACION Y DOCUMENTACION DOCENTE E INVESTIGADORA QUE EXISTA EN LA UNIVERSIDAD, ASI COMO A LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS.
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
ART. 136. EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA SE REGIRA POR LAS LEYES QUE REGULAN LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA POR LA LEGISLACION LABORAL O DE FUNCIONARIOS QUE LES SEA DE APLICACION, POR LA LEGISLACION QUE SOBRE ELLA DICTA LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y OTRAS NORMAS QUE LOS DESARROLLEN.
ART. 137. EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ESTARA COMPUESTO POR:
A) FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS SIGUIENTES CUERPOS:
- CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD.
- PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD.
- CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
- PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
B) PROFESORES ASOCIADOS, VISITANTES Y EMERITOS.
C) AYUDANTES.
D) BECARIOS DE INVESTIGACION.
ART. 138. LA UNIVERDIAD PODRA CONTRATAR LABORALMENTE COMO PROFESORES ASOCIADOS O VISITANTES DE LENGUAS EXTRANJERA A NO ESPAÑOLES QUE TENGAN LA TITULACION ADECUADA.
ART. 139. A) NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 137, EL CONSEJO SOCIAL PODRA DISPONER LA EXISTENCIA DE PERSONAL INVESTIGADOR SOMETIDO A REGIMEN LABORAL.
B) DICHO PERSONAL NO PODRA EXCEDER DE UN 10 POR 100 DE LA PLANTILLA DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES E INVESTIGADORES.
C) EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION SERA ANALOGO AL ESTABLECIDO PARA LOS PROFESORES ASOCIADOS.
D) A EFECTOS DE REPRESENTACION EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO SERAN EQUIPARADOS A LOS PROFESORES ASOCIADOS.
ART. 140. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES ALUDIDOS EN EL ARTICULO 137, A), SERAN SELECCIONADOS, DE ACUERDO CON LA LEGALIDAD VIGENTE, POR LA UNIVERSIDAD Y TENDRAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA MISMA A TODOS LOS EFECTOS.
ART. 141. A) EL PROFESOR ASOCIADO SERA CONTRATADO TEMPORALMENTE PREVIA APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ENTRE ESPECIALISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE DESARROLLE NORMALMENTE FUERA DE LA UNIVERSIDAD. SU FINALIDAD SERA DESARROLLAR TAREAS DOCENTES O INVESTIGADORAS DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA EN SU CONTRATO.
B) LOS CONTRATOS SERAN APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA COMISION DE CONTRATACION, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS.
ART. 142. A) LOS PROFESORES VISITANTES SON PROFESORES DE OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION INVESTIGADORA, QUE HAN SIDO INVITADOS POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA DESARROLLAR TAREAS DOCENTES, INVESTIGADORAS O DE ASESORAMIENTO.
B) SERAN CONTRATADOS TEMPORALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, CON LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS, SIEMPRE QUE EXISTAN PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, ATENDIENDO A LA CATEGORIA DEL PROFESOR Y A LA INCIDENCIA QUE SU TRABAJO TENDRA EN ESTA UNIVERSIDAD.
ART. 143. A) LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, PODRAN NOMBRAR PROFESORES EMERITOS A AQUELLOS PROFESORES JUBILADOS QUE PUEDAN SEGUIR DESARROLLANDO TAREAS DOCENTES, DE INVESTIGACION O DE ASESORAMIENTO. NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS ACADEMICOS.
B) EL NUMERO DE PROFESORES EMERITOS NO SERA SUPERIOR AL 2 POR 100 DE LA PLANTILLA DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 144. A) LOS AYUDANTES DE FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES SON PERSONAL EN PERIODO DE FORMACION QUE HABIENDO FINALIZADO LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO Y ACREDITADO, ADEMAS, DOS AÑOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA, SEAN CONTRATADOS COMO TALES POR LA UNIVERSIDAD.
B) LA ACTIVIDAD DE LOS AYUDANTES DE FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y, EN SU CASO, DE LOS INCORPORADOS A UN AREA DE INVESTIGACION DENTRO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ESTARA ORIENTADA A COMPLETAR SU FORMACION DOCENTE Y DE INVESTIGACION, PREDOMINANDO FUNDAMENTALMENTE EN LA PRIMERA ETAPA LA INVESTIGADORA, PUDIENDO AMPLIARSE EN LA SEGUNDA SU COLABORACION DOCENTE.
C) LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA SE ACREDITARA MEDIANTE MEMORIA DE TRABAJO REALIZADO, A LA QUE SE ACOMPAÑARA UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE O POR LA INSTITUCION INVESTIGADORA DONDE HAYA PERMANECIDO EL SOLICITANTE Y CUYO PRESTIGIO SEA RECONOCIDO POR LA COMISION DE CONTRATACION.
ART. 145. A) LOS CONTRATOS DE AYUDANTES SERAN CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. TRANSCURRIDO EL PERIODO DE DOS AÑOS, ESTOS CONTRATOS SERAN RENOVADOS POR UNA SOLA VEZ Y POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, SIEMPRE QUE EL AYUDANTE HUBIERA OBTENIDO EL TITULO DE DOCTOR Y NO SE HAYA EMITIDO INFORME NEGATIVO POR PARTE DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, EN CUYO CASO LA COMISION DE CONTRATACION DECIDIRA AL RESPECTO.
B) CUANDO UN AYUDANTE REALICE ESTUDIOS EN OTRA UNIVERSIDAD O CENTRO DE INVESTIGACION, ESPAÑOLES O EXTRANJEROS, AUTORIZADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO AL QUE PERTENECE, SEGUIRA MANTENIENDO SU CONDICION DE AYUDANTES DE ESTA UNIVERSIDAD POR UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, PRORROGABLE A OTRO MAS.
ART. 146. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PODRA CONTRATAR PERSONAL EN PERIODO DE FORMACION, COMO AYUDANTES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DE ENTRE LICENCIADOS, ARQUITECTOS O INGENIEROS SUPERIORES Y, PARA AQUELLAS AREAS DE CONOCIMIENTO QUE DETERMINE EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES DE ENTRE DIPLOMADOS, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS TECNICOS. EN TODO CASO SE GARANTIZARA QUE ESTOS PROFESORES AYUDANTES PUEDAN CONCURSAR A PLAZAS DE PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA EN ESAS MISMAS AREAS. ESTOS CONTRATOS SERAN CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO POR UN PLAZO DE DOS AÑOS RENOVABLES POR OTROS TRES.
ART. 147. UNA VEZ ESTABLECIDA LA PLANTILLA DE PERSONAL CONTRATADO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS, LA UNIVERSIDAD CONVOCARA CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES.
