EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) FUE CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 36/1978, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE GESTION INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL CARACTER DE ENTIDAD GESTORA PARA LA GESTION DE LA ASISTENCIA SOCIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SU ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS FUERON REGULADAS POR EL REAL DECRETO 1985/1979, DE 30 DE JULIO.
EN EL CITADO REAL DECRETO-LEY SE ESTABLECIA TAMBIEN QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, ORGANISMO AUTONOMO DEL ESTADO, ASUMIA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO, COMPLEMENTARIOS A LOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EL REAL DECRETO 383/1984, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA ESPECIAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS PREVISTO EN LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, ATRIBUYE AL INSTITUO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES EL RECONOCIMIETO DEL DERECHO Y LA GESTION DE DICHAS PRESTACIONES, EXCEPTO LAS DE CARACTER SANITARIO.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 540/1985, DE 8 DE ABRIL, AL CUMPLIR EL MANDATO CONTENIDO EN LA LEY DE DECLARAR EXTINGUIDO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, ENCOMIENDA AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE VENIA DESARROLLANDO EL MENCIONADO ORGANISMO AUTONOMO, SALVO LAS RELATIVAS A REFUGIADOS Y ASILADOS, ADSCRIBIENDOLE LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS ECONOMICOS Y DE PERSONAL, AL TIEMPO QUE SE ASIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES LA GESTION DE INVERSIONES DE SERVICIOS SOCIALES ATRIBUIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL.
TODO ELLO HA POLARIZADO EN TORNO AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES UN VOLUMEN DE SERVICIOS, CENTROS, RECURSOS ECONOMICOS Y PERSONAL QUE HACE PRECISO MODIFICAR LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA QUE PUEDA ASUMIR CON EL MAYOR NIVEL DE RACIONALIDAD ADMINISTRATIVA Y DE INTEGRACION FUNCIONAL LA GESTION QUE LE HA SIDO ENCOMENDADA. A TAL FIN, LA MODIFICACION QUE SE OPERA EN LA ORGANIZAQCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, Y QUE CONLLEVA LA SUSTITUCION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA TERCERA EDAD Y DE MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS POR UNA ESTRUCTURA DE GESTION DE CARACTER FUNCIONAL E INTEGRADORA DE LOS COLECTIVOS A LOS QUE SE DIRIGE, MANTIENE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION SOCIAL DE AMBOS COLECTIVOS A TRAVES DE LOS CONSEJOS RECTORES DE MINUSVALIDOS Y DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS. ESTE SISTEMA DE PARTICIPACION SOCIAL SE COMPLETA CON LA ESTABLECIDA INSTITUCIONALMENTE EN LA GESTION DEL INSTITUTO POR MEDIO DEL CONSEJO GENERAL Y DE SU COMISION EJECUTIVA.
ASIMISMO, SE PROCEDERA A LA CREACION, POR NORMA ESPECIFICA, DEL CONSEJO ESTATAL DE LA TERCERA EDAD, CON LO QUE SE REFORZARA LA PARTICIPACION DE ESTE COLECTIVO EN LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL.
FINALMENTE, SE DA CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL REAL DECRETO 996/1984, DE 9 DE MAYO, SOBRE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AL OBJETO DE ADECUAR LA GESTION PRESUPUESTARIA Y DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES A LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ESTABLECE QUE LA CREACION,MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES, SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DE 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 1856/1979, DE 30 DE JULIO, REGULADOR DE LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
UNO.-EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES ES LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOTADA DE PERSONALIDAD JURIDICA, A LA QUE COMPETE LA GESTION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDADSOCIAL Y DE AQUELLAS OTRAS QUE LEGALMENTE TIENE ENCOMENDADAS.
DOS.-LA GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES SE ORIENTARA FUNDAMENTALMENTE HACIA LOS COLECTIVOS DE LA TERCERA EDAD, LOS MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS Y DE LA POBLACION MARGINADA, DENTRO DEL AMBITO DE ACCION PROTECTORA DE LA LEY GENERAL DE SEGUIDAD SOCIAL, DE LA LEY DE INTEGRACION SOCIALDE LOS MINUSVALIDOS Y DEMAS NORMAS QUE REGULEN LA PRESTACION O SERVICIO CORRESPONDIENTES.
TRES.-LA GESTION DE LAS ACCIONES ASISTENCIALES Y DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRA SER CONCERTADA CON EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, (INSERSO) ADSCRIBIENDOSE AL MISMO LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS ECONOMICOS Y DE PERSONAL AFECTADOS A LAS ACCIONES QUE SE CONCIERTEN.
ART. 2. EL ARTICULO SEXTO DEL REAL DECRETO 1986/1979, DE 30 DE JULIO, REGULADOR DE LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
UNO.-EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES TIENE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL Y EJERCE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1. LA GESTION DE PERSONAL Y DE REGIMEN INTERIOR.
2. LA INSPECCION DE SERVICIOS Y COORDINACION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES.
3. LA INFORMACION Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL.
4. LA COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
5. CUANTAS LE DELEGUE EXPRESAMENTE EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.
DOS.-EL SECRETARIO GENERAL SUSTITUYE AL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
ART. 3. EL ARTICULO SEPTIMO DEL REAL DECRETO 1985/1979, DE 30 DE JULIO, REGULADOR DE LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
"UNO.-EXISTEN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO, A LA QUECOMPETE:
A) LA GESTION PRESUPUESTARIA.
B) LA GESTION ECONOMICO ADMINISTRATRIVA Y EL CONTROL PATRIMONIAL.
C) LA SUPERVISION DE LOS PROYECTOS Y ENLACE CON LA TESORERIA GENERAL.
D) LA CONTRATACION DE INVERSIONES Y SUMINISTROS.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION, A LA QUE COMPETE:
A) LA PROGRAMACION Y GESTION DE CENTROS Y SERVICIOS.
B) LA GESTION DE PRESTACIONES TECNICAS Y ACTIVIDADES DE VALORACION Y RECUPERACION.
C) LA PROMOCION DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Y LAS RELACIONES CON INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES.
3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, A LA QUE COMPETE:
A) LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO Y LA ASISTENCIA TECNICA.
B) LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA MATERIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y APLICACIONES INFORMATICAS Y ESTADISTICAS.
C) EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.
D) LA REALIZACION DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y SOCIALES.
ART. 4. EL ARTICULO OCTAVO DEL REAL DECRETO 1856/1979, DE 30 DE JULIO, REGULADORDE LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
UNO.-LOS SUBDIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO SON NOMBRADOS Y SEPARADOS POR EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL CONFORME A LO QUE ESTABLECE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-LA ESTRUCTURA ORGANICA RESULTANTE DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO NO PUEDE PRODUCIR, EN NINGUN CASO, INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO.
CUARTA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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