LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 ESTABLECE EN SU ARTICULO 85 QUE CON OBJETO DE REFLEJAR EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS EFECTOS DEL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE RACIONALIZAR LA GESTION DE FUNCIONES NO TRANSFERIDAS, EL GOBIERNO PROCEDERA A LO LARGO DEL EJERCICIO DE 1985 A LA SUPRESION DE DISTINTOS ORGANISMOS AUTONOMOS ENTRE LOS QUESE ENCUENTREN VARIOS QUE ESTAN ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION, OBLIGANDO ESTA SUPRESION A UNA REESTRUCTURACION DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MISMO, CON EL FIN DE PODER ASUMIR LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS.
ASIMISMO, EL ARTICULO 94 DE LA CITADA LEY ESTABLECE QUE EN EL REAL DECRETO DE SUPRESION SE DETERMINARAN LAS UNIDADES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA, QUE ASUMIRAN LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOSAUTONOMOS SUPRIMIDOS QUE NO HAYAN SIDO ADSCRITAS ESPECIFICAMENTE POR DICHA LEY YQUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO EL ESTADO.
POR OTRO LADO, EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DISPONE QUE LA CREACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS ORGANOS Y UNIDADES SUPERIORES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES SE REALIZARA A INICIATIVA DE LOS MISMOS Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION YA PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA,PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85, NUMERO 10, DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS, CUYA PERSONALIDAD JURIDICA QUEDARA EXTINGUIDA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO:
EL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN.
EL INSTITUTO DE ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS.
EL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA.
LA AGENCIA DE DESARROLLO GANADERO.
EL PATRONATO DE PROMOCION DE LA FORMACION PROFESIONAL MARITIMO-PESQUERA.
EL SERVICIO DE POSITO.
ART. 2. 1. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN" Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ENCOMIENDAN A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
2. PARA EL EJERCICIO DE DICHAS FUNCIONES SE CREA LA SUBDIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL MENCIONADA.
ART. 3. 1. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS" Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ENCOMIENDAN A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
2. PARA EL EJERCICIO DE DICHAS FUNCIONES SE CREA LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL MENCIONADA.
ART. 4. 1. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL ORGANISMO AUTONOMO "SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA" Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ENCOMIENDAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
2. PARA EL EJERCICIO DE DICHAS FUNCIONES SE CREA LA SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL MENCIONADA.
ART. 5. LAS FUNCIONES, QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL ORGANISMO AUTONOMO "AGENCIA DE DESARROLLO GANADERO", Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ENCOMIENDAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, QUE LAS EJERCERA A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL.
ART. 6. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL ORGANISMO AUTONOMO "PATRONATO DE PROMOCION DE LA FORMACION PROFESIONAL MARITIMO-PESQUERA" Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ENCOMIENDAN A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, QUE LAS EJERCERA A TRAVES DE LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO-PESQUERA.
ART. 7. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL ORGANISMO AUTONOMO "SERVICIO DE POSITOS", SE ENCOMIENDAN AL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS".
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS" DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES,SE SUBROGAN, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS. ESTA SUBROGACION COMPRENDE LA FACULTAD DE EXIGIR Y RECAUDAR LAS TASAS, TARIFAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES AFECTOS A LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, CUYA ENUMERACION CONSTA EN EL ANEXO NUMERO 1 DE ESTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 97 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, EL PERSONAL FUNCINARIO DEL ORGANISMO AUTONOMO " SERVICIO DE POSITIVOS" QUEDA INTEGRADO EN EL REGIMEN DE PROTECCION DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y MUTUALISMO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- 1. SIN PERJUICIO DE SU FORMALIZACION MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES OPORTUNOS, LOS CENTROS DIRECTIVOS Y EL ORGANISMO AUTONOMO DEL MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, QUE ASUMEN LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOSSUPRIMIDOS, LLEVARAN A EFECTO TODAS LAS OPERACIONES MATERIALES DE ASUNCION DE FUNCIONES Y MEDIOS PREVISTA EN ESTE REAL DECRETO.