ART. 148. A) DICHOS CONCUROS SERAN RESUELTOS POR UNA COMISION DE CONTRATACION NOMBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PRESIDIDA POR EL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE Y CONSTITUIDA POR DOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO AL QUE SE ADSCRIBE LA PLAZA ELEGIDOS POR EL CONSEJO DEL MISMO Y DOS PROFESORES Y DOS ALUMNOS PERTENECIENTES A LOS CENTROS EN LOS QUE IMPARTA DOCENCIA EL DEPARTAMENTO ELEGIDOS POR LAS JUNTAS DE LOS MISMOS TENIENDO EN CUENTA QUE NO SEAN MIEMBROS DE DICHO DEPARTAMENTO.
B) LA UNIVERSIDAD INTRUMENTARA LOS MEDIOS ADECUADOS PARA QUE LOS CONCURSOS ESTEN RESUELTOS ANTES DEL COMIENZO DE CADA CURSO.
ART. 149. A) UNA VEZ CONSTITUIDA LA COMISION DE CONTRATACION CORRESPONDIENTE, DARA A CONOCER LOS CRITERIOS QUE SEGUIRA PARA LA SELECCION DEL PROFESORADO Y LOS BAREMOS APLICABLES.
B) LA COMISION DEBERA RECABAR UN INFORME RAZONADO DE CADA UNO DE LOS SOLICITANTES, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y SI LO ESTIMA OPORTUNO, PODRA SOLICITAR ASESORAMIENTO DE PERSONAS CUALIFICADAS.
C) REUNIDA LA COMISION DE CONTRATACION CON OBJETO DE OTORGAR UN CONTRATO, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS, INDICANDO PARA CADA SOLICITANTE LA PUNTUACION OBTENIDA.
D) LAS DECISIONES DE LA COMISION DE CONTRATACION PODRAN SER RECURRIDAS ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS.
ART. 150. LA CONTRATACION DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA QUE PRESTE SERVICIOS EN LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SERA DICTAMINADA POR UNA COMISION FORMADA POR:
A) EL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
B) DOS REPRESENTANTES DEL INSTITUTO AFECTADO, ELEGIDOS POR EL CONSEJO DEL MISMO.
C) DOS REPRESENTANTES DE LOS RESTANTES INSTITUTOS.
D) TRES REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 151. A) LA ELABORACION Y MODIFICACION DE PLANTILLAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CORRESPONDIENTE AL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS Y JUNTAS DE CENTRO AFECTADOS Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) LA AMPLIACION, MINORACION O MODIFICACION DE LA PLANTILLA DOCENTE E INVESTIGADORA DEBE TENER EN CUENTA FUNDAMENTALMENTE LAS NECESIDADES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS Y DE INVESTIGACION.
DE LOS CONCURSOS A LOS CUERPOS DOCENTES
ART. 152. A) VACANTE UNA PLAZA DE LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES, OCUPADA O NO INTERINAMENTE, EL CONSEJO SOCIAL DECIDIRA, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LA UNIVERSIDAD Y PREVIOS INFORMES DEL DEPARTAMENTO Y JUNTA DE CENTRO CORRESPONDIENTES, Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SI PROCEDE O NO LA MINORACION O CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE LA PLAZA..
B) LOS INFORMES CORRESPONDIENTES DEBERAN SER PRESENTADOS ANTES DE CUATRO MESES DESDE QUE SE PRODUJO LA VACANTE. CUMPLIDO ESTE TRAMITE, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CONVOCARA, CON ANTERIORIDAD AL CURSO SIGUIENTE AL QUE SE HAYA PRODUCIDO LA VACANTE EL CORRESPONDIENTE CONCURSO PARA LA PROVISION DE DICHA PLAZA.
ART. 153. LA MODALIDAD DE CADA CONCURSO, ORDINARIO O DE MERITOS SERA ESTABLECIDA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y LAS JUNTAS DE CENTRO CORRESPONDIENTES.
ART. 154. LOS CATEDRATICOS NUMERARIOS DE BACHILLERATO CON TITULACION DE DOCTOR, PODRAN CONCURRIR A CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER PLAZAS DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICOS DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.
ART. 155. EL PRESIDENTE Y EL VOCAL DE LAS DISTINTAS COMISIONES QUE HAN DE JUZGAR LOS DIFERENTES CONCURSOS, ASI COMO SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME RAZONADO DEL DEPARTAMENTO.
ART. 156. LAS POSIBLES RECLAMACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS CONCURSOS ALUDIDOS SERAN PRESENTADAS ANTE EL RECTOR Y VALORADAS POR UNA COMISION DE SEIS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, PRESIDIDA POR EL RECTOR Y ELEGIDA POR EL CLAUSTRO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, MEDIANTE UNA MAYORIA DE TRES QUINTOS EN VOTACION SECRETA, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) SERAN ELEGIDOS EN LISTA ABIERTA.
B) LA PERTENENCIA A ESTA COMISION ES IRRENUNCIABLE, SALVO EN CASOS EXCEPCIONALES QUE CONSIDERE EL CLAUSTRO.
C) TODOS LOS MIEMBROS SERAN DE DISTINTOS DEPARTAMENTOS.
D) VACANTE UNA PLAZA EN ESTA COMISION, SERA CUBIERTA POR NUEVA ELECCION EN EL SIGUIENTE CLAUSTRO, RESPETANDO LOS CRITERIOS ANTERIORES.
ART. 157. PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION SERA NECESARIA LA PRESENCIA DE AL MENOS CUATRO MIEMBROS DE LA MISMA. EN NINGUN CASO ACTUARA EN LA COMISION UN MIEMBRO QUE ESTE AFECTADO POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) ESTAR IMPLICADO EN EL CONCURSO IMPUGNADO POR SER MIEMBRO DE LA COMISION QUE LO HA RESUELTO.
B) EN LOS CASOS EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY DEBA ABSTENERSE.
C) CUANDO EL RECTOR ESTE INCLUIDO EN UNA DE LAS ANTERIORES CIRCUNSTANCIAS, SERA SUSTITUIDO COMO PRESIDENTE DE LA COMISION POR UN VICERRECTOR.
ART. 158. SON DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD LOS SIGUIENTES:
A) REALIZAR EL TRABAJO DE DOCENCIA E INVESTIGACION CON ARREGLO A LAS CONDICIONES DE SU NOMBRAMIENTO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD QUE SEAN DESTINADOS.
B) ATENDER A SU FORMACION PERMANENTE PARA LO CUAL SE ESTABLECERA CON CARACTER GENERAL UN AÑO DE PERFECCIONAMIENTO METODOLOGICO Y RECICLAJE DE LOS CONTENIDOS POR CADA SEIS DE DOCENCIA O INVESTIGACION.
C) LA LIBERTAD DE DOCENCIA, INVESTIGACION Y ESTUDIO.
D) DISFRUTAR DE PERMISOS TEMPORALES CON OBJETO DE CONTRIBUIR A SU PERFECCIONAMIENTO PERSONAL.
ART. 159. A) NO SE HARA DISCRIMINACION ALGUNA EN CUANTO A HORAS DE DOCENCIA O PERMANENCIA EN LOS CENTROS POR RAZON DE LA PERTENENCIA A CUERPOS DISTINTOS DEL PROFESORADO.
B) EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS ACADEMICOS DE VICERRECTOR, SECRETARIO GENERAL, DECANO DE LA FACULTAD Y DIRECTOR DE LA ESCUELA PODRA SUPONER UNA REDUCCION DE HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 EN SUS OBLIGACIONES DOCENTES. EL RECTOR ESTARA EXENTO DE EJERCER DOCENCIA.
DE LOS ALUMNOS
ART. 160. A) SON ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD QUIENES ESTEN MATRICULADOS EN CUALQUIERA DE SUS CENTROS DOCENTES.
B) TIENEN DERECHO A MATRICULARSE EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD QUIENES CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN PARA ELLO.
C) LAS NORMAS DE MATRICULACION DE CADA CURSO ACADEMICO SERAN APROBADAS Y HECHAS PUBLICAS ANTES DEL 30 DE JUNIO ANTERIOR.
ART. 161. A) LA UNIVERSIDAD INCLUIRA ANUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS UNA PARTIDA DESTINADA A BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIANTE. ESTABLECERA, ASIMISMO, MODALIDADES DE EXENCION TOTAL O PARCIAL DE LAS TASAS ACADEMICAS A FAVOR DE AQUELLOS ALUMNOS QUE, A JUICIO DE LA COMISION CORRESPONDIENTE, CAREZCAN DE RECURSOS ECONOMICOS.
B) EN LA UNIVERSIDAD EXISTIRA UNA COMISION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIANTE QUE SERA UNICA Y PROCURARA SU COORDINACION CON LAS QUE ESTABLEZCAN CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS. ESTARAN REPRESENTADOS EN ELLAS TODOS LOS SECTORES DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 162. TODOS LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD TENDRAN LOS MISMOS DEBERES Y DERECHOS, SIN OTRA LIMITACION QUE LA QUE SE DERIVE DE SU CONDICION ACADEMICA.
ESPECIFICAMENTE, SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
A) LA REALIZACION DE LA LABOR RIGUROSA DE ESTUDIO, Y EN SU CASO, DE INVESTIGACION QUE ES PROPIA DE SU CONDICION DE UNIVERSITARIOS.
B) COOPERAR CON EL RESTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PARA CONTRIBUIR A LA CONSECUCION DE LOS FINES Y A LA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD.
C) A RECIBIR UNA ENSEÑANZA TEORICA Y PRACTICA DE ADECUADA CALIDAD EN ORDEN AL DESARROLLO DE SU CAPACIDAD CIENTIFICA Y CRITICA, ASI COMO EL ACCESO AL DOMINIO DE LA CULTURA QUE HAGA POSIBLE SU FORMACION INTEGRAL.
D) A PARTICIPAR EN LOS CURSOS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.
E) A ELEGIR CENTRO DOCENTE Y, EN SU CASO, DEPARTAMENTO.
F) A SER EVALUADOS POR SU RENDIMIENTO ACADEMICO DE FORMA OBJETIVA Y JUSTA E INFORMADOS DE LOS CRITERIOS GENERALES QUE SERAN UTILIZADOS EN DICHAS EVALUACIONES. LAS JUNTAS DE CENTRO Y DE GOBIERNO REGLAMENTARAN LOS MECANISMOS ESCALONADOS DE RECLAMACION Y DE REVISION DE LAS CALIFICACIONES.
G) A RECIBIR, EN SU CASO, LAS BECAS, SUBVENCIONES, BONIFICACIONES, PREMIOS Y DEMAS AYUDAS QUE LA UNIVERSIDAD Y CUALESQUIERA OTROS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS ESTABLEZCAN A FAVOR DE LOS ESTUDIANTES, ASI COMO A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONCESION DE LOS MISMOS A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES JURADOS Y COMISIONES. ASIMISMO, LA UNIVERSIDAD ESTABLECERA MODALIDADES DE PAGO FRACCIONADO DE LAS TASAS ACADEMICAS.
H) A LA LIBERTAD DE INFORMACION, EXPRESION Y REUNION EN LOCALES UNIVERSITARIOS, PUDIENDO CONSTITUIR Y ORGANIZAR ASOCIACIONES DE ALUMNOS EN EL SENO DE LA UNIVERSIDAD.
I) A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES.
J) A LA ORIENTACION ACADEMICA Y PROFESIONAL A TRAVES DE LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y ORGANOS QUE SE PUEDAN CREAR AL EFECTO.
K) A PARTICIPAR A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES EN LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD EN CUESTIONES COMO LA ELABORACION DE PLANES DE ESTUDIO, CRITERIOS DE CALIFICACION, APROBACION DE REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES QUE DESARROLLEN LOS PRESENTES ESTATUTOS, ELABORACION DE PRESUPUESTO Y PLANES DE INVERSION, DETERMINACION DE PLANTILLAS Y DE PLAZAS DE ESTUDIANTES EN LOS DISTINTOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 163. A) LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES PARA FINES ACADEMICOS SE ESTABLECERA A NIVEL DE CURSO, CENTRO Y UNIVERSIDAD. CUANDO LOS CURSOS ESTEN DIVIDIDOS EN GRUPOS O LAS FACULTADES EN SECCIONES SE ESTABLECERA EN ELLOS UNA REPRESENTACION ANALOGA.
B) LA UNIVERSIDAD FACILITARA EN TODO MOMENTO LOS MEDIOS MATERIALES Y LA INFORMACION NECESARIA PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO DE LA REPRESENTACION DE ALUMNOS.
ART. 164. A) EL CONSEJO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD ES EL ORGANO COLEGIADO E INSTITUCIONAL DE REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES DE TODA LA UNEX, ESTARA FORMADO POR REPRESENTANTES DE TODOS LOS CENTROS DE FORMA PARITARIA.
B) SON FUNCIONES, ENTRE OTRAS, DEL CONSEJO DE ALUMNOS:
1. ELABORAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
2. ELABORAR Y ADMINISTRAR SUS PROPIOS PRESUPUESTOS QUE DEBERAN SER ELEVADOS A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION POR EL CONSEJO SOCIAL.
3. PROGRAMAR ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA.
4. PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
5. CUALQUIER OTRA QUE LE ENCOMIENDE LAS LEYES O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 165. A) LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, ESTABLECERA LAS NORMAS QUE REGULEN LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ACADEMICAS. ANTES DE SU APROBACION, LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERA OIR LA OPINION QUE SOBRE ELLAS TIENE EL CONSEJO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD.
B) LAS NORMAS ELECTORALES PARA LA PRESENTACION DE ALUMNOS, SERAN ELABORADAS POR EL CONSEJO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD Y APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
ART. 166. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ES EL SECTOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AL QUE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES DE GESTION, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO EN ORDEN A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS QUE CONTRIBUYEN A LA CONSECUCION DE LOS FINES PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 167. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ESTA COMPUESTO POR FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD, POR PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL ASI COMO POR PERSONAL DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, PRESTAN SERVICIOS EN LA MISMA.
