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Documento BOE-A-1985-16127

Orden de 31 de julio de 1985 interpretativa del ámbito de aplicación del artículo 5.º del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1985, páginas 24459 a 24459 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-16127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL RECIENTE REAL DECRETO-LEY 2/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA TIENE COMO FINALIDAD ULTIMA LA DE ADOPTAR MAS MEDIDAS EN EL SENTIDO DEPOTENCIAR LA DEMANDA INTERNA, POR CUANTO LA DESACELERACION DE LA ECONOMIA INTERNACIONAL ESTA SIENDO MAS PROFUNDA DE LO ESPERADO. CON EL OBJETO DE CUMPLIR TAL FIN, EL ARTICULADO DE LA CITADA NORMA ESTABLECE UNA SERIE DE MEDIDAS ECONOMICAS CONCRETAS QUE CUBREN UN AMPLIO ESPECTRO DE LA ACTIVIDAD SOCIAL Y ECONOMICA ESPAÑOLA.

EN CONCRETO EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO-LEY DE REFERENCIA FIJA LA LIBERTAD DE HORARIO PARA LOS LOCALES COMERCIALES, BAJO EL PRINCIPIO DE LA LIBRE FIJACION POR LAS EMPRESAS EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO. EL MENCIONADO PRINCIPIO APARECE ATEMPERADO POR DOS LIMITACIONES LOGICAS, EL RESPETO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA NO ALTERACION DEL REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES ECONOMICOS AFECTADOS POR TALES MEDIDAS.

NO OBSTANTE, EL DETALLE DEL PRECEPTO COMENTADO QUE LIMITA DE POR SI EL AMBITO DEAPLICACION DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO-LEY 2/1985, QUEDA POR RESOLVER LA DUDA DE A QUE LOCALES COMERCIALES DEBE APLICARSE EL REGIMEN DE LIBERTAD DE HORARIO.

SOBRE ESTE PUNTO HA DE TENERSE EN CUENTA QUE JUNTO AL CARACTER FUNDAMENTALMENTE ECONOMICO DEL CITADO REAL DECRETO-LEY, LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS HAN ESTADO SOMETIDOS DE SIEMPRE A UN REGIMEN ADMINISTRATIVO PARTICULAR QUE DERIVA DE LA NECESIDAD DE REALIZAR UN MAYOR CONTROL Y ACTIVIDAD DE LA POLICIA SOBRE AQUELLAS ACTIVIDADES EN QUE PUDIESE VERSE AFECTADA LA SEGURIDAD CIUDADANA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INTERIOR,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO.-LA LIBERTAD DE HORARIO PARA LOS LOCALES COMERCIALES, ESTABLECIDAEN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO-LEY 2/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA, NO ES DE APLICACION A LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS SOMETIDOS AL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA, APROBADO POR REAL DECRETO DE 27 DE AGOSTO DE 1982, QUE SEGUIRAN EN CUANTO A HORARIO SU REGIMEN PARTICULAR.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1985
  • Fecha de publicación: 01/08/1985
Referencias anteriores
  • INTERPRETA:
    • el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-8402).
    • el ámbito de aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-84).
  • CITA Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1982-28915).
Materias
  • Cinematografía
  • Espectáculos
  • Horario
  • Juego
  • Locales de negocio
  • Política económica
  • Teatro

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