EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE CREACION DEL CENTRO DE INFORMACION Y DESARROLLO EMPRESARIALES
LA ESTRUCTURA INDUSTRIAL CATALANA, CARACTERIZADA POR EMPRESAS TRANSFORMADORAS DEPEQUEÑAS Y MEDIANAS DIMENSIONES, PUEDE AJUSTARSE CON MAYOR FACILIDAD A LOS EFECTOS DE UNA EVOLUCION RAPIDA Y DE UN CAMBIO TECNOLOGICO ACELERADO A CAUSA DELDINAMISMO Y AGILIDAD Y DE LA TRADICION Y EMPUJE EMPRESARIAL QUE LA CARACTERIZAN Y DE LA CAPACIDAD Y BUEN NIVEL DE SUS TECNICOS Y TRABAJADORES. SIN EMBARGO, SE HACEN NECESARIAS DETERMINADAS ACTUACIONES DE FOMENTO Y SERVICIO, DADO QUE ACTUALMENTE SE OBSERVAN EN ELLA IMPORTANTES DEFICIENCIAS ORIGINADAS POR UN SISTEMA DE PRODUCCION POCO COMPETITIVO, FORMADO EN EL CONTEXTO DE UN MERCADO PROTEGIDO, QUE LA CRISIS ECONOMICA HA PUESTO EN EVIDENCIA.
LA INDUSTRIA CATALANA DEBE ALCANZAR, PUES, NIVELES MAS ALTOS DE COMPETITIVIDAD EN UN CONTEXTO CADA VEZ MAS INTERRELACIONADO Y MAS ABIERTO A LA CONCURRENCIA INTERNACIONAL. EL RETO QUE ELLO PLANTEA COMPORTA SUSTANCIALMENTE LA MODERNIZACION DE LA INDUSTRIA CATALANA, QUE DEBE COMPRENDER AL MISMO TIEMPO LA MEJORA DEL NIVEL TECNOLOGICO DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA TRADICIONAL, EL INCENTIVO PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN LAS NUEVAS TECNOLOGIAS Y EL FOMENTO DECIDIDO DE LA INVESTIGACION SOBRE LAS MISMAS, SIN OLVIDAR, OBVIAMENTE, EL IMPULSO PARA LA CREACION DE NUEVAS INDUSTRIAS.
SIN EMBARGO, ES EVIDENTE QUE LA RESPUESTA A ESTE RETO FUERZA A PONDERAR LA IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN LA INDUSTRIA, QUE, AUNQUE TERCIARIZANDOLA, LA DOTAN DE LA AGILIDAD QUE LOS NUEVOS TIEMPOS EXIGEN. EN CATALUÑA EXISTE YA UNA CONSIDERABLE RED DE ENTIDADES DE ESTE TIPO. PERO ES CONVENIENTE POTENCIARLA, Y EN ESTE SENTIDO LA GENERALIDAD HA ARBITRADO, ASIMISMO, EN EL MARCO DE SU POLITICA INDUSTRIAL, LOS MEDIOS E INSTRUMENTOS PARA CONSEGUIRLO.
EN ESTE SENTIDO FUE PROMULGADO EL DECRETO 448/1981, DE 10 DE DICIEMBRE, EN VIRTUD DEL CUAL SE CREABA LA SUBDIRECCION GENERAL DE DESARROLLO EMPRESARIAL, CONEL FIN DE PROMOVER ACCIONES PARA EL PROGRESO INDUSTRIAL, EL AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA MEJORA TECNOLOGICA. AHORA, DESPUES DE LA EXPERIENCIA EN ESTOSAÑOS, SE CONSIDERA IMPRESCINDIBLE INDUCIR CON MAS INTENSIDAD EN LA LINEA DE LAS ACTUCIONES HASTA AHORA EMPRENDIDAS Y AMPLIAR SU ALCANCE E INSTRUMENTACION.
CONVIENE, PUES, DESARROLLAR NUEVAS ACTUACIONES Y OFRECER MAS SERVICIOS ORIENTADOS A LA MEJORA Y RACIONALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS INDUSTRIALES EXISTENTES; PROMOVER EL DESARROLLO DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INCLUSO MEDIANTE LA PARTICIPACION EN OPERACIONES DE CAPITAL-RIESGO; DE FOMENTAR LA COLABORACION CON LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS A LA INDUSTRIA, AYUDANDO A POTENCIARLAS Y A CREAR OTRAS NUEVAS, Y, EN GENERAL, IMPULSAR TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE AYUDEN A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA CATALANA EN EL FUTURO, SIN EXCLUIR LA POSIBILIDAD DE FORMULAR PROPUESTAS PARA LA CREACION DENUEVAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS.
A TAL OBJETO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SE CREA EL CENTRODE INFORMACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL (CIDEM), PARA QUE, CON FLEXIBILIDAD FUNCIONAL Y AGILIDAD DE GESTION, PUEDA CONSEGUIR CON EFICACIA LOS OBJETIVOS QUE LOS JUSTIFICAN.
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTICULO 1. 1. SE CREA EL CENTRO DE INFORMACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL (CIDEM), QUE TIENE LA CONSIDERACION DE ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4.2 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA.
2. EL CIDEM GOZA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE LA GENERALIDAD.
3. EN SUS RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS, EL CIDEM ESTA SUJETO AL DERECHO PRIVADO, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLEZCA, EN SU CASO, LA LEGISLACION APLICABLE A ESTE TIPO DE ENTIDADES.
ART. 2. EL CIDEM SE CONSTITUYE CON EL FIN DE IMPULSAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL EN CATALUÑA, CON CRITERIOS DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL; DE FOMENTAR E INCENTIVARLA ACTIVIDAD INDUSTRIAL; DE PONER AL ALCANCE DE LAS EMPRESAS LA INFORMACION Y LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELEVAR EL NIVEL TECNOLOGICO Y LA COMPETITIVIDAD Y MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD, Y DE COLABORAR EN LA FORMACION DEL PERSONAL.
ART. 3. 1. SERAN FUNCIONES DEL CIDEM:
A) DESARROLLAR PROGRAMAS, INCLUYENDO LA GESTION DE SERVICIOS, ORIENTADOS A LA MEJORA DE LA TECNOLOGIA, A LA RACIONALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES Y PRODUCTIVAS, AL AHORRO DEL USO DE ENERGIA Y A LA FORMACION DE DIRECTIVOS, CUADROS Y PERSONAL A TODOS LOS NIVELES.
B) FOMENTAR LA IMPLANTACION DE NUEVAS EMPRESAS Y AYUDA AL DESARROLLO Y RECONVERSION, SI CABE DE LAS EXISTENTES.
C) IMPULSAR LA COLABORACION ENTRE LA INDUSTRIA Y LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO, ESPECIALMENTE ENTRE LAS EMPRESAS, UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACION.
D) PARTICIPAR EN OPERACIONES DE CAPITAL-RIESGO Y EN LA CREACION DE SOCIEDADES DEESTA INDOLE, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL.
E) PROMOVER Y EJERCER CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ENCAMINADA A DESARROLLAR LA INDUSTRIA Y LA TECNOLOGIA EN CATALUÑA.
F) EMPRENDER, DESARROLLAR Y COORDINAR LOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES QUE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA LE ENCOMIENDE.
G) VELAR POR LA COORDINACION DE LA FUNCIONES DE TODOS LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE TIENEN POR OBJETO LA PROMOCION INDUSTRIAL Y EL DESARROLLO TECNOLOGICO.
H) REALIZAR ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y PROSPECTIVOS DE LOS SECTORES INDUSTRIALES EN CATALUÑA.
I) RACIONALIZAR, HOMOGENEIZAR Y AGILIZAR LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES.
J) FORMULAR PROPUESTAS PARA LA CREACION DE NUEVAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS.
K) CONTRIBUIR A LA DIFUSION DE INFORMACION RELATIVA A LOS ORGANISMNOS ECONOMICOSSUPRANACIONALES, ESPECIALMENTE A LOS INTEGRADOS EN LA CEE.
2. EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES, EL CIDEM SE COORDINARA CON LOS DIFERENTESORGANOS DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESPECIALMENTE POR LO QUE RESPECTA A LA ACTUACION DE LOS RESPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD EN LOS ORGANOS DE EJECUCION DE LOS PLANES DE RECONVERSION SECTORIAL Y DE REINDUSTRIALIZACION.