ART. 168. A) EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE REGIRAN POR LAS LEYES QUE REGULAN LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, POR LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS, POR LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE Y CONVENIOS COLECTIVOS CORRESPONDIENTES, POR LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DICTE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y POR LOS PRESENTES ESTATUTOS.
B) EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DEPENDERA ORGANICAMENTE DEL RECTOR Y, POR DELEGACION DE ESTE, DEL GERENTE Y, FUNCIONALMENTE, DEL SERVICIO AL QUE ESTE ADSCRITO.
ART. 169. A) LAS ESCALAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD, QUE SE ESTRUCTURARAN DE ACUERDO CON EL NIVEL DE TITULACION EXIGIDO PARA EL INGRESO EN LAS MISMAS, SE EQUIPARARAN, POR LA ANALOGIA DE SUS FUNCIONES, A LOS CUERPOS O ESCALAS QUE EXISTAN O SE CREEN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
B) SERAN LAS SIGUIENTES:
GRUPO A. CUERPOS DE TECNICOS DE GESTION Y FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (PARA EL INGRESO EN LOS CUALES SE EXIGIRA EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE).
GRUPO B. CUERPOS DE GESTION UNIVERSITARIA Y AYUDANTES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (PARA EL INGRESO EN LOS CUALES SE EXIGIRA EL TITULO DE DIPLOMADO, INGENIERO TECNICO, ARQUITECTO TECNICO O EQUIVALENTE).
GRUPO C. CUERPOS AUXILIARES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (PARA EL INGRESO EN LOS CUALES SE EXIGIRA EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE).
GRUPO D. CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (PARA EL INGRESO EN EL MISMO SE EXIGIRA EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE).
GRUPO E. CUERPO SUBALTERNO (PARA EL INGRESO EN EL MISMO SE EXIGIRA EL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD).
C) EL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DEL COMITE DE EMPRESA O DEL COMITE DE REPRESENTANTES, PODRA CREAR OTRAS ESCALAS QUE CONSIDERE NECESARIAS O EXTINGUIR ALGUNAS DE LAS EXISTENTES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 170. ANUALMENTE, LA GERENCIA HARA PUBLICA LA PLANTILLA ORGANICA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE DEBERA CONTENER LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y SU UBICACION, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y CLASIFICADOS, ADSCRITOS AL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE Y CON IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y FUNCIONES INHERENTES A LOS MISMOS.
ART. 171. A) LA DESIGNACION PARA OCUPAR LAS JEFATURAS DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE LA GERENCIA SE REALIZARA POR CONCURSO INTERNO DE MERITOS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA LEYES VIGENTES, ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD.
B) NO OBSTANTE LO ANTERIOR EL VICEGERENTE SERA NOMBRADO POR EL RECTOR DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 172. A) LA ASIGNACION DE NIVELES DE RETRIBUCION A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE FIGURAN EN LA PLANTILLA ORGANICA, DEBERA EQUIPARARSE A LOS CORRESPONDIENTES DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
B) SE POTENCIARA, CON ARREGLO A LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LA UNIVERSIDAD, LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO DE TODO EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
ART. 173. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA SELECCIONARA, DE ACUERDO CON SU REGIMEN DE AUTONOMIA Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, CAPACIDAD Y MERITOS, SU PROPIO PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
ART. 174. LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL COMITE DE EMPRESA O DEL COMITE DE REPRESENTANTES, PODRA OPTAR, A LOS EFECTOS DE SELECCION DE SU PROPIO PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ENTRE LOS SISTEMAS DE CONCURSOS DE MERITOS, OPOSICION Y CONCURSO-OPOSICION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 175. EL 50 POR 100 DE LAS PLAZAS QUE EN CADA MOMENTO SE ENCUENTREN VACANTES EN UNA DETERMINADA ESCALA, SERAN CONVOCADAS A PROMOCION ENTRE FUNCIONARIOS DE ESCALAS INFERIORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE TITULACION EXIGIDOS.
ART. 176. A) LAS PRUEBAS DE SELECCION SERAN CONVOCADAS POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y SERAN JUZGADAS POR UN TRIBUNAL NOMBRADO POR EL RECTOR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DEL COMITE DE EMPRESA O DEL COMITE DE REPRESENTANTES.
B) DICHO TRIBUNAL ESTARA COMPUESTO POR EL GERENTE, UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Y OTRO EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO DOS MIEMBROS DEL COMITE DE REPRESENTANTES O FUNCIONARIOS EN QUIEN DELEGUEN. LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVOS CONVENIOS Y EN LA LEGISLACION LABORAL APLICABLE.
C) LAS BASES Y EL TEMARIO SERAN ELABORADOS POR UNA COMISION COMPUESTA POR LA GERENCIA Y EL COMITE DE REPRESENTANTES Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE ACUERDO CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE, PARA POSIBILITAR SU HOMOLOGACION.
ART. 177. A) EL COMITE DE REPRESENTANTES ES EL ORGANO REPRESENTATIVO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUJETO A DERECHO ADMINISTRATIVO, PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES. TENDRA LAS COMPETENCIAS Y COMPOSICION QUE SE DETERMINEN LEGALMENTE Y LE FIJE SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) EL COMITE DE EMPRESA ES EL ORGANO REPRESENTATIVO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUJETO A DERECHO LABORAL, PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES.
ART. 178. SON DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS:
A) REALIZAR EL TRABAJO DE GESTION Y ADMINISTRACION CON ARREGLO A LAS CONDICIONES DE SU NOMBRAMIENTO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD A QUE SEAN DESTINADOS.
B) ATENDER A SU FORMACION PERMANENTE PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
C) DISFRUTAR DE PERMISOS TEMPORALES CON OBJETO DE CONTRIBUIR A SU PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
D) NEGOCIAR A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES SUS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL AMBITO ESTATAL, AUTONOMICO O DE LA PROPIA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 179. CORRESPONDERA AL RECTOR, A PROPUESTA DE LOS ORGANOS COMPETENTES, LA ADOPCION DE LAS DECISIONES RELATIVAS AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, A EXCEPCION DE LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO DE PROFESORES Y DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS, QUE SERA ACORDADA POR EL ORGANO COMPETENTE SEGUN LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDAD.
TITULO V
DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
ART. 180. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CREARA O, EN SU CASO, CONCERTARA, ORGANIZARA, MANTENDRA Y FOMENTARA SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CON OBJETO DE LOGRAR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART. 181. DICHOS SERVICIOS SE ESTABLECERAN POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO. EXISTIRAN AL MENOS LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
A) DE BIBLIOTECA Y ARCHIVOS.
B) DE PUBLICACIONES.
C) DE INFORMATICA.
D) DE EDUCACION FISICA.
E) HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO.
F) ASESORIA JURIDICA.
ADEMAS DE LOS CITADOS, LA UNIVERSIDAD CUENTA CON LAS INSTALACIONES DE JARANDILLA DE LA VERA, Y FOMENTARA LA CREACION DE COLEGIOS MAYORES.
DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVOS
ART. 182. A) LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CONTARA CON SERVICIO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVOS, QUE TENDRA COMO FINES LA ADQUISICION, REGISTRO, CATALOGACION, ARCHIVO Y DISTRIBUCION DE LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS, DOCUMENTALES Y AUDIOVISUALES DE LA MISMA.
B) CONTARA, AL MENOS, CON UN REGISTRO GENERAL DE FONDOS, UN CATALOGO GENERAL DE FONDOS PERIODICAMENTE ACTUALIZADO, UN SERVICIO CENTRAL DE ADQUISICIONES Y LOCALIZACIONES, UNA BIBLIOTECA GENERAL EN CADA CAMPUS Y BIBLIOTECAS EN CADA UNO DE LOS CENTROS DE LA UNEX.
C) AL FRENTE DE CADA BIBLIOTECA DE CENTRO HABRA UN BIBLIOTECARIO DEL NIVEL PROFESIONAL MAS ALTO POSIBLE. ASIMISMO, CONTARA CON EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO NECESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO.
ART. 183. EL ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR CUALQUIER ORGANO O SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO POR LOS APORTADOS A ELLA POR CUALQUIER OTRA VIA.
ART. 184. A) EL SERVICIO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVOS TENDRA UN DIRECTOR PERTENECIENTE A LA ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.
B) SU ORGANIZACION Y FUNCIONES SERAN ESTABLECIDAS POR UN REGLAMENTO QUE ELABORARA EL PROPIO SERVICIO Y APROBARA LA JUNTA DE GOBIERNO.
DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES
ART. 185. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CONTARA CON UN SERVICIO DE PUBLICACIONES QUE TENDRA COMO FINES LA EDICION, DIFUSION E INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES DE LA MISMA.
A TALES EFECTOS, INSTRUMENTARA LO NECESARIO PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LOS DISTINTOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD, Y CENTRALIZARA LA PRODUCCION EDITORIAL.
ART. 186. A) EL SERVICIO DE PUBLICACIONES TENDRA UN DIRECTOR NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, Y SUS FUNCIONES Y ORGANIZACION INTERNA SE ESTABLECERAN POR UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE ELABORARA EL PROPIO SERVICIO Y APROBARA LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) DICHO REGLAMENTO CONTEMPLARA LA CREACION DE UN CONSEJO QUE ELABORARA EL PLAN DE PUBLICACIONES.
ART. 187. EL SERVICIO DE PUBLICACIONES SE ENCARGARA, EN TODO CASO, DE LA EDICION DE LOS RESUMENES DE LAS TESIS DOCTORALES DEFENDIDAS Y APROBADAS EN LA UNIVERSIDAD, DE LAS MEMORIAS ANUALES DOCENTE E INVESTIGADORA Y ECONOMICA QUE SEAN ELABORADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, Y DE LA EDICION DE UN BOLETIN PERIODICO DE INFORMACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.
DEL SERVICIO DE INFORMATICA
ART. 188. LA UNIVERSIDAD CONTARA CON UN SERVICIO DE INFORMATICA QUE TENDRA COMO FINES COOPERAR EN LA DOCENCIA, INVESTIGACION, GESTION Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD. A TALES EFECTOS, INSTRUMENTARA LO NECESARIO PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LOS DISTINTOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 189. A) EL SERVICIO DE INFORMATICA TENDRA UN DIRECTOR NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) SU ORGANIZACION Y FUNCIONES SERAN ESTABLECIDAS POR UN REGLAMENTO QUE SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y QUE CONTEMPLARA LA EXISTENCIA DE UNA COMISION DE COMPRA Y COORDINACION DE MATERIAL INFORMATICO EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADAS LA GERENCIA Y LOS POSIBLES USUARIOS CIENTIFICOS O ADMINISTRATIVOS.
DEL SERVICIO DE EDUCACION FISICA
ART. 190. LA UNIVERSIDAD CONTARA CON UN SERVICIO DE EDUCACION FISICA Y DEPORTIVA QUE TENDRA COMO FINES LA PROMOCION, ORGANIZACION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, RECREATIVAS Y COMPETITIVAS DESTINADAS A LOS ALUMNOS Y, EN GENERAL, A TODO EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD. A TALES EFECTOS INSTRUMENTARA LO NECESARIO PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LOS DISTINTOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 191. A) EL SERVICIO DE EDUCACION FISICA Y DEPORTIVA TENDRA UN DIRECTOR QUE SERA PREFERENTEMENTE LICENCIADO EN EDUCACION FISICA, NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) SU ORGANIZACION Y FUNCIONES SERAN ESTABLECIDAS POR UN REGLAMENTO ELABORADO POR EL PROPIO SERVICIO Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO QUE CONTEMPLARA LA EXISTENCIA DE UNA COMISION DEPORTIVA EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADOS LOS CLUBS Y CETROS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS Y EL PROFESORADO DE EDUCCION FISICA.
DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES
ART. 192. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, DISPONDRA DE SERVICIOS DE COMEDORES, GUARDERIAS Y SIMILARES PARA PERSONAL DOCENTE, ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
EN EL CASO DE QUE ALGUNOS DE DICHOS SERVICIOS SEAN GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA UNIVERSIDAD, NO TENDRA FINES LUCRATIVOS. SU REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y SUS MODALIDADES DE GESTION SERAN DETERMINADOS POR UN REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
DEL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO
ART. 193. A) EL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO DEBE SER UN CENTRO ASISTENCIAL, EN EL QUE LA FACULTAD DE MEDICINA DESARROLLE SUS FUNCIONES ASISTENCIALES, DOCENTES E INVESTIGADORAS.
B) SU RELACION CON LOS DISTINTOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD ESTARA REGLAMENTADA POR LA LEGISLACION APLICABLE.
DE LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS
ART. 194. A) LOS COLEGIOS MAYORES SON CENTROS RESIDENCIALES QUE AÑADEN A ESTA FINALIDAD LA DE COOPERAR CON LOS RESTANTES CENTROS DE LA UNIVERSIDAD EN EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ALUMNOS Y GRADUADOS.
B) PODRAN SER CREADOS POR LA PROPIA UNIVERSIDAD O PROMOVIDOS POR OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
LA DECISION SOBRE LA CREACION DE LOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFOME DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS RESTANTES, A LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 195. A) LOS DIRECTORES DE LOS COLEGIOS MAYORES QUE SON PATRIMONIO DE LA
UNIVERSIDAD, SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDOS LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL COLEGIO MAYOR DE QUE SE TRATE.
B) CONTARAN CON UN ADMINISTRADOR, QUE SERA MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD, NOMBRADO POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DIRECTOR Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 196. A) EL RECONOCIMIENTO DE LOS COLEGIOS MAYORES QUE NO SEAN PATRIMONIO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD SE PLASMARA MEDIANTE LA FORMALIZACION DE UN CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA ENTIDAD FUNDADORA. DICHO CONVENIO NO SUPONDRA NECESARIAMENTE LA CONCESION DE SUBVENCIONES ECONOMICAS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD.
B) EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR SE HARA A PROPUESTA DE LA ENTIDAD PROMOTORA CORRESPONDIENTE. EN TODO CASO, EL DIRECTOR SERA MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y TENDRA LA OBLIGACION DE RESIDIR EN EL PROPIO COLEGIO.
ART. 197. CADA COLEGIO MAYOR ELABORARA SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, QUE APROBARA LA JUNTA DE GOBIERNO. SE CONTEMPLARA EN EL LA COMPOSICION DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACION DEL CENTRO.
INSTALACIONES DE JARANDILLA DE LA VERA
ART. 198. A) LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE JARANDILLA DE LA VERA, SE DESTINARAN FUNDAMENTALMENTE A LA CELEBRACION DE ACTIVIDADES DOCENTES, INVESTIGADORAS, CULTURALES O RECREATIVAS, PROMOVIDAS O PATROCINADAS POR LA UNIVERSIDAD.
B) SIEMPRE QUE NO INTERFIERAN CON LAS ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD, PODRAN CEDERSE DICHAS INSTALACIONES, PREVIO CONCIERTO, A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA CELEBRACION DE LAS ACTIVIDADES QUE LES SEAN PROPIAS.
C) LA UNIVERSIDAD POTENCIARA LA MAXIMA UTILIZACION DE ESTAS INSTALACIONES.
ART. 199. EXISTIRA UN PATRONATO CON REPRESETACION DE LA UNIVERSIDAD, EL AYUNTAMIENTO DE JARANDILLA DE LA VERA Y LA FUNDACION "LA SOLEDAD Y SAN MANUEL".
DICHO PATRONATO ELABORARA UN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 200. A) LA DIRECCION DE LAS INSTALACIONES RECAERA SOBRE UN PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD, NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL PATRONATO DE LAS INSTALACIONES.
B) EXISTIRA, ASIMISMO, UN ADMINISTRADOR, QUE PERTENECERA AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, NOMBRADO POR EL RECTOR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 201. EL RECONOCIMIENTO A SU PAPEL EN LA CREACION DE ESTAS INSTALACIONES, LA UNIVERSIDAD PRESTARA UNA ESPECIAL ATENCION A LAS DEMANDAS DE NATURALEZA CULTURAL QUE PUEDA HACERLE LA VILLA DE JARANDILLA DE LA VERA.
TITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ART. 202. PARA CUMPLIR SUS FINES, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA DISPONDRA DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS QUE LA SOCIEDAD, A TRAVES DE SUS ORGANOS REPRESENTATIVOS, PONGA A SU DISPOSICION.
ART. 203. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD COMPRENDE TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES DE CONTENIDO ECONOMICO DE QUE SEA TITULAR.
ART. 204. LOS BIENES AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LOS ACTOS QUE PARA EL DESARROLLO INMEDIATO DE TALES FINES REALICE Y LO RENDIMIENTOS DE LOS MISMOS DISFRUTARAN DE EXENCION TRIBUTARIA, SIMPRE QUE ESTOS TRIBUTOS Y EXENCIONES RECAIGAN DIRECTAMENTE SOBRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EN CONCEPTO LEGAL DE CONTRIBUYENTE Y SIN QUE SEA POSIBLE LEGALMENTE LA TRASLACION DE LA CARGA TRIBUTARIA A OTRAS PERSONAS.
ART. 205. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ASUME LA TITULARIDAD DE LOS BIENES ESTATALES DE DOMINIO PUBLICO QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO LOS QUE EN EL FUTURO SE DESTINEN A ESTOS MISMOS FINES POR EL ESTADO O POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA. SE EXCEPTUAN EN TODO CASO, LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL.
ART. 206. LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO, ASI COMO DE LOS PATRIMONIALES, SE AJUSTARA A LAS NORMAS GENERALES QUE RIJAN EN ESTA MATERIA.
ART. 207. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA GOZARA DE LOS BENEFICIOS QUE LA LEGISLACION ATRIBUYA A LAS FUNDACIONES BENEFICO DOCENTES. ART. 208. TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO PROPIO FIGURARAN EN INVENTARIO PUBLICO EN EL QUE SE AGRUPARAN LOS EXISTENTES EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS Y SERVICIOS. SERA ELABORADO POR LA GERENCIA, ACTUALIZADO ANUALMENTE EL 31 DE DICIEMBRE Y APROBADO, EN SU CASO, POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 209. COMPETE A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA LA ELABORACION DE SU PRESUPUESTO ANUAL, QUE SERA PUBLICO, UNICO Y EQUILIBRADO, Y QUE DEBERA COMPRENDER LA TOTALIDAD DE LAS PARTIDAS DE INGRESOS Y GASTOS. SU ELABORACION Y APROBACION SE HARA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE Y LO SEÑALADO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 210. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CONTENDRA EN SU ESTADO DE INGRESOS:
A) DOTACION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
B) LAS SUBVENCIONES, LEGADOS O DONACIONES QUE SE LE OTORGUEN POR OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
C) LAS TASAS ACADEMICAS Y DEMAS DERECHOS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN. EN EL CASO DE ESTUDIOS CONDUNCENTES A TITULOS OFICIALES LAS TASAS ACADEMICAS LAS FIJARA LA JUNTA DE EXTREMADURA, DENTRO DE LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. PARA LOS RESTANTES ESTUDIOS LAS FIJARA EL CONSEJO SOCIAL. IGUALMENTE SE CONSIGNARAN LAS COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES A LOS IMPORTES DE LAS EXENCIONES Y REDUCCIONES QUE LEGALMENTE SE DISPONGAN EN MATERIA DE TASAS Y DEMAS DERECHOS.
D) INGRESOS PROCEDENTES DE RENTAS PATRIMONIALES O DE LOS DERECHOS DE QUE SEA TITULAR.
E) INGRESOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ESTUDIOS O TRABAJOS DE INVESTIGACION.
F) EL PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE PARA LA FINANCIACION DE SUS GASTOS DE INVERSIONES, HAYA CONCERTADO. ESTAS OPERACIONES REQUERIRAN LA PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
G) LOS REMANENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR Y CUALQUIER OTRO INGRESO SI LOS HUBIERE.
ART. 211. A) EL ESTADO DE GASTOS SE CLASIFICARA ATENDIENDO A LA SEPARACION ENTRE LOS CORRIENTES Y LOS DE INVERSION.
B) AL ESTADO DE GASTOS CORRIENTES SE ACOMPAÑARA LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE TODAS LAS CATEGORIAS DE LA UNIVERSIDAD, ESPECIFICANDO LA TOTALIDAD DE LOS COSTES DE LA MISMA. LOS COSTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y NO DOCENTE DEBERAN SER ESPECIFICAMENTE AUTORIZADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.
ART. 212. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DE SU SISTEMA CONTABLE, SE ADAPTARA, EN TODO CASO, A LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL ESTEN ESTABLECIDAS PARA EL SECTOR PUBLICO, A LOS EFECTOS DE LA NORMALIZACION CONTABLE.
