ANEJO 6 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE FEBRERO DE 1983 Y 9 DE JULIO DE 1984).
INCLUYASE UNA NUEVA NOTA EXPLICATIVA A CONTINUACION DE LA 0.8.3. CON EL SIGUIENTE TEXTO:
"0.8.5., ARTICULO 8, PARRAFO 5.
SI SE PONE EN DUDA LA GARANTIA RESPECTO A LAS MERCANCIAS ENUMERADAS EN LA LISTA DEL CUADERNO TIR, LA ADMINISTRACION DE QUE SE TRATE DEBERA MENCIONAR LOS HECHOS EN QUE SE BASA PARA AFIRMAR QUE LAS MERCANCIAS ESTABAN CONTENIDAS EN LA PARTE PRECINTADA DEL VEHICULO DE TRANSPORTE POR CARRETERA, O EN EL CONTENEDOR PRECINTADO."
LA PRESENTE ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1985.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 29 DE JULIO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid