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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 11 de julio de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 21945, en la exposición de motivos, donde dice:
«Excepcionalmente. asimismo, referida"s al ámbito de los Ministerios Civiles»; debe decir: «Excepcionalmente, asimismo, aunque con carácter específico, una primera relación de subvenciones referidas al ámbito de los Ministerios Civiles».
En la página 21946, donde dice: « Concepto 19-10 1-322A-483.
A Instituciones sin fin de lucro cuando se trata de Convenios con Centros del Sector Público»; debe decir: «19-101-3228-483. A Instituciones sin fines de lucro cuando se trate de Convenios con Centros del Sector Público».
En la página 21946, donde dice: « Concepto 28-101-412A-4ll3»:
debe decir: «Concepto 26-101-412A-483».
En la página 21946, donde dice: «Segundo: Las disposiciones de carácter interpretativo a que se refieren los artículos 1.º y 4.° de la Resolución de 30 de mayo de 1985»; debe decir: «Segundo: Las disposiciones de carácter interpretativo a que se refieren los artículos 1.º al 4.° de la Resolución de 30 de mayo de 1985».
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