ART. 4. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL CIDEM PODRA:
A) ESTABLECER CONVENIOS CON ORGANISMOS Y ENTIDADES, PUBLICAS O PRIVADAS, ESPECIALMENTE CON AQUELLAS QUE DEBAN COADYUVAR, POR RAZON DE SUS ACTIVIDADES, A MEJORAR SU GESTION.
B) CREAR SOCIEDADES ANOMINAS Y PARTICIPAR EN CUALESQUIERA OTRAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR ENTES PUBLICOS O PARTICULARES, PARA EL DESARROLLO DE OBJETIVOS DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA Y PARA OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE PRESTACION DE SERVICIOS ALA INDUSTRIA.
LA PARTICIPACION DEL CIDEM NO PODRA SUPERAR EL 45 POR 100 DEL CAPITAL, SALVO ACUERDO EXPRESO DEL CONSEJO EJECUTIVO, QUE DEBERA SER COMUNICADO AL PARLAMENTO. EL PERIODO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL EL CIDEM PUEDE SER PARTICIPE DE CUALQUIER SOCIEDAD ANONIMA SERA DE TRES AÑOS MAS.
C) ESTABLECER UNA RED TERRITORIAL DE SERVICIOS Y ASISTENCIA TECNICA A LAS EMPRESAS, QUE SIRVA PARA ASESORARLAS EN TODOS LOS ASPECTOS QUE LES AFECTEN.
CAPITULO II
ORGANOS RECTORES
ART. 5. LOS ORGANOS DEL CIDEM SON EL CONSEJO RECTOR, EL COMITE EJECUTIVO Y EL DIRECTOR.
ART. 6. EL CONSEJO RECTOR ESTARA INTEGRADO POR:
A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
B) EL VICEPRESIDENTE, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJORECTOR A PROPUESTA DEL MISMO CONSEJO, QUE AUXILIA AL PRESIDENTE EN SUS FUNCIONESY LO SUSTITUYE EN CASO DE AUSENCIA O IMPOSIBILIDAD.
C) EL DIRECTOR DEL CIDEM.
D) SEIS VOCALES EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y TRES EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, TODOS ELLOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO EJECUTICO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
E) DOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DOS EN REPRESENTACION DE LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS VINCULADAS AL SECTOR INDUSTRIAL DE CATALUÑA, PROPUESTOS POR LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE DIRECCION.
F) TRES VOCALES, EN REPRESENTACION UNO DE LA UNIVERIDAD, UNO DEL CONSEJO DE CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE CATALUÑA Y UNO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, PROPUESTOS POR CADA UNO DE ESTOS ORGANISMOS ENTRE PROFESIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.
ART. 7. 1. CORRESPONDERAN AL CONSEJO RECTOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) APROBAR EL ANTEPROYECTO DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACIONDEL CENTRO.
B) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS Y LA MEMORIA ANUAL DEL CENTRO.
C) SEGUIR LA EJECUCION DEL PLAN DE ACTUACION DEL CENTRO.
2. EL CONSEJO RECTOR SE REUNIRA AL MENOS UNA VEZ CADA SEIS MESES.
ART. 8. 1. EL COMITE EJECUTIVO ESTARA INTEGRADO POR:
A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
B) CUATRO REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y DOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, TODOS ELLOS PROPUESTOS POR EL CONSEJO RECTOR Y NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
C) EL DIRECTOR DEL CIDEM.
2. EL COMITE EJECUTIVO DESIGNARA UN SECRETARIO ENTRE EL PERSONAL DEL CENTRO, QUEASISTIRA A LAS REUNIONES CON VOZ PERO SIN VOTO.
ART. 9. 1. CORRESPONDERAN AL COMITE EJECUTIVO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) DIRIGIR LA ACTUACION DEL CIDEM EN EL MARCO DE LA POLITICA INDUSTRIAL DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD.
B) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DEL CENTRO.
C) APROBAR LAS PLANTILLAS Y EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL.