ART. 213. LOS CREDITOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES, EXCEPTO EN LOS CASOS DE CREDITOS CORRESPONDIENTES A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE RECONOCE O PUEDA RECONOCER LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 214. A) LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y DE OPERACIONS DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADAS POR EL CONSEJO SOCIAL. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO PODRAN SER ACORDADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
ART. 215. A) LA UNIVERSIDAD ASEGURARA EL CONTROL INTERNO DE SUS GASTOS E INVERSIONES, ORGANIZANDO SUS CUENTAS SEGUN LOS PRINCIPIOS DE UNA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, PATRIMONIAL Y ANALITICA.
B) CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA INTERVENCION DESARROLLARA SUS FUNCIONES MEDIANTE LAS TECNICAS DE AUDITORIA CONTABLE.
C) LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA INTERVENCION SERAN DESARROLLADAS EN REGLAMENTO ELABORADO Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 216. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PREVIO ACUERDO FAVORABLE DEL CONSEJO SOCIAL PODRA ADQUIRIR POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA LOS BIENES DE EQUIPO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION.
ART. 217. LA AUTORIZACION DE GASTOS Y LA ORDENACION DE PAGOS CORRESPONDEN AL RECTOR.
ART. 218. LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO SERA OBJETO DE UNA CUENTA ESPECIAL, QUE LLEVARA Y RENDIRA LA GERENCIA.
ART. 219. A) LOS CONVENIOS QUE SUSCRIBAN LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS O CON PERSONAS FISICAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, O EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION, DEBERAN ESPECIFICAR LAS RESTRICCIONES DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD QUE PARTICIPE EN EL CONTRATO, QUE SERAN ACORDES CON LA LEGISLACION VIGENTE.
B) LOS CITADOS PRESUPUESTOS INCLUIRAN UNA PARTIDA EN CONCEPTO DE GASTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD, EN LOS TERMINOS QUE CON CARACTER GENERAL ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO Y QUE ESTA DESTINARA A SERVICIOS O FONDOS DE EQUIPAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD.
TITULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ART 220. A) LA INICIATIVA DEL PROCESO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO POR ACUERDO MAYORITARIO DE SUS MIEMBROS, O A UN QUINTO DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO.
B) LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERA TOMAR LA INICIATIVA DE REFORMA EN EL CASO DE LA PROMULGACION DE NORMAS LEGALES QUE IMPLIQUEN LA ALTERACION OBLIGADA DE LOS ESTATUTOS.
ART. 221. A) LA INICIATIVA DE REFORMA SE EJERCE MEDIANTE PRESENTACION ANTE EL RECTOR QUE CONTENDRA NECESARIAMENTE LA IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES Y EL TEXTO ARTICULADO ALTERNATIVO.
EL RECTOR CONVOCARA AL CLAUSTRO PARA DECIDIR SOBRE DICHA REFORMA.
B) LA CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO DEBERA IR ACOMPAÑADA DEL TEXTO ALTENATIVO Y SE CONCEDERA UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA PRESENTAR ENMIENDAS PARCIALES O A LA TOTALIDAD DE DICHO TEXTO.
ART. 222. EL PROYECTO DE REFORMA PROSPERARA SI OBTIENE EL VOTO POSITIVO DE TRES QUINTOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES DEL CLAUSTRO.
RECHAZADO UN PROYECTO DE REFORMA NO PODRA REITERARSE LA INICIATIVA DE REFORMA SOBRE EL MISMO TEMA HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO.
ART. 223. LAS MODIFICACIONES APROBADAS SERAN ELEVADAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SU APROBACION Y POSTERIOR PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- UNO. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ORGANIZARA SU REGISTRO DE PERSONAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
DOS. EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA Y SE ANOTARAN PRECEPTIVAMENTE TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A SU VIDA ADMINISTRATIVA.
SEGUNDA.- EN TODOS LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS CONVOCADOS POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, TODOS LOS CANDIDATOS TENDRAN ACCESO A LA DOCUMENTACION NO CONFIDENCIAL PRESENTADA POR CUALQUIERA DE ELLOS, ASI COMO A LOS INFORMES RAZONADOS Y PUNTUACIONES OTORGADAS POR LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES Y COMISIONES.
TERCERA.- LOS PROFESORES AYUDANTES Y BECARIOS QUE DESEEN REALIZAR LA TESIS DOCTORAL PODRAN SOLICIATAR LA REDUCCION DE SU HORARIO DE DEDICACION DE CLASES. ESTA REDUCCION SERA ANUAL E INFORMADA POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y REGULADA Y APROBADA POR LA JUTA DE GOBIERNO. EN NINGUN CASO LAS RENOVACIONES ANUALES PODRAN SER SUPERIORES A TRES. PARA LAS MISMAS, SERAN NECESARIOS INFORMES REALIZADOS POR EL DIRECTOR DE TESIS Y POR EL DOCTORANDO SOBRE LOS AVANCES REALIZADOS EN EL CURSO PRECEDENTE.
CUARTA.- LA UNIVERSIDAD PODRA CONTRATAR PERSONAL TECNICO EN EDUCACION FISICA, CON LOS REQUISITOS Y TITULACION PERTINENTES, PARA ORGANIZAR Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- UNO. LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA GARANTIZA LA PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO HASTA EL 3O DE SEPTIEMBRE DE 1987 DE TODAS LAS PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DE LA PROMULGACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN ELLA.
DOS. SE ARBITRARAN LAS OPORTUNAS MEDIDAS PARA QUE AQUELLOS BECARIOS DEL PLAN DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR QUE SE ENCUETRAN DISFRUTANDO LA BECA DURANTE EL CURSO ACADEMICO EN QUE ANTES DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1987, CONTINUEN PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, SIN DETRIMENTO EN SUS RETRIBUCIONES SIEMPRE QUE ASI LO SOLICITEN Y NO HAYAN EFECTUADO RENUNCIA PREVIA. EN TODO CASO, DEBERAN TENER EL INFORME FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO A QUE ESTEN ADSCRITOS, Y EN SU SELECCION SE DEBERAN OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
SEGUNDA.- EN LOS CONCURSOS QUE RESUELVAN LA PRIMERA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE AYUDANTE, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1987, SE HABRA DE VALORAR LOS SERVICIOS DOCENTES EN INVESTIGADORES REALIZADOS POR QUIENES VINIESEN PRESTANDO SUS SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD EN CALIDAD DE PROFESORES O BECARIOS DE INVESTIGACION EN DICHA FECHA.
TERCERA.- UNO. LA PAULATINA ADECUACION DE LAS PLAZAS DEL PROFESORADO A LAS CATEGORIAS CONTEMPLADAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS SERA PROPUESTA AL CONSEJO SOCIAL POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS AFECTADOS.
DOS. SE INSTRUMENTARAN LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA QUE DICHA ADECUACION DE PLAZAS NO SUPONGAN HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987 MERMA EN LAS RETRIBUCIONES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR ELLAS.