2. LAS UNIDADES Y LOS PUESTOS DE TRABAJO, CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, CONTINUAN SUBSISTENTES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE DESARROLLO, Y SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LOS CENTROS DIRECTIVOS EXISTENTES Y AL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS", EN FUNCION DE LAS ATRIBUCIONES ASIGNADAS A CADA UNO DE ELLOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO.
3. EL ORGANISMO AUTONOMO " PATRONATO DE CASAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION" CONTINUA SUBSISTENTE Y MANTIENE SU ACTUAL ADSCRIPCION ORGANICA HASTA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 89 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE.
SEGUNDA.- 1. EL PERSONAL DE ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS QUEDA INCORPORADO A LOS CENTROS DIRECTIVOS Y AL ORGANISMO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION QUE ASUMEN SUS FUNCIONES, SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 95 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE.
2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY MENCIONADA EN EL APARTADOANTERIOR, LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS SON LOS QUE SE DETALLAN EN LOS ANEXOS NUMEROS 2 A 7 DE ESTE REAL DECRETO.
3. A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA SUPRESION DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO PRIMERO SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.- SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION INMEDIATA DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL PLAZO DE TRES MESES, AFECTARA FORMALMENTE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y AL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS", LOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS RESPECTIVAS FUNCIONES.
CUARTA.- 1. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS" ASUMEN COMO PROPIOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y HASTA LA TERMINACION DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS NO AFECTOS A OBLIGACIONES RECONOCIDAS, CON ARREGLO A LA ATRIBUCION DE FUNCIONES QUE SE ESTABLECE EN ESTE REAL DECRETO, CONTRAYENDOSE LAS NUEVAS OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORGANISMOS EXTINGUIDOS.
2. CON TOTAL SEPARACION DE LA REALIZACION DE NUEVAS OPERACIONES DE APLICACION DELOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS SE PRACTICARA LIQUIDACION DE ESTOS, QUE PONGAN DE MANIFIESTO SU SITUACION PATRIMONIAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTADO DE SITUACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO EN EL MOMENTO DE LA EXTINCION.
3. ASIMISMO, LA ELABORACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1985 SE LLEVARA A EFECTO SEPARANDO LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS A LA EFECTUADA POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y POR EL ORGANISMO AUTONOMO QUE ASUMEN SUS FUNCIONES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO ENESTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.- QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DELA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO 1
TASA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN
TASA NUMERO 21.08 DENOMINADA "TASAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN", REGULADA EN LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE
ANEXO 2
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE POSITOS
CATEGORIA / PLAZAS
ESCUELA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS 13
ESCALA ADMINSTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS 10
ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS 4
ESCALA SUBALTERNA DE ORGANISMOS AUTONOMOS 2
PERSONAL SUJETO A CONTRATO LABORAL:
CATEGORIA / PLAZAS
LIMPIADORAS 2
GUARDA JURADO 1
ANEXO 3
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA
SERVICIOS CENTRALES:
CATEGORIA / PLAZAS
CUERPO DE INGENIEROS AGRONOMOS 5
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES 2
TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MAPA 13
CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS EN ESPECIALIDADES AGRARIAS DEL ESTADO 3
CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS EN ESPECIALIDADES FORESTALES DEL ESTADO 2
TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MAPA 6
CUERPO GENERAL ADMINSTRATIVO DE LA ADMINSTRACION DEL ESTADO 1
CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6
ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS 15
ESCALA DE AUXILIARES DE LABORATORIO DE OO.AA. DEL MAPA 4
SERVICIOS PERIFERICOS:
CATEGORIA / PLAZAS
CUERPO DE INGENIEROS AGRONOMOS 16
TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MAPA 26
TITULADO SUPERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1
CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS EN ESPECIALIDADES AGRICOLAS DEL ESTADO 6
TITULADO MEDIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1
CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS EN ESPECIALIDADES FORESTALES DEL ESTADO 1
TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MAPA 50
CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINSITRACION DEL ESTADO 1
CUERPO DE GUARDERIA FORESTAL DEL ESTADO 17
CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 15
ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS 21
ESCALA DE AUXILIARES DE LABORATORIO DE OO.AA. DEL MAPA 1
PLAZA NO ESCALAFONADA DE CAPATAZ 2
PERSONAL CON CONTRATO LABORAL (SERVICIOS CENTRALES):
CATEGORIA / PLAZAS
TITULADOS SUPERIORES 4
TITULADOS DE GRADO MEDIO 3 AYUDANTES TECNICOS NO TITULADOS 2
ANALISTA DE LABORATORIO 1
CAPATAZ 14
OFICIAL DE PRIMERA 5
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4
LIMPIADORA 1
PERSONAL CON CONTRATO LABORAL (SERVICIOS PERIFERICOS):
CATEGORIA / PLAZAS
TITULADO DE GRADO SUPERIOR 1
TITULADOS DE GRADO MEDIO 4
CAPATAZ 19
ADMINISTRATIVOS 3
OFICIAL DE PRIMERA 39
OFICIAL DE SEGUNDA 3
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 29
LIMPIADORAS 14
ANEXO 4
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO DE AGENCIA DE DESARROLLO GANADERO
CATEGORIA / PLAZAS
CUERPO NACIONAL VETERINARIO 1
ESCALA DE TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MAPA 11
CUERPO DE INGENIEROS AGRONOMOS 2
ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MAPA 4
ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS 11
ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS 3
CUERPO DE GESTION DE HACIENDA PUBLICA 1
PERSONAL CONTRATADO CON CARACTER LABORAL:
CATEGORIA / PLAZAS
CONDUCTORES 3
PERSONAL CONTRATADO CON CARACTER ADMINISTRATIVO:
CATEGORIA / PLAZAS
ADMINISTRATIVOS 3
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 3
ANEXO 5
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS
CATEGORIA / PLAZAS
CUERPO DE INGENIEROS AGRONOMOS 2
ESCALA TECNICA FACULTATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS 5
ESCALA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS 9
ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO 4
ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS 8
PERIODISTA 1
DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTONOMOS 2
AUXILIARES DE ORGANISMOS AUTONOMOS 11
GUERPO GENERAL DE AUXILIARES 6
ESCALA DE SUBALTERNOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS 1
PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL:
CATEGORIA / PLAZAS
JEFE DE TALLER 1
JEFES DE SECCION DE TALLER 3
JEFES DE EQUIPO 3
OFICIALES PRIMERA A 4
OFICIALES PRIMERA B 3
CONDUCTOR MECANICO 1
OFICIALES SEGUNDA A 6
OFICIALES SEGUNDA B 3
AUXILIARES 3
ANEXO 6
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO DEL PATRONATO DE FORMACION PROFESIONAL DE ENSEÑANZAS MARITIMAS PESQUERAS
CATEGORIA / PLAZAS
ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS 7
TECNICO ESPECIALIESTA DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION 1
ESCALA DE AUXILIARES DE ORGANISMOS AUTONOMOS 12
ESCALA DE SUBALTERNOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS 12
FUNCIONARIOS DE EMPLEO EN FUNCIONES DE LAS ESCALAS CORRESPONDIENTES:
ESCALA DE SUBALTERNOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS 5
ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS 2
CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS DE COLABORACION TEMPORAL:
CATEGORIA / PLAZAS
TECNICOS SUPERIORES O ASIMILADOS 19
TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO O ASIMILADOS 1
AUXILIARES 16
CONTRATOS EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL:
CATEGORIA / PLAZAS
LIMPIADORAS 8
MARINEROS DE EMBARCACION 6
ANEXO 7
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN
CATEGORIA / PLAZAS
CUERPO DE INGENIEROS AGRONOMOS 3
ESCALA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS 1
ESCALA DE TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS 13
CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS EN ESPECIALIDADES AGRICOLAS DEL ESTADO 1
ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE ORGANISMOS AUTONOMOS 11
ESCALA DE ADMINISTRATIVOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS 3
CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO 2
ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE OO.AA. 8
ESCALA DE SUBALTERNOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS 1
PERSONAL SUJETO A CONTRATO EN DERECHO DE REGIMEN LABORAL:
CATEGORIA / PLAZAS
TITULADOS SUPERIORES 2
TITULADOS DE GRADO MEDIO 2
DELINEANTES 1
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 5
REPRODUCCION DE PLANOS 2
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