D) AUTORIZAR LOS CONTRATOS Y CONVENIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES; DARA CUENTA DE ELLOS AL CONSEJO RECTOR. E) FIJAR, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE APRUEBE EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, LOS PRECIOS Y TARIFAS QUE EL CIDEM HA DE PERCIBIR POR LA PRESTACIONDE LOS SERVICIOS QUE LE SEAN ENCOMENDADOS.
F) CUALQUIER OTRA FUNCION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ATRIBUIDA A OTRO ORGANO DEL CIDEM.
2. EL COMITE EJECUTIVO PODRA DELEGAR AL PRESIDENTE O AL DIRECTOR EL CUMPLIMIENTODE FUNCIONES ESPECIFICAS.
3. EL COMITE EJECUTIVO SE REUNIRA AL MENOS UNA VEZ AL MES.
ART. 10. EL DIRECTOR SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y LE CORRESPONDERAN LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL COMITE EJECUTIVO.
B) DIRIGIR, COORDINAR, GESTIONAR, INSPECCIONAR Y CONTROLAR TODAS LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS.
C) EJERCER LA DIRECCION DE TODO EL PERSONAL.
D) EJERCER LAS FUNCIONES QUE EL COMITE EJECUTIVO LE DELEGUE.
ART. 11. ES SUPLETORIO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONSEJO RECTOR Y EL COMITE EJECUTIVO DEL CIDEM EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CAPITULO III
REGIMEN FINANCIERO Y DE PERSONAL
ART. 12. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL CIDEM ESTARAN CONSTITUIDOS POR:
A) EL RENDIMIENTO DE LOS BIENES QUE LE SEAN ADSCRITOS Y DE LOS BIENES Y VALORES QUE ADQUIERA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
B) LAS DOTACIONES QUE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
C) LOS INGRESOS QUE OBTENGA POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS Y POR LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS QUE REALICE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
D) LOS INGRESOS QUE DERIVEN DE LOS BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES EN QUE INTERVENGA, SEGUN EL ARTICULO 4.
E) LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES Y DONACIONES QUE CONCEDAN A SU FAVOR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES, PUBLICAS O PRIVADAS, Y LOS PARTICUALARES.
F) LOS CREDITOS Y PRESTAMOS QUE LE SEAN CONCEDIDOS.
G) CUALQUIER OTRA APORTACION QUE LE SEA ATRIBUIDA.
H) LOS INGRESOS QUE DERIVEN Y LAS PLUSVALIAS QUE PROCEDAN DE LA VENTA DE LAS ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN QUE PARTICIPE.
ART. 13. EL PERSONAL DEL CIDEM SERA CONTRATADO Y SE REGIRA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- POR UN PERIODO MAXIMO DE TRES AÑOS Y CON EL FIN DE COADYUVAR A PONERLOEN FUNCIONAMIENTO, PODRA SER ADSCRITO AL CIDEM, EN COMISION DE SERVICIOS, PERSONAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
SEGUNDA.- 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 1985 Y EN LAS APLICACIONES ESPECIFICAS DEL NUMERO ORGANICO 13/06 DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE TRANSFORMARAN EN TRANSFERENCIAS AL CIDEM; PARA OPERACIONES CORRIENTES, LAS RELATIVAS A LOS CAPITULOS II Y IV; PARA OPERACIONES DE CAPITAL, LAS DE LOS CAPITULOS VI Y VII, YPARA OTRA OPERACIONES DE CAPITAL, LAS DEL CAPITULO VIII.
2. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE LLEVE A CABO LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EN LO NO PREVISTO EN ESTA LEY SE APLICARAN LA LEY DE FINANZAS PUBLICASDE CATALUÑA Y, CUANDO CORRESPONDA, LA LEGISLACION GENERAL SOBRE LAS ENTIDADES DEDERECHO PUBLICO QUE DEBEN AJUSTAR SU ACTIVIDAD AL DERECHO PRIVADO.
SEGUNDA.- EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLAR LA PRESENTE LEY.
TERCERA.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION ENEL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 16 DE ABRIL DE 1985.-EL PRESIDENTE JORDI PUJOL.-EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN HORTALA I ARAN.
("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA", NUM. 531 DE 24 DE ABRIL DE 1985).
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