TRES. ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, LA UNIVERSIDAD, EN LA MEDIDA DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, CONVOCARA TANTOS CONCURSOS A PLAZAS DE PROFESOR TITULAR DE CADA AREA DE CONOCIMIENTO, COMO PROFESORES EN CONDICIONES DE CONCURSAR HAYA EN ESTA UNIVERSIDAD, TENIENDO EN CUETA, ADEMAS, AQUELLAS NECESARIAS PARA CUBRIR LA DOCENCIA DE LAS NUEVAS DISCIPLINAS QUE SE DEBEN IMPARTIR.
CUARTA.- HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, Y EN TANTO NO SE ADECUEN LAS PLANTILLAS DOCENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LOS PROFESORES INTERINOS Y CONTRATADOS DE TODO TIPO SE CONSIDERARAN, A EFECTOS DE REPRESENTACION EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO, COMO PROFESORES ASOCIADOS Y AYUDANTES.
QUINTA.- HASTA TANTO SE ESTABLEZCA LA REGULACION DE LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS, LOS PROFESORES CONTRATADOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA, QUE INTEGRADOS EN LA PLANTILLA DEL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO U OTRO DEBIDAMENTE CONCERTADO CON LA UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS PRACTICAS, REALICEN FUNCIONES ASISTENCIALES EXCLUSIVAMENTE EN ELLOS, PODRAN ACOGERSE, SI LO DESEAN A LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, AUN EN EL CASO DE QUE ELLO NO COMPORTE INCREMENTO RETRIBUTIVO CON CARGO A LA UNIVERSIDAD.
SEXTA.- EN TANTO EL CONSEJO SOCIAL NO REGULE EL REGIMEN DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE ENSEÑANZA OFICIAL EN LA UNIVERSIDAD, ESTOS DISPONDRAN DE UN MAXIMO DE SEIS CONVOCATORIAS POR ASIGNATURA, DEBIENDO EFECTUARSE LAS DOS ULTIMAS ANTE TRIBUNAL. SOLO PODRAN ANULARSE CONVOCATORIAS POR CAUSA JUSTIFICADA.
SEPTIMA.- LAS COMPETENCIAS QUE LOS ESTATUTOS ATRIBUYEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA O A SUS ORGANOS DE GOBIERNO, DEBERA ENTENDERSE QUE CORRESPONDEN AL ESTADO O A SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS EN TANTO SE PRODUZCAN LAS TRANSFERENCIAS OPORTUNAS.
OCTAVA.- EN TANTO NO EXISTA OTRA NORMA LEGAL APLICABLE, LA COMPOSICION, ELECCION, COMPETENCIAS Y GARANTIAS DEL COMITE DE REPRESENTANTES SE REGIRA POR LAS MISMAS NORMAS QUE EXISTEN PARA EL COMITE DE EMPRESA.
NOVENA.- LA ESCALA SUBALTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA SE DECLARA A EXTINGUIR. LOS CREDITOS PROCEDENTES DE LAS VACANTES PRODUCIDAS EN ESTA ESCALA SE INCORPORARAN A LOS CORRESPONDIENTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.
DECIMA.- PREVIAMENTE A LA CREACION DE LA ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA REGULARA EL ACCESO A LA MISMA DE LOS ACTUALES AUXILIARES DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS. ESTA ESCALA SERA DECLARADA A EXTINGUIR.
UNDECIMA.- EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE LA APROBACION DE ESTOS ESTATUTOS, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ELABORARA LA PLANTILLA ORGANICA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
DUODECIMA.- HABIENDO SIDO DECLARADO A EXTINGUIR EL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER O LABORATORIO DE ESCUELAS TECNICAS, POR LA DISPOSICION TRANSITORIA VI DE LA LRU, LOS CONTRATOS EXISTENTES EN LA FECHA DE APROBACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, PASARAN A INCREMENTAR LA PLANTILLA LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. TRANSFIRIENDOSE EL PERSONAL CONTRATADO HASTA ESA FECHA A LOS GRUPOS II Y III DEL CONVENIO LABORAL SEGUN SU TITULACION.
DECIMOTERCERA.- UNO. HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PODRAN CONSTITUIRSE DEPARTAMENTOS CON UN NUMERO MINIMO DE NUEVE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
A EFECTOS DE COMPUTO, SE CONTABILIZARAN A TODO EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD EXCEPTO A LOS AYUDANTES NO DOCTORES.
DOS. HSTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, Y HASTA TANTO NO SE MODIFIQUEN LOS REGIMENES ACTUALES DE DEDICACION, LA DEDICACION EXCLUSIVA Y LOS ENCARGOS DE CURSO DE NIVELES "C" Y "D", SE CONSIDERARAN EQUIVALENTES A LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. EN EL CASO DE LOS ENCARGOS DE CURSO A NIVEL "A" Y "B" Y DE LAS DEDICACIONES PLENA Y NORMAL, LOS REGIMENES DE DEDICACION SE CONSIDERARAN EQUIVALENTES A LA DEDICACION A TIEMPO PARCIAL.
DECIMOCUARTA.- LOS PROFESORES DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ESCUELA DE ENFERMERIA QUE REALICEN FUNCIONES ASISTENCIALES EXCLUSIVAMETNE EN UN CENTRO HOSPITALARIO CONCERTADO CON LA UNIVERSIDAD CON OBJETO DE DESARROLLAR ENSEÑANZAS PRACTICAS, SERAN CONSIDERADOS PROFESORES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO A TODOS LOS EFECTOS EN TANTO NO SE MODIFIQUEN SUS ACTUALES REGIMENES DE DEDICACION.
DECIMOQUINTA.- LOS ACTUALES CENTROS ADSCRITOS DISPONDRAN DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS PARA SOLICITAR LA CONDICION DE CENTRO ADSCRITO CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LOS MISMOS.
DECIMOSEXTA.- TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, EXCEPTO LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CLAUSTRO, PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS DEBERAN ESTAR CONSTITUIDOS CON ARREGLO A LA NORMATIVA QUE EN ELLOS SE ESTIPULA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR. LA ELECCION DE LOS CORRRESPONDIENTES DECANOS Y DIRECTORES, ASI COMO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SE REALIZARA DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES.
ANTES DE UN AÑO DESDE LA APROBACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS DEBERA ESTAR CONSTITUIDO EL NUEVO CLAUSTRO Y ELEGIDO EL RECTOR.
DECIMOSEPTIMA.- UNO. TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SIN QUE SE HAYA PRESENTADO POR EL CENTRO, DEPARTAMENTO O CUALQUIER OTRO SERVICIO SU REGLAMENTO INTERNO, LA JUNTA DE GOBIERNO PROCEDERA A DICTAR UNO.
DOS. HASTA LA APROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS, CUALQUIER ACTUACION DE LAS QUE DEBAN SER CONSIDERADAS EN ELLOS SERA AUTORIZADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL ORGANO INTERESADO.
DISPOSICION FINAL
ESTOS ESTATUTOS ENTRARAN EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
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