EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16.6 DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, PROCEDE DETERMINAR LOS CASOS Y CONDICIONES EN QUE PUEDAN USARSE EN COMISIONES DE SERVICIOS VEHICULOS PARTICULARES U OTROS MEDIOS ESPECIALES DE TRANSPORTES, ASI COMO LA CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES QUE CON TAL MOTIVO DEBAN PERCIBIRSE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMICA Y HACIENDA Y DE LA PRESIDENCIA,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA INDEMNIZACION Y USO POR RAZON DEL SERVICIO DE VEHICULOS PARTICULARES U OTROS MEDIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16.6 DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SE REGULARA POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. LA UTILIZACION DE LAS LINEAS REGULARES DE TRANSPORTES TENDRA CARACTER PRIORITARIO AUNQUE SI LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO EXIGIERAN PODRAN UTILIZARSE OTROS MEDIOS. EN ESTE CASO, LA AUTORIDAD QUE OTORGA LA COMISION DEBERA HACER CONSTAR EN LA ORDEN CORRESPONDIENTE LA CAUSA QUE IMPIDE EL USO DE DICHOS MEDIOS REGULARES Y SI LAS COMISIONES FUERAN CONFERIDAS CON CIERTA PERIODICIDAD DEBERA BUSCARSE LA SUPERACION DE TALES CAUSAS.
ART.3.1. EL PERSONAL QUE UTILICE VEHICULOS PARTICULARES EN LAS COMISIONES DE SERVICIO, TENDRA DERECHO A LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACION EN LOS CASOS EN QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE AL AUTORIZARSE LA COMISION SE PREVEA LA POSIBILIDAD DE UTILIZACION DE VEHICULO PARTICULAR PARA LOS DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL DE RESIDENCIA.
B) QUE AL JUSTIFICARSE LA REALIZACION DEL SERVICIO SE ACREDITE LA ADECUACION DELRECORRIDO EFECTUADO AL ITINERARIO PREVISTO, CON DETALLE DEL KILOMETRAJE, LA MATRICULA, MARCA Y DEMAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO UTILIZADO.
2. EN LO REFERENTE AL CONCEPTO Y CLASIFICACION DEL VEHICULO, SE ESTARA A LO PREVENIDO EN EL CODIGO DE LA CIRCULACION Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, SI BIEN A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN LOS VEHICULOS DE ALQUILER TENDRAN LA CONSIDERACION DE PARTICULARES.
ART. 4.1. LA INDEMNIZACION A PERCIBIR COMO GASTO DE VIAJE POR EL USO DEL VEHICULO PARTICULAR EN COMISION DE SERVICIO, SE DEVENGARA CONFORME A LO QUE SIGUE:
SI SE TRATASE DE AUTOMOVILES, SERA LA CANTIDAD QUE RESULTE A RAZON DE 17 PESETASPOR KILOMETRO RECORRIDO.
SI SE TRATASE DE MOTOCICLETAS, SERA LA CANTIDAD QUE RESULTE A RAZON DE 6 PESETASPOR KILOMETRO RECORRIDO.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL RECORRIDO TUVIERA QUE EFECTUARSE POR CAMINOS FORESTALESU OTROS SIMILARES QUE PUEDAN SUPONER UN DETERIORO EXCESIVO DEL VEHICULO UTILIZADO, LOS IMPORTES ANTERIORES SE INCREMENTARAN HASTA EL PORCENTAJE QUE DENTRO DEL MAXIMO DE 50 POR 100 Y PARA LOS KILOMETROS A RECORRER POR DICHOS CAMINOS DISPONGA EXPRESAMENTE LA ORDEN DE COMISION.
SI AL EFECTUAR EL SERVICIO SE UTILIZASE VEHICULO PROPIO Y FUERA NECESARIO HACER TODO O PARTE DEL RECORRIDO POR AUTOPISTAS DE PEAJE, SERA INDEMNIZABLE EL GASTO DEL PEAJE PREVIA PRESENTACION DE FACTURA ACREDITATIVA DE HABERLO SATISFECHO.
SI SE TRATASE DE OTROS VEHICULOS, SERA LA CANTIDAD QUE IMPORTE REALMENTE SU UTILIZACION, SEGUN JUSTIFICACION FEHACIENTE, SIN QUE PUEDA DEVENGARSE, EN NINGUNCASO, CANTIDAD QUE SUPONGA COSTE SUPERIOR A 17 PESETAS POR KILOMETRO RECORRIDO.
2. NO SE PERCIBIRA INDEMNIZACION ALGUNA POR EL RECORRIDO QUE EXCEDA DEL NUMERO DE KILOMETROS CORRESPONDIENTES AL ITINERARIO ADECUADO PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO.
ART. 5. CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE PERSONAS EN COMISION DE SERVICIO QUE UTILICEN CONJUNTAMENTE EL VEHICULO PARTICULAR, SE TENDRA DERECHO A DEVENGAR SOLOUNA INDEMNIZACION.
ART. 6.1. CUANDO SE TRATE DE COMISIONES DE SERVICIO EN QUE, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS RESULTASE NECESARIO UTILIZAR ALGUN MEDIO ESPECIAL DE TRANSPORTE,NO REGULADO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, AL AUTORIZAR LA COMISION DEBERAN ESPECIFICARSE NECESARIAMENTE TALES CIRCUNSTANCIAS, PRECISANDO, CON EL MAXIMO DETALLE, EL MEDIO A EMPLEAR, EL RECORRIDO QUE HAYA DE EFECTUARSE Y CUANTOS DATOSPERMITAN DETERMINAR EL COSTO DEL VIAJE.
2. LA INDEMNIZACION EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SERAN POR EL IMPORTE DEL GASTO REALIZADO, PREVIA APORTACION DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA.
ART. 7. EN AQUELLOS CASOS EN QUE, POR DISPOSICION LEGAL, SEAN POR CUENTA DE PARTICULARES LOS GASTOS DE VIAJE QUE OCASIONE EL SERVICIO, SU VALORACION SE HARACONFORME A LO PREVISTO EN ESTA ORDEN.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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